GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL - KIPDF.COM (2024)

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA

4 DE DICIEMBRE DE 2012

No. 1495

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ♦

♦ ♦

Jefatura de Gobierno Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, el predio denominado “Piñanona”, ubicado en Calle Abel Quezada Sin Número, Colonia Ampliación Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, con una superficie de 5,659.99 metros cuadrados de terreno, para su posterior enajenación a título gratuito a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal Secretaría de Gobierno Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en la Calle Lago Superior número 81, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo (Segunda Publicación) Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en la calle Laguna del Carmen número 116, Colonia Anáhuac II Sección, Delegación Miguel Hidalgo (Segunda Publicación) Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como caso de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra respecto de la superficie de 1,232.41 metros cuadrados, correspondiente a 28 lotes ubicados en el Barrio de San Miguel, Pueblo de San Juan de Aragón, en la Delegación Gustavo A Madero (segunda publicación) Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo en su parte de Procedimientos de la Subsecretaria de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública Informe del Proceso de Transición de la Administración Pública del Distrito Federal 2012

4

7

9

11 13 14

Secretaría de Finanzas ♦

Manual de Reglas y Procedimientos para el ejercicio presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal

Secretaría de Medio Ambiente ♦ Acuerdo por el que se expide el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de Barranca, a la denominada “Barranca Vista Hermosa” Continúa en la Pág. 2

21

67

2

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Índice Viene de la Pág. 1 ♦

Aviso por el cual se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las “reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos” en los Centros Generados de la Secretaría de Medio Ambiente

144

Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo ♦ Aviso por el cual se da a conocer la Baja Documental Definitiva de diversa documentación de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

145

Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades ♦ Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Específicos para acceder al Componente Cultivo Nativo Maíz, del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México, bajo la modalidad de demanda ♦ Aviso por el que se da a conocer los resultados derivados de la Convocatoria para el Registro y Credencialización del Padrón de Productores Agropecuarios; Intérpretes y Traductores; Huéspedes; Pueblos y Comunidades, de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1447 de fecha 26 de septiembre de 2012

150

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ♦ Acuerdo A/019/2012, del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se publica el manual operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal

218

Consejería Jurídica y de Servicios Legales ♦ Aviso por el que se da a conocer la designación de Servidores Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, como apoderados generales para la defensa jurídica de la misma

271

146

Escuela de Administración Pública del Distrito Federal ♦

Convocatoria para participar en el programa de formación especializada en gestión integral de riesgos de desastre

Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal ♦ Aviso por medio del cual se da a conocer el resultado de la evaluación interna 2011 del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de Sesenta y Ocho años, Residentes en el Distrito Federal ♦

♦ ♦

♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal Aviso por el que se da a conocer el Listado de Procedimientos que se integra al Manual Administrativo del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III, con número de registro MA-09FRC13/04 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Secretaría de Obras y Servicios.- Subsecretaría de Proyectos Estratégicos.- Aviso de Fallo de Licitaciones Números 30001141-001-10 a 30001141-010-10, LO-909005999-N1-2011 a LO-909005999-N16-2011 Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.- Convocatoria de Licitación Pública Nacional Número TSJDF/LPN-012/2012.- Convocatoria 008/2012.- Contratación del Servicio de Edición, Impresión, Encuadernación y Medio Magnético del Boletín Judicial SECCIÓN DE AVISOS E.D. & F. Man Liquid Products México, S.A. de C.V. Auto Moto Impulso, S.A. de C.V. Principal Financial Group, S.A. de C.V. Banco Compartamos, S.A. Danhos Turismo, S.A. de C.V.

273

276

277

283

286 287 289 290 291 294

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

3

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Oaks Montessori School, S.C. Pat Primo México, S.A. de C.V. Publi Ceda, S.A. de C.V. Manofacturas Cheksa, S.A. de C.V. Simka Construccion, S.A. de C.V. Tronic Steel, S.A. de C.V. Actem Ejecutiva, S.A. de C.V. Decosnay Importaciones, S.A. de C.V. Bmadrid México Asesores Patrimoniales, S.A. de C.V. I.A. Estudios Y Proyectos, S.A. de C.V. Moksin, S.A. de C.V.

295 396 397 398 399 300 301 301 302 303 303

4

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL PREDIO DENOMINADO “PIÑANONA”, UBICADO EN CALLE ABEL QUEZADA SIN NÚMERO, COLONIA AMPLIACIÓN MIGUEL HIDALGO, DELEGACIÓN TLALPAN, CON UNA SUPERFICIE DE 5,659.99 METROS CUADRADOS DE TERRENO, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, 8o fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 138, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o, 8o, 12, 14, 15, fracciones I, II y XVI, 23, fracción XXII, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2o fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 9º, fracción VII, 16, fracción I, 21, 25 y 34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y CONSIDERANDO Que por escritura pública número doscientos cincuenta y seis, de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, tirada ante la fe del Licenciado Pablo Antonio Pruneda Padilla, Notario Público número ciento cincuenta y cinco del Distrito Federal, consta la compraventa por la cual el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió el inmueble denominado “Fuentes Brotantes” ubicado en una fracción de terreno del polígono Sur que formó parte del Ex-ejido de Tlalpan, Colonia Ampliación Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, con una superficie de 1,794,365.00 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9269554; Que dentro de la superficie descrita en el considerando inmediato anterior, se encuentra el predio denominado “Piñanona”, ubicado en Calle Abel Quezada sin número, Colonia Ampliación Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, con una superficie de 5,659.99 metros cuadrados; Que la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través del oficio número DGPI/DIIYSI/639/2012 de fecha veintitrés de abril de dos mil doce, informó que el inmueble materia del presente ordenamiento forma parte del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal como un bien del dominio público, conforme lo establecen los artículos 4, fracción I y 16, fracción I, en relación con el 20, fracción III y 25 de le Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Décima Sexta (16/2012) Sesión Ordinaria celebrada el veintitrés de agosto de dos mil doce, acordó lo siguiente: “El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente la Desincorporación y posterior Enajenación a Título Gratuito del predio denominado “Piñanona”, ubicado en Calle Abel Quezada sin número, Colonia Ampliación Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, con una superficie de 5,659.99 metros cuadrados de terreno, según levantamiento topográfico Número TL-202, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con base en el avalúo que emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, con el fin de regularizar el proyecto de vivienda de interés social que se llevó a cabo en el predio en cita (sic).”;

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

5

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio 1.2.1.0.0.0/7035/2012 de fecha diecisiete de octubre de dos mil doce, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos realizar los trámites necesarios para desincorporar el inmueble mencionado en el segundo considerando del presente Decreto; Que para tal efecto, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Reserva Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, elaboró el Levantamiento Topográfico con número de plano TL-202, de noviembre de dos mil cuatro; Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de desincorporación, y Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiere desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal el inmueble mencionado en el segundo considerando, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, el inmueble que se identifica y se describe a continuación: Ubicación: “Piñanona”, Calle Abel Quezada sin número, Colonia Ampliación Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan. Superficie: 5,659.99 metros cuadrados.

Número de Plano:

TL-202 de noviembre de 2004, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Reserva Territorial de la Dirección General de Administración Urbana.

Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 al vértice número 2 en línea recta de 58.76 metros y rumbo N 62º 26’ 13” E; del vértice número 2 al vértice número 3 en línea recta de 83.89 metros y rumbo S 17º 40’ 34” E; del vértice número 3 al vértice número 4 en línea recta de 43.41 metros y rumbo S 80º 46’ 53” W; del vértice número 4 al vértice número 5 en línea recta de 56.74 metros y rumbo S 80º 30’ 14” W; del vértice número 5 al vértice número 1 en línea recta de 72.24 metros y rumbo N 17º 06’ 02” E, con Calle Abel Quezada, llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente. Artículo 2. Se autoriza la enajenación a título gratuito del inmueble descrito en el Artículo 1 del presente Decreto a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

6

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Tercero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

(Firma)

HÉCTOR SERRANO CORTÉS

FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

7

SECRETARÍA DE GOBIERNO DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CASO DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LAGO SUPERIOR NÚMERO 81, COLONIA TACUBA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO (SEGUNDA PUBLICACIÓN). HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, fracciones III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social. TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes. CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), el Programa de Expropiación de Inmuebles considerados de alto riesgo estructural para sus ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular. QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual resulta pertinente que la Administración Pública del Distrito Federal se haga cargo de su atención y reparación inmediata a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal. SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes.

8

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

SÉPTIMO.- Que mediante Oficio DG/000509/2012 el Director General del INVI solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de Utilidad Pública respecto del inmueble de referencia, para lo cual remitió Dictamen de Inhabitabilidad suscrito por el Director Responsable de Obra autorizado, del cual se desprende que dicho inmueble es inhabitable y con un alto grado de riesgo para sus habitantes. OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las viviendas que se construyan. Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la siguiente: DETERMINACIÓN ÚNICA.- Se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio: a) Calle Lago Superior número 81, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo. Ciudad de México, a los once días del mes de julio del año dos mil doce. ATENTAMENTE

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) HÉCTOR SERRANO CORTÉS

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

9

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CASO DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LAGUNA DEL CARMEN NÚMERO 116, COLONIA ANÁHUAC II SECCIÓN, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO (SEGUNDA PUBLICACIÓN).

HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 15, fracción I, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, fracciones III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma, prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social.

TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal, es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.

CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), el Programa de Expropiación de Inmuebles considerados de alto riesgo estructural para sus ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular.

QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, y de acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual resulta pertinente que la Administración Pública del Distrito Federal se haga cargo de su atención y reparación inmediata a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

10

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

SEXTO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes.

SÉPTIMO.- Que mediante Oficio DG/000508/2012 el Director General del INVI solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de Utilidad Pública respecto del inmueble de referencia, para lo cual remitió Dictamen de Inhabitabilidad suscrito por el Director Responsable de Obra autorizado, del cual se desprende que dicho inmueble es inhabitable y con un alto grado de riesgo para sus habitantes.

OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las viviendas que se construyan.

Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la siguiente:

DETERMINACIÓN ÚNICA.- Se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio:

a) Calle Laguna del Carmen número 116, Colonia Anáhuac II Sección, Delegación Miguel Hidalgo. Ciudad de México, a los once días del mes de julio del año dos mil doce.

ATENTAMENTE EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) HÉCTOR SERRANO CORTÉS

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

11

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CASO DE UTILIDAD PÚBLICA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA RESPECTO DE LA SUPERFICIE DE 1,232.41 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE A 28 LOTES UBICADOS EN EL BARRIO DE SAN MIGUEL, PUEBLO DE SAN JUAN DE ARAGÓN, EN LA DELEGACIÓN GUSTAVO A MADERO (SEGUNDA PUBLICACIÓN). HECTOR SERRANO CORTÈS, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16 fracción IV y 23 fracciones XVIII y XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 67 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y con fundamento en los artículos 1, fracción XII, y 20 bis de la Ley de Expropiación, así como 3º fracciones XV y XVI, 4º, 5º fracciones II y IV y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y CONSIDERANDO Primero.- Que el artículo 27 Constitucional establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación y que ésta tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; Segundo.- Que el Distrito Federal tiene patrimonio propio y personalidad jurídica para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones; Tercero.- Que la organización política administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social de la Ciudad, que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales; Cuarto.- Que de conformidad con la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal, tiene por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través de la planeación del funcionamiento ordenado y regular de los servicios públicos que permitan a los habitantes del Distrito Federal ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana; Quinto.- Que la planeación del desarrollo urbano y equipamiento del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 31 de diciembre de 2003, así como en atención al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Gustavo A Madero, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de julio de 1997; Sexto.- Que la Ley de Expropiación, en su artículo 1, refiere que también serán causas de utilidad pública las previstas por las leyes especiales; en esa virtud la Ley General de Asentamientos Humanos determina, en su Artículo 5, fracción IV, que será causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población, Séptimo.- Que en la Delegación Gustavo A Madero del Distrito Federal existen 28 lotes distribuidos en el Barrio de San Miguel Pueblo de San Juan de Aragón, donde se localizan asentamientos irregulares cuyos datos de ubicación y superficie se encuentran precisados en el expediente técnico adjunto a este instrumento. Octavo.- De la investigación de antecedentes registrales realizada en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal se detectó que de los 28 lotes propuestos para su regularización no se localizó inscripción registral, sustentando dicha aseveración con el oficio de búsqueda exhaustiva nùmero DARYC/INVER/3909/2008, de fecha 17 de junio de 2008, expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal; Noveno.- Que la irregularidad en la tenencia de la tierra se origina, en gran medida, por la enajenación de lotes de terrenos a través de documentos de posesión de hechos, contratos de cesión de derechos, contrato de compraventa simple y finiquitos, celebrados sin cumplir con las formalidades de Ley, así como por transmisiones hereditarias y legados puramente verbales, todo lo cual ocasiona la inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan.

12

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Décimo.- Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, ha considerado procedente promover, apoyar y ejecutar el Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra en los lotes antes referidos ubicados en el Barrio de San Miguel Pueblo de San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal. Décimo Primero.- Que los habitantes del predio antes descrito han solicitado al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual y/o a través de su organización social, la regularización de la tenencia de la tierra de los inmuebles que ocupan, manifestando su conformidad con la expropiación de los mismos. Décimo Segundo.- Que con la regularización de la tenencia de la tierra se otorgará la seguridad jurídica a los poseedores de los lotes que de manera voluntaria se adhieran al programa de la Dirección General de Regularización Territorial, los cuales deberán cumplir con la normatividad establecida para el propio programa y cuya regularización se realizará respetando la forma y dimensiones que actualmente tienen los referidos lotes, situación que se determinará con los trabajos técnicos que se realicen y quedarán plasmadas en los planos que para el efecto se elaboren y sean sometidos a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su revisión y en su caso, autorización. Décimo Tercero.- Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario en su Décima Segunda Sesión Ordinaria (12/2009) de 25 de junio de 2009, dictaminó procedente iniciar los trámites de expropiación de la superficie de 1,232.41 metros cuadrados del Barrio de San Miguel Pueblo de San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A Madero, para regularizar la tenencia de la tierra y enajenarla a favor de sus actuales ocupantes con base en el Acuerdo por el que se establecen políticas para la transmisión de la propiedad en ejecución de Decretos Expropiatorios respecto de los inmuebles incorporados al programa de Regularización Territorial, Décimo Cuarto.- Que derivado de lo anterior y de las constancias existentes en el expediente técnico de expropiación, se llega a la conclusión de que la superficie a expropiar es idónea para regularizar la tenencia de tierra en el predio señalado anteriormente. Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Secretaría de Gobierno, he tenido a bien expedir la siguiente:

DETERMINACIÓN ÚNICA.- Se determina como caso de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra respecto de la superficie de 1,232.41 metros cuadrados, correspondiente a 28 lotes ubicados en el Barrio de San Miguel Pueblo de San Juan de Aragón, en la Delegación Gustavo A Madero, cuya descripción y datos de ubicación se precisan en el expediente técnico que corre agregado a este instrumento. Ciudad de México, Distrito Federal, a 22 de agosto de 2012.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) HECTOR SERRANO CORTÈS

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

13

SECRETARIA DE GOBIERNO SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DELEGACIONALES Y REORDENAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA Héctor Antuñano González, Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, con fundamento en los artículos 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los numerales 2.4.6.4 y 2.4.6.7 de la circular de la Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública y de conformidad con el registro MA-02103-4/08, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa tengo a bien notificar el siguiente

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO EN SU PARTE DE PROCEDIMIENTOS DE LA SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DELEGACIONALES Y REORDENAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA Procedimiento de la Subsecretaria de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública Registro: MA-02103-4/08 Número de procedimiento 01

Nombre del Procedimiento Atención a los asuntos de relevancia política en los Órganos Político Administrativos. TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Manual de Procedimiento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal MÉXICO D.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 El Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública en la Secretaria de Gobierno Héctor Antuñano González (Firma)

14

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

SECRETARÍA DE GOBIERNO

INFORME DEL PROCESO DE TRANSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 2012 CONTENIDO 1.

Antecedentes.

2.

Reuniones del Coordinador General de la Comisión de Recepción con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

3.

Reuniones de la Comisión de Transición para acordar la metodología y el procedimiento para la presentación de información de los órganos de la Administración Pública.

4.

Resultados de los trabajos de la Comisión de Recepción: 4.1

Avances al cierre de administración y en la elaboración de Informes de Gestión y Libros Blancos para los procesos de entrega – recepción de los distintos órganos de la Administración Pública.

4.2

Elementos para formulación de la propuesta del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013 – 2018.

4.3

Identificación de las principales acciones estratégicas para la continuidad al cambio de administración en el Distrito Federal.

4.4

Bases para la elaboración del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal 2013.

5.

Reuniones con Jefas y Jefes Delegacionales

6.

Conclusiones

1.

Antecedentes

La Declaratoria del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal de Jefe de Gobierno del Distrito Federal electo, se hizo el 8 de octubre de 2012 y, en consecuencia, la ALDF aprobó la publicación del Bando para dar a conocer dicha Declaratoria, mismo que se publicó en fecha 15 de octubre del mismo año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. El 16 de octubre de 2012 el Jefe de Gobierno del Distrito Federal emitió y publicó en la Gaceta Oficial el “Acuerdo por el que se establece la Comisión de Transición para el proceso de Entrega – Recepción de los asuntos y recursos de la Administración Pública del Distrito Federal 2012” que establece las bases principales para la integración de un equipo de coordinación temporal que coadyuve a que el proceso de entrega – recepción se realice de forma armónica, ordenada, transparente y en cumplimiento a la normatividad aplicable; asimismo, este equipo se asegurará que los servicios y responsabilidades a cargo de los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, se ejecuten con normalidad y sin interrupción alguna. En esta misma fecha, en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal se instaló la Comisión de Transición, en reunión encabezada por el Jefe de Gobierno, Lic. Marcelo Ebrard Casaubon y el Jefe de Gobierno Electo, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa; quedando como sigue: Integración de la Comisión de Transición 2012 COMISIÓN DE TRANSICIÓN Comisión de Entrega Comisión de Recepción Coordinador General Marcelo Luis Ebrard Casaubon Coordinador General Miguel Ángel Mancera Jefe de Gobierno del Distrito Jefe de Gobierno del Distrito Espinosa Federal Federal Electo Secretario de Gobierno Héctor Serrano Cortés Subcomisionado de José Ramón Amieva Gálvez Vinculación e Integración Secretario de Finanzas Armando López Cárdenas Subcomisionado de Programas Oliver Castañeda Correa

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

15

Oficial Mayor

Jesús Orta Martínez

Contralor General del Distrito Federal

Ricardo García Sáinz Lavista

2.

Subcomisionado de Acciones Estratégicas para la Continuidad Subcomisionada de Entrega – Recepción

Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco Gabriela Jaramillo Rodríguez

Reuniones del Coordinador General de la Comisión de Recepción con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Como resultado de la instalación de la Comisión de Transición, el Lic. Marcelo Ebrard Casaubon y el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, acordaron llevar a cabo reuniones conjuntas para tratar temas específicos a cargo de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública local, por lo que se tuvieron sesiones con todos los sectores administrativos, en donde participaron el Jefe de Gobierno, el Jefe de Gobierno electo y los titulares de las dependencias, para analizar los principales temas a cargo de cada una de ellas. 3.

Reuniones de la Comisión de Transición para acordar la metodología y el procedimiento para la presentación de información de los órganos de la Administración Pública.

El 17 de octubre del 2012 iniciaron las reuniones entre los integrantes de ambas Comisiones, quienes acordaron que la Comisión de Recepción se reuniría con los titulares de los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal y sus equipos de trabajo, a partir del 24 de octubre de 2012 en la Sala de Juntas de la Secretaría de Finanzas en donde cada una de las áreas haría una presentación sobre su situación presupuestal, los programas a su cargo y las acciones que requieren continuidad. 4.

Resultado de los trabajos de la Comisión de Recepción.

Del 24 de octubre al 14 de noviembre de 2012, se tuvieron 12 días de reuniones, las cuales fueron distribuidas por sector. En total nos reunimos con los titulares de las 20 dependencias y 51 órganos y entidades, así como con sus equipos de trabajo, quienes conforme a lo solicitado presentaron la información relativa a su evolución presupuestal, programas y acciones prioritarias que requieren continuidad. En total, fueron alrededor de 393 funcionarios que acudieron a las reuniones de trabajo, según se puede apreciar en el siguiente cuadro: Reuniones de trabajo del Proceso de Transición 2012 Mes Octubre

Noviembre

Total 4.1.

Día Miércoles Jueves Viernes Lunes Martes Miércoles Jueves Lunes Miércoles Jueves Martes Miércoles Días

24 25 26 29 30 31 1 5 7 8 13 14 12

Horas 10 10 5 10 8 10 9 11 13 11 4 10 111

Secretarías 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 0 1 20

Otras oficinas 7 6 5 3 1 7 4 5 3 5 3 2 51

Funcionarios 34 20 17 25 20 62 55 47 49 35 11 18 393

Avances al cierre de administración y en la elaboración de Informes de Gestión y Libros Blancos para los procesos de entrega – recepción de los distintos órganos de la Administración Pública.

La tarea a desarrollar en este rubro tiene como fin observar el proceso del cierre administrativo; por un lado, nos encontramos con la elaboración de los Informes de Gestión y los Libros blancos que deben adjuntarse a las actas de entrega-recepción, cuyo calendario de elaboración está previamente determinado; y por el otro, nos encontramos con aspectos relevantes a conocer para el cierre administrativo como la ejecución del presupuesto o el seguimiento a observaciones y recomendaciones de órganos de control.

16

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

En este sentido, en cuanto al estado que guardan las unidades administrativas respecto de sus recursos humanos, materiales y financieros, de las presentaciones realizadas en las reuniones de trabajo se advirtió lo siguiente: 9 9 9 9 9

El esquema instruido por la actual administración para el cierre presupuestal del ejercicio 2012, se lleva conforme a los tiempos establecidos. Se presentó la integración de los recursos humanos de cada unidad administrativa y se explicó su participación en las actividades sustantivas. Se informó el estado en que se encuentran las observaciones y recomendaciones de los diversos órganos de control y se indicó que están siendo atendidas por las áreas responsables, las que les han dado seguimiento conforme a los requerimientos establecidos por dichos órganos de control. Se estableció coordinación con la Contraloría General para identificar el avance en la elaboración de los Informes de Gestión y de los Libros Blancos para el cierre de la administración, a través de la cual se informó que al 30 de noviembre de 2012, se contempla un avance del 100% respecto de lo programado a esa misma fecha. En este sentido, se corroboró que conforme a la normatividad vigente en materia de entrega-recepción de los asuntos y recursos de la Administración Pública del Distrito Federal, se estén considerando los rubros legalmente establecidos en la elaboración de las actas correspondientes.

En conclusión, de conformidad con la información presentada por las distintas dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal con que nos reunimos, se cuenta con los elementos necesarios para llevar a cabo el cambio de administración bajo los procedimientos de entrega – recepción legalmente establecidos. 4.2.

Elementos para la formulación de la propuesta del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013 – 2018.

El proceso formal de elaboración y aprobación del Programa General de Desarrollo inicia una vez que el titular del ejecutivo local entra en funciones e instala los diferentes órganos colegiados que se requieren para llevarlo a cabo, lo que incluye la realización de una consulta pública para integrar el documento final que deberá ser entregado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que ésta emita su opinión. Para avanzar en este trabajo, durante el proceso de transición, la Subcomisión de Programas ha comenzado a elaborar un documento que servirá de base para la posterior discusión y formulación del Programa General de Desarrollo 2013 – 2018. Los temas a incorporar en el Programa fueron agrupados en cinco ejes de trabajo cuyos nombres dejan entrever el camino que seguirá la próxima administración del Distrito Federal; en ellos se advierte la orientación de las futuras acciones gubernamentales que se plasmarán en el Programa y lo que se desea alcanzar en una visión de corto, mediano y largo plazo. El Primer Eje de trabajo se denomina Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano; en él se concentran los temas de carácter social necesarios para mejorar las condiciones y calidad de vida de la población, bajo un esquema equitativo e incluyente que impacte positivamente en el ámbito individual y colectivo. Temas como la educación, la cultura, el deporte, la salud, así como la atención a los diferentes grupos sociales como mujeres, jóvenes, niños, adultos mayores, migrantes, pueblos originarios y población en situación de vulnerabilidad, por mencionar algunos, que necesariamente se vinculan a otros temas como empleo, seguridad social y vivienda. Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana, es el Segundo Eje a desarrollar y en él se abordarán los temas relativos al gobierno en su dinámica local, metropolitana y regional, así como en sus relaciones con los tres órdenes de gobierno; la concertación política y social, la atención ciudadana, la seguridad pública, la procuración de justicia, el sistema penitenciario, la justicia para adolescentes en conflicto con la ley, los asuntos legales y la agenda de riesgos, entre otros. En estos temas se buscará incrementar la apertura gubernamental, la participación de la sociedad, la corresponsabilidad entre gobierno y ciudadanía, así como la efectividad y la coherencia en la intervención estatal con miras a mantener la estabilidad política, preservar el estado de derecho, respetar los derechos humanos y prevenir la violencia y la delincuencia. El Tercer Eje lleva por nombre Desarrollo Económico Sustentable, y se construirá bajo la perspectiva de la recuperación del crecimiento económico con generación de empleos de calidad, y considerando un nuevo perfil económico en la Ciudad y su sustentabilidad, infiriendo en la toma de decisiones en los retos de acceso al agua, mejoras en la calidad del aire, abasto y alimentación, manejo eficaz de desechos sólidos, movilidad urbana, transporte eficaz, generación de energías alternativas y vivienda; así como una relación pertinente entre el desarrollo urbano y rural, y la vinculación estrecha de la producción con la ciencia, la tecnología y la innovación. Bajo esta perspectiva, en este eje la construcción de políticas públicas se encaminará a garantizar y elevar la competitividad en los sectores dinámicos del Distrito Federal con el pleno respeto a los recursos naturales y la sustentabilidad de los mismos.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

17

Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura, es el nombre del Cuarto Eje y en él se establecerán las estrategias para el mejoramiento del entorno físico y social sobre el que los ciudadanos construyen sus relaciones sociales y económicas y que les permite desarrollar sus actividades cotidianas tales como trabajar, vivir, descansar, divertirse, educarse o moverse. Se plantearán las estrategias para alcanzar una ciudad más habitable, con suficiencia y calidad en la prestación de los servicios que requiere la ciudadanía de forma regular y continua, así como en la recuperación, uso colectivo y gestión del espacio público. De igual manera se analizará la necesidad de tender hacia un aprovechamiento racional del espacio que constituya una ciudad compacta más equitativa en la distribución de las infraestructuras, equipamientos y servicios de los entornos comunitarios con los que la ciudadanía esté cada vez más conectada gracias a una estrategia basada en el uso de herramientas tecnológicas que marquen el camino hacia una ciudad inteligente. Finalmente, el Quinto Eje denominado Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, contendrá las estrategias del fortalecimiento institucional, es decir, incrementar la eficiencia ganada en los esquemas de recaudación, continuar con un manejo adecuado de las finanzas y de la deuda pública; alcanzar mayor eficiencia y eficacia en los trámites y servicios brindados a la ciudadanía, priorizando aquellos que tienen mayor impacto entre la población; promover ante el órgano legislativo un proceso de armonización legislativa en materias prioritarias; mantener el primer lugar en transparencia a nivel nacional, avanzando incluso hacia el gobierno abierto, haciendo uso de las herramientas tecnológicas que nos permitan desarrollar el gobierno electrónico en los diversos rubros del quehacer gubernamental, así como proponer enfoques concretos para prevenir, controlar y combatir la corrupción. Los distintos temas y ejes de trabajo necesariamente deberán vincularse entre sí para facilitar el diseño y ejecución de acciones transversales concretas conforme a las atribuciones otorgadas a los órganos de la Administración Pública. Adicionalmente, deberán prever la aplicación de criterios o principios horizontales que atiendan a las demandas de la población de la Ciudad de México y que rijan la intervención de los funcionarios e instituciones públicas. En este mismo sentido, se han detectado ciertos temas que por su relevancia han sido caracterizados como transversales y que deberán ser considerados en el diseño y ejecución de las políticas públicas que estarán a cargo de cada uno de los órganos de la Administración Pública. Estos temas a los que se dará especial énfasis desde este enfoque en la próxima administración son: Derechos Humanos y No discriminación; Participación Ciudadana; Equidad de Género; Sustentabilidad; Ciencia, Tecnología e Innovación; Desarrollo Metropolitano y Regional; Acciones Internacionales; y finalmente, Transparencia y Combate a la Corrupción. Para iniciar con este trabajo, durante esta etapa de transición se ha tenido la colaboración de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de diseñar la metodología para elaborar el Programa y coadyuvar en la conformación de pequeños grupos de expertos en diversas áreas del conocimiento, que contribuyan a identificar y priorizar los problemas actuales de la ciudad, así como a esbozar propuestas de estrategias y en algunos casos líneas de acción para atenderlos. También se han consultado expertos de manera individualizada. Los temas en que han participado estos expertos han sido en materia de planeación, diseño de políticas públicas, política social, cultura, desarrollo económico, competitividad, empleo, movilidad, participación ciudadana, derechos humanos, desarrollo urbano, medio ambiente, desarrollo rural, finanzas, gobierno electrónico, riesgos, seguridad pública y combate a la corrupción. Finalmente, en lo que respecta a este rubro, se está comenzando a trabajar sobre la estrategia para la elaboración formal del Programa y el diseño de la consulta pública que por ley deberá hacerse previo a su entrega a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 4.3. Identificación de las principales acciones estratégicas para la continuidad al cambio de administración en el Distrito Federal. En este rubro, el objetivo consiste en identificar las principales tareas gubernamentales que no pueden ser interrumpidas por la relevancia que tienen para la población y para el buen funcionamiento de la ciudad. Entre ello destaca la identificación de trámites y servicios, así como la ejecución de programas y otras actividades institucionales que deben brindarse con regularidad y con calidad. De acuerdo con la información presentada por las unidades administrativas en las reuniones de trabajo, se identificaron 763 Actividades Institucionales en las que se distribuye toda la operación del Gobierno de la Ciudad, mismas que fueron alineadas conforme a la propuesta de Ejes de Estratégicos para el Programa General de Desarrollo 2013 – 2018, quedando distribuidas como sigue:

EJE ESTRATÉGICO

1 2 3

Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana Desarrollo Económico Sustentable

TOTAL DE ACCIONES

UNIDADES RESPONSABLES DEL GASTO

277 140 153

24 16 14

18

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

4 5

Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción TOTAL:

85 108 763

11 12 77

Del total de actividades institucionales, conforme a lo informado en las reuniones de trabajo se están elaborando los cierres del ejercicio presupuestal 2012 de acuerdo con la normatividad aplicable. Estas actividades institucionales se agruparon por temas estratégicos, ya sea trámites y servicios, programas sociales, actividades financieras y acciones de gobernabilidad, cuyo seguimiento asegura la función propia del Gobierno de la Ciudad. Como algunos ejemplos de ello, podemos mencionar las siguientes: Ejemplos de Acciones Estratégicas para la Continuidad Trámites y Servicios Recolección, manejo y gestión de residuos sólidos Operación del sistema de agua potable Operación del sistema de drenaje Operación del sistema de tratamiento de aguas residuales

Programas Sociales Programa de pensión alimentaria a adultos mayores Atención médico hospitalaria

Actividades Financieras Operación y seguimiento de los esquemas de recaudación Pago de nómina

Acciones de Gobernabilidad Proyecto Bicentenario “Ciudad Segura” (SMS C4I4) Atención a emergencias

Atención médica especializada

Pago a proveedores y contratistas Elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos 2013

Operación de los distintos sistemas de transporte de la ciudad Continuidad a los trámites realizados en los diferentes registros públicos y ventanillas de atención especializada

Entrega de desayunos escolares

Programa de prevención en materia de protección civil Acciones de concertación política y social con diversos sectores de la sociedad Relación con otros órganos de gobierno como la ALDF y el TSJDF Relación con entidades y municipios desde los diversos mecanismos de coordinación metropolitana y regional Relación con la federación

Programa de Atención Social Emergente

Operación de comedores populares, públicos y comunitarios

Cierre presupuestal 2012 (Elaboración de la Cuenta Pública) Elaboración del paquete financiero 2013 que deberá presentarse ante la ALDF

Programas de apoyos educativos 4.4.

Bases para la elaboración del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal 2013.

Con las bases establecidas por la actual administración para la elaboración del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal 2013, así como con la información proporcionada por las dependencias, órganos y entidades durante el proceso de transición, se está trabajando de la mano con la Secretaría de Finanzas en la elaboración del paquete presupuestal. 5.

Reuniones con Jefes Delegacionales

Con el propósito de mantener una estrecha relación con las jefaturas delegacionales y poder realizar acciones conjuntas que nos lleven a elevar los niveles de eficiencia en la acción gubernamental, se han tenido diversas reuniones de trabajo en las que se abordaron los siguientes temas: a)

Los trabajos preliminares de elaboración del Programa General de Desarrollo 2013 – 2018.- En esta parte se transmitió a las Jefas y Jefes Delegacionales la futura composición del Programa, los Ejes de Trabajo, los temas que incluyen cada eje y la visión con la que se estarían trabajando. Se manifestó también la importancia de implementar los sistemas de planeación para la aprobación de los Programas Delegacionales de Desarrollo y de cómo se deben vincular las acciones propuestas en sus instrumentos de planeación con el presupuesto y hoy en día con el nuevo sistema implantado por la Secretaría de Finanzas denominado Presupuesto Basado en Resultados.

b)

La identificación de las acciones estratégicas para la continuidad.- En este rubro se manifestó la importancia de conocer las acciones principales a las que las Delegaciones darán continuidad a fin de priorizar aquellas acciones en donde se puede actuar de manera conjunta con una planeación adecuada. Se manifestó la importancia de dar continuidad a trámites y

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

19

servicios delegacionales y a aquellos relacionados con instancias del gobierno central. Asimismo, se solicitó identificar aquellos programas o actividades que son aplicados por el Gobierno Central, a efecto de no duplicar esfuerzos innecesariamente. c)

Presupuesto 2013.- En este tema que es de gran interés para las Delegaciones, se presentó información sobre la evolución presupuestal y se informó sobre el proceso de elaboración del Presupuesto de Egresos 2013.

Cabe señalar que aunque el Proceso de Transición se lleva estrictamente con el Gobierno del Distrito Federal, es importante iniciar una estrecha relación con las Jefaturas Delegacionales, por lo que los temas indicados en este rubro representan una constante a trabajar con los órganos político-administrativos durante las próximas semanas. 6.

Conclusiones

PRIMERA.- A partir de la información básica proporcionada por las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, se advierte que el cierre de la administración 2007 – 2012, se está realizando conforme a los mecanismos legales y administrativos establecidos. SEGUNDA.- Con el avance que se tiene en la elaboración de los Informes de Gestión y Libros Blancos, la administración actual prevé que se hará un cierre ordenado, pues se está procurando que las actas de entrega-recepción que en su momento se elaboren, estén debidamente integradas y que la información que en ellas se plasme, corresponda con la que físicamente se entregue. TERCERA.- Se establecieron las bases para la elaboración del Programa General de Desarrollo 2013 – 2018, cuyos trabajos iniciarán en el mes de diciembre, una vez que la próxima administración instale formalmente los órganos encargados de ello. CUARTA.- Se revisaron las actividades institucionales a cargo de la actual administración con base en los datos proporcionados al ejercicio 2012 y se agruparon en torno a los Ejes Estratégicos propuestas; asimismo, se identificaron las acciones estratégicas que requieren de continuidad para que el funcionamiento de la Administración Pública y de la ciudad en su conjunto no se vea interrumpido, particularmente en los principales temas de atención a la ciudadanía. QUINTA.- La Comisión de Recepción estableció un vínculo de trabajo con las Jefaturas Delegacionales, con las que se inició la revisión de temas de planeación de los programas de desarrollo, de identificación de acciones prioritarias comunes que requieren de continuidad y de elaboración del presupuesto 2013. SEXTA.- Se inició el proceso de elaboración del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal 2013 por parte del Gobierno actual, en particular con la Secretaría de Finanzas, con la que se han establecido los mecanismos de participación en la elaboración de la propuesta respectiva, así como los mecanismos de seguimiento ante los órganos legislativos federal y local. SÉPTIMA.- Es de resaltar que, conforme a la metodología acordada por la Comisión de Transición, en las reuniones de trabajo sostenidas con las diferentes áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, no se hizo entrega física de información, dado que este proceso se llevará a cabo formalmente a partir del 5 de diciembre de 2012, por lo que únicamente nos limitamos al alcance de las presentaciones que se efectuaron en las reuniones de trabajo. Leído que fue el presente Informe de Transición de la Administración Pública del Distrito Federal, se firma por cuadruplicado al calce en cada una de sus hojas en la Ciudad de México Distrito Federal, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil doce. COMISIÓN DE TRANSICIÓN

Comisión de Entrega

Comisión de Recepción

(Firma) ___________________________________ Héctor Serrano Cortés Secretario de Gobierno

(Firma) ___________________________________ José Ramón Amieva Gálvez Subcomisionado de Vinculación e Integración

20

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

(Firma) ___________________________________ Armando López Cárdenas Secretario de Finanzas

(Firma) ___________________________________ Oliver Castañeda Correa Subcomisionado de Programas

(Firma) ___________________________________ Jesús Orta Martínez Oficial Mayor

(Firma) ___________________________________ Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco Subcomisionado de Acciones Estratégicas para la Continuidad

(Firma) ___________________________________ Ricardo García Sáinz Lavista Contralor General del Distrito Federal

(Firma) ___________________________________ Gabriela Jaramillo Rodríguez Subcomisionada de Entrega – Recepción

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

21

SECRETARÍA DE FINANZAS MANUAL DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 16, fracción IV y 30, fracciones XIV y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 44, 58 y 61 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 59 último párrafo, 79, 95 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que con el propósito de que el Gobierno del Distrito Federal pueda desarrollar un Sistema moderno y eficaz que permita a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a los órganos de gobierno y autónomos, remitir para su trámite sus documentos presupuestales de manera ágil y más oportuna, se ha planteado la optimización y empleo de los recursos informáticos que el avance tecnológico permite, coadyuvando así a un registro eficaz de la evolución presupuestal y al análisis del gasto público del Distrito Federal. Que en este sentido, la remisión de documentos presupuestales a través de sistemas informáticos permitirá la generación de información con mayor oportunidad y niveles de calidad, así como facilitará la toma de decisiones en la ejecución presupuestaria. Que el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal prevé que la Secretaría de Finanzas emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio presupuestal. Que en términos del artículo 58 de la Ley citada las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con sus disposiciones, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a fin de consolidar la contabilidad general de egresos del Distrito Federal. Que es necesario hacer compatibles las reglas para el ejercicio de los recursos públicos del Distrito Federal con la estrategia de modernización de los procesos para la gestión presupuestal, en razón de lo cual se emite el siguiente: MANUAL DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL LIBRO PRIMERO DE LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS TÍTULO PRIMERO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, DESCONCENTRADA Y PARAESTATAL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente Manual es de observancia obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y demás unidades de la Administración Pública que ejerzan recursos con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. Los órganos de gobierno y los órganos autónomos se sujetarán a estas disposiciones en lo conducente, siempre que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen. La Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subsecretaría de Egresos, preverá que las modificaciones correspondientes al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal sean emitidas y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia. 2. Además de las definiciones contenidas en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento, para efectos del presente Manual se entenderá por: I.

Ampliación Presupuestaria.- Incorporación o incremento de una Clave Presupuestaria con su respectiva asignación, para el establecimiento de acciones que se pretenden alcanzar con esos recursos y pueden modificar los elementos que integran la Clave Presupuestaría y el calendario presupuestal.

22

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

II.

Analítico de Claves (Estado de detalle del Presupuesto de Egresos).- Información que proporcionan las URG’s de la Administración Pública Paraestatal, por el que dan a conocer el monto en las Claves Presupuestarias en que hayan aplicado sus recursos presupuestales por Fuente de Financiamiento (propios, aportaciones y transferencias).

III.

AP.- Adecuación Presupuestaria.

IV.

Cartera de Proyectos de la SHCP.- Cartera de Programas y Proyectos de Inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V.

CLC.- Cuenta por Liquidar Certificada.

VI.

DGAF.- Dirección General de Administración Financiera.

VII.

DGADP.-Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal.

VIII.

DGCNCP.-Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública.

IX.

DGE.- Dirección General de Egresos.

X.

DGPP.- Dirección General de Política Presupuestal.

XI.

DM.- Documento Múltiple. Instrumento presupuestario que tiene como propósito afectar el registro del presupuesto ejercido por las URGS y opera bajo cuatro modalidades, glosa, reintegro, diferencia cambiaria y cancelación de CLCS.

XII.

Entero.- Entrega de recursos efectuada mediante ficha de depósito ante la DGAF por parte de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.

XIII.

Informe Presupuestal del Flujo de Efectivo .- Estado que muestra el movimiento presupuestal de ingresos y egresos, así como la disponibilidad a una fecha determinada.

XIV.

FAFEF.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

XV.

FAM.- Fondo de Aportaciones Múltiples.

XVI.

FASP.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

XVII.

FASSA.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

XVIII.

Fondo Revolvente.- Monto de recursos que las URG’s destinan para atender de manera ágil las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, que por su naturaleza sean urgentes y de poca cuantía.

XIX.

FORTAMUN.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

XX.

Ingresos de Aplicación Automática.- Son aquellos que se generan por aprovechamientos y productos, derivados de los servicios prestados en el ejercicio de las funciones y del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes, que tienen la característica de que puedan ser recaudados directamente por las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones que los generen.

XXI.

ISN.- Impuesto Sobre Nóminas.

XXII.

ISR.- Impuesto Sobre la Renta.

XXIII.

IVA.- Impuesto al Valor Agregado.

XXIV.

Manual.- Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

23

XXV.

Oficio de Autorización de Convocatoria sin Suficiencia.- Documento a través del cual la Secretaría autoriza en casos excepcionales a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a convocar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios u obra pública, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, en los términos aplicables de la Ley.

XXVI.

Oficio de Autorización Multianual.- Documento a través del cual, en casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría autoriza a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades para que establezcan compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que celebren, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio. En estos casos, el cumplimiento de los compromisos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal de los años en que se continúe su ejecución.

XXVII.

Oficio de Autorización Previa.- Documento que podrá expedir la Secretaría, previo análisis del gasto consignado en los anteproyectos de presupuesto, para autorizar que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, que lo soliciten, estén en posibilidad de efectuar trámites y contraer compromisos que les permitan iniciar o continuar, a partir del primero de enero del año siguiente, aquellos proyectos, servicios y obras, que por su importancia y características así lo requieran. En todos los casos, tanto las autorizaciones que otorgue la Secretaría como los compromisos que con base en ellas se contraigan, estarán condicionados a la aprobación del Presupuesto de Egresos correspondiente y a las disposiciones que emita la propia Secretaría.

XXVIII.

POA.- Programa Operativo Anual.

XXIX.

Presupuesto Comprometido.- Provisiones de recursos que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades constituyen con cargo a su presupuesto, para atender los compromisos derivados de cualquier acto y/o instrumento jurídico, tales como las reglas de operación de los programas, otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación;

XXX.

Presupuesto Disponible.- El saldo que resulta de restar al presupuesto autorizado o modificado de las URG´s, el ejercido y el comprometido.

XXXI.

Reducción Presupuestaria.- Disminución en el monto de recursos autorizados a una Clave Presupuestaria, que implica modificaciones a los calendarios presupuestales.

XXXII.

Reporte de Compromisos.- Información que proporcionan las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal conforme a las disposiciones legales, relativas al presupuesto comprometido.

XXXIII.

SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXXIV.

Sistema.- Sistema electrónico que establece la Secretaría de Finanzas para el trámite y registro de movimientos programáticos presupuestarios, así como para concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de la Administración Pública.

XXXV.

SPF.- Subsecretaría de Planeación Financiera.

XXXVI.

Subsecretaría.- Subsecretaría de Egresos.

XXXVII.

TESOFE.- Tesorería de la Federación.

XXXVIII.

URG. Unidades Responsables del Gasto.

3. La elaboración, solicitud y registro de los documentos de gestión programático presupuestarios y, en su caso, la autorización de pago de los mismos, invariablemente se realizará a través del Sistema. 4. Las fallas técnicas u otra situación plenamente justificada que imposibiliten el empleo del Sistema no prorrogan los plazos establecidos en este Manual, en cuyo caso, previa autorización de la Subsecretaría y de la DGAF, las URG’s deberán presentar las CLC’s, DM’s y AP´s en forma impresa con firma autógrafa, en tres tantos. Tan pronto se restablezca el Sistema se efectuarán los registros correspondientes, para el caso de CLC’s se elaborarán en el Sistema “Sin salida de efectivo”.

24

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

5. Al inicio de cada ejercicio fiscal, las URG’s deberán presentar ante la Subsecretaría y DGAF, la Cédula de Firmas, mediante la cual el titular de la URG notifica que servidores públicos de estructura (incluye Líderes Coordinadores y Enlaces) están facultados para la elaboración, solicitud y autorización de pago de las CLC’s, contrarrecibos (cuando se trate de pagos con cheque), DM’s, AP’s, presupuesto comprometido el Informe Presupuestal del Flujo de Efectivo, analítico de claves. Dicha cédula se tendrá que actualizar en caso de generarse cambios de los servidores públicos. 6. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.

CAPÍTULO II. TRÁMITES PRESUPUESTARIOS SECCIÓN PRIMERA Clave Presupuestaria 7. La Clave Presupuestaria es el conjunto de elementos codificados que permite organizar y sistematizar la información presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos e identifica la naturaleza y destino de los recursos autorizados de las URG’s y se constituye como el instrumento a través del cual se lleva el registro de las operaciones derivadas de la gestión presupuestal, que se desarrolla durante el ejercicio fiscal correspondiente. Los elementos que la constituyen son: NO. DE CARACTERES 1

TIPO DE CARÁCTER Numérico

Sector (S)

2

Numérico

Subsector (SB)

2

Alfanumérico

Unidad Responsable (UR)

2

Finalidad (FI)

1

Numérico (Sector Central) o Alfabético (Entidades) Numérico

Función (F)

1

Numérico

Subfunción (SF)

1

Numérico

Actividad Institucional (AI)

3

Numérico

ELEMENTO Año (A)

DESCRIPCIÓN Es el último dígito del año fiscal al que corresponda el documento programático-presupuestal que se registra y que atiende a la anualidad del presupuesto. Identifica a la dependencia de la Administración Pública Central del Distrito Federal, a la cual está adscrita la URG, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Corresponde a la clasificación de las URG´s de acuerdo a su figura jurídica, de conformidad a lo establecido en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Dígitos que identifican, de manera específica, a la URG que ejecuta el presupuesto y responsable de la consecución de sus resultados, y que se identifica en conjunto al sector y subsector a los que se encuentre adscrita. Identifica la finalidad del gasto de acuerdo al Clasificador Funcional del Gasto; Especifica la función a la cual corresponde el gasto, de conformidad con la finalidad establecida y de acuerdo al Clasificador Funcional del Gasto; . Especifica la subfunción a la cual corresponde el gasto, de conformidad con la función establecida y de acuerdo al Clasificador Funcional del Gasto; Conjunto de acciones orientadas a la consecución de un mismo objetivo que cuentan con procesos de gestión entrelazados entre sí, generan erogaciones sistemáticas a lo largo del año y poseen un sustento operativo dentro de la estructura de la URG.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

25

NO. DE CARACTERES 1

TIPO DE CARÁCTER Alfanumérico

Fuente de Financiamiento (FF) Partida Presupuestal (PARTIDA)

2

Alfanumérico

4

Numérico

Origen del Recurso (OR)

1

Numérico

Tipo de Gasto (TG)

1

Numérico

Dígito Identificador (DI) Destino de Gasto (DG) Proyecto de Inversión

1

Numérico

2

Numérico

9

Alfanumérico

ELEMENTO Tipo de Recurso (TR)

DESCRIPCIÓN Identifica la fuente genérica o procedencia de los recursos. Se utilizará 1 para Recursos Fiscales, 2 para Recursos Propios de Organismos, 3 para Recursos de Crédito, 4 para Recursos Federales Ramo 33, 5 para Recursos Otros Federales, 6 para Remanentes, 7 para Intereses y 8 para Donativos. Identifica la procedencia particular del recurso a través de un código compuesto por dos dígitos. Permite la identificación especifica de los bienes y servicios requeridos por las URG’s con base en sus necesidades, conservando la estructura básica integrada por capítulo, concepto y partida genérica determinada por el CONAC y el Clasificador por Objeto del Gasto del D.F. Esta clasificación permite identificar el origen de los recursos, para lo cual se utilizarán los dígitos 0 para identificar los recursos autorizados de origen por la Asamblea, 1 para etiquetar los movimientos derivados de ampliaciones líquidas y 2 para identificar las transferencias que se realicen de manera compensada durante el ejercicio fiscal entre URG’s. Relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica. Estableciéndose el dígito 1 para gasto corriente, 2 para gasto de capital y 3 para amortización de la deuda y disminución de pasivo. Identifica con dígito 1 el presupuesto que manejan de manera directa las URG’s y con el dígito 2 el presupuesto que aplican la URG encargadas de los gastos centralizados y/o consolidados. Identifica al objeto o destino del gasto, de conformidad con el Catálogo de Destinos de Gasto vigente. Identifica al proyecto de acuerdo a lo siguiente: el primer carácter es alfabético y refiere el tipo de inversión a la que se vincula el programa: “O” para Proyectos de Inversión, “A” Programa de Adquisiciones e “I” Proyectos Integrales. Los siguientes cuatro dígitos son alfanuméricos y precisan la Sociedad que corresponde a la URG que ejecuta el proyecto. De los últimos cuatro dígitos, el primero identifica el último dígito del año al que corresponde al proyecto, mientras que los restantes refieren el número consecutivo que se le asigna.

8. Las URG’s deberán observar invariablemente que en los documentos de gestión programático presupuestales se respete la estructura y los elementos que integran la Clave Presupuestaria, a fin de que los datos y referencias que se incluyan en la elaboración de dichos documentos puedan ser incorporados al Sistema. Como ejemplo de la integración de la Clave Presupuestaria, para efectos de este procedimiento, se cita el siguiente: A

S

SB

UR

FI

F

SF

AI

TR

FF

PATIDA

OR

TG

DI

DG

PROYECTO DE INVERSIÓN

2

07

C0

01

2

2

1

006

1

01

6151

2

1

00

O07012009

9. En caso de que las URG’s requieran adicionar Claves Presupuestarias que modifiquen en el Sistema la estructura presupuestal autorizada por la Asamblea, deberán solicitarlo a la DGPP a través de los medios que al efecto se establezcan, dicha solicitud deberá guardar congruencia con todos los catálogos, en caso contrario no será posible atenderla. Las adiciones de claves que resulten procedentes se incorporarán al sistema. SECCIÓN SEGUNDA Calendarios Presupuestarios

26

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

10. La Secretaría, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento comunicará los calendarios presupuestarios los últimos días del mes de enero del ejercicio fiscal que corresponda. Asimismo, bajo la premisa de que las URG’s ejercerán su presupuesto autorizado a partir del 1° de enero de acuerdo con las previsiones que se establezcan en el inicio del ejercicio para la atención de las necesidades y ejecución de sus actividades, en el mes de enero sólo será posible el trámite de CLC’s para aquellos casos ineludibles, en tanto se cuente con los calendarios presupuestarios definitivos. 11. Las adecuaciones a los calendarios presupuestarios que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos por parte de las URG’s, requerirán autorización de la Subsecretaría por conducto de la DGE correspondiente, mediante la AP respectiva. En los casos relacionados con recursos de origen federal, distintos a los del Ramo 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, se deberán apegar estrictamente a los calendarios de ministración establecidos por la Federación de acuerdo con los respectivos Convenios de Colaboración. SECCIÓN TERCERA Momentos Contables de los Egresos 12. Las URG´s, deberán observar que en el registro de la ejecución del presupuesto de egresos que les es asignado de forma anual, se reflejen los seis momentos contables conforme lo establece el Acuerdo por el que se emiten las Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siendo estos: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. Para efectos del párrafo anterior, el registro de cada momento estará determinado por lo siguiente: I.

El momento contable del gasto aprobado considera el registro de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

II.

El gasto modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la Secretaría y que afectan las asignaciones previstas en el presupuesto aprobado, conforme a lo establecido en el Capítulo III, Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias” de este Manual;

III.

El gasto comprometido es el momento contable que refleja el registro de los documentos que consideran la aprobación de la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio fiscal, como se muestra en el Capítulo VI “Presupuesto Comprometido”;

IV.

El gasto devengado es el momento contable que refleja el registro de la solicitud de la CLC debidamente aprobado por la autoridad competente de las URG´s, mediante el cual reconocen una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;

V.

El gasto ejercido es el momento contable que refleja el registro de una CLC por la DGE respectiva, con cargo al presupuesto aprobado, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo III, Sección Primera, Apartado B “Instrumento para el Registro del Presupuesto Ejercido” de este Manual, y

VI.

El gasto pagado es el momento contable que refleja el registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC, autorizadas por las URG´s y registradas por la DGE respectiva, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago por parte de DGAF, conforme al Capítulo III, Sección Primera, Apartado C “Cuenta por Liquidar Certificada como Instrumento de Pago” de este Manual.

CAPÍTULO III. REGISTRO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS SECCIÓN PRIMERA Cuenta por Liquidar Certificada APARTADO A Disposiciones Generales 13. Los titulares de las URG’s y los servidores públicos que faculten para la gestión de las CLC’s, son los responsables de autorizar el pago de las CLC’s mediante su firma, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

27

14. Las URG’s a través del Sistema, solicitarán a la DGE correspondiente el registro de las CLC’s, las cuales deberán contar con disponibilidad presupuestal acumulada al mes de registro, por lo que las URG’s deberán de aplicar las medidas de control necesarias para que los cargos se realicen de conformidad con los montos y calendarios autorizados, y en caso de proceder éstas, la DGAF, en apego a su procedimiento, efectuará el pago. 15. Las CLC’s se deberán soportar con la documentación original comprobatoria y justificativa correspondiente, por lo que las URG’s verificarán y serán responsables de que ésta cumpla con los requisitos fiscales y administrativos aplicables, así como de su glosa, guarda y custodia para los fines legales y administrativos que sean procedentes. 16. Las URG’s deberán elaborar y solicitar el registro presupuestal de las CLC’s a la DGE correspondiente, a más tardar el día 25 de cada mes, a efecto de que si son procedentes, los cargos presupuestales respectivos se vean reflejados en el mes en que se solicitó el registro. En el caso de contratación de bienes y servicios de manera consolidada, su registro será solicitado por las URG’s consolidadoras a más tardar 2 días hábiles previos al cierre de cada mes, las CLC’s de nómina SIDEN podrán ser solicitadas hasta un día hábil previo al cierre de cada mes. En el caso de las CLC’s relacionadas con el pago de la deuda y las referentes al FAM y FASSA, se solicitará su registro a más tardar el último día hábil del mes, a las 11:30 hrs. El titular de la Subsecretaría, previa solicitud por escrito de las URG’s, podrá prorrogar los plazos mencionados, siempre y cuando la justificación de la solicitud esté debidamente motivada, en cuyo caso, la DGE correspondiente analizará la procedencia de los movimientos solicitados. APARTADO B Instrumento para el Registro del Presupuesto Ejercido. 17. El registro del presupuesto ejercido se desarrollará con base en la información presupuestal contenida en las CLC’s autorizadas por el titular de la URG o de los servidores públicos con nivel de estructura, en quienes se haya delegado dicha responsabilidad, atendiendo a lo siguiente:

I.

El personal de estructura de la URG facultado para elaborar y autorizar el pago de las CLC’s, deberá solicitar el registro de las mismas a través del Sistema a la DGE que corresponda;

II.

Las DGE’s serán las encargadas de efectuar el registro en el Sistema de las CLC’s que cumplan con las disposiciones del presente Manual, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que sea ingresada al Sistema la solicitud de trámite de la CLC, o bien, dentro de las fechas límites de cierre que para tal efecto emita la Secretaría, de conformidad a lo establecido en la Ley;

III.

El presupuesto ejercido se registrará por Clave Presupuestaria con base en el importe bruto, que es equivalente al valor de adquisición de los bienes y servicios incluyendo las deducciones o retenciones que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia. El importe neto se determina a partir del importe bruto una vez descontadas las deducciones o retenciones legales o contractuales y que corresponden a operaciones ajenas a favor de terceros;

IV.

Las URG’s para operar su registro presupuestal deberán observar que las CLC’s cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como que previamente se encuentre ingresado al Sistema el compromiso por documento o instrumento jurídico asociado a cada clave presupuestal y con los siguientes requisitos, según el caso específico: a)

Se deberán elaborar por Fuente de Financiamiento consignando a un sólo beneficiario y considerar los importes en pesos y centavos;

b)

Se podrán elaborar las CLC’s a favor de las URG’s responsables o de los servidores públicos, sólo cuando se trate de la solicitud de registro de Fondo Revolvente, reposición de Fondo Revolvente, honorarios, deuda pública, servicios personales, autogenerados Aportaciones y Transferencias a las Entidades, o en aquellos casos en que la DGCNCP dé opinión a favor de que se registre a nombre de la URG, siempre que exista una petición expresa y debidamente justificada de la URG, en el que se contenga el motivo, partida presupuestal, fecha e importe de la erogación a ejercer, sin que ello implique una responsabilidad o validación sobre la procedencia de los pagos o los mecanismos que utilice la URG, quedando bajo la estricta responsabilidad de la URG. Las URG’s, deberán tomar las medidas necesarias para procurar que las de CLC’s se elaboren en mayor medida a nombre de los beneficiarios, a fin de evitar recursos ociosos, por lo que las operaciones que se realicen bajo los supuestos de este inciso, podrán ser verificadas por las Contralorías Internas de las Dependencias, Delegaciones u Órganos Desconcentrados que las generen;

28

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

c)

Las URG’s elaborarán y solicitarán el registro presupuestal de las CLC’s de nómina, según sea quincenal, mensual o con otra periodicidad tratándose de nómina extraordinaria, indicando la quincena, mes o periodo que se paga, respectivamente, esto en el apartado de Notas Especiales o Aclaraciones. En todo caso, la fecha de trámite será conforme a los días de pago de acuerdo con el calendario de nómina SIDEN que emita la DGADP;

d)

Para el caso de nóminas, en la columna relativa a documento de referencia se anotará la letra N cuando se trate de nómina SIDEN, eventuales y aguinaldo (ésta última se codificará en el Sistema como primera y segunda parte del aguinaldo respectivamente), NE para nómina extraordinaria, NF para nómina finiquitos y AB para aguinaldo bajas. Por lo que se refiere a pagos distintos a nóminas SIDEN y otras en la columna de documento de referencia se registrará la letra O que a su vez estará relacionada con el Destino de Gasto 06 “Pagos del Capítulo 1000 Diferentes a Nómina Centralizada” y “Honorarios asimilables a salarios”.

e)

Las CLC’s relativas a la nómina SIDEN deberán elaborarse y solicitarse de manera consolidada, sin importar el tipo de nómina, utilizando el Destino de Gasto 00 “Gasto Normal” y consignar como beneficiaria a la propia URG cuando los sueldos se entreguen a los trabajadores a través del sistema bancario o con cheque y en caso de que el pago por servicios personales se lleve a cabo en efectivo, el beneficiario de la CLC será la empresa responsable del traslado y ensobretado. Asimismo, se deben considerar las claves, conceptos nominales e importes de las deducciones y retenciones que dé a conocer la DGADP a la URG, a través del resumen de nómina correspondiente;

f)

Las CLC’s que las URG’s autoricen para su registro presupuestal relativas a honorarios asimilables a salarios y eventuales, se elaborarán por separado. En el caso de las nóminas de personal eventual, en la Clave Presupuestaria se anotará el Destino de Gasto 04 “Pago al Personal Eventual y Aportaciones Patronales” y en el caso de retenciones se deberán considerar los conceptos nominales que emita y dé a conocer la DGADP;

g)

Las CLC’s relativas al Capítulo 1000 “Servicios Personales” al incluir las retenciones por concepto de ISR y Subsidio para el empleo deberán considerar las claves y conceptos nominales que dé a conocer la DGADP;

h)

En las CLC’s que las URG’s elaboren considerando el ISR por concepto de honorarios asimilables a salarios o servicios, se anotará el concepto ISR sin clave alguna;

i)

En el recuadro del desglose del IVA se deberán anotar de manera desglosada los importes base para el cálculo del IVA, la tasa respectiva (0%, 11% y 16%) o exento, el importe del IVA por cada una de esas tasas y el importe total del IVA, conforme a la factura, la cual servirá como documento comprobatorio para la CLC, ya que de lo contrario no podrán ser solicitadas para registro. Los datos asentados quedan bajo la responsabilidad de la URG respectiva, ya que dadas las características de la fuente de información requerida no es posible que la Subsecretaría verifique los registros de dichos datos, y

j)

Las CLC’s cuya Clave Presupuestal corresponda a la adquisición de bienes inmuebles, deberán contener en el recuadro de Notas Especiales o Aclaraciones las características, superficie, ubicación y fecha de adquisición del inmueble.

V.

Las CLC’s que elaboren y soliciten las URG´s con cargo a la partida presupuestal 3821 “Espectáculos Culturales” deberán ajustarse a los límites de su presupuesto, asimismo habrán de comunicar a la DGE respectiva mensualmente dentro de los 5 días posteriores al cierre de cada mes, el detalle de los gastos efectuados con cargo a dicha partida en el formato Reporte del Ejercicio de la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, y

VI.

La DGPP emitirá mensualmente los reportes acumulados del registro presupuestal en el Sistema, mismos que comunicará por escrito a las URG’s con el fin de que éstas revisen los registros y lleven a cabo los procesos de conciliación establecidos con la DGE respectiva.

18. Las URG’s se abstendrán de elaborar CLC’s cuyo registro presupuestal se solicita de forma central o consolidada. En estos casos la elaboración, autorización de pago y solicitud de registro de CLC’s estará a cargo de la Unidad Administrativa Consolidadora encargada de la centralización o consolidación. 19. Las CLC’s por concepto de anticipos serán elaboradas, autorizadas y transmitidas por las URG’s a través del Sistema con cargo a la Clave Presupuestaria que corresponda, para su registro correspondiente por la DGE respectiva.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

29

20. Cuando la CLC corresponda al ISN diferente a la nómina centralizada, la URG determinará el monto a enterar e informará a la DGADP, en los plazos y términos que ésta determine, para que consolide la información de dicho impuesto a la de la nómina centralizada, así como elabore, autorice para su pago y envíe por el Sistema las CLC’s a la DGE que corresponda, registrando como beneficiario al Gobierno del Distrito Federal / Secretaría de Finanzas / Tesorería del Distrito Federal, informando de ello a la DGADP y a las URG’s. 21. Tratándose de nómina extraordinaria y honorarios asimilables a salarios, en Notas Especiales o Aclaraciones se registrará el número y fecha del oficio de autorización emitido por la DGADP o del Jefe Delegacional. Para este tipo de CLC’s, los importes a favor de terceros se elaborarán conforme a los Catálogos de Deducciones y Retenciones, respetando el orden, clave y descripción que corresponda. 22. En los casos de conciliaciones, así como de liquidaciones por indemnizaciones, sueldos, salarios, haberes caídos, y los derivados de procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso-administrativo, para expedir las CLC’s, las URG’s deberán contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la que deberá estar sustentada en la orden del juez o autoridad competente, por lo que en el recuadro de Notas Especiales o Aclaraciones deberán anotar el número de oficio del visto bueno. Las CLC’s se expedirán a favor de los beneficiarios y reflejarán los descuentos y retenciones a que den lugar esos pagos. 23. Las URG’s al elaborar las CLC’s habrán de considerar los catálogos de percepciones, deducciones y retenciones, así como el convertidor Concepto-Partida establecido por la DGADP. Los importes consignados en las CLC’s, nunca serán negativos, con excepción del Subsidio para el empleo a favor del trabajador, el ISR anual a favor del trabajador y cuando el resumen de nómina SIDEN así lo establezca. 24. La DGADP deberá solicitar por escrito a la DGCNCP el alta y actualización de los conceptos nominales para integrarlos al Catálogo de Deducciones y Retenciones en el Sistema. 25. Las DGE’s al recibir por el Sistema las CLC’s, revisarán que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Manual, la Ley y su Reglamento y demás normatividad aplicable, para que en su caso procedan a registrarlas o rechazarlas. En éste último caso, las URG’s deberán elaborar y autorizar otra CLC y tramitarla ante la DGE con un nuevo número. 26. En el caso de las CLC’s que correspondan a recursos federales diferentes a los del Ramo 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, la Subsecretaría podrá rechazar aquellas clc’s para las que no se cuente con los depósitos de los recursos federales en las cuentas bancarias que para tal propósito haya establecido la SPF. APARTADO C Cuenta por Liquidar Certificada como Instrumento de Pago 27. La CLC es el único instrumento que utilizarán las URG’s para cubrir los compromisos que hubieran adquirido, de conformidad con lo establecido en la Ley y en su Reglamento, para lo cual el titular o los servidores públicos facultados por él, deberán elaborar y autorizar, mediante su firma el pago de cada una de las CLC’s que elaboren y envíen a través del Sistema. 28. La DGAF en apego a lo establecido en la fracción II del numeral 16 de este Manual, dentro de los 10 días naturales siguientes de su registro por parte de la DGE respectiva, de las CLC´s autorizadas por las URG’s, operará el pago en función de la disponibilidad financiera con que cuente la Secretaría, de acuerdo a los siguientes criterios: I.

Con fecha de vencimiento de pago, tales como nómina, impuestos, aportaciones al ISSSTE, factoraje electrónico, servicio de la deuda, Sistema de Compensación de Adeudos (SICOM), etc., establecida en la normatividad local y/o federal;

II.

Con cargo a recursos de origen federal, dentro de los 5 días hábiles posteriores a su registro, por parte de la Subsecretaría, en función de la disponibilidad financiera de los fondos federales, salvo lo establecido en el apartado E de este Manual;

III.

Con cargo a recursos de origen fiscal cuyo beneficiario es el Gobierno del Distrito Federal, que no contemplen fecha de vencimiento de pago de acuerdo a la fracción I de esta regla, dentro de los 5 días hábiles siguientes de su registro por parte de la DGE respectiva;

IV.

Con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas”, referentes a las asignaciones destinadas en forma directa o indirecta al sector público, organismos y empresas paraestatales, dentro de los 5 días hábiles siguientes de su registro por parte de la DGE respectiva;

30

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

V.

Con cargo a los capítulos 2000 “Materiales y suministros”, 3000 “Servicios generales”, 4000 “Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas” en lo referente a las asignaciones destinadas directa o indirectamente a los sectores privado y externo, 5000 “Bienes muebles, inmuebles e intangibles” y 6000 “Inversión pública”, por orden de prelación de acuerdo al tiempo y prioridad, a partir de su registro por parte de la DGE respectiva;

VI.

De extrema urgencia, cuando se trate de casos fortuitos, fuerza mayor, desastre o peligre la seguridad e integridad de los habitantes del Distrito Federal, en forma inmediata después del correspondiente registro por parte de la DGE respectiva y con la autorización de los titulares de la SPF y/o DGAF, y

VII.

Las demás que considere, a partir de su registro por parte de la DGE respectiva.

29. Cuando las URG’s efectúen pagos de contribuciones, aprovechamientos o productos locales, que no correspondan al ISN o a ingresos de aplicación automática, no podrán emitir para registro las CLC`s a nombre de la URG la, por lo que las CLC’s se deberán de elaborar a nombre del Gobierno del Distrito Federal / Secretaría de Finanzas / Tesorería del Distrito Federal, señalando el número de cuenta bancaria que se tenga en la institución financiera autorizada por la DGAF, a efecto de que por transferencia electrónica se abone a la cuenta de la Tesorería aludida y asimismo, por conducto de la pagaduría correspondiente, la URG recibirá el comprobante de abono para que se presente ante la Administración Tributaria respectiva con la documentación procedente, anexando a ésta el comprobante de pago realizado. 30. Los pagos a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, que efectúe la DGAF, serán vía transferencia electrónica a la cuenta de cheques que estos designen y por ningún motivo se efectuarán depósitos en tarjeta de débito, tarjeta de crédito, cuenta de ahorro o contrato de inversión. Sólo se cubrirán con cheque cuando se trate de pagos de marcha, salarios caídos, gratificaciones al personal y excepcionalmente bajo la responsabilidad de los titulares de las URG´s, cuando la condición del beneficiario o la naturaleza del pago así lo requieran. 31. Para que la DGAF efectúe el pago de CLC´s vía transferencia electrónica, de conformidad al numeral anterior, mediará previamente la inclusión de los datos de los proveedores, contratistas y prestadores de servicios en la base de datos de los proveedores del sector central del Gobierno del Distrito Federal. La inclusión referida en el párrafo que antecede, se realizará a través del formato denominado “Información para Depósito Interbancario de Cuentas de Cheques”, de conformidad con el procedimiento establecido en el portal de Internet de la Secretaría, indicado en el apartado “Proveedores GDF”, y será responsabilidad exclusiva de la URG y el proveedor, contratista o prestador de servicios correspondiente, la información proporcionada en dicho formato. 32. Es obligación de la URG vigilar que la Cuenta Bancaria Estandarizada (CLABE) en la que soliciten que abonen los pagos, la clave del banco y el nombre del beneficiario, coincidan con la información vertida en el formato “Información para Depósito Interbancario de Cuentas de Cheques”, mismos que deberán plasmar en las CLC´s, ya que los abonos se harán en firme. La información contenida en el formato “Información para Depósito Interbancario de Cuentas de Cheques”, así como su registro en el Sistema, será responsabilidad de la URG y la DGAF será responsable sólo de la inclusión de la información del proveedor en la base de datos correspondiente. 33. La DGAF será la encargada de la entrega de la documentación comprobatoria de los pagos a las URG’s correspondientes y recepción de la documentación soporte para la inclusión en la base de datos de los proveedores del Gobierno del Distrito Federal. 34. Cuando el pago solicitado se efectúe con cheque, la URG además de autorizar el pago de la CLC, elaborará y autorizará el contrarrecibo correspondiente en tres tantos, el cual contendrá la firma electrónica del servidor público en quién se haya delegado la atribución de autorización del pago. 35. Las URG’s entregarán al beneficiario el original del contrarrecibo y le informarán sobre los requisitos necesarios para la recepción del cheque, indicados en el apartado “Proveedores GDF” del portal de Internet de la Secretaría. 36. La DGAF será la encargada de entregar los contrarrecibos y cheques, así como de verificar la documentación soporte y la acreditación del beneficiario. 37. Los beneficiarios contarán con un plazo máximo de 15 días hábiles para recoger los cheques en la DGAF a partir de la fecha del sello de liberación de los mismos. La URG será la encargada de notificar de dicha liberación a los beneficiarios y en caso de que no se presenten a recoger los cheques, estos serán cancelados por vencimiento. 38. La DGAF invariablemente entregará cruzados los cheques expedidos a favor de las personas morales, siempre que el importe corresponda al del contrarrecibo, el nombre del beneficiario sea correcto y contra la entrega del mismo.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

31

39. Las URG’s no están autorizadas para recoger cheques a nombre de los beneficiarios, únicamente en aquellos casos en que exista orden judicial y sea solicitado por éstas de forma oficial, indicando el nombre de la persona autorizada, quien para tal efecto deberá identificarse debidamente. 40. Una vez que se confirme por parte de las instituciones bancarias a través de las cuales la DGAF efectúa los pagos, la aprobación o rechazo de los mismos en las cuentas de los beneficiarios, ésta publicará vía el Sistema dicha aprobación o rechazo, oficializándose mediante la firma electrónica del servidor público facultado que haya atendido la ejecución del pago. Asimismo, por lo que respecta a las solicitudes de cancelación de CLC´s por parte de las URG’s, en el estado de las CLCs se considerará como “cancelado”, en caso de que haya procedido la solicitud. 41. La DGAF, de los pagos efectuados, emitirá una relación mensual de las CLC’s por cada una de las URG’s y turnará a la DGCNCP, para efectos de conciliación e integración de la Cuenta Pública. 42. En el caso de recursos federales, las CLC´s en el recuadro de Notas Especiales o Aclaraciones, se deberá indicar el número de cuenta bancaria abierta e informada por la DGAF para la administración de dichos recursos, asimismo para el caso de los convenios con la federación se capturará el nombre del programa o proyecto que para el caso requiera autorización conforme a la normatividad federal aplicable. Es responsabilidad de las URG’s vigilar que la información capturada sea correctamente requisitada con la información solicitada. 43. Las URG’s deberán señalar claramente en las CLC’s, el tipo(s) y el (los) número(s) de documento(s) comprobatorio(s) que se están pagando, de acuerdo a las claves designadas para ello. 44. Cuando las CLC’s estén requisitadas incorrectamente de tal manera que no sea posible realizar el pago, se devolverán mediante el Sistema a la URG para que proceda a su cancelación, mediante la elaboración y trámite del DM que corresponda, siempre que estén registradas en el Sistema. 45. Para el caso de las CLC’s que sean rechazadas por la DGAF, las URG’s deberán elaborar y gestionar, a través del Sistema, el DM de cancelación a la brevedad. 46. La DGAF administrará los pasivos con base en la información contenida en el Sistema, referente a las CLC´s efectivamente pagadas y remitirá a la DGCNCP la cuenta comprobada para su revisión, de conformidad con la normatividad aplicable. 47. La Unidad Administrativa Consolidadora será la encargada de elaborar y autorizar el pago mediante su firma de las CLC’s de cargos centralizados, las cuales serán tramitadas a través del Sistema. Las URG’s deberán prever los recursos necesarios para realizar los pagos centralizados, observando lo establecido en la Ley y su Reglamento y demás normativa aplicable. Las CLC’s provenientes de cargos centralizados, deberán contener el registro de cada una de las asignaciones que identifican el pago centralizado de las URG’s. 48. Cuando se trate de compromisos contraídos en moneda extranjera, la DGAF pagará las CLC’s con el tipo de cambio del día en que se efectúe la transferencia electrónica.

I.

La URG al formular la CLC para el pago de las obligaciones correspondientes con cargo a su presupuesto, estimará el tipo de cambio a pagar utilizando el promedio de los últimos cinco datos publicados por el Banco de México para el tipo de cambio de referencia, según la moneda de que se trate, el cual deberá ser multiplicado posteriormente por un factor de 1.05; como ejemplo, para realizar pagos en dólares de los Estados Unidos de América se utilizará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en dólares de los Estados Unidos de América (FIX) publicado en el Banco de México. La DGAF a través del Sistema informático generará el pago al tipo de cambio del día en que efectúe la liquidación o la transferencia electrónica para el pago de la CLC, de esta operación el sistema generará en automático el documento múltiple donde se observe la diferencia cambiaria que se derive del monto registrado en la CLC y del pago realizado. El registro que se derive deberá ser conciliado mensualmente por la URG, la DGE correspondiente y la DGAF. Queda bajo la responsabilidad de las URG´s garantizar que se cuente con el presupuesto suficiente para el registro de la variación cambiaria que en su caso resulte.

32

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

APARTADO D Cuenta por Liquidar Certificada de Operaciones Ajenas 49. La CLC de Operaciones Ajenas es el instrumento presupuestario a través del cual se entregan a terceros beneficiarios los importes que las URG’s retienen al efectuar las erogaciones que autorizan para cubrir los bienes y servicios que adquieren como parte de la ejecución de su presupuesto, por ley o por relaciones contractuales establecidas con proveedores, contratistas o prestadores de servicios, para lo cual las URG’s retenedoras tendrán las siguientes obligaciones:

I.

Efectuar las retenciones y establecer los pasivos que correspondan;

II.

Elaborar, autorizar el pago y solicitar el registro presupuestal de las CLC’s correspondientes a la DGE respectiva, ya sea mensual o quincenal, por el monto total retenido por beneficiario, a fin de que la DGAF esté en condiciones de efectuar el pago que corresponda, y

III.

Hacer constar en la CLC la procedencia de los recursos motivo de la retención (fiscales, aportaciones, transferencias o deuda pública).

50. Le corresponde a la Oficialía, elaborar y autorizar el pago de las CLC’s de operaciones ajenas correspondientes al ISR por las retenciones que efectúen las URG’s derivadas del pago de sus nóminas, asesorías, salarios caídos, arrendamientos y demás conceptos de gasto que determine la Oficialía. Asimismo, es obligación de las URG’s reportar mensualmente las retenciones generadas conforme a este numeral a la Oficialía. 51. Las CLC’s que autorice para su pago y tramite la Oficialía por las retenciones a que se refiere el presente apartado deberán formularse sobre la base de la CLC que le da origen y que haya sido elaborada y autorizada para su pago por la URG, excepto los casos que determine la Subsecretaría. Las URG’s serán responsables de autorizar y tramitar las CLC’s de Operaciones Ajenas relativas a personal eventual, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Oficialía. 52. La DGADP autorizará el pago de la CLC por concepto de ISR a nombre de la TESOFE, agrupando todos los movimientos de las retenciones mensuales, a efecto de que por transferencia electrónica la DGAF abone a la cuenta de la Tesorería aludida, debiendo enviar copia del comprobante de abono a la DGADP, para que ésta transmita vía Internet la declaración correspondiente. 53. Las retenciones que se hagan a los beneficiarios de las CLC’s como son: ISR, cuotas sindicales, descuentos a contratistas para pagos a terceros, sanciones a proveedores y contratistas, etc., se harán constar en la columna de "Concepto" de acuerdo con los porcentajes que se aplican. 54. Las URG’s que ejecuten obra pública con cargo de sus presupuestos, deberán efectuar las retenciones, que conforme a las Leyes Federal y Local correspondan y verificar que, en su caso, queden especificadas en la cláusula de descuentos de los contratos respectivos. Le corresponde a la URG que efectúe retenciones a proveedores, contratistas o prestadores de servicios, por concepto de sanciones, emitir, autorizar su pago y tramitar vía electrónica la CLC de operaciones ajenas consignando como beneficiario al Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal e indicar en la columna de “Concepto” el rubro de la retención. Cuando las URG lleven a cabo retenciones por incumplimiento al avance de las obras imputable al contratista determinarán y llevarán el control de las sanciones que apliquen, indicando en la CLC la leyenda “Retención por Atraso Parcial en el Programa de Ejecución de Obra”. En caso de regularización de los avances programados en meses subsecuentes deberá efectuarse la devolución en las subsecuentes estimaciones de obra, anotando la leyenda “Devolución por Atraso de Obra” y el importe deberá anotarse en negativo. En caso de que al final del Programa de Ejecución de Obra se presenten incumplimientos, en la CLC que se tramite para el finiquito de obra, se aplicará la sanción, denominándola “Sanción por atraso en la conclusión del Programa de Ejecución de Obra”. 55. Por lo que se refiere a las CLC’s de Obra Pública, cuando se incurra en error en los importes a los que efectivamente se hayan devengado, se deberá compensar la diferencia en el siguiente documento siempre que ocurra en el mismo ejercicio fiscal, asentando las razones que procedan en el recuadro de Notas Especiales o Aclaraciones de la nueva CLC. Si la variación se da en la aplicación de una sanción por concepto de bienes y servicios, la URG indicará como beneficiario al propio proveedor o prestador del servicio. 56. Las CLC’s de operaciones ajenas no tendrán efectos presupuestales por lo que su registro sólo tendrá efectos contables y de pago de los importes retenidos a los terceros beneficiados, por lo que las URG’s deberán verificar que la CLC que da origen esté pagada, previo a la solicitud del registro y autorización del pago de la CLC de operaciones ajenas.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

33

APARTADO E Cuenta por Liquidar Certificada de Transferencias Federales, Ramo 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” y Subsidios 57. La gestión presupuestal de las CLC’s que correspondan al ejercicio de recursos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal referentes al FAFEF, FAM, FASP, FASSA y FORTAMUN, o de subsidios de carácter federal, deberán apegarse a lo establecido en los numerales relativos a CLC’s, DM’s y AP’s del presente Manual, siempre que no se contrapongan a la normatividad federal aplicable. 58. Las URG’s deberán utilizar el Tipo de Recurso y la Fuente de Financiamiento dada a conocer por la DGPP para los conceptos de FAFEF, FAM, FASP, FASSA y FORTAMUN señalados en este Apartado. 59.

Los trámites correspondientes de las CLC’s del FAM y FASSA, habrán de observar los términos siguientes: a)

Dos días hábiles antes de que se cumpla la fecha establecida en el calendario de pago publicado en el Diario Oficial de la Federación, por la SHCP, de los recursos del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” correspondientes a FAM y FASSA, la URG elaborará, autorizará su pago y solicitará su registro a la DGE respectiva a través del Sistema, a efecto de que si son procedentes los cargos presupuestales se vean registrados en el mes que son depositados en la cuenta bancaría de la SPF;

b)

La DGE al recibir por el Sistema las CLC´s, revisará que sean procedentes y, en su caso, las registrará presupuestalmente o rechazará a más tardar 5 días hábiles posteriores a la solicitud realizada por la URG. En caso de rechazo, la URG debe elaborar y autorizar otra CLC y tramitarla ante la DGE con un nuevo número, a más tardar el día hábil siguiente de que la DGE realice el rechazo a través del Sistema;

c)

Una vez que la CLC ha sido registrada presupuestalmente por la DGE en el Sistema, la DGAF procederá a realizar la transferencia electrónica dentro de los 3 días hábiles posteriores, y

d)

Para el caso de las CLC´s que sean rechazadas por parte de la DGAF, la URG dispondrá de 2 días hábiles para elaborar y gestionar a través del Sistema, el DM de cancelación y de no ser así, la DGE respectiva lo hará del conocimiento de la Contraloría Interna de la URG. SECCIÓN SEGUNDA Documento Múltiple

60. Dependiendo de la operación que pretenda efectuar del DM, los servidores públicos facultados por la URG serán los encargados de elaborarlo, firmarlo y enviarlo a través del Sistema ante la DGE correspondiente a más tardar el día 25 de cada mes, salvo aquellos casos en que el titular de la Subsecretaría determine prorrogar la fecha mencionada, previa solicitud por escrito de la URG debidamente motivada. 61.

Los DM’s deberán tener alguna de las siguientes modalidades: MODALIDAD Notas de observación de glosa

CONCEPTO Se realiza para corregir errores en las CLC’s pagadas que no alteren ninguna referencia del beneficiario ni el importe neto, cuando se efectúen reclasificaciones por Fuente de Financiamiento y por observaciones de auditoría.

Notas de observación de glosa (Datos no presupuestales)

Relativo a documentos de referencia y datos contenidos en la justificación de la CLC.

DM de Cancelación

Se utiliza cuando se detecta que una CLC registrada es rechazada por la DGAF, a petición de la URG, o por errores de registro. Para la procedencia del DM de cancelación se requiere que la CLC de origen no esté pagada por la DGAF. El servidor público competente de la URG autorizará y registrará directamente el DM de cancelación.

DM de Comprobación

Tiene como propósito ser el documento mediante el cual se registra presupuestalmente el gasto del Fondo Revolvente de la URG al final del ejercicio correspondiente, en la fecha que establezca la Secretaría, para lo cual deberá hacer referencia a la CLC de origen. A través del DM de Comprobación, la URG realizará la comprobación del Fondo Revolvente, realizando la cancelación total o parcial de la asignación.

34

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Aviso de Reintegro

Diferencia cambiaria

Se realiza para devolver importes pagados a través de CLC’s y devueltos por los beneficiarios, mencionando los números de referencia de los recibos de entero o de las fichas de depósito o, en su caso, del documento que ampare la devolución de los recursos. En los casos de servicios personales debe desagregar por quincena y tipo de nómina los montos no cobrados. A través del DM de reintegro, la URG realizará el reintegro del Fondo Revolvente cancelando total o parcialmente la asignación. Si el importe neto pagado es mayor al registrado en la CLC, debe hacerse un reintegro. Asimismo, se realizará el reintegro de recursos por observaciones de los órganos de fiscalización. Se realiza para registrar presupuestalmente los ajustes por la variación cambiaria, que se deriven del trámite que realicen las URG´s de CLC´s en moneda extranjera para el pago a proveedores, prestadores de servicios contratistas o cualquier otro beneficiario. El documento se emitirá por el Sistema Informático una vez que la DGAF realice el pago correspondiente, reflejando la diferencia cambiaria que se derive del monto registrado en la CLC y del pago realizado. El registro implicará el abono al presupuesto por la utilidad cambiaria o el cargo por pérdida cambiaria.

Para todas las modalidades de los DM’s se deberá mencionar de manera clara y concisa los motivos de la corrección, cancelación, comprobación y/o reintegro; diferencia cambiaria, asimismo, no se utilizarán para reclasificar el gasto registrado, a excepción de los casos debidamente justificados, cuando realmente corresponda a los documentos justificativos del gasto y por el cambio de Fuente de Financiamiento. 62. Cuando se requiera corregir errores que contengan las CLC’s o reintegrar importes no cobrados, el servidor público facultado para autorizar el DM respectivo, será el responsable de enviar los soportes necesarios que la DGE correspondiente le solicite. 63. Cuando el reintegro se lleve a cabo en fecha posterior al cierre del ejercicio, la DGAF deberá extender el recibo de entero respectivo, indicando que se refiere al ejercicio fiscal del presupuesto correspondiente. 64. Cuando se capture un DM relacionado con CLC’s referentes a recursos de origen Federal, se anotará además del motivo que lo originó, la leyenda que señala la procedencia de los recursos. 65. En los casos de nómina, los DM’s contendrán únicamente los números de secuencia que se corrijan o que sean sujetos de reintegro por los importes no cobrados, debiendo indicarse en los totales del documento la suma de los importes anotados en las columnas denominadas bruto y neto, así como el desglose de los descuentos que correspondan. Asimismo, los DM’s que se tramiten en los casos de nómina SIDEN, se formularán de manera consolidada por beneficiario y los distintos a nómina SIDEN (eventuales, etc.) se elaborarán por separado y por beneficiario. Los importes que se consideren como abonos en el DM (excepto en su modalidad de datos no presupuestales), impactarán el presupuesto disponible del mes en que se haya registrado el DM. 66. Los DM’s relacionados con CLC’s de nómina SIDEN en su modalidad de Aviso de Reintegro, se solicitarán para su registro ante la DGE respectiva en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al cierre de cada quincena, indicando el recibo de entero o la ficha de depósito correspondiente. 67. Las DGE’s al recibir por el Sistema los DM’s, revisarán que sean procedentes y, en su caso, los registrarán o rechazarán, con excepción del DM de cancelación, el cual únicamente será autorizado y registrado por la propia URG. En caso de que las DGE’s los registren, deberán firmarlo y llevar a cabo el registro presupuestal correspondiente. 68. La DGPP emitirá reportes mensuales de los DM’s registrados en el Sistema y los enviará a las URG’s, mismas que procederán a practicar la conciliación correspondiente con la DGE respectiva.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

35

SECCIÓN TERCERA Adecuaciones Presupuestarias 69. Las URG’s podrán realizar adecuaciones a sus presupuestos autorizados a través de los documentos denominados AP’s, las cuales pueden ser compensadas o líquidas, en las que se realizarán operaciones de reducción presupuestaria, ampliación y/o adición de las estructuras presupuestales aprobadas por la Asamblea y/o los calendarios de gasto. 70. Las AP’s se instrumentarán mediante afectación presupuestaria, afectación programática y justificación, y deberán elaborarse siguiendo el número consecutivo que asigne el Sistema, además se deberá guardar congruencia en las fechas de emisión. Se formulará la adecuación presupuestaria y justificación cuando únicamente afecte presupuesto, y la programática y justificación cuando la adecuación afecte las metas de actividades institucionales, sin que ello implique modificación al presupuesto. 71. La disminución de recursos de las vertientes de gasto prioritarias se sujetará a lo dispuesto en la Ley y en su Reglamento, así como al Decreto. 72. Las URG’s deberán elaborar y solicitar a través del Sistema las AP’s a la DGE correspondiente o a DGPP, según sea el caso, para su revisión y autorización mediante su registro, a más tardar el día 25 de cada mes; en el caso de aquellas relativas a la nómina SIDEN y las inherentes a la adquisición y contratación de bienes y servicios de manera consolidada, serán tramitadas hasta 2 días hábiles antes del cierre de cada mes. En el caso de las AP’s relacionadas con la deuda, éstas serán enviadas por las URG’s a más tardar el último día hábil de cada mes. El titular de la Subsecretaría previa solicitud por escrito de las URG’s, podrá prorrogar los plazos mencionados, previa solicitud por escrito de la URG debidamente motivada. En caso de resultar procedentes, las AP’s serán autorizadas a través del Sistema por el titular de la DGE correspondiente, en caso de ser compensadas, y las AP’s líquidas por el titular de la DGPP, en ambos casos las AP’s deberán contar con el visto bueno del Director de Área adscrito a las mismas responsable de su revisión, o bien, por el personal de estructura facultado para ello. 73. Las AP’s deberán contener la firma electrónica del servidor público en quien se haya delegado la atribución de solicitar y justificar la autorización de su registro, de acuerdo a la Cédula de Firmas presentada ante la DGE correspondiente. 74. Cuando las URG’s elaboren AP’s para modificar los recursos autorizados o las metas programadas para el gasto de inversión a que se refiere el presente Manual, deberán registrarlas en el Sistema hasta el nivel de Proyecto de Inversión, salvo aquellas que observen el Destino de Gasto 60. 75. Las URG’s deberán etiquetar el gasto en Propaganda e Imagen Institucional realizado en radio, televisión y prensa, con el Destino de Gasto 45 “Difusión en Radio, Televisión y Prensa (partida 3611)”. Para el caso en que las URG’s requieran realizar ampliaciones a estos rubros, deberán contar previamente con la autorización expresa de la Dirección General de Comunicación Social, para efectos de dar cumplimiento al artículo 83 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente. 76. La DGPP emitirá reportes mensuales de las AP’s registradas en el Sistema y las enviará a las URG’s, mismas que procederán a practicar la conciliación correspondiente con la DGE respectiva. APARTADO A Adecuaciones Presupuestarias Compensadas 77. Las AP’s compensadas serán aquellas que impliquen la transferencia de recursos de una Clave Presupuestaria a otra, debiendo contar con disponibilidad presupuestal en las claves a reducir en los meses que se afecten, lo que implica que las URG’s deberán aplicar las medidas de control necesarias para que los saldos de las claves se actualicen de conformidad con los montos y calendarios autorizados. 78. Cuando el presupuesto de una URG se vea incrementado por la transferencia de recursos de otra URG, previa autorización de ambas, la adecuación presupuestaria, programática y justificación la firmará y tramitará la URG que ceda los recursos a través del Sistema ante la DGE respectiva. Este movimiento de recursos debe identificar en la Clave Presupuestaria de aplicación con el dígito 2 el campo de Origen del Recurso, por lo cual no podrán transferirse a fines distintos para los que fueron tramitados y en caso de que los proyectos no puedan ser ejecutados se procederá a reintegrar presupuestalmente de la misma forma (movimiento compensado) a la URG que le transfirió los recursos, o bien, tramitar una afectación líquida de reducción presupuestaria.

36

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

79. Las DGE’s al recibir por el Sistema las AP’s compensadas, revisarán su correcto requisitado y, en su caso, sus titulares las autorizarán mediante su registro. En caso de que las afectaciones compensadas incluyan incremento de metas físicas, se deberá incorporar en la justificación lo referente a lo presupuestal y en la justificación de las metas físicas se deberá hacer referencia sólo al aspecto programático. APARTADO B Adecuaciones Presupuestarias Líquidas 80.

Las adecuaciones presupuestarias líquidas son aquellas que aumentan o reducen el monto del presupuesto autorizado.

81. Las ampliaciones líquidas deberán tener un fin específico y se identificarán con el dígito 1, en el campo correspondiente al Origen de los Recursos, por lo que las Claves Presupuestarias que contengan el dígito señalado no podrán ser modificadas a través de adecuaciones compensadas. Las URG’s que requieran modificar el destino de las ampliaciones líquidas, deberán de proceder en primera instancia a realizar la reducción presupuestaria líquida correspondiente, explicando con detalle las causas que impidieron su ejecución, posteriormente si es necesario, poner a consideración de la DGPP los nuevos proyectos a ejecutar. Para que las AP’s líquidas derivadas de Convenios de Coordinación con la Federación procedan, las URG’s deberán presentar mediante oficio ante la DGPP copia del convenio debidamente firmado y del recibo de entero correspondiente. En aquellos casos en que los Convenios prevean que la ministración se calendarice en varios períodos la AP se autorizará siempre y cuando el calendario de la afectación corresponda con el previsto en dicho instrumento, en este supuesto las URG’s deberán remitir con oportunidad los recibos de entero subsecuentes a la DGPP. 82. Las AP’s líquidas, se deberán elaborar y enviar por el Sistema a la DGPP, señalando en la justificación, si es el caso, los documentos que las soportan. 83. La DGPP al recibir por el Sistema las AP’s líquidas, revisará su correcto requisitado y en caso de requerir información adicional será solicitada por los medios que resulten idóneos, por lo que la URG la deberá proporcionar a la brevedad posible para que el titular de la DGPP, conforme a la normatividad establecida esté en condiciones de analizarlas y, en caso de resultar procedentes, autorizarlas. Las solicitudes de AP’s líquidas que provengan de recursos federales y que sean depositados directamente en las cuentas de las URG’s, para su autorización se deberá presentar el oficio mediante el cual la Tesorería informe que se realizaron los registros contables de ingreso. Para el caso, de recuperación de siniestros, se deberá turnar copia del oficio al que hace referencia el recibo de entero y el finiquito, recursos que se destinarán a restituir el bien siniestrado y sólo se podrá solicitar este tipo de recursos en el ejercicio fiscal en el que se haya realizado la recuperación.

CAPÍTULO IV. AYUDAS, SUBSIDIOS, APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS SECCIÓN PRIMERA Apoyos, Donativos y Ayudas 84. Las URG’s de acuerdo a la naturaleza del otorgamiento de los apoyos, donativos y ayudas deberán registrar el compromiso del gasto y considerar que se cumpla debidamente con lo establecido en la Ley, su Reglamento, el Decreto, los Lineamientos que al respecto emita el Comité de Planeación del Desarrollo (Coplade) y la Secretaría, así como a los Lineamientos o Reglas de Operación que para tal efecto emitan las propias URG’s y demás normatividad aplicable. 85. Las CLC’s que las URG’s elaboren y autoricen su pago, para el otorgamiento de apoyos, donativos y ayudas, así como de subsidios con cargo a las partidas del Capítulo 4000 “Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas” del Clasificador por Objeto del Gasto deberán incluir en el recuadro de “Notas Especiales o Aclaraciones” a detalle, el tipo de gasto a realizar. 86. Los apoyos y ayudas que sean realizados por las URG’s dentro de las partidas presupuestales 4412 “Ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos” y 4419 “Otras ayudas sociales a personas” del Clasificador por Objeto del Gasto vigente, deberán ajustarse a los límites de su presupuesto y comunicarse a la DGE respectiva mensualmente dentro de los 5 días posteriores al cierre de cada mes, el detalle de los gastos efectuados con cargo a dichas partidas en el formato Reporte del Ejercicio de las Partidas 4412 “Ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos” y 4419 “Otras ayudas sociales a personas”.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

37

SECCIÓN SEGUNDA Subsidios 87. La Secretaría a petición de las Entidades, analizará la posibilidad de conceder subsidios para cubrir deficiencias de operación, siempre que se justifique su beneficio económico. 88. Las URG’s en el otorgamiento de subsidios deberán de cuidar que se cumpla debidamente con lo establecido en la Ley, su Reglamento, el Decreto y demás normatividad aplicable. SECCIÓN TERCERA Aportaciones y Transferencias 89. Se consideran como aportaciones y transferencias aquellos recursos previstos en el Decreto y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellos que, derivados de convenios específicos, de manera adicional se asignen a las URG´s que las requieran para el desarrollo de sus actividades y funciones relacionadas con los programas del Gobierno del Distrito Federal. 90. La Secretaría determinará la disminución o terminación de las aportaciones, cuando las entidades apoyadas logren mayor autosuficiencia, o cuando no cumplan con el objetivo de su otorgamiento. 91. Para la aplicación de las transferencias, se deberá cumplir con lo establecido en la materia, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la Ley de Coordinación Fiscal, en los convenios suscritos, lineamientos emitidos y demás normatividad aplicable. 92. El ejercicio de las aportaciones y transferencias se ajustará a los calendarios presupuestales comunicados por la Secretaría y demás instrumentos que se formalicen durante el ejercicio fiscal. SECCIÓN CUARTA Reintegro de Aportaciones y Transferencias 93. En el caso de las transferencias federales que al 31 de diciembre no se hayan devengado, previa conciliación con la DGE respectiva, deberán ser reintegradas a la DGAF a más tardar 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales dispongan otra fecha, a efecto de que ésta realice la devolución correspondiente de las transferencias no ejercidas y sus rendimientos financieros a las instancias del Gobierno Federal que las hayan otorgado, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría. 94. Se exceptúan de lo señalado en el numeral anterior las transferencias federales provenientes de fondos del Ramo 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, las que se considerarán como ingresos propios conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. También, se exceptúan de estos plazos de entrega, aquellas transferencias no devengadas que así lo establezcan los convenios de coordinación que se suscriban.

CAPÍTULO V. FONDO REVOLVENTE 95. Las URG’s solicitarán por escrito a la DGE respectiva la asignación del monto del Fondo Revolvente con cargo al Presupuesto que anualmente les sea autorizado. 96. Los recursos del Fondo se depositarán en una cuenta maestra de la institución bancaria que se haya autorizado por la DGAF, a nombre de la URG, con firmas mancomunadas del titular de la URG y de quien se haya designado como responsable de su administración, haciéndolo del conocimiento de la DGAF. 97. La administración del Fondo será responsabilidad del titular de la URG y de los servidores públicos en quienes éste delegue la función. 98. Los productos netos generados por los recursos del Fondo, deberán ser enterados a la DGAF en la forma y periodicidad que ella determine. 99. El Fondo Revolvente será utilizado exclusivamente para realizar gastos urgentes para la adquisición de bienes o prestación de servicios de poca cuantía, que sean para consumo o utilización inmediatos y que afecten Conceptos presupuestales de los Capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”, siempre que tengan suficiencia presupuestal y se ajusten al calendario autorizado, dichos Conceptos son:

38

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

2100 2200 2300 2400 2500 2600 2700

CONCEPTOS Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales Alimentos y utensilios Materias primas y materiales de producción y comercialización Materiales y artículos de construcción y de reparación Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio Combustibles, lubricantes y aditivos (excluye consumo de gasolina, diesel y gas natural comprimido para vehículos) Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos

2900 3100 3300

Herramientas, refacciones y accesorios menores Servicios básicos Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios (sólo la partida 3362 “Servicios de apoyo administrativo y fotocopiado”)

3400

Servicios financieros, bancarios y comerciales (sólo las partidas 3411 “Servicios financieros y bancarios, 3461 “Almacenaje, envase y embalaje” y 3471 “Fletes y maniobras”) Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación Servicios de comunicación social y publicidad (sólo podrán aplicarse gastos en la partida 3641 “Servicio de revelado de fotografías”) Servicios de traslado y viáticos Otros servicios generales (sólo la partida 3921 “Impuestos y derechos”, en cuanto a derechos federales, verificaciones vehiculares, y demás impuesto y derechos que no se puedan cubrir por CLC a favor del beneficiario)

3500 3600 3700 3900

Cualquier incorporación que requieran hacer las URG’s de partidas presupuestales en los conceptos no señalados con antelación, se deberá solicitar y justificar ampliamente ante la DGCNCP, señalando el monto a erogar, fecha y motivo del gasto, siempre que se trate de gastos urgentes o de poca cuantía. Para tales supuestos, siempre se requerirá de la autorización por escrito de la DGCNCP. 100. Los recursos del Fondo Revolvente no podrán ser utilizados para efectuar préstamos personales, pagos o anticipos al personal, anticipos a proveedores, prestadores de servicios o contratistas, para cubrir operaciones ajenas por retenciones a terceros, apoyos, ayudas, subsidios y donativos, ni para regularizar compromisos de ejercicios fiscales anteriores. En ningún caso se podrán cubrir con recursos del Fondo Revolvente compromisos del Capítulo 1000 “Servicios personales” del Clasificador por Objeto del Gasto. 101. Los cheques expedidos con cargo al Fondo Revolvente, en todos los casos deberán ser nominativos a favor de los proveedores o prestadores de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán elaborar cheques a nombre del servidor público en quien expresamente se delegue la función de efectuar la revolvencia del Fondo Revolvente fijo y/o gastos a comprobar. 102. Las DGE’s sólo registrarán las CLC’s que hayan sido autorizadas para su pago por las URG’s para ejercer el Fondo Revolvente, siempre que cumplan con la normatividad en la materia. 103. Periódicamente, antes de agotarse el Fondo Revolvente, las URG’s harán la reposición respectiva, elaborando, autorizando su pago y solicitando el registro de la CLC correspondiente, por el importe de los gastos realizados. Las URG´s deberán de registrar el compromiso del gasto, para dar entrada al trámite de las CLC´s respectivas, con lo que se reflejará el presupuesto devengado y ejercido. 104. Las URG’s al cierre del ejercicio fiscal y dentro de la fecha que determine la Secretaría, elaborarán y tramitarán ante la DGE respectiva el DM de comprobación, teniendo como soporte y bajo su guarda y custodia los documentos comprobatorios del gasto. Aquellos recursos que no sean comprobados serán reintegrados mediante cheque a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/ Tesorería del Distrito Federal, debiendo elaborar el DM en su modalidad de aviso de reintegro. TÍTULO SEGUNDO REGISTRO DE OPERACIONES CON OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO CAPÍTULO I. EGRESOS RELACIONADOS CON LOS INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

39

105. Las URG’s deberán cumplir con la normatividad establecida en las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos”, que se publican anualmente en la Gaceta. 106. Cuando se obtengan ingresos de aplicación automática adicionales a los aprobados por la Asamblea, las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones elaborarán las AP’s líquidas y solicitarán ante la DGPP su registro en el Sistema. 107. Las URG’s deberán abrir las cuentas de cheques previa autorización de la DGAF en las que habrán de depositar y manejar los recursos obtenidos por concepto de ingresos de aplicación automática, dándolas de alta en el Sistema. 108. El número de cuenta de cheques concentradora que designe la DGAF, deberá ser registrada por la URG en las CLC’s que se elaboren, autoricen su pago y tramiten ante la DGE respectiva, con la Clave Presupuestaria que considere el dígito 1 en el Tipo de Recurso y el 03 en la Fuente de Financiamiento, registrando como beneficiario a la propia URG. 109. En el recuadro de Notas Especiales o Aclaraciones deberá anotarse la leyenda “No Implica Salida de Efectivo”, en virtud de que a través de las CLC’s se realiza el registro de los gastos que previamente hayan sido realizados con los recursos obtenidos por concepto de los ingresos referidos. El personal facultado de la URG deberá firmar electrónicamente las CLC´s de elaborado y de que ha realizado y autorizado el pago, previo a la solicitud de registro en el Sistema. 110. Los importes retenidos y los gastos efectuados por las URG’s con recursos relacionados con ingresos de aplicación automática, que son cubiertos de manera consolidada por la Oficialía, deberán ser enterados a la DGAF, para que ésta cuente con los recursos para llevar a cabo los pagos. CAPÍTULO II EJERCICIO DE RECURSOS PROVENIENTES DE DEUDA PÚBLICA Y GASTO POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SECCIÓN PRIMERA Recursos Derivados del Endeudamiento 111. Los montos de endeudamiento aprobados en la Ley de Ingresos y en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de los programas contemplados en el Decreto. 112.

El ejercicio de los recursos provenientes de deuda quedará sujeto a la normatividad federal y local aplicable en la materia.

113. De conformidad con los lineamientos emitidos por la SHCP para el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, las URG´s elaborarán y enviarán a la Subsecretaría el documento que contenga el programa o proyecto a ser financiado con recursos crediticios, debiendo incluir adicionalmente la o las claves presupuestarias, para su validación presupuestal, en caso de ser procedente. 114. Una vez que la Subsecretaría valida el programa o proyecto, lo remitirá a la SPF para que ésta revise los requisitos emitidos en los lineamientos antes mencionados y una vez que se hayan cumplido con los mismos, lo presentará a la SHCP. El plazo límite para que las URG´s deban de remitir los documentos que contengan los programas o proyectos a las Subsecretarías, lo fijará la Secretaría de Finanzas. 115.

Así mismo, estas Subsecretarías están facultadas para requerir la información que consideren necesaria a las URG´s.

116. La SPF deberá comunicar a las URG’s y a la Subsecretaría, el resultado de las solicitudes turnadas a la SHCP y, en su caso, los proyectos que hayan sido registrados en la Cartera de Proyectos de la SHCP, incluyendo el número de registro correspondiente; 117. Con excepción de los trámites inherentes a la obtención de recursos crediticios, la SPF será el único enlace con la SHCP, por lo que le corresponderá el seguimiento de la evolución del registro del programa o proyecto en la Cartera de Proyectos de la SHCP; 118. Para que la SPF esté en posibilidades de realizar los trámites inherentes a la obtención de recursos crediticios, deberá contar con la siguiente información:

40

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

a)

Los proyectos que se hayan autorizado y registrado, incluyendo copia del dictamen respectivo;

b)

Número de registro;

c)

Clave Presupuestaria a nivel de actividad institucional o proyecto, en su caso, y

d)

La demás información que requiera la DGAF.

119. Sin perjuicio de la autorización y registro del proyecto por parte de la SHCP, su financiamiento quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal autorizada. 120. Las URG’s llevarán un control presupuestal de las operaciones financiadas, considerando las AP’s y las CLC’s, lo que se conciliará mensualmente con los registros que emita la Subsecretaría, utilizando para ello en la Clave Presupuestaria el dígito 3 en el Tipo de Recurso para cada Actividad Institucional. 121. En tanto no se apruebe el registro en la Cartera de Proyectos de la SHCP, las URG’s podrán efectuar los trámites correspondientes a efecto de iniciar los procesos de adquisición u obras que pretendan ser financiadas con recursos crediticios, siempre que cuenten con disponibilidad presupuestal, debiendo realizar los trámites presupuestales con cargo a su presupuesto para cubrir los adeudos que se hayan generado, en caso de que no hubiese procedido el registro en la Cartera de Proyectos de la SHCP. 122. Para el caso de que exista alguna excepción autorizada por la SHCP para los proyectos a ser financiados con recursos crediticios, será la Secretaría de Finanzas a través de sus Subsecretarias en el ámbito de sus respectivas competencias las que les informen lo conducente a las URG´s. 123. En el recuadro de notas especiales o aclaraciones de CLC’s relativas a recursos crediticios, las URG´s deberán anotar el número de registro del proyecto en la Cartera de Proyectos de la SHCP. En casos excepcionales el titular de la Subsecretaría podrá autorizar el registro de las CLC´s que no cuenten aún con el registro por parte de la SHCP. SECCIÓN SEGUNDA Arrendamiento Financiero 124. La Secretaría por conducto de la DGAF, es la facultada para controlar y llevar a cabo la contratación de arrendamientos financieros, necesarios para el desarrollo de los programas y proyectos a cargo de las URG’s. 125. Las URG’s que tengan la necesidad de financiar a través de arrendamiento financiero, las adquisiciones de bienes muebles o inmuebles, deberán practicar el estudio de factibilidad correspondiente, observando que las ventajas de pago sean favorables en relación con otros medios de financiamiento. 126. Las operaciones que lleven a cabo las URG’s a través de arrendamiento financiero, para las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, deberán formalizarse a través del contrato respectivo de acuerdo con los procedimientos estipulados en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. 127. Los registros que se generen con motivo de la amortización, así como el pago de intereses derivados de arrendamientos financieros, se harán de conformidad al Clasificador por Objeto del Gasto vigente. 128. Las asignaciones que otorgue el Gobierno del Distrito Federal a las URG’s para el cumplimiento de obligaciones estipuladas en los contratos, deberán registrarse en los conceptos que se indican en el Clasificador por Objeto del Gasto vigente. 129. No se autorizarán ampliaciones presupuestarias que tengan como fin solventar obligaciones por incumplimiento al contrato de arrendamiento financiero. 130. Las URG’s llevarán un control presupuestal de las operaciones que sean financiadas mediante un contrato de arrendamiento financiero, el registro deberá incluir los movimientos que se deriven de las AP’s de las que se solicitó su registro y autorización, así como de las CLC’s incorporadas al Sistema de registro. Estos controles serán conciliados en forma mensual con los registros presupuestales. TÍTULO TERCERO REGISTRO DE OTRAS EROGACIONES

CAPÍTULO VI. PRESUPUESTO COMPROMETIDO

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

41

131. Es responsabilidad de las URG’s establecer los registros necesarios para el adecuado control y seguimiento del presupuesto comprometido, sobre el cual existe la obligación de efectuar cargos presupuestales y pagos derivados de la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas, por servicios personales y Fondo Revolvente, así como apoyos, ayudas, subsidios y donativos, que estén efectivamente devengados. 132. Las URG´s para efectos del numeral anterior, deberán aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que los compromisos que se registren en el Sistema, correspondan correctamente al documento que contiene la aprobación de la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros, de conformidad a lo establecido en la fracción III del numeral 11 de este Manual; pudiendo ser de forma enunciativa más no limitativa, de acuerdo a la Clasificación por Objeto del Gasto vigente, los siguientes: CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO CAPÍTULO CONCEPTO Nómina SIDEN Prestaciones sociales y económicas

1000

2000

Nóminas Extraordinarias Nóminas Eventuales Nóminas Honorarios Asimilables a Salarios Pagos extraordinarios Eventuales y Honorarios Laudos Vales de Fin de Año Vestuario Aportaciones de Seguridad Social e Impuesto Sobre Nómina (ISN) Nóminas Finiquito y Aguinaldo Bajas Materiales Suministro Insumos

Servicios Generales 3000 Comisiones Financieras por manejo de Cuenta Viáticos y Pasajes Sentencias Transferencias y Aportaciones

Subsidios 4000 Ayudas, Apoyos y Donativos

Pensiones y Jubilaciones

COMPROMISO DOCUMENTO O INSTRUMENTO JURÍDICO Oficio mediante el cual la Subsecretaría comunica el Presupuesto autorizado Oficio mediante el cual la Subsecretaría comunica el Presupuesto autorizado Oficio de la Oficialía Mayor / URG Oficio de la Oficialía Mayor / DGADP Oficio de la Oficialía Mayor /DGADP Lineamientos de la Oficialía Mayor Resolución de autoridad competente Contrato Oficialía Mayor Contrato Oficialía Mayor Resumen de Aportaciones de Seguridad Social e ISN emitido por la Oficialía Mayor Oficio de la Oficialía Mayor / URG Contrato Contrato Pedido Convenio Requisición Factura Contrato Contrato Pedido Convenio Requisición Recibos Factura Estado de Cuenta emitido por Institución Financiera Oficio de Comisión Resolución de autoridad competente Convenio Reglas de Operación Oficio mediante el cual la Subsecretaría comunica el Presupuesto autorizado Reglas de Operación Resoluciones administrativas Acuerdos de carácter general Convenio Reglas de Operación Recibo de Pago Recibo de Donativo Acuerdos Dictamen Resolución Administrativa

42

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Contrato Contrato Pedido Convenio Requisición Factura Contrato Convenio Resolución de autoridad competente Decreto Expropiatorio

Bienes Muebles 5000 Bienes Inmuebles 6000 7000

9000 2000 y 3000

2000 y 3000

Obra Pública y servicios inherentes Estudios de Preinversión Recursos por Convenio

Contrato Convenio Convenio Contrato Acuerdo autorizado por el Órgano de Gobierno

Concesión de Préstamos Inversiones Intereses y Amortizaciones de la Deuda Pública

Contrato

Devoluciones de los Ingresos

Convenio. Resolución de autoridad competente

Fondo Revolvente

Oficio de Asignación Original Autorizado por la SF

Recuperación de Fondo Revolvente

Requisición Orden de Servicio Factura Recibo Nota de venta Nota de mostrador

133. Las ur’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría dentro de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte mensual sobre el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporte, el cual deberá ser congruente con la información que se haya registrado en el Sistema informático. 134. La información relativa al Presupuesto Comprometido que envíen las URG’s, deberá ser elaborada y autorizada por los servidores públicos de nivel de estructura designados por su titular.

CAPÍTULO VII. PROYECTOS DE INVERSIÓN, OFICIOS DE AUTORIZACIÓN PREVIA, MULTIANUAL Y DE AUTORIZACIÓN DE CONVOCATORIA SIN SUFICIENCIA SECCIÓN PRIMERA Gasto de Inversión 135. Se entiende por gasto de inversión a las erogaciones destinadas a la generación de obras públicas, infraestructura, adquisición y modificación de inmuebles, adquisición de bienes muebles asociados a estos programas, rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, equipamiento y mantenimiento, que se realicen con cargo a las partidas de gasto de los capítulos 5000 “Bienes muebles, inmuebles e intangibles” y 6000 “Inversión pública”. 136. Las URG’s podrán realizar programas de inversión mediante la modalidad de administración directa y serán aquéllos cuyas previsiones de gasto estén considerados en los Capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”, etiquetados con el dígito 2 en el Tipo de Gasto.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

43

SECCIÓN SEGUNDA Proyectos de Inversión 137. Para el caso de proyectos de inversión que involucren a los Capítulos 5000 “Bienes muebles” y 6000 “Inversión pública”, las URG’s deberán integrar en el Sistema informático la información correspondiente a sus proyectos de inversión, en alguna de las siguientes modalidades: Proyecto de Adquisición, Proyecto de Obra o Proyecto Integral. Cada Proyecto deberá ser registrado por la DGPP y se le asignará un número conforme lo señalado en el sección correspondiente a la Clave Presupuestaria. De lo señalado en el párrafo anterior, quedan exceptuados los proyectos asociados al DG 60. 138. Las URG´s deberán solicitar a la DGPP, a través del Sistema, la cancelación o adición de un proyecto de inversión, para lo cual deberán proporcionarle la información en los términos que al afecto les requiera. Cuando se cancele un proyecto su clave no podrá utilizarse para uno nuevo; para la adición de uno nuevo se deberá asignar el número consecutivo que corresponda. Así mismo, es responsabilidad de las URG´s solicitarle, a través de dicho medio, la actualización de la información de sus respectivos proyectos de inversión. 139. Se entenderá por Cartera de Proyectos al conjunto de todos los programas de adquisición, proyectos de inversión y proyectos integrales que tengan asignados un número de proyecto, conforme a lo señalado en el numeral 7 de este Manual y que además hayan sido registrados por la Subsecretaría a través del Sistema. Cabe señalar, que es responsabilidad exclusiva de las URG’s cumplir con la normatividad correspondiente a cada Tipo de Recurso y Fuente de Financiamiento que utilicen para financiar cada proyecto aceptado en la Cartera.

SECCIÓN TERCERA Oficios de Autorización Previa, Multianual y de Autorización de Convocatoria sin Suficiencia 140. Previo análisis de la información que al respecto remitan las URG´s, la DGPP someterá a consideración de la Subsecretaría, los Oficios de Autorización Previa, Multianual y de Autorización de Convocatoria sin suficiencia que sean solicitados.

APARTADO A Oficio de Autorización Previa 141. Una vez que finalice el proceso de integración y registro de la información del Anteproyecto de Presupuesto, y cuando ésta haya sido revisado por la Subsecretaría, las URG´s que así lo requieran podrán solicitarle, mediante los esquemas que al efecto se establezcan, la autorización previa referida en la Ley. Ante esto, la Subsecretaría, previo análisis del gasto consignado en los Anteproyectos de Presupuesto, podrá expedir el oficio de autorización previa correspondiente.

APARTADO B Oficio de Autorización Multianual 142. Las URG’s solicitarán a la Secretaría la autorización multianual, proporcionando la siguiente información en el orden que se indica a continuación:

I.

Nombre del proyecto;

II.

Antecedentes;

III.

Objetivo general del proyecto;

IV.

Justificación. Se deberán incluir las ventajas que representa el proyecto para satisfacer las demandas de bienes y servicios de la población, población beneficiada, beneficios sociales esperados, etc;

V.

Análisis Costo-Beneficio, y

VI.

Periodo de ejecución e importe total del proyecto, considerando los impuestos correspondientes (programación anual por Clave Presupuestaria).

44

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

APARTADO C Oficio de Autorización de Convocatoria sin Suficiencia 143. Para proceder a la autorización de este tipo de documentos, la URG deberá enviar por escrito su solicitud a la Subsecretaría, estableciendo el objeto del requerimiento, su justificación debidamente sustentada y el monto requerido. Una vez atendida la autorización de convocar sin suficiencia presupuestaria, las URG’s deberán iniciar de inmediato ante la Subsecretaría, los trámites presupuestales correspondientes para asegurar la suficiencia necesaria previo al fallo o adjudicación.

CAPÍTULO VIII. ADMINISTRACIÓN DE CATÁLOGOS 144. Las URG’s podrán requerir adiciones de fuentes de financiamiento, actividades institucionales y/o unidades de medida. Sus solicitudes deberán dirigirse a la DGPP e incluir justificaciones suficientemente fundadas, así como atender los requisitos que establezca la propia DGPP. 145.

En ningún caso procederán las solicitudes de modificaciones que afecten las Claves Presupuestarias de otra URG.

146. En el caso de aquellas URG’s que se constituyan legalmente durante el desarrollo del ejercicio fiscal, deberán solicitar por escrito a la DGPP la asignación de su Clave de Centro Gestor con la cual será identificada dentro de la Administración Pública del Distrito Federal, ya que es la base para que formulen y remitan su POA, analítico de claves y se les autorice en su caso su presupuesto para el cumplimiento de sus objetivos y metas. 147. La Subsecretaría por conducto de la DGPP, se reserva la atribución de actualizar los Catálogos, sin que medie solicitud alguna por parte de las URG’s. TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL 148. Las Entidades deberán apegarse a todas las disposiciones que se indiquen en el presente Manual para el ejercicio de los recursos aprobados, así como para la integración de los reportes establecidos. 149. Es responsabilidad de los titulares de las entidades, asegurar que en el ejercicio del gasto público, se observe lo establecido en la Ley y su Reglamento, Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Ley de Obras Públicas del Distrito Federal según corresponda , en el Decreto y cualquier otra normatividad aplicable. 150. La Secretaría ministrará los fondos vía subsidios, aportaciones y transferencias a las entidades, en función de sus disponibilidades y conforme al calendario presupuestario previamente aprobado, para lo cual las entidades deberán formular y tramitar ante la DGE que corresponda las CLC’s, anotando la Clave Presupuestaria respectiva por concepto de las aportaciones que reciban, las cuales se deberán formular a paso y medida del monto devengado en bienes y servicios o en otros conceptos que requieran para su operación. 151. Las CLC’s que tramiten las entidades cumplirán con los requisitos establecidos en el Apartado denominado “Cuenta por Liquidar Certificada” y que sean con cargo al Capítulo 4000 “Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas” del Clasificador por Objeto del Gasto vigente. 152. Las entidades deberán enviar a la Subsecretaría, la información correspondiente al Presupuesto Comprometido, en los términos indicados en la Ley y conforme a las disposiciones y formatos establecidos en el presente Manual. Asimismo, las entidades deberán reportar mensualmente las disposiciones de las líneas de crédito que operen, en la forma y términos en que lo solicite la SPF. 153. Las entidades que requieran de créditos internos o externos para financiar parcial o totalmente sus programas y proyectos aprobados por sus órganos de gobierno, deberán cumplir con lo señalado en el Apartado relativo a “Recursos Derivados del Endeudamiento” y “Arrendamiento Financiero”, que forman parte de este Manual. 154. Las entidades deberán apegarse a lo dispuesto en el Capítulo denominado “Proyectos de Inversión, Oficios de Autorización Previa, Multianual y de Autorización de Convocatorias sin Suficiencia” que se incluyen en este Manual. En el caso de las solicitudes de autorización multianual, además deberán contar previamente con la autorización de su órgano de gobierno.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

45

155. Respecto a los donativos en dinero que reciban las entidades, así como los ingresos que excedan a los montos previstos en sus presupuestos, los registrarán como ingresos en su Informe Presupuestal del Flujo de Efectivo y solicitarán, en su caso, a la DGPP, las modificaciones procedentes a sus presupuestos, a través de una AP líquida, registrando en la justificación el tipo y número de documento que ampare los mayores ingresos. 156. Cuando las entidades requieran efectuar adecuaciones compensadas o líquidas que afecten la estructura programáticopresupuestal, deberán atender a lo descrito en la Sección denominada “Adecuaciones Presupuestarias”, incluida en este Manual. 157. Las entidades que reciban transferencias y aportaciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos, deberán dar cumplimiento a lo señalado en la Sección denominada “Aportaciones y Transferencias”, que se incluye en este Manual. 158. Las entidades deberán realizar los registros del ejercicio de sus presupuestos, observando que las erogaciones se efectúen a nivel de Clave Presupuestaria conforme al techo presupuestal autorizado por la ALDF. Para ello, deberán considerar los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto. 159. Las entidades que reciban transferencias y aportaciones deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr mayor autosuficiencia financiera. Asimismo, la ministración de las aportaciones se hará como complemento a sus ingresos propios y conforme al calendario presupuestario comunicado por la Secretaría, de acuerdo a lo previsto en el Decreto. 160. Los recursos propios de que dispongan las entidades al cierre del ejercicio, podrán incorporarlos a su presupuesto para el siguiente ejercicio, a través de una AP líquida. 161. Las entidades deberán incorporar a más tardar el día 10 del mes siguiente al Sistema informático el gasto efectuado en el mes que concluye, así como requisitar y entregar a la DGE respectiva, a más tardar en la misma fecha, en forma impresa con la firma autógrafa de los servidores públicos facultados los formatos denominados “Informe Presupuestal del Flujo de Efectivo ”, “Analítico de Claves y Causas de la Variación Presupuestal del Informe Presupuestal del Flujo de Efectivo” El monto de los ingresos por concepto de aportaciones y transferencias registrados en el Informe Presupuestal del Flujo de Efectivo deberá ser congruente con el de las CLC´s registradas por estos mismos conceptos. 162. En el caso de que las entidades no envíen la información relativa al Analítico de Claves dentro del plazo establecido, deberán registrarlo en el siguiente mes, para lo cual se acumulará la información en el reporte del mes siguiente, a efecto de su incorporación en el Sistema; además las aportaciones subsecuentes estarán sujetas a lo establecido en la Ley.

CAPÍTULO I. INFORMES SOBRE LA APLICACIÓN DE RECURSOS FEDERALES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 163. Las URG’s, que ejerzan recursos de origen federal tendrán la obligación de reportar su ejercicio, destino, y resultados obtenidos a través del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH), atendiendo los lineamientos que los regulan y demás normatividad aplicable. La información que remitan, deberá guardar congruencia con las conciliaciones que se realicen con la DGE respectiva, dicha información será recibida y revisada por la DGCNCP para su transmisión a la SHCP. LIBRO SEGUNDO. PROCEDIMIENTOS DE LOS TRÁMITES PRESUPUESTARIOS TÍTULO PRIMERO. PROCEDIMIENTOS DE LOS TRÁMITES PRESUPUESTARIOS 164. Los procedimientos aplicables a los trámites presupuestales se realizarán de conformidad con lo establecido en el presente Manual, así como a lo establecido en los formatos del Anexo I y Anexo II.

46

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

ANEXO I PROCEDIMIENTOS 1. Ciclo de la Cuenta por Liquidar Certificada Unidad Responsable del Gasto

No.

DescripcióndelaActividad INICIO

URG

Dirección General de Egresos

1

Recibe los bienes o servicios y verifica si los proveedores, prestadores de servicios o contratistas de obra pública cumplieron en tiempo, calidad y cantidad con los compromisos establecidos y recaba la documentación que compruebe que los bienes y servicios contratados fueron efectivamente devengados.

2

De conformidad a sus procedimientos internos recaba la documentación comprobatoria (facturas, recibos, notas, estimaciones de obras, escalatorias de precios, contratos, convenios, etc.) que servirá de soporte del pago y verifica que cumpla con los requisitos fiscales y administrativos legales que la normatividad aplicable establezca. Se asegura del alta, a través del Sistema, del beneficiario en el catálogo de proveedores y contratistas de la DGAF. Asimismo, captura en el Sistema el presupuesto comprometido, verificando que se respalde con el instrumento legal correspondiente.

3

Mediante su firma, el titular o los servidores públicos de nivel de estructura facultados de la URG autentican la CLC para su pago con cargo a su disponibilidad presupuestal y a través del Sistema envía el documento a la DGE respectiva, siguiendo el procedimiento implícito en el propio Sistema.

4

A través del Sistema recibe la CLC y procede a revisar la información presupuestal que contiene y que cuente con disponibilidad presupuestal y con el registro del compromiso. Asimismo, revisa que las observaciones señaladas por el Sistema no impidan el registro y por tanto no sean motivo de devolución. ¿Procede el registro de la CLC?

Dirección General de Administración Financiera

4.1

Sí: Con base en la autorización de pago que el titular o servidor público de nivel de estructura facultado de la URG haya dado en la CLC, lleva a cabo el registro presupuestal del documento.

4.2

No: Incorpora al Sistema el (los) motivo(s) que haya(n) impedido el registro del cargo presupuestal y rechaza las CLC’s.

7

A través del Sistema recibe la CLC registrada y procede a revisar los aspectos financieros. ¿Procede el pago?

7.1

Sí: Con base en la autorización del pago que el titular o servidor público de nivel de estructura facultado de la URG haya dado en la CLC, lleva a cabo la transferencia electrónica o emite el cheque correspondiente y lo comunica a través del Sistema.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

47

Dirección General de Normatividad, Contabilidad, y Cuenta Pública (Dirección de Contabilidad)

7.2

No: Incorpora al Sistema el(los) motivo(s) que haya(n) impedido el pago de la CLC y la rechaza a través del mismo Sistema.

8

Efectúa consulta de las CLC’s registradas en el Sistema para llevar a cabo la conciliación del registro presupuestal-contable de creación del pasivo.

9

Efectúa consulta de las CLC’s pagadas para llevar a cabo la conciliación de la cancelación de pasivo. TERMINO

2. Ciclo del Documento Múltiple Unidad Administrativa

Descripción de la Actividad

No.

INICIO URG

Dirección General de Egresos

1

Revisa, clasifica y recaba la documentación soporte de las CLC’s, cuya operación amerite la elaboración de un DM en cualquiera de sus modalidades.

2

Envía a la DGE respectiva a través del Sistema el (los) DM’s autorizados para su trámite y registro, excepto el (los) de Cancelación que es autorizado y registrado directamente por la URG.

3

Recibe por el Sistema los DM’s tramitados por las URG’s. ¿Procede?

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (Dirección de Contabilidad)

3.1

Si: Registra el o (los) DM’(s) en el Sistema.

3.2

No: Rechaza el o (los) DM’(s) a través del Sistema indicando la(s) causa(s) de ello.

4

Efectúa consulta de los DM’s registrados en el Sistema para realizar el registro contable correspondiente. TERMINO

3.

48

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Ciclo de las Afectaciones Programático-Presupuestarias Unidad Administrativa

No.

Descripción de la Actividad

INICIO URG

Dirección General de Egresos

1

Como resultado del análisis y evaluación de los objetivos y actividades desarrolladas, determina la necesidad de efectuar adecuaciones presupuestarias.

2

Determina las Claves Presupuestarias a modificar, precisando con base a sus registros que cuenta con disponibilidad de recursos de acuerdo con los calendarios autorizados.

3

Elabora las AP’s así como su justificación, con firma del titular o servidor público de nivel de estructura designado y solicita a través del Sistema autorización de registro de la APP compensada a la DGE correspondiente o a la DGPP la ampliación o reducción presupuestaria líquida, según sea el caso.

4

Recibe a través del Sistema las AP’s compensadas, así como su justificación y revisa que estén correctamente requisitadas. ¿Procede?

Dirección General de Política Presupuestal

4.1

Si: Autoriza el registro a través del Sistema mediante firma del titular de la DGE, acompañado de la firma del Director de Área responsable de la revisión.

4.2

No: El Director de Área respectivo de la DGE rechaza las AP’s a través del Sistema. La URG reinicia en la actividad 3 del Tramo de solicitud de autorización de registro con un número de afectación diferente.

5

Recibe a través del Sistema las AP’s líquidas, así como su justificación y revisa que estén correctamente requisitadas. ¿Procede?

5.1

Si: Autoriza el registro a través del Sistema mediante firma del titular de la DGPP, acompañado de la firma del Director de Área responsable de la revisión.

5.2

No: El Director de Área respectivo de la DGPP rechaza las AP’s a través del Sistema. La URG reinicia en la actividad 3 del Tramo de solicitud de autorización de registro, con un número de afectación diferente. TERMINO

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

49

4. Registro del Reporte de Egresos del Sector Paraestatal Unidad Administrativa

No.

Descripción de la Actividad INICIO

Entidad

1

Dando atención a los plazos que dicta la Ley, durante los primeros diez días del mes siguiente, elabora y envía en forma impresa con firma autógrafa de los servidores públicos facultados por la URG a la DGE los formatos de “Informe Presupuestal del Flujo de Efectivo ”, “Estado de Detalle del Presupuesto de Egresos” (analítico de claves) y “Causas de la Variación Presupuestal del Informe Presupuestal del Flujo de Efectivo”, adicionalmente a través del Sistema deberán incorporar el ejercicio mensual.

Dirección General de Egresos

2

Recibe en forma impresa los 3 formatos, revisa en el Sistema la consistencia de la información y, en su caso, emite comentarios. ¿Procede?

Entidad

2.1

Sí: Envía copia del Informe impreso a la DGCNCP y a la DGPP.

2.2

No: Devuelve a la URG.

3

Atiende observaciones, corrige y remite nuevamente a la DGE.

TERMINO

50

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

ANEXO II FORMATOS DE DOCUMENTOS DE REGISTRO PROGRAMATICO PRESUPUESTAL 1. CEDULA DE REGISTRO DE FIRMAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE NIVEL DE ESTRUCTURA FACULTADOS PARA ELABORAR, AUTORIZAR Y/O SOLICITAR LAS AUTORIZACIONES DEL REGISTRO DE LAS CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS, DOCUMENTOS MULTIPLES, AFECTACIONES PROGRAMATICO-PRESUPUESTARIAS, PRESUPUESTO COMPROMETIDO, ESTADO DE INGRESOS-EGRESOS Y ANALITICO DE CLAVES.

UNIDAD RESPONSABLE:_________________________________________________________

CEDULA DE REGISTRO DE FIRMAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE NIVEL DE ESTRUCTURA FACULTADOS PARA ELABORAR, SOLICITAR Y/O AUTORIZAR LA AUTORIZACIÓN DEL REGISTRO DE LAS CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS, DOCUMENTOS MULTIPLES, AFECTACIONES PROGRAMATICOPRESUPUESTARIAS, PRESUPUESTO COMPROMETIDO, ESTADO DE INGRESOS-EGRESOS Y ANALITICO DE CLAVES.

CLAVE DE LA DIRECCION GENERAL DE EGRESOS: HOJA: CODIFICACION DE LA U.R.:

CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS: ELABORA NOMBRE

AUTORIZA NOMBRE

CARGO

FIRMA

RUBRICA

CARGO

FIRMA

RUBRICA

CARGO

FIRMA

RUBRICA

CARGO

FIRMA

RUBRICA

DOCUMENTOS MULTIPLES: AUTORIZA NOMBRE

SOLICITA NOMBRE

PRESUPUESTO COMPROMETIDO:

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

51

ELABORA NOMBRE

CARGO

FIRMA

RUBRICA

NOMBRE

CARGO

FIRMA

RUBRICA

AUTORIZA

ESTADO DE INGRESOS-EGRESOS: ELABORA NOMBRE

CARGO

FIRMA

RUBRICA

NOMBRE

CARGO

FIRMA

RUBRICA

NOMBRE

CARGO

FIRMA

RUBRICA

AUTORIZA NOMBRE

CARGO

FIRMA

RUBRICA

FIRMA

RUBRICA

AUTORIZA

ANALITICO DE CLAVES: ELABORA

FICHAS TÉCNICAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN ELABORA NOMBRE

CARGO

52

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

AUTORIZA NOMBRE

CARGO

VIGENCIA FECHA DE INICIO:______/_____/______

FIRMA

RUBRICA

NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE

FECHA DE CANCELACIÓN: ______/_____/______ _____________________________

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

2. CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA (CLC)

53

54

3. DOCUMENTO MÚLTIPLE

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

3.1. DOCUMENTO MÚLTIPLE NO PRESUPUESTAL

55

56

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4. AFECTACIONES PRESUPUESTARIAS Y JUSTIFICACIÓN

4 de Diciembre de 2012

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

57

58

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

5. CONCILIACIÓN PROGRAMÁTICO PRESUPUESTAL

59

60

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

6. INFORME PRESPUESTAL DEL FLUJO DE EFECTIVO

4 de Diciembre de 2012

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

61

62

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

7. ANALÍTICO DE CLAVES “ESTADO DE DETALLE DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS”

4 de Diciembre de 2012

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

8. CAUSAS DE LA VARIACIÓN PRESUPUESTAL. INFORME PRESUPUESTAL DEL FLUJO DE EFECTIVO.

63

64

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

65

9. REPORTE DEL EJERCICIO DE LAS PARTIDAS 4412 “AYUDAS SOCIALES A PERSONAS U HOGARES DE ESCASOS RECURSOS” Y 4419 “OTRAS AYUDAS SOCIALES A PERSONAS”

10. REPORTE DEL EJERCICIO DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL 3821 “ESPECTÁCULOS CULTURALES”

66

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. Segundo.- El presente Manual iniciará su vigencia el día de su publicación. Tercero.- Se abroga el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, pero los procedimientos o trámites presupuestarios iniciados durante su vigencia mediante el uso del SICE y SIAP, quedarán sujetos a los mencionados sistemas hasta su conclusión , según corresponda, así como al registro contable que corresponda. . Cuarto.- Se deja sin efectos el Oficio SE/781/2005, de fecha el 14 de junio del 2005, emitido por la Subsecretaría. Ciudad de México, a los 4 días del mes de diciembre de 2012. (Firma) ________________________________ ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS SECRETARIO DE FINANZAS

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

67

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE VALOR AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA CATEGORÍA DE BARRANCA, A LA DENOMINADA “BARRANCA VISTA HERMOSA”. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4, 43, 44 y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 7º, 12 fracciones I, IV, V, VI y X, 87, 115, 118 fracción IV y 137 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 6º, 7º, 10, 11, 12, 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 fracciones I, III, IX, XIII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracción III y IV, 2 fracciones V y XI, 3 fracción II, 5, 6 fracción II, 9 fracciones I, IV, XIV, XVII, XVIII y XXVII, 13, 14, 18 fracciones I y V, 22 fracción II, 24, 27 BIS, fracción IV, 46 fracción III, 52, 85, 86, 90 Bis fracción II, 90 Bis 3 penúltimo párrafo, 90 Bis 4, 90 Bis 5, 90 Bis 6, 94 y 95fracciones I, V, VI y VII de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1, 22 fracciones I, inciso a)y II inciso b)de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal; 1, 2 fracción IV, 5 fracción IV y 9 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 7 fracción XXX de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 2º fracción I, incisos E) y F), 13 y 14 fracción V de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7 fracción IV numeral 6, 26, 56 Cuáter fracción II, 119-B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y Séptimo, Noveno, Décimo numeral 3, Décimo Segundo, y Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de Barranca, a la denominada “Barranca Vista Hermosa”, publicado el 5 de Julio de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. CONSIDERANDO Que en diversos instrumentos jurídicos a nivel internacional se establece el “principio de precaución”, como uno de los principios fundamentales en materia de protección, preservación y conservación de los recursos naturales. Que es una preocupación a nivel mundial el prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica, así como conservar, preservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, define como “conservación in situ”, la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Que el Protocolo de Montreal, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece la necesidad de tomar medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero, a través de la promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal. Que el artículo 4ºpárrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Que el artículo 1º fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que dicho ordenamiento tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Que el artículo 20 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, señala que corresponde a las autoridades tomar las medidas necesarias para conservar el derecho que los habitantes del Distrito Federal tienen a disfrutar de un ambiente sano. Que la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, establece como parte de las políticas de mitigación y adaptación de gases efecto invernadero, la creación de sitios de absorción de bióxido de carbono, la preservación y aumento de los sumideros de carbono, y otorga al Jefe de Gobierno la facultad de prevenir la degradación de la vegetación, revertir la deforestación y crear y mantener los ecosistemas terrestres. Que el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre de 2003, en su apartado III denominado Estrategia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, numerales 2 y 3, establece como objetivo, en materia de ordenamiento y mejoramiento de la estructura urbana, evitar los asentamientos humanos en barrancas; y en materia de medio ambiente y control de la contaminación, instrumentar de manera coordinada con la Secretaría del Medio Ambiente y las Delegaciones el Programa de Restauración y Manejo de Barrancas.

68

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 8 de noviembre de 2008, señala como objetivo de la estrategia 6.4.4. del Eje 6.denominado “Desarrollo sustentable y de largo plazo”, evitar que la expansión urbana, las construcciones y asentamientos humanos pongan en riesgo los ecosistemas del suelo de conservación, zonas de reserva ecológica, áreas verdes, bosques y barrancas, mediante el ordenamiento territorial. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO, en el numeral 2.6 define a la especie endémica como: “aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al Territorio Nacional y a las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción”. Que la Norma Oficial MexicanaNOM-059-SEMARNAT-2010, identifica a las especies de flora y fauna silvestres en riesgo bajo cuatro sub categorías, siendo en orden descendente de vulnerabilidad las siguientes: Probablemente extinta del medio silvestre (E), En peligro de extinción (P), Amenazadas (A) y Sujetas a protección especial (Pr). Que hacia las partes altas de los bordes de la “Barranca Vista Hermosa” aun existe evidencia de un encinar de Quercus rugosa (encino avellano) con Arbutus xalapensis (madroño) que ha sido erradicado en casi toda su extensión, la barranca propiamente dicha está dominada por el encino Quercus laurina con elementos de bosque mesófilo, que se caracteriza por la dominancia de especies tales como el capulín (Prunus serotina), el tepozán (Buddleia cordata), el fresno (Fraxinus udhei) y el laurelillo (Garrya laurifolia), entre otros que mantienen la regeneración del suelo por la gran cantidad de hojarasca que producen, así como sus frutos que son fuente de alimento de la fauna silvestre, incluyendo aquella endémica o que por la disminución de su hábitat se encuentran con alguna categoría de riesgo. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO, en el numeral 2.6 define a la especie endémica como: “aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al Territorio Nacional y a las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción”. Que en la “Barranca Vista Hermosa” habita el Mirto pinto (Ridgwayia pinicola) una de las tres especies endémicas de México presentes, cuya distribución abarca principalmente la región montañosa noroeste y centro del país. Que en el AVA habita una especie en peligro de extinción (P), el gorrión serrano (Xenospiza baileyi), ya que como resultado de la destrucción de su hábitat natural, depredación o enfermedades se ha puesto en riesgo su viabilidad biológica disminuyendo drásticamente sus poblaciones. Que en la “Barranca Vista Hermosa” se encuentra una especie enlistada como Amenazada (A), la Culebra sorda mexicana (Pituophis deppei), ya que de seguir disminuyendo sus poblaciones a causa del deterioro, modificación o pérdida de su hábitat se encuentra en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo y con ello los beneficios ecológicos que da como depredadora de roedores. Que en la “Barranca Vista Hermosa” habitan cinco especies de fauna enlistadas bajo el rubro de Protección especial (Pr), una de ellas es el Jilguero común (Myadestes occidentalis), ya que pueden llegar a encontrarse amenazadas por la disminución de su hábitat, entre otros factores y que en la “Barranca Vista Hermosa” encuentran las condiciones necesarias para su estancia y conservación. Que brinda beneficios ambientales a la ciudadanía pues sus áreas verdes contribuyen en la absorción de contaminantes atmosféricos, atenúan las corrientes de aire, reducen la erosión, regulan el régimen térmico, amortiguan los efectos del ruido, regulan los niveles de agua en mantos freáticos, mejoran el paisaje y suavizan el impacto visual de las edificaciones masivas. Que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal tiene dentro de sus atribuciones, la de establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, Áreas Naturales Protegidas y zonas de amortiguamiento, de conformidad con el artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Que adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se encuentra la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 Cuáter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Que la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental tiene entre otras atribuciones, la de formular y aplicar el Programa de Manejo de las Áreas de Valor Ambiental del Distrito Federal, bajo criterios de sustentabilidad. Que las Áreas de Valor Ambiental deben contar con Programas de Manejo, los cuales son instrumentos de planificación y normatividad a los que se sujetará la administración y manejo de las mismas. Estos Programas deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y el artículo 48 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

69

Que los Programas de Manejo de las Áreas de Valor Ambiental deberán de contener, entre otros requisitos, las características físicas, biológicas, rurales, culturales, sociales, recreativas y económicas del área; la regulación del uso del suelo y, en su caso, del manejo de recursos naturales y de la realización de actividades en el área; y las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos para la restauración, rehabilitación y preservación del área. Que el 5 de julio de 2007 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de Barranca a la Denominada “Barranca Vista Hermosa”, con una superficie total de 3,212.046 metros cuadrados, ubicada en la Delegación Cuajimalpa de Morelos en el Distrito Federal. Que el 27 de noviembre de 2012, se publicó el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la elaboración de Programas de Manejo de Áreas de Valor Ambiental, con categoría de barranca, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Que en cumplimiento al artículo 90 Bis 4, 90 Bis 5, 95 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como a los artículos Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Transitorio Segundo del Decreto anteriormente citado, he tenido a bien emitir el siguiente: Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE VALOR AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA CATEGORÍA DE BARRANCA, A LA DENOMINADA “BARRANCA VISTA HERMOSA”. ÚNICO.- Se aprueba el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de Barranca, a la denominada “Barranca Vista hermosa”, el cual se publica de manera conjunta con el presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Programa de Manejo de manera conjunta con el presente Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Programa de Manejo entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Los estudios que forman parte del presente Programa de Manejo se encuentran a disposición para consulta en la Dirección de Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, ubicada en Avenida Leandro Valle sin número, Col. Ciénega Grande, Del. Xochimilco, C.P. 16001. Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE (Firma) ________________________________________ MARTHA TERESA DELGADO PERALTA

70

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE VALOR AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA CATEGORÍA DE BARRANCA, A LA DENOMINADA “BARRANCA VISTA HERMOSA”. Introducción Introducción 1.-Características del Área de Valor Ambiental 1.1. Caracterización física 1.2. Caracterización biológica 1.3 .Caracterización cultural y socioeconómica de la zona de influencia 2. Objetivos del Programa de Manejo 2.1. Objetivo General 2.2. Objetivos Particulares 3. Marco Jurídico 3.1. Antecedentes 3.2. Legislación 3.2.1. Legislación Internacional 3.2.2. Legislación Federal 3.2.3. Legislación Local/Distrito Federal 4. Subprogramas de Manejo 4.1. Consideraciones previas 4.1.1. Ordenación preliminar 4.1.2. Participación social 4.1.3. Medidas generales de protección al entorno y personal 4.2. Subprograma de vigilancia contra invasiones 4.2.1. Monitoreo mediante Percepción Remota 4.2.2. Recorridos 4.2.3. Señalización 4.2.4. Vinculación 4.2.5. Difusión 4.3. Subprograma de Rehabilitación 4.3.1. Limpieza de suelo 4.3.2. Estabilización de taludes y cárcavas de alto riesgo 4.3.3. Control de cárcavas menores 4.3.4. Retención y mejoramiento de suelo 4.3.5. Protección de cauces 4.3.6. Limpieza de cauces 4.3.7. Erradicación de jaurías y fauna nociva. 4.4. Subprograma de forestación y reforestación/Establecimiento de cubierta vegetal 4.4.1. Plantación de herbáceas y arbustos 4.5. Subprograma de Conservación 4.5.1. Fortalecimiento de parches 4.5.2. Control de vegetación invasora 4.5.3. Unificación de Parches 4.6. Subprograma de Restauración 4.6.1. Expansión de parches 4.6.2. Conectividad interna 4.7. Subprograma de Ordenamiento 4.7.1. Formación de UGAs 5. Reglas Administrativas del AVA 6. Mecanismos de financiamiento 7. Definiciones, siglas o acrónimos INTRODUCCIÓN El presente PM Fase I se refiere a las acciones concretas que se requieren ejecutar para el mejoramiento ambiental del AVA durante el período comprendido desde la fecha de su publicación hasta diciembre del año 2014. Los datos relativos a la caracterización física de la barranca fueron obtenidos de los estudios realizados como parte del contrato para la Fase I de los programas de manejo de barrancas durante el período2007-2012.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

71

Es así que el PM se concibe como un conjunto articulado de ejes que se desprenden de políticas públicas de carácter ambiental implementadas por la presente administración del GDF, a través de la SMA, las que responden a líneas de acción trazadas de manera transversal por seis principales instrumentos de planeación: 1. Programa General de Desarrollo 2007-2012 2. Agenda Ambiental de la Ciudad de México, Programa de Medio Ambiente 2007 – 2012 3. Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal 4. Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal 5. Programa de Acción Climática de la Ciudad de México 2008 – 2012 6. Plan Verde de la Ciudad de México Para el desarrollo e implementación del PM se llevó a cabo un diagnóstico ambiental en campo de las características físicas, biológicas, rurales, culturales, sociales, recreativas y económicas que presenta el AVA. El objetivo principal fue determinar las principales necesidades que requieren ser atendidas con carácter prioritario. Para lo cual se realizo una zonificación de área, estableciéndose un total de doce zonas. En su conformación y derivado del análisis y diagnóstico técnico se desprenden de manera transversal seis Subprogramas que funcionan como ejes rectores de planeación y gestión del AVA, los cuales contemplan líneas de acción, lineamientos y criterios a seguir, para atender cada una de las necesidades identificadas en cada zona y son los siguientes: 1. Subprograma de vigilancia contra invasiones 2. Subprograma de rehabilitación 3. Subprograma de forestación y reforestación/Establecimiento de cubierta vegetal 4. Subprograma de conservación 5. Subprograma de restauración 6. Subprograma de ordenamiento Cada Subprograma está basado en criterios de conservación, rehabilitación, protección, preservación, restauración, forestación, reforestación y aprovechamiento sustentable y controlado de recursos naturales, investigación, educación ambiental, recreación, ecoturismo y, en su caso, para el aprovechamiento racional del área y sus recursos. Las acciones a realizar se contemplan en periodos de corto, mediano y largo plazos, y están encaminadas a la regulación de los usos de suelo, del manejo de recursos naturales y de la realización de actividades en el área y en sus distintas zonas, de acuerdo con sus condiciones ecológicas, las actividades compatibles con las mismas y con el PDDU respectivo. Asimismo, a través del presente PM se establecen las bases para la administración, mantenimiento y vigilancia del área; y se señalan las disposiciones jurídicas ambientales aplicables así como los mecanismos para su financiamiento. 1.- Características del Área de Valor Ambiental 1.1. Caracterización Física Ubicación El AVA, se localiza en el extremo poniente del Distrito Federal dentro de la Delegación Cuajimalpa de Morelos. Las poligonales del complejo se observan en la Figura 1.

72

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Fig. 1. Polígonos numerados y trazados en color amarillo sobre una imagen satelital, que destacan la superficie correspondiente al AVA. El AVA tiene las siguientes colindancias: Sur: Zona residencial Col. Lomas de Vista Hermosa Norte: Municipio de Huixquilucan, Estado de México Superficie El AVA tiene una extensión de 3,212.046 metros cuadrados. Fisiografía El Distrito Federal se encuentra dentro de la Provincia Fisiográfica del Eje Neovolcánico y dentro de la Subprovincia Lagos y Volcanes de Anáhuac. El AVA corresponde a los sistemas de topoformas de Sierra Volcánica de Laderas Escarpadas y Lomerío con Cañadas. Geomorfología El AVA forma parte del Eje Neovolcánico por lo que está conformada por materiales volcánicos, principalmente capas de tobas y arenas con estados variables de consolidación, las cuales en caso de estar desprovistas de vegetación son muy susceptibles a deslizamientos o socavación, tiene una forma alargada, con orientación sensiblemente de sur a norte, una longitud de 1.7 km y 300 m de ancho en la parte más amplia. El cauce ordinario tiene aproximadamente 1 – 2 m de ancho.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

73

Asimismo el AVA es una formación madura de un escurrimiento que tiene forma alargada. El parteaguas tiene una longitud de aproximadamente 1.9 km en su parte alta, la más larga y aproximadamente 1.7 km de cauce. Su ancho varía entre 400, llegando a tener hasta 500 m en la primera mitad, es decir en la parte sur, la más amplia. En la segunda mitad, el parteaguas no tiene más de 370 m de ancho, teniendo en la parte más angosta sólo 313 m, esto es en la zona sur donde esta barranca limita a sus costados con las microcuencas de La Diferencia al oriente y de La Palma al poniente, entroncando con ésta última. Debido a esta situación ambas cimas de la microcuenca del AVA que comparte con estas barrancas no tienen más de 50 m de ancho dentro de su parteaguas, y en algunos puntos es inexistente. Las rocas ígneas extrusivas son del tipo de tobas básicas, así como de rocas volcanoclásticas y andesitas. Edafología Se presentan dos tipos de suelo. El primero de ellos corresponde al Feozem que se localiza a todo lo largo del cauce en la zona, donde las pendientes son menores de 20%, dado que su origen es a partir de material aluvial y residual. Cabe mencionar que el cauce de ésta barranca ha sido ya modificado y actualmente gran parte de ella se ha convertido en jardines privados. El segundo tipo de suelo se registra principalmente en las cimas y laderas y corresponde al Litosol, cuando no son simplemente taludes sin suelo. Los litosoles se distinguen por tener una profundidad menor a los 10 cm y yacer sobre la roca. Son arenosos y son susceptibles a la erosión debido a la topografía. Presentan erosión hídrica laminar moderada. Ambos tipos de suelo tienen un drenaje entre moderado y rápido. Hidrología La microcuenca se encuentra incluida en la Región Hidrológica 26 Pánuco RH26. El cauce ordinario tiene aproximadamente de 1 a 2 m de ancho. El inicio de este cauce ordinario comienza a una altitud de 2,580 msnm. Clima De acuerdo con la clasificación de Köppen, modificada por García (1988), el clima que presenta el AVA es C(w1)(w)b(i); templado subhúmedo con lluvias en verano, el más seco de los templados subhúmedos. La temperatura media de la cuenca es de 15.1ºC, siendo enero y diciembre los meses más fríos con una media de 12.2ºC y mayo el más caliente con 17.4ºC. La precipitación media anual es de 720.8 mm. Las lluvias tienen una marcada estacionalidad estival. Se concentran en los meses del verano, cuando precipita más de 70% de la lluvia anual, especialmente en julio con más de 160 mm; en cambio el invierno es seco, con rangos de precipitación inferiores a 3% de la media anual. Las normales climatológicas de la región corresponden al observatorio de Tacubaya del Distrito Federal, con periodo de observación de 40 años. Dicha estación se encuentra a 2,309 msnm y a los 19º 24’ latitud norte y 99º12’ longitud oeste. 1.2. Caracterización Biológica Flora Hacia las partes altas de los bordes del AVA aun existe evidencia de un encinar de Quercus rugosa (encino avellano) con Arbutusxalapensis(madroño) que ha sido erradicado en casi toda su extensión, la barranca propiamente dicha está dominada por el encino Quercus laurina con elementos de bosque mesófilo, que se caracteriza por la dominancia de especies tales como el capulín (Prunus serotina), el tepozán (Buddleia cordata), el fresno (Fraxinus udhei) y el laurelillo (Garrya laurifolia), entre otros que mantienen la regeneración del suelo por la gran cantidad de hojarasca que producen, así como sus frutos que son fuente de alimento de la fauna silvestre, incluyendo aquella endémica o que por la disminución de su hábitat se encuentran con alguna categoría de riesgo. En el AVA existen dos tipos de comunidades de vegetación natural bien diferenciadas: bosque de encino y vegetación arbustiva, así como vegetación arbustiva con predominancia de pasto, estas dos últimas asociadas a alteraciones del medio por causas antropogénicas; además se tiene un área reforestada y áreas verdes cultivadas (jardines y áreas deportivas). El bosquede Quercus (encino)se distribuye como formación bastante densa en toda la barranca con poca variación en su composición a pesar de la pendiente. El estrato arbóreo está compuesto por Quercus crassipes, Q. obstusata (Encino blanco), Q. rugosa (Roble) y en menor abundancia Q. laurina, Buddleia cordata (Tepozán), Garrya laurifolia y Alnus spp. (Aile). En una pequeña área de la superficie de la AVA, en la ribera oriente del cauce, en la zona sur de la microcuenca, frente a conjunto comercial Pabellón Bosques existe una zona reforestada recientemente con Quercus rugosa.

74

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Poco menos de 60% de la cuenca de la barranca está urbanizada y el 41.2% restante aún presenta vegetación natural, la cual se encuentra fundamentalmente en la barranca, en donde existe cubierta vegetal en más de 73%. Los bosques de encinos representan el 67.5% del total de parches de vegetación, mientras que la vegetación arbustiva el 29.8%. El 2.7% restante corresponde a comunidades de arbustos con pasto y algunas zonas recientemente reforestadas. La AVA tiene gran riqueza florística. La flora vascular está compuesta por: 39 familias, 57 géneros y 69 especies de vegetación. Las familias mejor representadas son: Compositae, fa*gaceae, Leguminosae y Rosaceae. Fauna Que la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO, en el numeral 2.6 define a la especie endémica como: “aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al Territorio Nacional y a las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción”. En el AVA habita el Mirto pinto (Ridgwayia pinicola) una de las tres especies endémicas de México presentes, cuya distribución abarca principalmente la región montañosa noroeste y centro del país. Las especies de flora y fauna en riesgo de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010, se señalan en cuatro sub categorías atendiendo a su grado de vulnerabilidad y son: Probablemente extinta del medio silvestre (E), En peligro de extinción (P), Amenazadas (A) y Sujetas a protección especial (Pr). En el AVA se halla una especie catalogada En peligro de extinción (P), el gorrión serrano (Xenospiza baileyi), ya que como resultado de la destrucción de su hábitat natural, depredación o enfermedades se ha puesto en riesgo su viabilidad biológica disminuyendo drásticamente sus poblaciones. Asimismo en el AVA se encuentra una especie enlistada como Amenazada (A), la Culebra sorda mexicana (Pituophis deppei), ya que de seguir disminuyendo sus poblaciones a causa del deterioro, modificación o pérdida de su hábitat se encuentra en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo y con ello los beneficios ecológicos que da como depredadora de roedores. En el AVA habitan cinco especies de fauna enlistadas bajo el rubro de Protección especial (Pr), una de ellas es el Jilguero común (Myadestes occidentalis), considerada de protección especial ya que puede llegar a encontrarse amenazada por la disminución de su hábitat, entre otros factores, además que en el AVA encuentran las condiciones necesarias para su estancia y conservación. El AVA tiene una alta diversidad de fauna. Se han registrado 21 especies de aves, 6 de mamíferos (2 especies ferales: gatos y perros) y 4 de reptiles. En el grupo de los reptiles sobresale la especie Sceloporus grammicus considerada especie cosmopolita dada su amplia distribución y en los insectos destacan la gran variedad de especies de odonatos. 1.3. Caracterización cultural y socioeconómica de la zona de influencia Estructura Urbana Las colonias que comprende el AVA y su área de influencia corresponde a: Residencial La Punta, Cumbres Reforma y Residencial La Palma. La zona cuenta con alto nivel de equipamiento urbano. Existen 1,107 viviendas con 4.65 habitantes por vivienda en promedio. Más de 97% de las viviendas son de material resistente como tabique o block, en 98% el piso es diferente a tierra; cuentan con cocina exclusiva 80%, 96% tiene como combustible principal el gas y cuentan con sanitario 96% de las viviendas, el indicador es superior en seis puntos al promedio de la delegación. La zona urbanizada es superior a 17 mil m2, las mayores construcciones son el conjunto Residencial La Cima, el Corporativo Horizonte y un edificio de 6 niveles en proceso de construcción. Esta zona es habitacional de carácter popular, con uso de suelo HC/3/30. Existen numerosos talleres mecánicos, misceláneas, herrerías, microindustrias y pequeños comercios, escuelas de educación básica, consultorios y oficinas. La colonia Lomas de Chamizal está consolidada y en ella se encuentra un conjunto de construcciones a lo largo de la avenida Secretaría de Marina en ambas aceras y al borde de las barrancas Vista Hermosa y La Diferencia.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

75

Cruzando el puente vehicular de la avenida Loma de la Palma, se encuentra la zona Residencial La Punta, que cuenta con un área de instalaciones deportivas, 20 construcciones sobre la ladera de la barranca y una dentro del cauce. Asimismo hay un edificio de departamentos de 14 niveles, 1 casa unifamiliar en construcción y 2 edificios de más de 5 niveles en proceso de construcción. Estas construcciones forman parte del conjunto de residencias ubicadas a lo largo de la calle Paseo de las Bugambilias. El conjunto residencial La Punta colinda al poniente con la barranca La Palma. Los fraccionamientos de lujo, unifamiliares o en condominio ocupan casi todo el borde superior de la AVA. Demografía De acuerdo con el XII Censo General de Población y Vivienda 2000 realizado por el INEGI, la zona cuenta con 5,353 habitantes, que representan poco más de 3.5% de la población de la delegación Cuajimalpa, 43.4% de la población son hombres y 56.6% mujeres, índice de feminidad superior al de la delegación que es de 52.4%. Los niños menores de 15 años constituyen el 27% de la población, los adolescentes y adultos, jóvenes con edades entre 15 y 24 años representan el 22 %. La población mayor de edad equivale a 62.7% y la que está en edad productiva, esto es en el rango de 15 a 59 años, corresponde a casi 68 % del total de habitantes. Las personas en edad de retiro, mayores de 65 años, representan 3.5%. En los aspectos de educación, la población de la zona tiene generalmente indicadores superiores respecto a la delegación. 93% de la población mayor a 6 años sabe leer y escribir y 96% asiste a la escuela. Dentro del grupo de población con más de 15 años, 98% es alfabeto, 72% cuenta con instrucción posprimaria y casi 50% cuenta con instrucción media superior o superior; en contraste, en la delegación poco más de 40% de los habitantes de más de 15 años tiene este nivel de instrucción. El promedio de escolaridad en la zona es de 10.07 años. Perfil económico En el AVA y su área de influencia, del total de la población, 2,401 personas son activas y 1,553 inactivas. La población económicamente activa corresponde a 61% de la población mayor de 12 años con un índice de desocupación bajo, equivalente al 0.6 de la PEA; 83% labora en el sector terciario y 17% en la industria. Son empleados u obreros un 69% de los trabajadores y trabajan por cuenta propia un14%. Las actividades económicas principales son la prestación de servicios comerciales, bancarios, educativos y recreativos. En la zona existe una gran cantidad de oficinas de pequeñas y medianas empresas. Destaca por su importancia y la variedad de servicios que ofrece el conjunto comercial Pabellón Bosques. Los ingresos que reciben los trabajadores son de medios a altos, pues 1 de cada 4 trabajadores gana más de 5 salarios mínimos, en tanto que a nivel de la delegación, tiene este ingreso sólo 1 de cada 6 empleados. Más de 56% de los trabajadores gana más de dos salarios mínimos. Es una zona con población predominante de clase media y media alta. La mitad de las viviendas cuentan con computadora personal y casi 3 de cada cuatro cuentan con automóvil. En contraste, en promedio en la delegación, 1 de cada 4 viviendas tiene computadora y sólo 2 de cada 5, automóvil. Servicios La totalidad de las viviendas cuenta con sistema de drenaje para el desalojo de aguas residuales. Están electrificadas el 100% de las viviendas y cuentan con agua potable en el inmueble o en el lote más de 98% de las casas habitación. Uso de suelo La zona es eminentemente habitacional y habitacional mixta con comercios y oficinas. El uso de suelo en el AVA está regulado por el Programa de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos publicado en el año de 1997. A la zona de influencia de la AVA le corresponde la Zonificación de Áreas de Uso Habitacional (H 2/40/350) y Áreas de Uso Habitacional con Comercio (HC/3/30). Áreas de uso habitacional con comercio (HC/3/30). La colonia Lomas de Chamizal colindante con la barranca se caracteriza por la presencia de talleres mecánicos, misceláneas, herrerías, microindustrias y comercio pequeño mezclado con viviendas, consultorios, oficinas y talleres en la planta baja de las mismas. 2. Objetivos del Programa de Manejo

76

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Los objetivos del PM están enfocados a alcanzar metas que permitan coadyuvar a la conservación y preservación de los beneficios ambientales que ofrece el AVA y con ello garantizar el derecho de los ciudadanos del Distrito Federal a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. 2.1. Objetivo General El presente PM constituye un instrumento rector de planeación y regulación, que responde a las necesidades ambientales, económicas, sociales, deportivas y culturales del área, y tiene por objeto establecer una regulación adecuada, mediante el establecimiento de líneas de acción, estrategias, acciones y lineamientos básicos a corto, mediano y largo plazo, para el funcionamiento, manejo y administración del AVA, mediante criterios de protección, preservación, restauración, forestación, reforestación y aprovechamiento sustentable y controlado de sus recursos naturales, que permitan la preservación de los ecosistemas, habitas y servicios ambientales que ofrece, a través de involucrar e integrar a los diferentes actores que en el AVA confluyen. 2.2Objetivos Particulares a) Establecer las bases para la administración conjunta del AVA, a través dela suma de voluntades, capacidades, recursos, acciones y la adecuada coordinación entre los actores involucrados. b) Fortalecer la infraestructura que forma parte del AVA a través de acciones concretas de rehabilitación y mantenimiento, acorde a las necesidades que presente cada una de sus zonas. c) Llevar a cabo acciones para el mantenimiento y conservación de las áreas verdes que conforman el AVA. d) Aprovechamiento y rehabilitación de espacios del AVA para la inducción de áreas verdes. 3. Marco Jurídico 3.1. Antecedentes En México, en materia ambiental como parte del Marco Jurídico, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo cuarto se establece el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Sin embargo, es a partir de la expedición dela LGEEPA, publicada el 28 de enero de 1988en el Diario Oficial de la Federación, que se forma y complementa la base jurídica para que los gobiernos locales puedan establecer disposiciones jurídicas en materia ambiental a nivel estatal y municipal. Bajo esta tesitura se expidió la LADF, publicada el 13 de enero de 2000,en la GODF, la cual en la actualidad contempla en materia de protección de áreas verdes, un capítulo aplicable a las Áreas de Valor Ambiental, señalando como instrumentos rectores de protección, conservación, preservación y restauración de los recursos naturales que integran estos ecosistemas y hábitats, la facultad del Jefe de Gobierno como autoridad ambiental de Decretar Áreas de Valor Ambiental y sus respectivos PM. Es con base en este marco jurídico y en cumplimiento al artículo 90 Bis 4, 90 Bis 5, 95 de la LADF así como al Séptimo, Noveno, Décimo numeral 3, Décimo Segundo, y Tercero Transitorio del “Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal con categoría de Barranca, a la denominada “Barranca Vista Hermosa” publicado en la GODF el 5 de julio de 2007, que encuentra su sustento el presente PM. 3.2. Legislación El marco jurídico aplicable al presente PM, se encuentra conformado principalmente por los siguientes instrumentos jurídicos a nivel internacional, nacional y local. 3.2.1. Legislación Internacional 1. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972. 2. Tratado de Roma 1957, reformado por el Acta Europea Única de 1986. 3. Protocolo de Montreal de 1987. 4. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. 5. Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Anexos I y II firmado el 13 de junio de 1992, en Rio de Janeiro, Brasil. 6. Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1997. 7. Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible. Johannesburgo, Sudáfrica del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002. 3.2.2. Legislación Federal

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

77

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012. 2. Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1º de diciembre de 1992, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 08 de junio de 2012. 3. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 04 de junio de2012. 4. Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 06 de junio de 2012. 5. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de mayo de 2012. 6. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 04 de junio de2012. 7. Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de abril de 2012. 8. Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo de 2004, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2012. 9. Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 06 de junio de 2012. 10 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de junio de 2012. 11. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 1992, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de abril de 2012. 12. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2002, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 08 de junio de 2012. 13. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 2005, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 2011. 14. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de abril de 2012. 15. Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de abril de 2012. 16. Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 1992. 17. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010. 18. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 03de junio de2004. 19. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2004. 20. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de mayo de 2000. 21. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2000, última reforma el 28 de diciembre de 2004. 22. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de agosto de 2003. 23. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre de 1988. 24. Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestresCategorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 diciembre de 2010. 25. NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en los sistemas de alcantarillado urbano y municipal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 03 de junio de 1998. 26. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de mayo de 2007. 27. Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007- 2012. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de enero de 2008. 28. Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de octubre de 2009. 3.2.3. Legislación aplicable al Distrito Federal 1. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 28 de enero de 2011.

78

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

2. Ley Ambiental del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 13 de enero de 2000, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 25 de julio de 2012. 3. Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 16 de junio de 2011. 4. Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 24 de julio de 2012. 5. Ley de Aguas el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 27 de mayo de 2003, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 20 de junio de 2011. 6. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 15 de julio de 2010. 7. Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril de 2000, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 03 de mayo de 2012. 8. Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de enero de 2008, última reforma publicada en la G.O.D.F. el 02 de octubre de 2008. 9. Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de diciembre de 1998, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 15 de septiembre de 2008. 10. Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 1996, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 27 de diciembre de 2010. 11. Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 08 de julio de 2011. 12. Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 27 de enero de 2000, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 14 de enero 2008. 13. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 21 de diciembre de 1995 y en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1995, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 05 de abril de 2012. 14. Ley de Protección Civil para el Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 julio de 2002, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 20 de diciembre de 2010. 15. Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de agosto de 2012. 16. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 28 de marzo de 2008, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de agosto de 2011. 17. Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de mayo de 2004, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de noviembre de 2011. 18. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 06 de julio de 2012. 19. Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de febrero de 2002, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 02 de noviembre de 2012. 20. Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 04 de enero de 2008, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 03 de febrero de 2011. 21. Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de enero de 2004. 22. Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de marzo de 2004. 23. Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1997. 24. Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de octubre de 2010. 25. Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004. 26. Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 1999, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 10 de julio de 2009. 27. Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de diciembre de 2005, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 21 de diciembre de 2007. 28. Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 07 de octubre de 2008, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 23 de diciembre de 2008. 29. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 15 de septiembre de 2008, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 25 de noviembre de 2011. 30. Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de 2012. 31. Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2010, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 14 de junio de 2011. 32. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre del 2000, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 8 de julio de 2011. 33. Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de agosto de 2005, última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 15 de agosto de 2011.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

79

34. NADF-001-RNAT-2006, que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las autoridades, empresas privadas y particulares que realicen poda, derribo y trasplante y restitución de árboles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 08 de diciembre de 2006. 35. NADF-003-AGUA-2002, que establece las condiciones y requisitos para la recarga en el Distrito Federal por inyección de agua residual tratada al acuífero de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de marzo de 2004. 36. NADF-004-AMBT-2004, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles para vibraciones mecánicas, que deberán cumplir los responsables de fuentes de emisoras en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de agosto de 2005. 37. NADF-005-AMBT-2006, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes de emisoras ubicadas en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 2006. 38. NADF-006-RNAT-2004, que establece los requisitos, criterios, lineamientos y especificaciones técnicas que deben cumplir las autoridades, personas físicas o morales que realicen actividades de fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes públicas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 18 de noviembre de 2005. 39. NADF-007-RNAT-2004, que establece la clasificación y especificación de manejo para residuos de la construcción en el Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 12 junio de 2006. 40. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las Normas Generales de Ordenación, para formar parte de la Ley de Desarrollo Urbano y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Norma 21, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 08 de abril de 2005. 41. Plan Verde de la Ciudad de México. Programa gubernamental de mediano plazo (15 años) que contiene las estrategias y acciones para la búsqueda del desarrollo sustentable de la Ciudad de México. 42. Agenda Ambiental de la Ciudad de México. Programa Sectorial del Medio Ambiente 2007– 2011, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de febrero de 2008. 43. Programa de Acción Climática de la Ciudad de México 2008 – 2012. 44. Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007- 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de noviembre de 2007. 45. Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003. 46. Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, publicado la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1 de agosto de 2000. 47. Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Distrito Federal 2010-2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 13 de septiembre de 2010. 48. Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos 1997. 49. Decreto por el que se declara Área de Valor Ambiental con categoría de barranca del Distrito Federal, la denominada Vista Hermosa, Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2007. 4. Subprogramas de Manejo 4.1. Consideraciones previas 4.1.1. Ordenación Preliminar De no contar con él, y al momento de publicar el presente instrumento, la DRUPC de la DGBUEA, adscrita a la SMA (a la fecha de publicación de este PM) deberá realizar una caracterización preliminar de los patrones de paisaje del AVA, con base en una clasificación de los elementos que conforman el mosaico de este paisaje (Unidades de Paisaje) a partir de las imágenes satelitales, ortofotos y cartografía física y/o digital con las que cuente, e integrando la información obtenida en un primer recorrido de reconocimiento. La DRUPC deberá desarrollar un cuerpo de indicadores descriptivos que permitan evaluar la calidad paisajística (características deseables del paisaje natural)de los geosistemas que conforman el AVA, para obtener así, una clasificación de unidades diferenciadas por la satisfacción o no de dichos atributos. La DRUPC deberá hacer acopio de fuentes cartográficas digitales para que la clasificación preliminar de las Unidades de Paisaje cuenten con el sustento de un análisis de perfil geomorfológico para lo cual serán necesarias al menos las cartas temáticas de geología, topografía, hidrología y algún modelo digital de elevación. La incorporación relativa al régimen pluvial y su comportamiento en el AVA, también deberá considerarse, para lo cual, la DRUPC obtendrá fuentes de información oficial y otras que resulten confiables.

80

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

La diferenciación de zonas de tipología particular, será la base para la puesta en marcha de las distintas actividades que contempla el presente PM Fase I, de acuerdo con las necesidades particulares que atañen a cada unidad y podrán ser modificadas conforme el análisis de resultados lo sugiera, de tal modo que la zonificación final que se espera para el comienzo de la Fase II no tiene que ser estrictamente la misma con la que se dé inicio a la Fase I. Se generara un Mapa Preliminar de Unidades de Paisaje para determinar el área y el número de unidades que conforman el mosaico del AVA. Esta actividad será desarrollada empleando la interfase de un SIG. El mapa preliminar de Unidades de Paisaje, será el instrumento para la zonificación de los trabajos que tendrán lugar en el AVA de acuerdo con las características y necesidades de cada una. Éste deberá publicarse en el portal web antes de dar inicio a las actividades de mejoramiento ambiental, así como en los trípticos informativos. 4.1.2. Participación social En virtud de la importancia que tiene la participación social para la concertación de acuerdos de manejo en las Áreas de Valor Ambiental, el área de Participación Ciudadana de la SMA deberá crear las estrategias y espacios necesarios para mantener contacto directo con los habitantes de la zona de influencia de AVA. Bajo este esquema, independientemente de las actividades de difusión y la entrega de reportes ante la CCRRBCAVM, planteados en el presente PM, la DRUPC y todo el cuerpo de sectores gubernamentales involucrados, contarán con un enlace de constante presencia con la población objetivo para que los inconvenientes de la ejecución de ciertas actividades o las facilidades que los vecinos puedan aportar a ellas, sean considerados. Por esta vía se atenderán solicitudes de información personal o colectiva que rebasen los alcances de la difusión indicada en el presente PM y se facilitará la realización de talleres para los fines que la SMA o cualquier otra instancia involucrada, consideren necesarios. Una función primordial del área de Participación Ciudadana será la de desarrollar propuestas para incentivar la participación de los habitantes aledaños al AVA, en las actividades del presente PM Fase I, a partir del conocimiento derivado del contacto establecido con ellos y en coordinación con los monitores de la DRUPC. El área técnica de Participación Ciudadana de la SMA, en coordinación con la DRUPC, deberá desarrollar instrumentos para proyectar la participación social, basados en estudios para conocer a los usuarios del AVA y las interacciones que mantienen con ella. Finalmente, mediante este mecanismo, podrán recogerse las inquietudes de los vecinos para la definición de actividades e incentivos en la Fase II y de programas permanentes en la Fase III, sentando las bases para ensayar esquemas de interacción entre los actores involucrados aún desde la Fase I. 4.1.3. Medidas generales de protección personal y del entorno Antes de comenzar con cualquier actividad de mejoramiento, el equipo técnico de la DRUPC acudirá a la zona implicada para valorar si existen elementos bióticos o abióticos que deban ser protegidos. Cuando se requiera la intervención de empresas particulares y/o grupos de trabajo externos, las medidas de protección correrán a cargo de ellos y en cualquier caso deberá realizarse un archivo fotográfico que se integrará al reporte semestral de la DRUPC. Al finalizar las operaciones de cada una de las actividades de manejo deberán retirarse del sitio la maquinaria pesada, materiales, maquinaria auxiliar, instalaciones sanitarias y todo tipo de equipo que haya sido requerido para ello, así como los residuos que pudieran generarse, integrando el reporte fotográfico correspondiente. En virtud de que todo trabajo en una barranca conlleva riesgos por la heterogeneidad e inestabilidad del terreno, el personal que realice cualquier tipo de trabajo en el AVA, deberá hacerlo bajo los lineamientos de la normatividad aplicable a cada tipo particular de trabajo. Por su parte, el personal de la DRUPC deberá contar con aditamentos básicos de protección (overoles, guantes, cascos, gafas, chalecos y calzado apropiados) para el desempeño de sus labores en la barranca. Adicionalmente, deberá contar con conocimientos básicos de primeros auxilios y radiolocalizadores. 4.2. Subprograma de vigilancia contra invasiones Se deberá integrar un reporte semestral de cada actividad enumerada a continuación. Al finalizar la Fase I, se deberá publicar en el portal electrónico un reporte comparativo de los límites de la poligonal decretada al inicio y al final de todo el período, demostrando que no existen invasiones dentro del AVA.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

81

4.2.1. Monitoreo mediante Percepción Remota Una vez publicado el presente PM, la DRUPC deberá reunirse con las áreas técnicas correspondientes de la SEDUVI, de la PAOT y de la DEVA, a fin de coordinar las siguientes actividades: Definir el tipo de imágenes (y sus características) con las que se realizará el monitoreo a lo largo de la Fase I, así como la fuente y el resguardo que se hará de ellas. En caso de que ninguna de las áreas cuente con este tipo de material o que sea insuficiente, se definirá el mecanismo de adquisición o préstamo de las mismas, así como la frecuencia de obtención, la cual no deberá ser mayor de seis meses. Definir el software de soporte en donde dichas imágenes serán importadas para su manipulación en un Sistema de Información Geográfica (SIG), el cual, preferentemente deberá ser común entre las áreas técnicas. a. Ubicar los sitios de mayor vulnerabilidad a invasiones. b. Coordinar los trabajos pertinentes para la recuperación del espacio en caso de invasión. c. Ubicar rutas de acceso para recorridos y para las maniobras indicadas en el presente PM. Para ello, la DRUPC deberá solicitar con antelación a las otras áreas, la presentación del material que pudiera resultar útil para los fines del encuentro, como fotografías aéreas o satelitales con distintas resoluciones, croquis y rutas de acceso identificadas, contactos vecinales, etc. Los acuerdos consensuados se asentarán en minuta para su integración en el primer reporte semestral. 4.2.2 Recorridos En las reuniones de planeación, el área técnica responsable presentará preferentemente dichos permisos o el estado de su tramitación. El primer recorrido colectivo por la DRUPC, Delegación, DEVA, PAOT y SEDUVI se efectuará en la fecha más próxima posible a la obtención y revisión de la primera imagen del sitio y sólo se hará en aquellos puntos identificados como los más vulnerables a invasión y en aquellos en los que se pretenda abrir accesos. Al final del primer recorrido conjunto se calendarizarán los recorridos a lo largo del primer semestre, los cuáles serán efectuados por la DRUPC, la Delegación, la DEVA, la PAOT y SEDUVI de manera rotativa al menos una vez al mes; se enviará una copia del informe respectivo a la DRUPC para su integración en el reporte semestral. Sólo en caso de invasión la DRUPC convocará a un nuevo recorrido conjunto. Al finalizar cada semestre se programarán los recorridos del siguiente, utilizando como espacio de integración y difusión, las reuniones de la CCRRBCAVM. 4.2.3. Señalización Se colocarán anuncios informativos, en los accesos y/o puntos vulnerables de invasión, detallando: a. Las actividades que se realizarán y el periodo de ejecución de manera global y concisa. b. Cuál es el área técnica administrativa responsable así como los medios para contactar al personal a cargo. c. La prohibición para ocupar el AVA y las penalizaciones generales que de ello deriven. d. Un croquis de la zonificación preliminar de unidades ambientales destinadas a las diversas tareas de mejoramiento. Dicho croquis deberá someterse a consulta ante la CCRRBCAVM, en los medios de difusión electrónicos y mediante el personal de Participación Ciudadana de la SMA, para prever las necesidades de desplazamiento de los usuarios del AVA. Se delimitarán con material visible, los senderos para transitar con seguridad por la barranca, con las siguientes diferenciaciones: Tránsito de peatones usuarios del AVA. a. Vías de acceso peatonal a los sitios de operación de actividades de mejoramiento, restringidas sólo para el personal autorizado. b. Vías de acceso vehicular para maquinaria, carga y descarga de herramientas.

82

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

La delimitación de senderos demandará un recorrido de reconocimiento previo por parte del equipo técnico la DRUPC, al que podrán sumarse los representantes de áreas técnicas de otras entidades y de la ciudadanía que se muestren interesados. Se colocarán anuncios al inicio y a lo largo de los senderos, así como en puentes, rampas o plataformas que resulte necesario instalar, en sitios visibles, indicando la ruta a seguir para los distintos usos, de conformidad con la normatividad aplicable. La habilitación de senderos irá acompañada de estructuras de evacuación de agua, tales como canales transversales de desviación de escurrimientos, con una pendiente del 1 al 2% respecto al camino y canales paralelos a este, con 30 cm de profundidad y 20 cm de ancho. Los canales se recubren con piedra para evitar la erosión. Las zonas de trabajos de mejoramiento ambiental se delimitarán con material visible y diferenciable del empleado en los senderos, conforme dichos trabajos vayan teniendo lugar. En cada zona de trabajo se colocarán anuncios indicando las actividades realizadas y la restricción del acceso público durante su ejecución, procurando enfatizar la importancia y función de las obras. Se debe garantizar que el material empleado para todas las señalizaciones sea preferentemente biodegradable, reciclado o reciclable en última instancia, sin demeritar con ello su presentación. Tanto para la delimitación de senderos como para la colocación de anuncios, deberá privilegiarse la protección de suelo, flora y fauna, en apego a la normatividad vigente. Para la colocación de señalamientos, la DRUPC acudirá a la SOS, a fin de recibir asesoría y soporte técnico. 4.2.4. Vinculación Es obligación de la DRUPC mantener actualizado un Directorio de las instituciones competentes en caso de siniestro (incendios, derrumbes, deslaves, inundaciones) u otras posibles eventualidades (comisión de delitos, accidentes), así como de todas aquellas aludidas en el presente PM. Aunque es responsabilidad de la DRUPC comunicar a las otras entidades competentes sobre cualquier eventualidad, ello no exime a dichas entidades de la responsabilidad de comunicar a la DRUPC cuando cuenten con conocimiento de alguna situación extraordinaria. Además del portal electrónico de la SMA, se utilizará el foro provisto por las reuniones de CCRRBCAVM para informar a sus integrantes sobre los avances del PM, así como para solicitar intervenciones conjuntas en caso de ser necesario. Pese a que una de las funciones de la CCRRBCAVM es aglutinar al sector ciudadano de la manera más amplia posible, la DRUPC entrará en contacto con los vecinos de la barranca cuando la situación lo amerite, por lo que contará también con un Directorio de vecinos, en coordinación con el área de Participación Ciudadana de la SMA. 4.2.5. Difusión Los reportes semestrales de las actividades, avances, contratiempos y todo lo que se suscite en el AVA, publicados en el portal electrónico de la SMA consistirán básicamente de un archivo fotográfico alusivo a tales acciones, acompañadas con una breve explicación. Adicionalmente al contacto electrónico que debe aparecer en el portal, se habilitarán cuentas en redes sociales con ligas al portal electrónico, de tal forma que la población se mantenga en contacto constante con la DRUPC. Como medios físicos de difusión para esta fase se emplearán los anuncios informativos mencionados en el rubro de señalización, así como trípticos con la información resumida de cada semestre, los cuales serán entregados a los representantes vecinales, tanto de los comités vecinales, como de la CCRRBCAVM, quienes apoyarán en la difusión dentro de sus colonias. El personal técnico (monitores) con el perfil indicado en los lineamientos administrativos, será el encargado de operar la estrategia de difusión, así como de evaluar su funcionamiento. 4.3. Subprograma de rehabilitación 4.3.1. Limpieza de suelo

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

83

La DRUPC se coordinará con la DEA para implementar un programa permanente de educación ambiental dirigido a la separación y disposición correcta de residuos domésticos y que además de las actividades específicas del programa prevé ala difusión del portal electrónico, de las redes sociales de contacto y de folletos informativos que lleguen a los jefes de familia. El programa educativo se enfocará en sensibilizar a ciertos sectores de la población, particularmente niños, jóvenes y amas de casa para la aceptación de medidas encaminadas a disminuir la acumulación de residuos en el AVA, reconociendo su potencial para corregir hábitos indeseables hacia el resto de la población. Dicho programa buscará involucrar a los adultos con la problemática de residuos en el AVA mediante propuestas creativas y viables con apoyo de la DEA. La DRUPC se coordinará con la Delegación Cuajimalpa para activar un programa especial intensivo de colecta de residuos en el área de influencia del AVA desde el inicio y hasta el final de esta fase. En la Figura 2 se indican los límites del área de influencia del AVA en comento. Este programa consistirá en la colocación de un par de contenedores de residuos orgánicos e inorgánicos por cada acera y en contra esquina, con capacidad para 30 kg, en horario nocturno (con la intención de no contravenir la costumbre que se tiene en la zona de tirar residuos por la noche y facilitar así la aceptación de nuevas medidas), de 8 de la noche a 8 de la mañana aproximadamente, ya que su colocación y retiro dependerá de una persona a cargo de 10 cuadras, esto es, de 80 contenedores, que podrán guardarse durante el día en un espacio proporcionado por algún vecino con disposición para ello o en otro sitio asignado por la Delegación. El personal encargado de los contenedores también será responsable de su mantenimiento, reportando cualquier daño que imposibilite su buen funcionamiento para que sea reemplazado. El retiro de los contenedores será posterior al paso de un camión recolector compartimentalizado que comenzará su ruta a las 6 a.m., en donde el personal de limpia colocará los residuos encontrados en los contenedores. De esta forma, la disposición de los residuos domésticos será gratuita; para evitar actos de corrupción, el personal a cargo de los contenedores y del camión recolector estará debidamente registrado en el área competente de la Delegación Cuajimalpa. Los vecinos podrán contactarse con la DRUPC, a través de redes sociales electrónicas o dirigirse a la Delegación Cuajimalpa para denunciar cualquier anomalía en la prestación de este servicio. Aunado a ello se solicitará a la DEVA que realice un recorrido mensual de inspección en el área de influencia, para vigilar el buen funcionamiento del programa. Para el caso de mercados y comercios en la vía pública se continuará con el esquema de recolección habitual de acuerdo con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y los procedimientos de la Delegación Cuajimalpa. En caso necesario, la Secretaría del Medio Ambiente solicitará a la Delegación Cuajimalpa la colocación de alumbrado en los sitios de tiro de residuos y en los accesos al AVA.

84

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Fig. 2. Zona de Influencia del AVA que se destaca en color café. Fuente: IQh, S.A. de C.V. Si el presupuesto lo permite, se solicitará al proveedor de contenedores la realización de un estudio para identificar con precisión la cantidad y sitios en los que deben colocarse, pudiendo variar de las indicaciones previamente mencionadas. Se colocarán grandes contenedores en los principales tiraderos clandestinos, cuyo contenido deberá ser removido periódicamente, al menos una vez por semana, por personal de la Delegación y dispuestos en la estación de transferencia correspondiente. Dichos contenedores también serán utilizados para depositar los residuos que el equipo técnico vaya sacando conforme se ejecutan las actividades de mejoramiento, esperando reducir su uso con el paso del tiempo hasta que idealmente sean obsoletos y deban quitarse. Para dar comienzo a las actividades de mejoramiento ambiental dentro del AVA, la DRUPC coordinará una campaña de retiro de residuos sólidos en la que deberá participar personal de todas las instancias y organizaciones involucradas en este PM así como las escuelas y vecinos interesados, para lo cual deberá difundirse esta actividad con antelación en la CCRRBCAVM y a través de los medios electrónicos de la SMA. Una vez que los residuos sólidos más conspicuos y de fácil manejo hayan sido retirados del AVA por la cuadrilla auxiliar de la DRUPC el mismo día de la limpieza y de acuerdo con una ruta programada, dicha área técnica solicitará a la SOS la intervención de la Brigada de Manejo Especial de Residuos en Barrancas, cuya creación deberá ser gestionada con el objetivo de atender de manera emergente la extracción de aquellos residuos tóxico-infecciosos que pudieran encontrarse en las Áreas de Valor Ambiental como la “Barranca Vista Hermosa, con el equipo debido y la capacitación necesaria. La cuadrilla auxiliar de la DRUPC realizará el programa de separación y "compra" de residuos separados en la zona de influencia del AVA. Los residuos podrán ser: plásticos, vidrio (transparente, ámbar, verde y azul), papel y cartón, botes y latas de aluminio, tetrapack y electrónicos, limpios y separados. Para ello se definirá con antelación un punto próximo a alguno de los principales tiraderos, el cual se mantendrá como sitio fijo de compra una vez a la semana; aquí se colocará una báscula industrial con contador que expedirá recibos impresos para control del peso recabado y del dinero entregado a cambio de los residuos.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

85

Para que los residuos puedan ser aceptados requerirán estar limpios, sin contenido alguno, libres de etiquetas y cualquier otro material no plástico. Las tarifas de compra son variables para cada tipo de residuo, por lo que se pesará de manera separada. La DRUPC acudirá a la SOS para la asignación de tarifas de compra. El personal de la cuadrilla procederá a compactar y acomodar los residuos separados según su tipo en el camión previsto para su traslado a un centro de acopio para su venta. El personal de la cuadrilla deberá estar debidamente identificado y uniformado. Tendrá la obligación de colocar un cartel informativo en el punto de compra y entregar folletos informativos a las personas y comercios cercanos que lo permitan durante el primer mes de arranque del proyecto y a quien lo solicite después de este tiempo. Esta actividad deberá ser anunciada y difundida previamente para conocimiento de los vecinos. Una alternativa a este programa será el intercambio de residuos por puntos verdes que los ciudadanos podrán canjear por productos agrícolas en el Mercado del Trueque de Chapultepec el primer domingo de cada mes. Para los efectos señalados en este párrafo se deberán realizar los trámites administrativos y contar con las autorizaciones correspondientes, conforme a la normatividad aplicable. Este tipo de residuos serán entregados a la DEA para su disposición final. La DRUPC solicitará a la SSP que, en caso de existir cámaras de vigilancia instaladas en la zona, se orienten hacia los principales tiraderos clandestinos, con la finalidad de expedir multas a las personas que sean identificadas tirando residuos, mediante los procesos que la SMA, en conjunto con la SSP considere pertinentes, de tal forma que estos actos sirvan de ejemplo a la ciudadanía para evitar el tiro clandestino, particularmente en lo que se refiere al depósito de cascajo. En las zonas de tiraderos clandestinos que hayan sido desalojados se efectuará un diagnóstico del suelo para valorar concentraciones y profundidad de lixiviados contaminantes, su grado de toxicidad y biodisponibilidad, con lo cual la DRUPC definirá una de las siguientes estrategias de biorremediación en caso de ameritarlo: a. Bioaumentación. Cuando la microflora autóctona sea insuficiente en cantidad, en capacidad degradadora, o las condiciones de reproducción in situ no sean las óptimas, se adicionarán microorganismos vivos para degradar contaminantes particulares como herbicidas (2,4-D, clorofam), insecticidas (lindano, clordano, paratión), clorofenoles (PCP) y nitrofenoles BPC, HTP y HAP. También se podrá emplear para tratar desechos con concentraciones relativamente altas de metales. Para ello deberán realizarse cultivos de enriquecimiento para aislar microorganismos con capacidad para cometabolizar o utilizar el contaminante como fuente de carbono, los cuales serán cultivados hasta obtener grandes cantidades de biomasa que permita su inoculación en el sitio contaminado mediante pozos de inyección. Esta tecnología puede durar varios meses o años pero no implica muchos costos de operación. Cuando la inoculación de microorganismos resulte inviable por peligro de biotransformación a sustancias tóxicas secundarias u otros motivos, podrán verterse nutrimentos que pudieran estar descompensados (nitrógeno, fosfato, etc) por la concentración de un contaminante dado permitiendo que los microorganismos del sitio proliferen para recuperar el equilibrio. b. Bioventeo. Se empleará para estimular la actividad bacteriana endógena de descomposición de compuestos biodegradables en condiciones aerobias, suministrando aire a través de pozos de ventilación instalados en varios puntos de la zona contaminada, así como por movimiento forzado (extracción o inyección de nutrimentos y soluciones específicas a través de los pozos), con el fin de proveer sólo el oxígeno necesario para sostener la actividad de microorganismos degradadores. El tiempo de limpieza puede variar de algunos meses a varios años con un costo aproximado de a 130 a 910 pesos por metro cúbico. c. Composteo. Los suelos y sedimentos contaminados con PCP, gasolinas, HTP, HAP y explosivos (TNT) en bajas concentraciones, podrán tratarse con compuestos orgánicos biodegradables para obtener subproductos inocuos estables mediante la mezcla del material contaminado con agentes de volumen (paja, aserrín, estiércol, desechos agrícolas), asegurando la aireación y generación de calor durante el proceso en sistemas de tambores rotatorios, tanques circulares, recipientes abiertos y biopilas. La elección de esta tecnología requerirá excavaciones y sistemas para colectar lixiviados y para controlar la volatilización de contaminantes (plásticos), por lo que también debe considerarse la cantidad de suelo a tratar y la necesidad de contar con equipos de control de COV. Esta tecnología puede llevar desde algunas semanas hasta meses, con costos típicos de 1,190 a 3,380 pesos por metro cúbico. a. Se justificará el tipo de plantas a utilizar, preferentemente autóctonas, para transferir, estabilizar, concentrar y/o destruir contaminantes orgánicos como benceno, tolueno, etilbenceno, xilenos, solventes clorados, HAP, desechos de nitrolueno, agroquímicos clorados, organofosfatos y elementos como Cd, Cr(VI), Co, Cu, Pb, Ni, Se y Zn.

86

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Esta es una tecnología particularmente viable cuando las probabilidades de movilización de contaminantes hacia animales es baja dada su escasa presencia en el sitio a remediar. Los costos de esta tecnología van de 312 mil a 520 mil pesos por hectárea. b. Micorremediación. En caso de detectar la presencia de hidrocarburos no específicos podrá recurrirse al empleo de hongos para descontaminar el área, ya que debido a la capacidad que tienen ciertos micelios, (cuerpo vegetativo de un hongo), para descomponer materia orgánica, participan en la degradación de hidrocarburos e incluso organofosfatos. 4.3.2. Estabilización de taludes y cárcavas de alto riesgo Se comenzarán a estabilizar taludes y cárcavas en las zonas que independientemente de las causas, presentan mayor erosión, tornándose más riesgosas. Para una primera aproximación a estos sitios se cuenta con la información de la Figura 3.

Fig. 3. Se resaltan en color verde, aquellos sitios prioritarios para ejercer tareas de estabilización. Fuente: IQh, S.A. de C.V. Considerando que el sistema de estabilización con anclajes es el método más avanzado y flexible para controlar superficies erosionadas, el cual puede ser utilizado en aplicaciones no estructurales donde no es necesario garantizar el factor de seguridad, pero sí es preciso evitar procesos de erosión sobre taludes o diques por las crecidas de corrientes de agua, ríos, canales de riego o erosión eólica.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

87

En el caso de las aplicaciones estructurales este sistema provee de pendientes superficiales estabilizadas o armadas, dada la composición tridimensional de su cuerpo así como su sistema de anclaje al suelo. Esta técnica se empleará con métodos complementarios que en combinación, darán como resultado la estabilización de taludes y cárcavas a largo plazo generando las condiciones necesarias para la implementación de actividades de restauración ecológica con un mayor nivel de complejidad. La geotécnica para reducir el arrastre de partículas por acción hídrica y eólica consiste en el despliegue de mallas de propileno con fibra tridimensional con las siguientes propiedades: Malla para control de erosión de 455 g/m² y 10.4 mm de espesor; el 10% de la superficie cubierta con exposición directa al sol para favorecer la recuperación de la cubierta vegetal, de color verde follaje; con resistencia a la tensión de 584 N/m en sentido de máquina y en sentido transversal 43 N/m. Con una elongación a la tensión del 25% y resilencia del 80%, flexibilidad y rigidez de 615,000 mg/cm²; resistente al deterioro por exposición a rayos UV del 90% después de 6,000 hrs de exposición directa (prueba de envejecimiento acelerado en laboratorio). La sujeción se logrará a partir de anclajes mecánicos compuestos por tensores de acero inoxidable y galvanizado y flechas de anclaje, que de acuerdo a la longitud del tensor (mínimo 1.1 m resistencia mecánica para trabajo estructural) cuente con una resistencia de carga por unidad de anclaje mínima de 2,268 kg, al tener una distribución de 3.6 unidades sobre cada m² de malla. Ver Figura 4.

Fig. 4. Se ilustran los pasos para la colocación de geomallas en taludes erosionados.

88

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Cuando las condiciones del talud así lo permitan se usarán mallas temporales para aplicaciones donde la vegetación podría suministrar suficiente defensa contra la erosión, para lo cual tendrán que seleccionarse mallas con una vida funcional aproximada de 48 meses, para que transcurrido ese tiempo se biodegraden o se fotoxiden, ya que la vegetación se encuentre completamente establecida y pueda resistir eventos climáticos e hidrológicos generadores de transporte de sedimentos. Una vez aprobados los procedimientos por la DRUPC, el ejecutor del proyecto realizará las estabilizaciones necesarias empleando las geotécnicas más convenientes en cada caso, y en las cuales será preferible el uso de materiales naturales a menos que se justifique lo contrario. Al finalizar la Fase I se podrán cuantificar el número de cárcavas, taludes y metros cuadrados de suelo estabilizado, las condiciones de compresión confirmada y grado de consolidación. Se espera que la frecuencia de deslaves en zonas de alto riesgo se reduzca al término de ésta etapa, por lo que resulta importante conocer las estadísticas oficiales de este rubro antes de las estabilizaciones dentro del AVA. Deberán efectuarse estudios de geofísica de la zona (tectónica), para identificar las zonas de riesgo que no son evidentes y que podrían ser reforzadas por el mecanismo arriba descrito. 4.3.3. Control de cárcavas menores Para evitar el crecimiento de cárcavas pequeñas y medianas que no representan un riesgo inmediato para la población, se recurrirá a las siguientes técnicas de acuerdo con las características de la cárcava. a. Cabeceo. Para evitar el crecimiento longitudinal de la cárcava se disminuirá la pendiente de sus taludes, midiendo su pendiente original y en función de su profundidad y tipo de suelo se definirá el grado de inclinación a que se despalmará el talud (2:1, 0.5:1, 1:1, 3:1. Ver Figura 5).Los suelos estables pueden tener mayor inclinación que aquellos arenosos. Para conocer la distancia horizontal a nivel del piso hasta donde se realizará el despalme se mide la profundidad de la cárcava y se multiplica por dos.

Fig. 5. Grados de inclinación para despalme de talud. El despalme se realiza con pico, barreta o alguna otra herramienta manual. Después, se procederá a la colocación de un recubrimiento de piedras, material vegetal muerto (ramas, troncos) o residuos orgánicos en toda la superficie del talud de la cárcava; esto con el fin de amortiguar la energía de los agentes erosivos, (ver Figura 6).El recubrimiento se prolongará hasta un tercio de la longitud del talud despalmado.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

89

Fig. 6. Cabeceo de una cárcava. b. Rellenado. Cuando la cárcava es profunda (pero estrecha) y se cuenta con insumos suficientes,se rellena empleando los mismos materiales del cabeceo o bien, costales de materiales biodegradables rellenos con suelo.Cuando se usan ramas, troncos o costales es importante amarrarlos entre sí. En algunos casos resulta conveniente que los costales contengan semillas de pastos nativos (ver numeral 4). c. Zanjado de derivación. Se utiliza para complementar el control de cárcavas o para aquellas cárcavas activas en zonas con baja permeabilidad que no sea posible rellenar. Antes de la temporada de lluvia se construirán zanjas derivadoras de escorrentía en una sección lo suficientemente amplia para controlar y desalojar el agua de escorrentías de las cárcavas, conduciéndola hacia los cuerpos de agua principales. Su construcción se basará en identificar si se presenta erosión laminar fuerte, erosión remontante o crecimiento de cárcavas. Cada zanja debe ser capaz de encauzar todas las aguas que vayan a verterse en ella pero debe tener una pendiente controlada menor al 1% para evitar erosión. Para determinar las dimensiones de la zanja se empleará la siguiente fórmula: Q=0.028 CLA Donde: Q= escurrimiento máximo (m3/seg). C= coeficiente de escurrimiento. L =lluvias máximas en 24 horas para un periodo de retorno de cinco años en cm. (Estos datos se deberán obtener de una estación meteorológica cercana). A=área de drenaje (ha). Luego hay que seleccionar la velocidad y pendientes máximas permisibles, según el tipo de suelo. El cálculo del área de la sección transversal se realiza por medio de la fórmula: A= Donde:

Q V

A = área de la sección transversal (m2). Q = escurrimiento máximo (m3/seg). V = velocidad máxima del agua en el canal en funcionamiento (m/seg). Se determinan las dimensiones de las secciones, así como el área, el perímetromojado y el radio hidráulico, considerando el tipo de sección de canalescogido, por medio de las fórmulas que aparecen en el Cuadro 1.

90

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Cuadro 1. Sección de los canales. Sección

Área

Perímetro

Radio Hidráulico

Ancho Superficial

m

mojado 2d

bd+zd2

b+2d z2+1

bd+zd2

b+2zd

d

2

Trapezoidal b+2d z2+1 b

d

Rectangular

Bd

b+2d

bd

b

b+2d b

Posteriormente se obtiene el valor del coeficiente de rugosidad, con el que se determina la velocidad no erosionable, la cual se estima con la fórmula de Manning: V = r 2/3 s1/2 n Donde: V = velocidad máxima (m/seg). r2/3 = radio hidráulico. s1/2 = pendiente (decimales). n = coeficiente de rugosidad. Al resolver la fórmula de Manning si la velocidad (V) obtenida es igual a la velocidad máxima permisible, querrá decir que se tienen los valores correctos. Si por lo contrario, el valor calculado de la velocidad (V) es mayor que el permisible, será necesario seleccionar un canal más amplio (disminuir el valor r) y con menor profundidad. Si el valor de dicha velocidad es menor que el permisible, se debe seleccionar un canal más angosto con una profundidad mayor. Se debe considerar la construcción de la zanja de escorrentía a una distancia mínima de 3 m aguas arriba desde donde comienza la cárcava y perpendicular a la pendiente. Se debe formar un bordo aguas debajo de la zanja con el producto del suelo extraído, a 10 centímetros de distancia mínima de la zanja. Es conveniente compactar el bordo formado para evitar que el aguaarrastre el suelo. De ser posible, se recomienda coronarlo con vegetación para darle mayor estabilidad (Figura 7).

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

91

Fig. 7Se ilustra una zanja de derivación recién excavada a la izquierda y una vez cabeceada para evitar arrastre de sedimentos a la derecha. Con una zanja rectangular de 100 m de largo x 0.9 m de ancho x 0.40 m de profundidad y un desnivel de 1%, el costo de una zanja derivadora por hectárea será de $422.00, en promedio. Durante la vida útil de las zanjas se deben realizar tareas de limpieza, para remover los desechos acumulados y malezas que se hayan desarrollado dentro de ellas. 4.3.4. Retención y mejoramiento de suelo Durante el primer semestre de ejecución del presente PM, la DRUPC elaborará la cartografía concernientea las unidades edafológicas presentes en el AVA, para ello, se correlacionarán las distintas Unidades de Paisaje discernidas con anterioridad con los datos obtenidos por medio de muestreos realizados en campo, sujetos a análisis por alguna institución de investigación, o algún laboratorio certificado ante la Entidad de Acreditación Mexicana. Además de las características bioquímicas del suelo, se evaluará el perfil edáfico de cada unidad para caracterizar el estado de sus horizontes. El Mapa de Unidades Edafológicas será integrado al Mapa de Unidades de Paisaje, mediante una reclasificación de éstas últimas que incorpore los resultados edáficos. Se deberá efectuar una evaluación sobre el carácter erosivo o acumulativo del AVA, que se integrará al Mapa de Unidades Edafológicas para identificar sus comportamientos y decidir, con base en ellos, las medidas que deben tomarse para mejorar las condiciones del suelo. Para favorecer el anclaje mecánico de las partículas de suelo, de acuerdo con las características de la superficie de cada unidad edafológica, el tipo de agente erosivo y el tipo de técnica(s) que se elegirá(n) para introducir vegetación, se recurrirá a una o varias de las siguientes estrategias, cuya ejecución correrá a cargo del equipo técnico y la cuadrilla de campo de la DRUPC: a. Bardeado. Para retener suelo en zonas con presencia de erosión hídrica laminar (arrastre de partículas de suelo en forma de capas en la superficie), se utilizan barreras de piedra en curvas de nivel en secciones cuadrangulares siempre y cuando existan cantidades suficientes de rocas aflorando en las zonas adyacentes sin necesidad de excavar. Sobre las curvas de nivel se abren zanjas de 10 cm de profundidad para cimentar la barrera, luego se colocan las rocas de manera que se forme una barrera cuadrangular de 30 cm de alto por 30 cm de grosor. El suelo producto de la excavación de la zanja se usará para rellenar los huecos entre las piedras. Las caras planas de las rocas deben quedar hacia afuera, en contacto con los sedimentos, si es necesario, habrá que romper las rocas con marro para lograr caras planas. Para calcular la capacidad total de sedimentos retenidos se determina la pendiente del terreno, y la altura de la barrera, obteniendo el área resultante del triángulo que se forma entre estas distancias (Figura 8).

92

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Fig. 8. Bardas construidas sobre curvas de nivel. El área obtenida se multiplica por la densidad aparente (de acuerdo con la textura del suelo, ver Cuadro2)y se obtiene así el peso del suelo retenido por cada metro lineal de la barrera. Cuadro 2.Textura del suelo y su densidad aparente. Textura del suelo

Densidad aparente(gr/ml)

Arena

1.6

Franco arenoso

1.5

Franco

1.4

Franco limoso

1.3

Franco arcilloso

1.2

Arcilla

1.1

El espaciamiento entre barreras se calcula de acuerdo con la pérdida de suelo registrada en el tiempo, a través de la Ecuación Universal de Pérdida de Suelo: A= R*K*LS*C*P Donde: A = Pérdida de suelo promedio anual en [t/ha/año] R = Factor erosividad de las lluvias o erosividad anual en [MJ/ha*mm/hr] K = Factor erodabilidad del suelo o desprendimiento en [t/ha.MJ*ha/mm*hr] LS=Factor topográfico (función de longitud-inclinación de la pendiente), adimensional C = Factor ordenación de los cultivos (cubierta vegetal), adimensional P = Factor de prácticas de conservación (conservación de la estructura del suelo), adimensional. Cuando se tiene la pérdida promedio de suelo en ton /ha/año, ésta cifra se multiplica por el número de años de vida útil que se le dará a las barreras y el resultante se divide entre la capacidad de retención de suelo para obtener el número de metros lineales de barrera necesarios. Los metros lineales se dividen entre 100 para obtener el número de hileras de 100 m de barrera y con ello se saca finalmente la separación, dividiendo 100 entre el número de hileras. El costo aproximado de 100 m de barrera es de $371.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

93

b. Colocación de geotubos. Para proteger los márgenes del cauce más afectados por el arrastre de las corrientes se colocarán geotubos, ya que son flexibles y se pueden amoldar para hacer contacto con las irregularidades del sustrato. Estas estructuras consisten en un tubo cerrado hecho de un geotextil con orificios que permiten retener arena gruesa en su interior y filtrar el agua hacia afuera, de manera que los sedimentos se compactan dentro, dándole al geotubo la consistencia de una roca. Su función protectora también se debe a que son muy grandes y pesados. El uso de geotubos será pertinente si la naturaleza de la barranca es acumulativa, o lo es al menos en algunos tramos del cauce, de lo contrario deberá permitírsele al cauce continuar con la maduración de su curso natural, a menos que pretenda hacerse de éste un curso artificial, lo que en todo caso, escapa a los alcances de la Fase I (Figura 9).

Fig. 9. Uso de geotubos para protección de los márgenes de un cauce. Para solventar esta actividad su ejecución se llevará a cabo con base en el presupuesto gestionado por la DRUPC, o a través de la CCRRBCAVM. c. Esteras marginales. En los márgenes de cauces donde la erosión sea de baja intensidad se procederá a colocar una capa de ramas de especies arbustivas y/o forestales ribereñas que enraícen con facilidad en condiciones de encharcamiento periódico. Para ello, la zona donde se va a instalar la estera, debe ser despedregada, limpiada de ramas y otros elementos y ligeramente aplanada para lograr una superficie más o menos uniforme que permita un buen contacto entre las ramas y el suelo. A continuación se excava una zanja de 20 a 30 cm de profundidad, justo por debajo del nivel mínimo estacional de la lámina de agua. Las ramas se sitúan dentro de la zanja con el extremo inferior orientado hacia la cara del talud y perpendicularmente al perfil de la orilla. La capa de ramas deberá tener un espesor tal que cuando sea comprimida, su grosor alcance al menos 10 cm. Posteriormente se clavan una serie de estacas de madera maciza de 5 a 10 cm de diámetro, atravesando la capa de ramas. El extremo inferior de las ramas se protege con troncos o piedras, a modo de escollera (también es posible armar fajinas longitudinales). Una malla de ixtle de 3 mm de grosor se ata a las estacas, de manera que se forme una red romboidal por encima de las ramas, tensándola bien para que comprima firmemente la estera de ramas (Ver Figura 10).

94

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Fig. 10. esquema de instalación de las esteras marginales. Las estacas deberán tener una longitud mínima de 100 cm para que sean enterradas a una profundidad de 50 cm, introduciéndose en el talud, atravesando la capa de ramas y sobresaliendo por encima de ella. Una vez instalada la estera de ramas y sujeta convenientemente, se cubre parcialmente con una capa de tierra de entre 3 y 5 cm de espesor. Las esteras protegen el talud de forma inmediata frente a la acción de la corriente y en un par de estaciones desarrollan una franja espesa de vegetación arbustiva. Las ramas retienen sedimentos y crean un colchón protector que aísla la superficie en contacto con el agua. d. Roturación. Proceso de rompimiento y fragmentación en franjas con anchura variable, de capas compactadas, endurecidas (denominadas comúnmente tepetate o caliche) o material parental intemperizado, que se encuentra en la parte superficial o subsuperficial del suelo con fines de forestación o reforestación. Esta práctica se deberá realizar sobre suelos secos, antes del periodo de lluvias, en terrenos con suelos delgados o con capas superficiales endurecidas con pendientes menores al 30%, desprovistos de vegetación, utilizando maquinaria especializada como puede ser el Bulldozer con ripper integrado, aperos de labranza, rodillo o inclusive tractores con los accesorios adecuados. El proceso inicia con el trazo de las curvas de nivel, señalizándolas para que sean visibles para el operador de la maquinaria. Posteriormente se evalúa la dureza y profundidad de la capa compactada o endurecida, para que en base a la especie a plantar se determine la profundidad del corte, el cual puede ser de 0.40 metros a 1 m; el ancho de corte puede variar según el tipo de implemento utilizado. Cada franja tendrá una longitud de 50 a 60 m separadas por un tabique divisor de al menos 0.50 metros procurando que estos se realicen de manera alterna (Ver Figura 11). La profundidad de penetración deberá mantenerse uniforme.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

95

Fig.11. Se ilustra la roturación de un terreno con roca caliza. Se debe verificar que con el paso de maquinaria se genere una capa de partículas de grosor que al ser disgregadas con algún instrumento manual permitan la plantación sin que las raíces queden parcialmente expuestas a la acción del viento. Roturado el suelo o subsuelo, se procede al acondicionamiento para la plantación con instrumentos manuales, lo cual se logra mediante rompimiento de los agregados mayores, si es posible, y la nivelación en forma circular en la zona especifica de plantación. Es importante que no se permita el acceso a ningún tipo de ganado al área roturada ya que el efecto de esta práctica es superficial por lo que si se empieza a compactar, su eficiencia se nulifica. Considerando una profundidad de corte de 60 cm, franjas separadas cada 4 m, realizada con maquinaria especializada como Bulldozer (incluyendo su renta), en una hectárea los costos oscilan en torno a $1,000. e. Surcado. Cuando la excavación profunda es difícil y se requiere una retención superficial del suelo, se excavan surcos con una anchura de 30 a 60 cm y la profundidad de una azada o pico (25 a 75 cm), comenzando desde la parte superior de la ladera. Si el talud no presenta grandes problemas de exceso de agua, los surcos se excavan en ángulo recto a la línea de máxima pendiente, pero si hay problemas derivados de un exceso de humedad, debido al efecto de encharcamiento de los surcos y al peligro de erosión, la disposición óptima de éstos es en ángulo de 10 a 30 grados respecto a la línea horizontal, con una ligera pendiente hacia los laterales del talud para evacuar el exceso de agua, en forma de Z o en espiga. (Figura 12) El ángulo de inclinación del sistema de surcos depende del sustrato y de la precipitación media local. En suelos permeables, el ángulo de inclinación debe ser relativamente pequeño; en suelos margosos y arcillosos, será mejor una pendiente fuerte. Hay que analizar cuidadosamente las condiciones del sitio para determinar si la construcción de surcos es realmente apropiada o si puede ocasionar daños por la penetración del agua. Debido a las necesidades precisas de la disposición de los surcos, y al empleo de tierra de la capa superior, la construcción de surcos es un método singular que se emplea para el establecimiento de empalizadas trenzadas y fajinas de vegetación (ir al numeral 4.4.1).

96

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Fig.12.Disposición de la construcción de surcos. Arriba, diseño en Z. Abajo, diseño en diagonal. a) Terraceo. Consiste en la conformación de niveles de terraza contra la pendiente del terreno para atenuarla y disminuir la velocidad de escurrimientos, con el fin de ir aprovechando por niveles los sedimentos que arrastra el escurrimiento y detener la pérdida de suelo. Las terrazas se forman con un ligero desnivel hacia su interior si se pretende controlar la concentración de agua en caso de que ésta sea muy abundante. Las terrazas no son recomendables cuando las condiciones de pendiente son superiores al 30%. Cuanto más inclinada sea la ladera, más estrecha debe ser la terraza. La distancia entre terrazas sucesivas depende ante todo del material del terreno y de su tendencia a deslizar. Cuando se tiene que trabajar en terrenos donde la pendiente es uniforme, se establece la línea de máxima pendiente, dependiendo del grado de inclinación, se determina la separación entre cada línea, marcando con una estaca y luego se procede, en cada una de ellas, al trazo de curvas a nivel con piedras para que, con base en estas marcas, se excaven las terrazas. En el caso de terrenos que presentan variabilidad en la pendiente es necesario ubicar zonas con pendientes iguales y en cada una de ellas se efectúan los trazos mencionados anteriormente. Para diseñar las terrazas se debe conocer previamente la pendiente del terreno y la cantidad de lluvia anual que se presenta en el lugar. Con estos datos se determina el espacio entre hileras, usando la fórmula: IV = (2 +_P_) x 0.305 3ó4 Donde: IV= intervalo vertical (m). P= pendiente del terreno (%). 3= factor que se utiliza donde la precipitación anual es menor a 1,200 mm. 4= factor que se utiliza donde la precipitación anual es mayor a 1,200 mm. 0.305= factor de conversión de pies a metros. Se comienza por el pie de la ladera, de modo que el material sobrante en vez de volcarlo, se deja deslizar con suavidad hacia la terraza inferior. El proceso se repite avanzando hacia arriba hasta que se llega a la cumbre de la ladera. Cuando se termine el trabajo, el perfil de la ladera se habrá modificado ligeramente. Es recomendable realizar las terrazas por medio de una máquina equipada con arado reversible.(Figura 13). . Las características del terraceo variarán en relación con la estrategia de bioingeniería elegida para el establecimiento de cobertura vegetal (ir al numeral 4.4), de modo que: Para establecimiento de vegetación mediante cordones, las terrazas deben tener un ancho de 50 cm. Para colocar lechos de ramajey lechos de ramaje con setos vivos, las terrazas deberán ser de 15 a 100 cm de ancho y la plataforma deberá contar con una inclinación de 10% como mínimo hacia el interior o contra pendiente, además de mantener una distancia de 1 a 3 m entre cada terraza.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

97

Fig. 13. Construcción de terrazas Para lechos de ramaje inclinados, la modalidad de terraceo se hará con una ligera inclinación de 15 a 60 grados hacia el borde de la ladera, en vez de mantener la horizontal de las curvas de nivel, favoreciendo así un mejor drenaje cuando la ladera esté conformada por material constantemente húmedo. Además, la distancia entre las terrazas deberá ser menor a 1.5 m para reducir la posibilidad de derrumbe. Para la técnica de formación sucesiva, la terraza se inicia con la construcción de un bordo en la parte inferior de 80 cm de base y 40 cm de altura, con el suelo que al ser excavado deja un canal de desagüe debajo del bordo (aguas abajo), cuyas dimensiones serán de 40 cm de profundidad por 60 cm de ancho. Dado que este tipo de terrazas se emplean en pendientes bajas a medias, entre 5% y hasta 35% de pendiente, su amplitud aumenta, además de que se mantiene una inclinación ligera a favor de la pendiente.(Ver Figura 14). Cuando las pendientes sean mayores de 25% se pueden construir al doble del espaciamiento calculado. Para terrazas individuales se deben trazar círculos de captación de agua y suelos de un metro de diámetro, utilizando una estaca y una cuerda de 0.5 m de largo. Después, se procede a excavar en la parte interna del círculo 10 centímetros de profundidad, depositando y conformando un bordo externo con el suelo excavado. Dicho bordo puede reforzarse con piedras u otro material. Este tipo de terrazas se deben construir en suelos con profundidades mayores a 30 cm. La distancia entre cada círculo debe ser de 3 m (Ver Figura15). Se recomienda combinar las terrazas individuales con canales de desagüe que intercepten y desalojen los excesos de agua en forma controlada.

98

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Fig. 14. Técnica de terraceo por formación sucesiva. Una actividad importante en la aplicación de esta práctica es la estabilización de taludes en la zona de corte y relleno mediante la colocación de piedras o cultivos de cobertura para evitar la destrucción de la obra y el mal funcionamiento. Las obras de retención serán sujetas a supervisión al menos dos veces al semestre para detectar, atender o reemplazar posibles averías.

Fig. 15. Sistema de terrazas individuales. En cualquier caso, cuando el material se encuentre muy duro o compacto, deberá mullirse para permitir la penetración de raíces durante la etapa de establecimiento de vegetación. Para medir la compactación del suelo será necesario utilizar un penetrómetro. Se favorecerá la formación de suelo en zonas erosionadas, terrazas y zonas de contorno de parches vegetales y de cauces, aumentando la proporción de materia orgánica en el terreno mediante la incorporación de composta proveniente de las plantas de composta del GDF, de la Delegación y del Vivero Nezahualcóyotl, así como otros acolchados vegetales, abonos verdes o estiércoles obtenidos por otros mecanismos administrativos. La intención de esta tarea no sólo es aumentar la proporción de materia orgánica presente en el terreno, sino incidir en otras características del suelo como la textura, estructura, la retención de humedad, el ablandamiento y la filtración, a fin de generar condiciones propicias para el establecimiento de cubierta vegetal. Estos acolchados deberán tener un grosor de 5 cm mínimo y deberán removerse periódicamente para su aireación, mezclándolos con el suelo original. Deberá vigilarse el origen y la calidad de los acolchados en cuanto a inocuidad para el ecosistema del AVA, evitando que funjan como vectores de microorganismos depredadores para la microflora y la microfauna nativa o que resulten nocivos tanto para la vegetación nativa establecida y potencial.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

99

Por tal motivo, para que la DRUPC acepte la incorporación de acolchados en el AVA, se asegurará de éstos hayan sido sometidos previamente a un proceso de solarización (técnica de desinfección del suelo que aprovecha la radiación solar) para procurar la calidad de los mismos. Una vez que se hayan colocado acolchados, éstos deberán mantenerse húmedos mediante riego moderado en época de estiaje, a fin de reducir la posibilidad de que se vuelvan como combustibles. La DRUPC acondicionará una pila de lombricomposta dentro de los límites del AVA, en el sitio más propicio para ello, en la que se tratarán los lodos provenientes de geocontenedores (ir al numeral4.3.5) y los sedimentos resultantes del desazolve del cauce (ir al numeral4.3.6), por lo que deberá estimarse la capacidad que podrá contener la pila. La donación de lombrices se solicitará al vivero San Luis, perteneciente a la CORENA o bien, serán compradas a un proveedor que cumpla con estándares de calidad. La lombricomposta se someterá a solarización para reducir los riesgos de introducir microorganismos indeseables, por lo que la(s) pila(s) de lombricomposta se acompañará(n) por módulos para la desinfección solar. El suelo nuevo se colocará de manera preferente en las áreas de reforestación para la conservación de parches prioritarios (ir al numeral 4.5) Se evaluarán las características del suelo finales contra las iniciales, para lo cual será necesario que el equipo técnico de la DRUPC realice muestreos y los envíe para ser analizados con el apoyo de alguna institución académica o algún laboratorio certificado ante la Entidad de Acreditación Mexicana. Al finalizar la Fase I del PM, se contará con cartografía actualizada sobre las unidades edafológicas que representarán las nuevas condiciones del AVA. 4.3.5. Protección de cauces Una dimensión fundamental de la protección de los cauces se refiere a evitar que éstos sean contaminados, por tal motivo resulta indispensable asumir como la principal causa de contaminación del agua en el AVA, la existencia de descargas residuales clandestinas, así como la existencia de filtraciones por daños en la infraestructura hidráulica dispuesta para la conducción del agua residual de los predios colindantes. La gran cantidad de averías registradas en los colectores marginales que actualmente drenan parte de las aguas residuales se deben a la inestabilidad estructural durante avenidas extraordinarias provocando, en el mejor de los casos, vertimiento parcial o total de ese caudal al sistema de emisores que se conectan el cauce del AVA al interceptor poniente de la ciudad. La contaminación directa del cauce por esta causa, suele ser el evento más común. La DRUPC deberá realizar las gestiones necesarias para detener la mayor cantidad de fuentes de contaminación del(los) cauce(s) aunque éstas no se encuentren dentro de la poligonal del AVA, apoyándose en aquellas instancias de vigilancia ambiental que se vean involucradas en cada caso particular. Para ello se requerirá la identificación previa de dichas fuentes de contaminación. Para proceder al manejo de descargas residuales, la información previa deberá ser completada por la DRUPC, la cual recopilará las evaluaciones de infraestructura hidráulica y detecciones de descargas a cielo abierto que se efectuarán como una actividad simultánea durante los recorridos semestrales de vigilancia contra invasiones asignados a distintas instancias (numeral 2.2). La recopilación de estos datos se efectuará durante el primer semestre de actividades y quedará asentada en el primer informe semestral de la DRUPC. La utilidad de esta información será la de ubicar las zonas prioritarias de intervención para manejo de descargas residuales en un mapa, por lo que deberá registrarse en un formato de campo lo siguiente: a. Coordenadas UTM de la fuente de contaminación b. Tipo (filtración, descarga directa, ruptura de mobiliario) c. Problemática asociada. Una de las vertientes de la protección de cauces ante las descargas domiciliarias, es la educación ambiental orientada hacia esta temática. Por tal motivo, la DEA en coordinación con el equipo técnico de la DRUPC implementará talleres escolares y comunitarios para abordar la problemática que representan estas descargas para el AVA. Parte del contenido de dichos talleres deberá tocar lo relativo a los usos posibles de las excretas y la orina humana y a las ventajas funcionales de los baños secos.

100

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Así mismo, el programa educativo deberá enfatizar la importancia de evitar vertidos oleosos, pinturas y en general cualquier residuo líquido con procesamiento industrial, así como las alternativas para disponer de dichos residuos. Para este subtema en particular, la DEA implementará un taller dirigido principalmente a los vecinos con comercios en la periferia del AVA. Un compromiso más de la DEA será el de promover el uso de productos de limpieza y de cuidado personal biodegradables, ya sea mediante la difusión de proveedores independientes y tiendas especializadas o bien, mediante la contratación de organizaciones sociales que lleven a cabo talleres de elaboración casera de dichos productos. La impartición de los distintos talleres de educación ambiental dirigidos a la protección de cauces, deberá realizarse en un espacio público adecuado, sin embargo, también se formulará un esquema rotativo en caso de que los vecinos soliciten dichos talleres en espacios privados proporcionados por ellos, calendarizándolos con base en una lista de solicitantes, donde el número mínimo de asistentes y las características del espacio requerido, serán determinados por la DEA, además de que los insumos, para el caso segundo, serán proporcionados por los solicitantes. La DRUPC se apoyará en la SDS para la implementación de un Programa de Apoyo a la Transformación de Uso Sanitario en las Barrancas Urbanas (PATUSBU) que estará dirigido a fomentar la instalación de baños secos en sustitución de los baños convencionales, comenzando por aquellos hogares sin conexión al sistema de drenaje cuyas descargas vayan directamente al AVA y continuando con aquellos hogares próximos al AVA en que se solicite tal apoyo, el cual consistirá en otorgar material y asesoría técnica para que los ciudadanos se encarguen de cubrir los gastos de mano de obra. Para cumplir con este servicio, la SDS deberá contar con un catálogo de materiales y proveedores que cumplan con los estándares de calidad indicados por los asesores contratados por la Dirección de Educación Ambiental. Una segunda vertiente del PATUSBU estará cubierta por la SOS, que se dirigirá hacia la colocación de trampas de grasa al pie de los drenajes de cada calle (registros), priorizando aquellas manzanas en donde exista presencia de talleres mecánicos, cocinas y otros comercios con descargas negras, cubriendo un 50% del perímetro del AVA en el tiempo de duración del PM Fase I. La función de las trampas de grasa es interceptarla en un receptáculo ubicado entre la línea del drenaje municipal y las fuentes de aguas negras, reduciendo el flujo del agua procedente de los desagües, con lo que las grasas y el agua tienen tiempo para enfriarse y separarse de modo que las grasas floten en la superficie, mientras que otros sólidos más pesados se depositarán en el fondo de la trampa. El resto del agua pasará libremente por el drenaje. En la Figura 16 se muestra un esquema de la posición de los tubos y su ubicación en la trampa de grasas.

Fig. 16. Esquema de trampa de grasa. El mantenimiento de las trampas de grasa es fundamental para que funcionen eficazmente, de otra manera pueden generarse muchos problemas, como obstrucciones y acumulaciones en los desagües, malos olores y, lo que es peor, un exceso de grasas y aceite depositado en la red local de drenaje.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

101

A pesar de que la instalación de trampas de grasa es de carácter obligatorio en cierto tipo de comercios, de acuerdo con la NOM-002SEMARNAT-1996. La SMA solicitará a la SOS cubrir los costos de instalación de una trampa por calle a cambio de que los beneficiarios asuman colectivamente los gastos de mantenimiento, para lo cual se firmará un contrato entre las personas físicas y morales involucradas y la SOS, con una cláusula que tipifique la penalización correspondiente en caso de evadir la aportación a los gastos de mantenimiento de las trampas. En el mismo contrato se establecerá un responsable vecinal de la administración de las aportaciones para el mantenimiento de trampas hasta finalizar con la Fase I; en caso de imposibilidad de continuar con esta labor, el responsable lo notificará a la SOS o a la DRUPC para que se designe un nuevo responsable mediante votación en reunión directa con los interesados. Dado que el tipo de mantenimiento de las trampas de grasa varía de acuerdo a su tamaño, en las reuniones de la CCRRBCAVM se definirá el tipo de trampas a instalar y el tipo de mantenimiento que se les dará(manual, por bombeo, por adición bacteriana, etc.) de acuerdo con las características de cada calle atendida con este servicio y de las posibilidades de pagar los servicios de empresas dedicadas a esta labor. La SOS deberá contar con un catálogo de trampas y proveedores, quienes serán los encargados de instalar las trampas así como de asesorar a los beneficiarios para darles el mantenimiento adecuado. Sólo enaquellas calles en donde no existan comercios con aguas negras conectados al drenaje que da hacia el AVA y donde los particulares muestren indisposición a pagar costos de mantenimiento o bien, el presupuesto asignado a la instalación del equipo comprado sea insuficiente, se procederá alternativamente a la construcción de trampas, consistentes en unapileta enterrada con las siguientes dimensiones: 1.5 m de ancho x 2 m de largo x 1 m de altura. El tubo de desagüe que abastecerá a la trampa deberá entrar a la pileta a una altura 80 cm, se coloca un codo y otro tubo en forma perpendicular para que forme una escuadra. El tubo de salida se coloca a 75 cm del piso, pero el tubo perpendicular debe ser más largo que el colocado a la entrada y en “T”. La trampa se rellena con pedacería de PET para que la grasa se adhiera a su superficie, así que los trozos no deben ser tan grandes, pero tampoco tan pequeños que puedan tapar los tubos de entrada y salida. El mantenimiento de este tipo de trampas, correrá a cargo de la DRUPC, para lo cual deberá retirar el PETsucio por PET limpio, al menos una vez al mes. Una vez que se publiquen en el primer informe semestral de la DRUPC los sitios prioritarios de atención de descargas residuales y que éste se haya difundido en la CCRRBCAVM, se procederá a la ejecución de una serie de acciones consecutivas encaminadas al manejo de descargas domiciliarias de agua residual, esto mediante: 1. Confinamiento en geocontenedores. Los contenedores textiles son estructuras poco invasivas que pueden integrarse fácilmente al paisaje una vez que la masa vegetal las cubre pero que incluso, en un momento dado pueden ser empleados como delimitación física de la poligonal del AVA. Además se tiene la ventaja de que cualquier avería probable será detectada con mayor rapidez y facilidad por cualquier usuario del AVA, lo que permitirá hacer el reporte de las mismas de manera inmediata, a través de los medios electrónicos o telefónicos de contacto con la SMA, repercutiendo así, en un control expedito de esta fuente de contaminación de agua y suelos. Los contenedores geotextiles, proporcionan un pre-tratamiento de las aguas residuales, sirven como control, contención y deshidratación de lodos, pues sus propiedades simultáneas de retención y filtración ofrecen un drenado eficiente mientras que los granos finos son confinados. Constituyen una solución tecnológica innovadora, sencilla y de bajo costo en el confinamiento y deshidratación de grandes volúmenes de agua residual mediante un proceso efectivo donde los sólidos separados pueden ser manejados como material seco, incrementando de esta manera las opciones de transportación y disposición. Mediante el uso de geocontenedores, los sólidos suspendidos de las actuales descargas residuales del AVA, tanto autorizadas como clandestinas, serán confinados en su interior, de tal manera que la materia orgánica estará expuesta al oxigeno y al sol, evitando el desarrollo de bacterias anaerobias que generan olores desagradables. Por otra parte, el efluente drenado será lo suficientemente claro y seguro para ser desviado hacia trampas de grava y humedales artificiales que terminarán de depurar las descargas hacia el cauce principal. Ver Figura 17.

102

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Fig. 17. Etapas del tratamiento de descargas residuales en geocontenedores. Los geocontenedores, serán colocados formando una estructura longitudinal que cubra toda la superficie de descargas residuales que pretendan tratarse con esta tecnología y de acuerdo con la topografía del sitio para que cumplan con condiciones de funcionamiento hidrodinámico. El drenaje será conducido hacia el interior de los geocontenedores, a los que se les podrá agregar polímeros biodegradables para lograr que el lodo se aglomere y el agua se separe, la cual saldrá filtrada para que sea colectada y recirculada por filtros de grava y humedales artificiales. El suministro y colocación de geotubos los realizara un proveedor certificado que establecerá las relaciones técnicas necesarias para asegurar tanto la calidad de los materiales como el conocimiento del proceso constructivo y de manipulación de sus elementos con base en las características físicas y mecánicas propias de la zona del AVA a intervenir, indicando si existen posibilidades de modificación o condiciones extraordinarias que pudieran presentarse, para que dicha información sea incorporada al reporte semestral correspondiente de la DRUPC. Para la puesta en marcha de esta obra, el ejecutor del proyecto deberá entregar a la DRUPC la siguiente información técnica: a. Cálculo de volúmenes de materia orgánica para relleno de contenedores geotextiles. b. Análisis de factibilidad de uso de sólidos suspendidos en las descargas para ser utilizados en el relleno de geocontenedores. c. Memorias descriptivas. d. Planos de diseño conceptual. e. Planos arquitectónicos. f. Planos de construcción. g. Planos de especificaciones o detalles constructivos. h. Cronogramas o programas de trabajo. i. Descripción de metodología. j. Estimación de costos de ejecución de la obra. La reducción constante del volumen contenido mediante el drenaje del agua, permitirá que el geocontenedor se llene varias veces, hasta que eventualmente, el ciclo de llenado y drenaje finaliza. Cada cierto tiempo, cuando los geocontenedores estén al tope de su capacidad (éste periodo será indicado por el ejecutor del proyecto),el material seco se extraerá, y será sometido a lombricompostaje en una o varias pilas que se excavarán para dicho fin dentro de los límites del AVA, la(s) cual(es) será(n) diseñada(s), ubicada(s) y construida(s) por el equipo técnico de la DRUPC. La lombricomposta resultante se empleará para mejorar el suelo de acuerdo con lo señalado en los numerales 3.4 y 5. La remoción de sólidos derivados de geocontenedores requerirá la conexión de otros que los sustituyan, lo cual será parte de los alcances que el ejecutor del proyectodeberá cumplir al menos la primera vez posterior a la colocación inicial de los geocontenedores. La sustitución consecutiva de geocontenedores podrá someterse a un nuevo concurso cada vez que sea necesario, procurando que sea una misma empresa por año la encargada de esta labor. 2. Filtros de gravas. Constituyen un tipo de biofiltro y como tal, son sistemas en donde la purificación de agua se realiza por medio de una capa biológica que se forma en la superficie de la arena que contiene el filtro. Al pasar el agua por el filtro, los microorganismos que ahí se desarrollan degradan los contaminantes disueltos y los sólidos suspendidos se retienen por decantación.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

103

Para definir la cantidad de agua que se podrá filtrar con este tipo de tecnología será necesario conocer el aporte de agua residual proveniente de geocontenedores y la superficie de captación que se destinará a cada filtro. En este sentido puede resultar conveniente instalar un filtro por cada dos geocontenedores, es decir, desviar el agua drenada por dos geotubos hacia un mismo filtro; o bien, instalar un solo filtro de mayores dimensiones para hacer circular a través de él, el agua de varios geocontenedores. Los filtros se incorporarán al paisaje a modo de cascadas, por lo que se establecerán a favor de la pendiente. Se excavará una zanja escalonada cuyo objetivo será el de promover la aireación y evitar las bajas concentraciones de oxígeno en el agua; contará con un ángulo de inclinación máxima del 10% desde su parte más alta a la más baja y dirigido hacia el borde, con 60 cm de profundidad y con un largo y ancho variables, dependiendo de la forma que se le quiera dar al filtro para su función estética. El fondo y paredes del área excavada se recubrirán con barro y geomembranas para evitar filtraciones al subsuelo. En la parte superior se colocarán piedras de 19 a 25 mm de diámetro (grava) mientras que la capa inferior se llenará con gravilla de 9 a 12 mm de diámetro. La capa superior deberá tener un espesor mínimo de 20 cm y la inferior uno de 40 ó 50 cm dependiendo de la altura del filtro. Las gravas deberán lavarse antes de ser colocadas. Una tercer capa de arena sílica puede ser colocada debajo de la capa gravilla, cuando el equipo técnico de la DRUPC determine que es necesario para aumentar la capacidad de filtración (Figura 18). Las mangueras o tubos de PVC provenientes de los geocontenedores podrán dejarse a nivel de suelo o enterrados, pero cuidando que el agua llegue por gravedad hacia el filtro, en donde se conectarán a un tubo con perforaciones cada 10 cm para arrojar distributivamente el agua drenada a lo ancho del filtro. Si el filtro está alejado del cauce el agua se conducirá mediante canaletas abiertas para ello, revestidas de barro. El agua de salida será arrojada hacia el cauce una vez habiendo pasando entre las múltiples piedras inclinadas, aunque eventualmente se hará circular por un humedal artificial cercano.

Fig. 18. Esquema de un filtro de arenas y uno de gravas. Durante la Fase II del PM podrán construirse pequeños puentes peatonales para no interferir con los escurrimientos provenientes de filtros. 3. Humedales artificiales terrestres. Este paso será aplicado cuando la calidad del agua emergida de los filtros sea insuficiente para ser arrojada al cauce principal de acuerdo con la normatividad aplicable o bien, cuando las condiciones de pendiente no sean apropiadas para la implementación de filtros de gravas y en cambio la superficie tienda a ser plana. De ser estos los casos, se construirán piletas semienterradas con las siguientes dimensiones: 2.8 m de ancho x 8.4 m de largo x 60 cm de altura; cada una de las cuales captará el agua proveniente de varios filtros de gravas y serán distribuidas en toda superficie del AVA, de acuerdo con la cantidad de agua que sea necesario depurar. Es indispensable considerar que la construcción deberá tener una pendiente de 2%, esto hará que el extremo del humedal por donde entra el agua esté más elevado que el extremo por donde sale el agua. El agua entrará por un tubo de PVC de 3 pulgadas en formación de “T”, colocado en la parte central inferior de la sección 1

104

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

El tubo debe ser perforado para facilitar la distribución del agua al interior del humedal, para ello se marca una línea horizontal a lo largo del tubo, se hacen marcas cada 5cm y se perfora con ayuda de una broca u otra herramienta, el diámetro de los orificios será de medio centímetro. Posteriormente se conectará el tubo perforado, por medio de un cople al tubo de entrada del humedal, asegurándose de que las perforaciones queden paralelas al piso del humedal. Para rellenar el humedal con el lecho de piedras se deberá dividir el largo del humedal en 3 secciones. La primer sección deberá medir 1.5 m, la segunda sección tendrá un largo de 5.35 m, mientras que la sección final y más cercana al tubo de salida también medirá 1.5 m de largo. Se sugiere dividir con tablones mientras se rellena y una vez terminado el proceso retirar los tablones. Las rocas que se colocarán como lecho del humedal deberán ser de tezontle, en la sección uno y tres, con un diámetro mayor a las depositadas en la sección dos, se sugiere un diámetro de 6 a 10 cm para rocas grandes y 1 a 5 cm para rocas pequeñas. En la Figura 19 se muestra un esquema de la disposición del lecho en el humedal. Las plantas acuáticas que usará en el humedal podrán ser juncos, carrizos y cañas, que son los tipos de vegetación emergente más típicos, aunque es preferible utilizar especies nativas.

Fig. 19. Esquema de disposición de lecho en un humedal. Los carrizos se colocarán exclusivamente en la sección 2 del humedal, las raíces deben estar cerca del fondo pero no pegadas al suelo, se sugiere 15 centímetros de distancia. En un metro cuadrado se colocan 3 individuos de carrizo (o la planta que haya sido elegida). El tubo de salida también será PVC de 3 pulgadas, que conducirá el agua del humedal al cauce principal, éste se colocará a la misma altura que el tubo de entrada pero en el extremo contrario, debiendo contar con una válvula de salida para regular el flujo. Ver Figura 20. El agua proveniente del filtro de gravas o directamente de los geocontenedores deberá dejarse correr hacia el humedal por medio de la tubería de PVC. El flujo de agua hacia el humedal debe ser constante, para evitar que quede sin agua. El agua de la primer carga se almacenará por 5 días para su tratamiento y se abrirá la válvula de salida al sexto día para que se desplace al cauce, al liberar la carga del primer día (1,550 litros aproximadamente), se cerrará la válvula y al siguiente día se volverá a abrir para sacar la misma cantidad y así de manera sucesiva cada día. Se sugiere instalar una válvula que contabilice la cantidad de litros desalojados.

Fig. 20. Esquema de colocación de tubos en el humedal.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

105

Para el buen funcionamiento del humedal es de mucha importancia que los detergentes disueltos sean biodegradables ya que la concentración de cloro u otros detergentes pueden provocar la muerte de las plantas. Las plantas del humedal deben ser podadas según se observe su crecimiento, esto porque las hojas secas u otros residuos al caer al lecho pueden provocar condiciones biológicas que modifiquen la eficiencia del humedal, por lo que se tendrá cuidado en retirar estos residuos de la superficie del humedal. Este tipo de humedales mantendrán la disposición espacial más conveniente, pudiendo establecerse una ruta de ellos, comenzando por las partes más altas y bajando diagonalmente hacia el cauce para ser repartidos por toda la superficie del AVA si se observa que la calidad del agua resultante de geocontenedores o filtros es tan mala que un solo humedal no alcanza a depurarla. En cambio, si la calidad del agua está próxima a cumplir con las normas antes mencionadas, se podrá establecer un mismo humedal para hacer circular el agua proveniente de varios filtros o geocontenedores. El agua suficientemente depurada resultante de filtros o humedales, se empleará para labores de riego dentro del AVA durante la temporada seca. Además de los análisis fisioquimiobiológicos de agua, el grado de eutrofización será un indicador para evaluar el éxito del tratamiento de aguas residuales. Si bien, la implementación de ciertas técnicas como las que se describen a continuación ofrecen beneficios extensivos tanto para los suelos como para vegetación, en este apartado se considera al recurso agua como el elemento más importante de administrar, de modo que la posibilidad de controlar el volumen y la velocidad de los escurrimientos superficiales se enfoca principalmente hacia la retención de azolves, evitando que lleguen a los cauces principales mediante: a. Tinas ciegas. Son excavaciones sobre curvas de nivel en “tresbolillo”, (alternadas, a modo de triángulo) donde los árboles forman un triángulo equilátero.de 4 m de ancho por 4 m de profundidad y 2 m de longitud en promedio, separadas por dos metros de distancia. Se usan para reducir la erosión hídrica, interceptar los escurrimientos superficiales, incrementar la retención de agua pluvial, y retener azolves, además de que favorecen la conservación de humedad. Son funcionales para pendientes no mayores a 40%. La distancia entre hileras o curvas de nivel será determinada por el escurrimiento superficial que se pretende captar, cuyo nivel óptimo se estima en un 50% de los escurrimientos para un período de retorno de 5 años. Se debe estimar el escurrimiento considerando una lluvia máxima (en mm) en 24 horas para un período de retorno de 5 años, éste dato se multiplica por 0.5 (que es el 50% del total escurrido). Para obtener el área de escurrimiento se divide la capacidad de almacenamiento de cada zanja (0.32 m) entre el escurrimiento a captar expresado en metros. Esta última cifra se divide entre dos (que es lo que mide la longitud de la tina) y el resultado se divide nuevamente entre dos (que es la distancia de separación entre tinas)(Ver Figura 21). Escurrimiento a captar= mm de escurrimiento x 0.5 Área de captación= 0.32 m x escurrimiento a captar (m) Distancia entre líneas alternadas= Área de captación (m2)/2 Distancia entre líneas consecutivas = Distancia entre líneas alternadas (m) / 2 Las tinas ciegas se cavan con pico y pala, procurando depositar el suelo producto de la excavación aguas abajo, formando un bordo de la misma longitud de la tina y compactándolo para evitar su arrastre. La pendiente del terreno puede afectar las dimensiones de las tinas ciegas al momento de la construcción; es decir, en terrenos inclinados deberá medirse la profundidad a la mitad del ancho de la tina. Ver Figura 22.

106

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Fig. 21. Imagen con medidas promedio de una tina y esquema de posición de tinas ciegas en tresbolillo.

Fig. 22. Diferencia de profundidades de acuerdo con la pendiente. Ya que los procesos de sedimentación disminuyen la capacidad de captación de agua y el tiempo de vida útil de las tinas, es conveniente darles mantenimiento retirando los sedimentos acumulados durante el tiempo que requieren las plantaciones (ver numeral 3) para asegurar un desarrollo adecuado (cinco años en promedio). Para lograr el mayor rendimiento en la captación de agua de lluvia es recomendable dirigir el agua hacia las tinas modificando la pendiente y eliminando desviaciones del sitio de interés. Con las dimensiones indicadas previamente se pueden construir hasta 25 tinas en 100 m lineales, esto es 250 tinas por ha. El costo de construcción de 100 tinas con las características aquí descritas es de $800.00 aproximadamente y el costo por hectárea oscila en los $2000.00. Esta actividad será realizada por la cuadrilla de campo de la DRUPC en coordinación con su equipo técnico. b. Zanjado. Se trata de construir zanjas continuas siguiendo curvas de nivel cuyas dimensiones promedio son de 40 cm de profundidad, 40 cm de ancho y 1 m de largo (0.16 m3), sobre terrenos con un rango de pendiente del 8% al 45%. El volumen de excavación se coloca aguas abajo para formar un bordo, además se disponen diques divisores de 30 a 40 cm cada 4 o 5 m, para controlar la velocidad del flujo de agua y para evitar que la zanja se convierta en una cárcava; la altura de los diques se dejará a 10 cm de la superficie para permitir el paso del agua de un tramo a otro de la zanja. Se nivelará el fondo para que el agua no se estanque en las zonas más profundas.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

107

Para estimar el espacio entre las zanjas, se debe contar con el valor del escurrimiento medio de una lluvia máxima en 24 hrs para un período de retorno de 5 años y multiplicarlo por 0.5, que se refiere al 50% de la capacidad de almacenamiento que se espera captar. El volumen de escurrimiento a captar (0.16m3, considerando las dimensiones de la zanja) se divide entre el resultado anterior. Sin embargo, las distancias se pueden ajustar según la topografía de cada terreno y sus condiciones ambientales. En la medida que la pendiente sea más pronunciada, la distancia entre zanjas deberá acortarse. Este tipo de zanjas pueden construirse utilizando maquinaria agrícola, en cuyo caso se reducen los costos de operación, no obstante también puede acudirse a la cuadrilla de campo de la DRUPC. Para la construcción de 5 bordos de 100 m distribuidos cada 20 m el costo por ha es de $2,000 aproximadamente pero empleando maquinaria el costo puede reducirse hasta la mitad. El mantenimiento de las zanjas consistirá en retirar los excesos de azolve y compactar los bordos con ellos. La elección de cualquiera de las técnicas descritas deberá acompañarse de un estudio de profundidad, dirección y red de mantos acuíferos, para contar con el sustento necesario que permita acumular, favorecer la percolación o dirigir los escurrimientos en la cantidad y dirección adecuados. Para controlar la socavación de cárcavas en el lecho del cauce del AVAque provocan el azolvamiento de su afluente se podrán establecer distintos tipos de presas, las cuales son un conjunto variado de estructuras que podrán emplearse para controlar procesos de carcavización sobre el cauce principal. Para determinar si es factible utilizar alguna de ellas se recurrirá a la información topobatimétrica proporcionada por la empresa encargada de las tareas de desazolve. La finalidad del uso de presas también podrá dirigirse hacia la contención de la fuerza de arrastre que pudiera llegara a afectar el equipamiento urbano por fuera del AVA. Cualquiera de estas obras se realizará durante la temporada de secas, por lo que de manera previa deberá contarse con la localización y dimensiones de cárcavas en el lecho del cauce, de tal manera que durante esta temporada se optimice el tiempo, destinándolo a la construcción de las presas. También deberá considerarse el término de las actividades tendientes a la protección del cauce para poder ejecutar la instalación de presas. c. Presas de geocostales. Se utilizan con fines de estabilización rápida del fondo de cárcavas menores a 1m de profundidad con pendientes entre 10 y 35%, donde el escurrimiento superficial no es de gran volumen. Las ventajas del uso de estos materiales son que sus fibras de polipropileno forman un arreglo estable, son permeables, resistentes a ácidos y álcalis que se encuentran de manera natural en los lechos, a la acción de los rayos ultravioleta y a laintemperie. La apertura de la malla de los geocostales permite el crecimiento de vegetación inducida (siembra de pastos) o natural que posteriormente se integra al paisaje y le da mayor estabilidad a la estructura. Por lo general, las medidas comerciales de cada geocostal son de 50 cm de ancho x 75 cm de altura. Por ello, para formar un metro cúbico se requieren 20 geocostales. Es conveniente construir una zanja de 1.5 m de ancho x 0.25 veces la altura total de la presa (corona), en forma transversal al cauce, para insertar en ella la primeras hileras de costales base. El suelo extraído en la construcción de la zanja se puede utilizar para llenar los geocostales. La construcción consiste en acomodar costales llenos de tierra para formar una barrera o trinchera transversal a la cárcava que se quiere estabilizar. Durante este proceso, es conveniente colocar los costales llenos de tierra en forma intercalada para lograr mayor estabilidad en la estructura (Figura 23). Para lograr mayor eficiencia en la obra, es conveniente que la altura efectiva de las presas de geocostales no exceda de 1.5 metros.

108

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Fig. 23. Imagen de una presa de geocostal. Es necesario crear un vertedor en el centro de la barrera, con el fin de evitar que las corrientes de agua que llegan a la presa impacten en las paredes de la cárcava. Otro aspecto importante a considerar es la construcción de un delantal o estructura de protección en el fondo de la cárcava aguas abajo; esto ayudará a que las crecientes de agua que atraviesan por la presa no tengan caída directa en el fondo de la cárcava y proporcionen mayor estabilidad a la obra. (Ver Figura 24)

Fig. 24. Esquema para la colocación de delantal en las presas de geocostales. El espaciamiento entre presas de este tipo se calcula de acuerdo con la altura efectiva y la pendiente de la cárcava. La fórmula que se utiliza para estimar la distancia entre presas es la siguiente: EH= Donde: E = espaciamiento entre presas (m). H = altura efectiva de la presa (m). P = pendiente de la cárcava (%).

x 100

P

El costo aproximado por metro cúbico de este tipo de obra es de $450.00 d. Presas de malla ciclónica. Sirven para reducir la velocidad de escorrentía en sitios con poca carga, donde la piedra acomodada no resiste el embate de la escorrentía pero donde el uso de gaviones resulta muy costoso o exagerado. El primer paso consiste en excavar 70 cm de lado en el fondo y a los lados del lecho de la cárcava para empotrar la estructura de la presa, a modo de cimentación, con una profundidad de una cuarta parte de las dimensiones de la presa.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

109

La altura recomendable de la presa va de 1.20 m a 3 m (de la corona de la presa a la superficie de la cárcava). Para formar cajones de 60 x 60 cm, se doblan dos hojas de malla de 1.20 m a la mitad y se unen cosiéndolas por sus extremos. Los primeros cajones vacíos se colocan dentro de las zanjas excavadas al fondo de la cárcava y se rellena con piedras; el acomodo de las piedras debe ser de tal forma que las caras más planas queden a los costados del cajón. También, se deben combinar piedras grandes y chicas para reducir los espacios vacíos, lo que permitirá que el cajón sea más pesado y estable. Para evitar que los cajones se deformen se colocarán tensores de alambre galvanizado que los crucen por la mitad tanto a lo alto como a lo ancho. Una vez que el cajón se haya llenado con piedras, se coserán sus tapas con alambre galvanizado. La cantidad de cajones irá en función de las dimensiones de la cárcava que se quiera reparar. La corona o parte superior de la presa quedará al nivel original del suelo. El vertedor, que es la parte prevista para desalojar el agua de la cárcava, debe medir un tercio del ancho de la presa y una cuarta parte de su altura, ubicándose por donde pasa la corriente principal, lo que no necesariamente sucede en el centro de la presa. Después de colocar los cajones se construirá una plataforma de piedra, denominada delantal, aguas abajo de la presa para amortiguar la caída del agua (ver Figura 25). Las piedras deberán ser mayores a 15 cm de diámetro y muy consistentes. Si la pendiente de la cárcava es menor de 1.5%, el delantal deberá ser de 1.5 m de largo aproximadamente; en cambio, si la pendiente es mayor, el delantal deberá superar 1.7 m de largo.

Fig. 25. Presa de malla ciclónica esquematizada. Cuando se requiere más de una presa de este tipo, se aplica el principio de doble espaciamiento para su distribución. El costo total por metro cúbico de presa de malla de alambre oscila en los $600.00 considerando jornales y materiales para una presa de 5 metros de ancho x 0.80 metros de grosor x 2 metros de altura. e. Presas de morillos. Se usan cuando la intención se encamina a retener azolves y propiciar condiciones favorables para el establecimiento de cobertura vegetal como humedales artificiales, por ejemplo. Son estructuras temporales dirigidas a corrientes superficiales, en cárcavas pequeñas y angostas con pendientes máximas de 35%. Se emplean postes o troncos de diámetros mayores a 10 cm y por lo menos de 2.5 m de largo (provenientes de podas, incendios o residuos de material muerto, nunca de la tala de árboles en el AVA), cada uno con un corte en forma de punta en sus extremos para que puedan anclarse fácilmente. La construcción se inicia apilando una hilera de morillos, en sentido transversal a la dirección del flujo y anclados a una profundidad de por lo menos 50cm en las paredes de la cárcava. Una vez colocado el muro de morillos, se procede a excavar un par de agujeros en la base y 2 zanjasen las paredes de la cárcava para empotrar la estructura mediante morillos colocados dentro de tales espacios, sujetos con ayuda de un alambre, clavos, etc., al muro de postes. Luego se compactará el suelo circundante, colocando el material derivado de las zanjas, aguas arriba de la presa.

110

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Finalmente, se realizará un corte en la parte central del muro para formar un vertedor que controle el flujo de agua, cuya longitud deberá ser un tercio de la longitud de la presa y una cuarta parte de su altura. La altura efectiva de la presa (con respecto al vertedor) no deberá exceder 1.5 m y el área de aporte de escurrimientos no debe exceder las 10 ha. Aguas debajo de la presa se construirá un delantal con morillos empotrados a 15 cm de profundidad o bien con piedras. Ver Figura 26.

Fig. 26. Imagen de una presa de morillos. Se estima que la vida útil de este tipo de presas es de 2 a 5 años. Cuando se pretenda construir más de una presa de este tipo en una misma zona, se deberá calcular el espaciamiento a partir de la altura efectiva y la pendiente de la cárcava, de acuerdo con lo siguiente: EH= Donde: E = espaciamiento entre presas (m). H = altura efectiva de la presa (m). P = pendiente de la cárcava en (%).

x 100

P

Ya que en campo se debe dar prioridad a sitios cuyas características sean más apropiadas para su construcción, una presa podrá moverse uno o dos metros en relación con el dato estimado. También es recomendable que la primer presa se construya a una distancia de 1 m aguas arriba de la cárcava. El costo de una presa de morillos con las características aquí descritas ronda en los $130.00 si se parte de que el material de construcción está disponible en el predio. f. Presas de piedra. Además de reducir la velocidad de escurrimiento y retener azolves, estas estructuras estabilizan lechos de cárcavas, permitiendo al mismo tiempo el flujo normal de los cauces e incrementado la calidad del agua, ya que su diseño permite el paso del agua sin sedimentos. La obra se recomienda para cárcavas con pendientes moderadas no mayores de 35%, donde la superficie del área de escurrimiento genere flujos de bajo volumen, ya que son estructuras pequeñas. Consisten en el acomodo de piedras transversalmente a la dirección del flujo de la corriente. En promedio miden entre 1.2 m y 2.5 m de altura, por lo que, en caso de presentarse cárcavas de mayor dimensión, no son funcionales. En cuanto a su ancho, de preferencia se deben ubicar en sitios no mayores de 7 m. Una actividad inicial en la construcción de presas de piedra es la excavación de una zanja en el fondo y partes laterales de la cárcava para obtener el empotramiento o cimentación. Dependiendo de las dimensiones de la presa se establece la profundidad de la zanja, la que se recomienda sea de un cuarto de la presa y con un ancho ligeramente mayor que el grosor de esta misma.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

111

Es conveniente que el fondo de la zanja esté bien nivelado para evitar deslizamientos del material y, durante el acomodo de piedras para la cimentación, se debe procurar que el material quede colocado lo más estable posible. Cuando se trata de “piedra bola”, se debe buscar el ángulo de reposo, es decir, la parte de mayor peso debe quedar hacia abajo. La construcción de la cortina consiste en el acomodo de piedras para formar una barrera o trinchera que servirápara controlar la erosión en cárcavas, así como para filtrar el agua de escurrimiento y retener azolves. Los métodos de construcción dependen del tipo de piedra que se disponga. Si las piedras son tipo “laja” o planas sólo se acomodan unas sobre otras siguiendo las dimensiones iniciales para formar una barrera de la misma anchura y con paredes rectas y estables. En cambio, sise cuenta con piedra “bola” o redondeada se recomienda manejarla de acuerdo con su forma, es decir, colocar la parte de mayor peso hacia abajo (como se encuentran de manera natural en el suelo). Se debe preferir roca o piedra que tenga mayor peso y dureza, pero también es posible aprovechar otros materiales disponibles. No es conveniente usar rocas que se desintegren o desmoronen fácilmente y sean de bajo peso. Con el fin de lograr que la barrera retenga la mayor cantidad de sedimentos y funcione como presa filtrante, se debe procurar que entre las piedras acomodadas no queden espacios grandes y que sean cubiertos con piedras pequeñas. La primera etapa en la formación de la estructura es la construcción de un muro o trinchera de 0.75 a un metro de ancho en promedio, que se extiende a lo ancho de la cárcava abarcando los taludes laterales excavados para el empotramiento. Durante la construcción del muro base, se debe formar el vertedor, el cual es una sección rectangular o cóncava sin piedras que sirve para encausar el paso de los volúmenes de agua. Puede consistir de una sección más baja que el resto de la presa ubicada en la parte central de la estructura o ligeramente a un costado de ella, por donde pase la corriente principal. Para proteger el fondo dela cárcava de la erosión hídrica provocada por la caída del agua que pasa por el vertedor y mantener la estabilidad de la presa, se recomienda construir un delantal con piedra acomodada aguas abajo. (Figura 27). La distribución de presas de piedra depende de las características topográficas que presente el terreno, del tipo de suelo, pendiente y grado de erosión que se encuentre en el sitio donde se aplicará la práctica, sin embargo, en la estimación del espaciamiento que deben mantener se emplea la misma fórmula indicada para presas de morillos. El costo promedio para la construcción de presas de piedra acomodada es de $450.00 por metro cúbico. g. Presas de gavión. Se recomiendan para evitar el crecimiento en profundidad y anchura de aquellas cárcavas con alturas mayores de 2 metros; aunado a ello son estructuras que favorecen la estabilización del fondo de las cárcavas y facilitan la retención e infiltración de agua hacia los acuíferos. Este tipo de presa es de bajo costo y larga duración. Los gaviones consisten en una caja prismática rectangular de malla de alambre de triple torsión, rellena de piedras. A diferencia de los gaviones de las presas de malla ciclónica, se utilizan gaviones prefabricados, cuyas dimensiones comerciales varían.

Fig. 27. Imagen de unas presas de piedra.

112

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Primero se desempacan y despliegan cada uno de los gaviones, desdoblando sus partes, cuidando que queden uniformes. Se comienza a armar el gavión uniendo los extremos con alambre galvanizado y cuidando que queden en escuadra para darle una forma rectangular. Es importante que se realicen la cimentación y el empotramiento de la presa tanto en el fondo de la cárcava como en las partes laterales, ya que esto impide que se flanquee la estructura y se socaven los taludes. El empotramiento se debe realizar hasta encontrar roca o piso firme pero si es un suelo muy profundo se recomienda hasta un metro como mínimo. En el caso de los taludes debe ser de un metro o más. Para realizar la cimentaciónes necesario que se conozca el ancho de la base dela presa. El tamaño de la base está relacionado con la estabilidad de la presa en tanto que tiene la función de evitar que el agua la socave o la derribe. Partiendo de esto, se calcula el área y el peso de la estructura para evaluar si son capaces de soportar la fuerza de empuje a la que se va a someter la obra. Una vez armados los primeros gaviones, se trasladan para ser colocados en la zanja abierta para el cimiento. Ahí se unen los distintos gaviones entre sí antes de ser llenados y se conforma una sola unidad (Ver Figura 28). Una vez colocados y unidos los gaviones de la primera hilera, se procede a llenarlos con la piedra. Ésta se debe ir colocando por capas para que tenga el mejor arreglo posible. Conforme se va rellenando cada gavión con la piedra, se deben colocar tensores del mismo alambre galvanizado, a un tercio o dos tercios de su altura, sujetándolos de las partes laterales de los cajones el gavión, para dar mayor resistencia a la deformación; los huecos que queden se deben rellenar con piedra de menor diámetro.

Fig. 28. Esquema de una presa de gavión. Finalizado el relleno, se procede a cerrar el gavión con la tapa de alambre galvanizado, para ello, es posible auxiliarse con una barra para hacer palanca y para que la tapa llegue a la cara del gavión. Se recomienda hacer puntos de amarre cada 30 cm aproximadamente y en seguida se cose a lo largo del mismo. Durante la colocación de la última hilera de la base principal que cubre la cárcava se forma el vertedor. Para ello se deja una tercera parte del largo de la presa sin gavión. El vertedor debe ser capaz de conducir el gasto máximo, ya que es el área que recibe un empuje considerable por el agua, por ello, se debe tener en cuenta el tamaño de la microcuenca y el número de corrientes que confluyen. La fórmula utilizada para estimar las dimensiones de vertedores rectangulares es: Q = C L H 3/2 Donde: Q = gasto máximo (m3 / s). C = coeficiente de descarga. L = longitud del vertedor (m). H = carga hidráulica (m).

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

113

Dependiendo del tamaño de la presa será el alto del vertedor, no obstante, se recomienda de 0.50 m para presas menores de 4 m de alto y de 1 m para presas mayores de 4 m de alto; todos, por un tercio del largo de la presa. El delantal puede estar conformado por una hilera de estos en el fondo de la cárcava y puede construirse de gaviones de menor altura. Para conocer la medida del delantal se debe considerar la precipitación promedio anual y la cantidad de escurrimientos que pasan por la cárcava. Para determinar la distancia entre una presa de gaviones y otra, hay que considerar que los sedimentos retenidos por la presa presentan una pendiente, la cual varía de acuerdo con el material sedimentado y la pendiente de la cárcava. Para arenas gruesas mezcladas con grava, la pendiente es de 2%; para sedimentos de textura media de 1%, y para sedimentos finos limosos arcillosos de 0.5%. De esta forma, el espaciamiento entre presas sería igual a: E= (H / Pc – Ps)100 Donde: E = distancia entre dos presas consecutivas (m). H = altura efectiva de la presa (m) (al vertedor). Pc = pendiente de la cárcava (%). Ps = pendiente estable del sedimento, varía entre 0.5 y 2%. En caso de que la pendiente de los sedimentos sea muy baja o nula, la fórmula que se debe utilizar es: E = (H / Pc) 100 Cuando el objetivo sea estabilizar la cárcava, las presas se colocarán con el criterio de “doble espaciamiento”, esto es, colocar una presa sí y otra no. Cuando las presas se construyen con el objetivo de realizar una obra hidráulica, es decir, para la captación de agua para consumo, su ubicación se debe realizar en la boquilla del área de captación y revestir la parte que se impacta con los escurrimientos. Los materiales que se utilizan para realizar esta obra son excavadoras mecánicas (si se cuenta con recursos suficientes), zapapicos, palas cuadradas, pinzas de corte número 9 (de electricista), ganchos de fierro, barra de línea de 60 centímetros. El costo total por metro cúbico para la construcción de este tipo de presas oscila en torno a los $650.00. Cabe señalar que contar con conocimiento de escurrimientos torrenciales será de gran ayuda para los cálculos que requieren ser tomados en cuenta para la selección, construcción y espaciamiento de presas. En la construcción de presas se deben tomar en cuenta todas las medidas de seguridad del personal responsable de la construcción (cascos, guantes, zapatos antiderrapantes),así como utilizar las herramientas adecuadas. Esta actividad correrá a cargo de la cuadrilla de campo de la DRUPC, bajo la coordinación de su equipo técnico. En la construcción de presas será importante la integración ciudadana, por lo que el personal de enlace de la SMA convocará a los vecinos a estas tareas, definiendo una fecha y hora específica en el portal electrónico. Así mismo, se hará extensiva la invitación a los integrantes de la CCRRBCAVM, particularmente a la CONAGUA. En el caso de aquellas dependencias que no puedan participar activamente en la construcción de presas, se les solicitará su intervención mediante mecanismos de difusión de esta tarea. Como incentivo para esta labor, los actores involucrados se coordinarán para invertir en una dotación sencilla de alimentos para los participantes, con el fin de fomentar la convivencia vecinal y generar espacios de difusión e intercambio de opiniones con respecto a las actividades del presente Programa de Manejo. La comida será parte de la estrategia de difusión dirigida a los vecinos. La interacción con el cauce del AVA permitirá determinar si deben implementarse otro tipo de presas cuya resistencia y/o durabilidad sea mayor o con una funcionalidad distinta tal como el almacenamiento de agua, etc. lo cual será asentado en el reporte final de la Fase I. Adicionalmente, se realizará un monitoreo de escurrimientos torrenciales, que será incorporado a dicho informe.

114

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

La DRUPC realizará el monitoreo de ojos de agua que pudieran estar presentes dentro de la poligonal del AVA; en caso de confirmar dicha presencia la DRUPC acudirá al SACMEX para la colocación de colectores provisionales de agua de manantial con acceso público para que pueda ser aprovechada por los habitantes aledaños. Esta actividad tendrá lugar de manera posterior a la limpieza de cauces. La definición de sistemas colectores y de almacenaje del agua de manantial será prevista en la Fase II del PM, considerando la aptitud del sitio, las rutas más accesibles y las expectativas de uso de la población. 4.3.6. Limpieza de cauces Se retirarán los residuos sólidos más conspicuos que se encuentren dentro del cauce principal, para que sean trasladados al centro de transferencia correspondiente. Para esta labor la DRUPC solicitará apoyo del SACMEX y de la CONAGUA para que junto con su cuadrilla de campo se conforme o en su caso, se refuerce una brigada de limpieza en el cauce del AVA cuya actividad se realizará antes y después de la temporada de lluvias, es decir, al menos dos veces al año. Complementariamente, la CCRRBCAVM convocará a la participación de dicha actividad mediante una representación de las distintas instancias que la integran. Para el retiro de residuos tóxico-infecciosos la DRUPC solicitará la intervención de la Brigada de Manejo Especial de Residuos en Barrancas creada por la Secretaría de Obras y Servicios, ya sea de manera simultánea o posterior a las jornadas de limpieza generales. A través del presupuesto del SACMEX, la SMA solicitar las obras de desazolve mediante dragado del cauce principal del AVA, para lo cual deberán efectuarse los estudios pertinentes de topobatimetría, y caracterización de corrientes y sedimentos, de manera previa. El dragado es una operación de limpieza de los sedimentos, como arenas o basuras; depositadas en el fondo del cauce para aumentar la profundidad de un río. Esto con el fin de aumentar la capacidad de transporte, evitando así los atascamientos e inundaciones. Los sedimentos extraídos deberán ser temporalmente colocados en un sitio aledaño que cumpla con las necesidades de espacio suficientes, para lo cual se deberá proteger el área elegida contra la posibilidad de contaminación por contacto con tales sedimentos, colocando un aislamiento de geomembranas y finos antes de la descarga. Asimismo, deberán tomarse las previsiones correspondientes para impedir que los sedimentos descargados se deslicen hacia el cauce o se dispersen por el viento. Será imprescindible colocar registros para monitorear el nivel y composición de los lixiviados en los sedimentos, de tal manera que se facilite decidir las medidas de tratamiento y/o disposición final de los mismos. El dragado podrá efectuarse por medio de una draga estacionaria anclada al sitio de trabajo o con la maquinaria que resulte más conveniente para acceder y movilizarse hacia los distintos puntos de acumulación de sedimentos. Se efectuará un diagnóstico de los sedimentos extraídos para valorar concentraciones y profundidad de lixiviados contaminantes, su grado de toxicidad y biodisponibilidad, con lo cual la DRUPC definirá alguna estrategia de biorremediación en caso de ameritarlo o bien se procederá a su disposición final para retirarlos de la poligonal. Cuando la calidad de los sedimentos se determine como adecuada de acuerdo a la NOM-001-SEMARNAT-1996 éstos se usarán para el relleno de cárcavas menores. Se retirarán productos libres en flotación en el agua (aceites, diesel, etc.) por medios físicos como trampas u otros sistemas mecánicos. Se evaluarán las características fisicoquímicas y microbióticas del agua(pH, conductividad, nitratos, nitritos, amonio, fosfato, hierro, plancton, etc.), al menos una vez por año y como requisito para diagnosticar el estado del agua y decidir si cabe realizar algún proceso de biorremediación, para lo cual será necesario que el equipo técnico de la DRUPC tome muestras de agua en diferentes puntos a lo largo del cauce de conformidad con las especificaciones de la normatividad vigente (NOM-001-SEMARNAT-1996) para su análisis en un laboratorio certificado ante la Entidad de Acreditación Mexicana. La DRUPC efectuará un Convenio de Colaboración con alguna entidad académica que cumpla con los requisitos para que en caso de ameritarlo, se realice uno de los siguientes procesos de biorremediación de aguas u otro que resulte pertinente:

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

115

a. Bioaumentación.Se utilizarán bacterias para contribuir a la formación de compuestos insolubles y/o químicamente inertes impidiendo así que los contaminantes lleguen a otros medios. Los mecanismos implicados en estos procesos son principalmente reacciones red-Ox, precipitación, bioacumulación y bioabsorción de metales por parte de las bacterias. Además de reducir metales pesados, las bacterias también pueden servir para remover aceites disueltos en el agua. Se tomarán muestras microbianas para evaluar si las variedades de bacterias ya presentes son capaces de depurar el agua del cauce o tramo del cauce contaminado y estimular su crecimiento. No obstante, si los microorganismos existentes no tienen tal capacidad de remediación, la introducción de especies exógenas modificadas se concentrará exclusivamente en biorreactores, para lo cual habrá que identificar algún proveedor que cumpla con estándares de bioseguridad. Una variante muy eficiente de esta técnica es la utilización de poblaciones de rotíferos (zooplancton), en cuyo caso será necesario el diagnóstico correspondiente. b. Bioestimulación. Cuando la inoculación de microorganismos nativos resulte inviable y sea necesario retirar hidrocarburos, se procederá a la inyección de nutrimentos (incluyendo plancton o enzimas) que estimulen el crecimiento de los microorganismos (bacterias, microalgas, etc.) que hayan sido detectados en el agua y que sean responsables de procesos degradativos. c. Humedales artificiales acuáticos. Al igual que en los naturales, se combina un entramado complejo de procesos físicos, químicos y biológicos que hacen de ellos delicados microecosistemas que pueden ser empleados para depurar aguas residuales y concentraciones bajas de metales pesados como cadmio, cobre, hierro níquel, plomo y zinc, así como para el tratamiento pasivo de contaminación difusa incluyendo los drenajes ácidos de minas. Ver Figura 29.

Fig.29. Funciones de un humedal artificial. El sitio de instalación deberá contar con un análisis de factibilidad previo para aumentar las posibilidades de permanencia pese las crecidas temporales del cauce. Las plantas seleccionadas podrán ser macrófitas emergentes, flotantes, sumergidas o una combinación de ellas, siempre y cuando no se realicen monocultivos y sean especies nativas. Para seleccionar las especies vegetales más adecuadas se tomará en cuenta su adaptabilidad al clima de la región, su capacidad de transporte de oxígeno de la superficie a la rizosfera, su tolerancia a altas concentraciones de contaminantes así como su capacidad para asimilarlos, su presencia en la zona donde se va a instalar el sistema, la facilidad para colectarlas u obtenerlas, su facilidad de transportarlas, su facilidad de autogeneración y su capacidad de integración y embellecimiento del paisaje. La distribución de humedales sobre el (los) cauce(s) se hará en función de las concentraciones y tipos de contaminantes encontrados en su longitud y las características particulares de cada humedal se definirá de acuerdo con las necesidades inmediatas del sitio. Las descargas derivadas de filtros de gravas o humedales artificiales terrestres deberán conducirse aguas arriba del humedal inundado más próximo.

116

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

En caso de que la construcción de humedales artificiales no pueda ser realizada por una institución académica, ésta actividad será sometida a concurso para ejercer el presupuesto que la SMA gestione, o bien, a través del SACMEX o de la CCRRBCAVM, de tal manera que el tipo de flujo que tendrán los humedales será determinado mediante estudios presentados por los ejecutores del proyecto ganadores. d. Rizofiltración. Como complemento a cualquier otra actividad de biorremediación de cauces, se podrán establecer plantas de origen hidropónico sobre los márgenes del cauce tratado, cuyas raíces sirvan como filtro de agua para eliminar sustancias tóxicas o exceso de nutrimentos. Los datos arrojados por los análisis quimiofisiobiológicos efectuados, serán integrados a los reportes semestrales de la DRUPC para monitorear la efectividad de cada estrategia seleccionada y evaluar su eventual alternancia con otras. 4.3.7. Erradicación de jaurías y control de fauna nociva Siendo las poblaciones de perros y gatos feralesuno de los problemas señalados en el Expediente Técnico Justificativo para la Declaratoria del AVA se hace imprescindible erradicarlas por representar un problema de salud y seguridad pública y porque ejercen depredación directa, competencia con las especies nativas y transformación de los ecosistemas, causando desequilibrios y la pérdida de hábitat. El fenómeno de las especies exóticas en los ecosistemas, es reconocido como una de las principales causas de extinción de especies silvestres en todo el mundo, algunas de ellas, como las ratas han sido causantes del 70% de las extinciones de anfibios, reptiles y aves ocurridas durante los últimos 400 años. Las especies exóticas perjudican los servicios ambientales y por consiguiente el bienestar humano. La erradicación de las especies animales exóticas, invasoras y ferales permitirá la recuperación de los procesos y las funciones ecológicas del AVA por ser una actividad tendiente a la protección y conservación de las especies de flora y fauna nativas, no obstante dados los alcances de esta primera Fase del PM, por el momento los esfuerzos se centrarán exclusivamente en especies de mamíferos ferales y nocivos (perros, gatos, ratas y ratones). La DRUPC se coordinará con la DEA, para que esta última lleve a cabo el diseño de talleres queaborden la problemática que representa la presencia de especies ferales y nocivas tanto para la población humana como para otras comunidades que habitan el AVA y sus inmediaciones. Dicho PM deberá promover códigos de conducta voluntarios orientados a prevenir la introducción de especies en áreas naturales como lo es el AVA. Otra medida será la intensificación de campañas de esterilización de perros y gatos en todas las colonias que bordean al AVA, a través de un PPEI, el cual será coordinado por la SS, con el apoyo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, así como por la recién creada Brigada de Protección Canina de la SSP. Para cumplir con los fines de esta actividad, será necesario que ambas instancias implementen módulos veterinarios itinerantes de atención canina, con el respectivo personal capacitado, para que éstos circulen por las colonias colindantes al AVA de manera rotativa, de modo que se hagan presentes durante una semana completa en cada una de las colonias, al menos una vez por bimestre. Lo anterior sin menoscabo de los centros de atención canina y clínicas veterinarias delegacionales permanentes para la esterilización y vacunas antirrábicas en los sitios que habitualmente tienen designados la Delegación y la SS. Un elemento más de esta actividad será la difusión adecuada, antes y durante la semana de esterilización por colonia, la cual comprenderá volantes informativos casa por casa y recorridos en las calles donde el personal encargado anunciará verbalmente con ayuda de algún equipo altavoz la presencia de los módulos y las indicaciones para la esterilización y vacunación de mascotas. Para la erradicación de perros y gatos ferales, la SS se encargará de efectuar capturas masivas dentro de la poligonal del AVA, con personal capacitado para llevar a cabo este procedimiento, mediante un trato digno, respetuoso y de manejo ético y responsable a los animales. La erradicación persigue la eliminación total de las poblaciones problema, concentrando el esfuerzo en el período de duración de la primera Fase del PM. Las capturas masivas se justifican por tratarse de un caso de emergencia que está poniendo en riesgo el patrimonio natural del Distrito Federal, constituido en el AVA, el cual es un ecosistema en estado de suma fragilidad por el momento.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

117

Será la SS la que definirá el tratamiento que tendrán los perros y gatos capturados, de acuerdo con la normatividad aplicable. (NOM-042SSA2-2006. Ley de Salud del Distrito Federal y la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal). La erradicación constará de dos etapas, la primera de ellas tendrá lugar a partir del segundo semestre de entrada en vigor del presente PM y se destinará a la captura de perros, dejando las poblaciones de gatos para un segundo momento con el fin de que sirvan como control biológico de las poblaciones de roedores nocivos, pero con una distancia temporal corta entre ambas etapas, no mayor a un año, para evitar que los gatos terminen por devastar otro tipo de fauna local. La SS se encargará de realizar la evaluación de las acciones desplegadas arriba, mientras que la DRUPC efectuará el monitoreo correspondiente para identificar a tiempo posibles manifestaciones de re-invasión de la fauna manejada. Cuando así sea, la DRUPC lo notificará a la SS para que intervenga nuevamente con capturas de perros y gatos. Sin embargo, si tras la evaluación de los resultados de esta primer etapa, es decir, 6 meses después de concluida, el registro visual o por otro tipo de evidencia de la presencia de gatos sigue teniendo una frecuencia y distribución alta (se deberá desarrollarun método de monitoreo de perros y gatos ferales), la SS deberá implementar técnicas alternativas de control mediante trampeo, para lo cual se apoyará en la DRUPC en cuanto a colocación de trampas individuales en puntos estratégicos y a la vinculación con asesores especializados para esta tarea. En caso de que, por cualquier método implementado se capture algún ejemplar nativo, éste debe ser liberado inmediatamente en el lugar donde fue capturado. Para el control de roedores nocivos (ratas y ratones) la DRUPC acudirá a la contratación de servicios especializados en erradicación de fauna exótica en áreas naturales, esto significa que contactará ONG´s o empresas que cubran dicho perfil con experiencia demostrable. El presupuesto para llevar a cabo esta acción será gestionado por la SMA, o bien, con el apoyo de la SS o la SSP. Dado que el control implica limitar la abundancia de la población problema por medio de un esfuerzo constante y sostenido a largo plazo, esta actividad se iniciará simultáneamente a la erradicación de gatos pero su planificación comenzará desde el primer semestre y su desarrollo se continuará al menos hasta la conclusión de la Fase I del PM. El ejecutor del proyecto deberá desarrollar la(s) técnica(s) y en su caso programas de control adecuados no solo a las especies que se pretenden controlar, sino también a las particularidades ambientales y sociales del AVA. Ya que el éxito del control pasa por el conocimiento de la biología de la especie problema, será fundamental contar con información acerca del comportamiento social y alimentario que tienen las ratas y ratones en el AVA. También deberán identificarse las vías principales de entrada y concentración de estos roedores, así como gestionar los riesgos que suponen requerirán el uso específico de tecnologías avanzadas. De antemano se sabe que una técnica que ha resultado eficaz para el control de este tipo de roedores en territorios insulares ha sido la aplicación de venenos (rodenticidas) compuestos por toxinas monoespecíficas, aplicados en cebaderos especiales (en el suelo o elevados), mediante dispersión manual, e incluso si el presupuesto lo permite, a través de dispersión aérea con helicópteros equipados con una cubeta de tipo agrícola; aunado al uso de un GPS diferencial asistido por un SIG. Será de suma importancia determinar los riesgos potenciales de esta técnica para las especies nativas del AVA u otras que no son el objetivo, así como el flujo continuo de individuos desde el perímetro urbano, con base en lo cual se analizará su viabilidad en un esquema de costo-beneficio; donde el uso de venenos, además de dar cumplimiento a las disposiciones de la CICOPLAFEST y normatividad aplicables, deberá sustentarse con información científica detallada que demuestre que el riesgo para ecosistema no es mayor que el beneficio pretendido. De manera alternativa podrán establecerse puntos críticos de control cuando el barrido de toda la superficie del AVA resulte inoperante. Complementariamente, se podrán instalar barreras o crear zonas de amortiguamiento con la finalidad de reducir la dispersión de roedores nocivos además de que el control biológico tradicional también representa una opción a considerar. Cualquiera que sea la técnica de control de roedores nocivos que se determine aplicar en el AVA, la eliminación de los animales se llevará a cabo con apego a la normatividad aplicable, los cadáveres de los ejemplares eliminados, en la medida de lo posible, deben ser removidos del AVA o en su defecto, disponer de los mismos de manera que no se conviertan en una fuente de contaminación ambiental como resultado del proceso de descomposición. De preferencia se aplicarán procedimientos que eviten la proliferación de patógenos y contaminación al aire libre.

118

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

La evaluación del control de roedores nocivos será exitosa si existe reducción de las densidades de poblaciones detectadas por parte de la DRUPC en el AVA. Para la ejecución del control de roedores nocivos la determinación de la(s) estrategia(s) de control adecuada(s), así como la primer intervención en campo y el primer período de monitoreo, serán delegadas a una entidad particular o de investigación con experiencia en el tema. Se buscará que, en caso de no contar con el financiamiento, a través de ellos se obtengan recursos financieros de capacitación y equipamiento que establece la Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México de la CONANP. Se evitará en todo momento sufrimiento innecesario de los seres vivos sujetos a control y erradicación. La Fase II del PM continuará la estrategia de erradicación, pero orientándola principalmente hacia el combate de especies de fauna exótica e invasora, vertebrada o invertebrada, tanto terrestre como acuática, según las necesidades del AVA, para lo cual, la DRUPC deberá integrar en su reporte final las observaciones relativas a detección de especies de fauna invasora, basándose en las características del ecosistema y en el comportamiento de las especies, así como en los inventarios de especies invasoras registradas para México. Esta tarea implica el desarrollo de técnicas de monitoreo considerando posibles hábitos nocturnos de especies invasoras. La DRUPC efectuará el registro de enfermedades en fauna nativa para su debida atención durante la Fase II, no obstante, este diagnóstico puede quedar relegado a la Fase II cuando por falta de recursos técnicos, financieros o temporales se justifique. Las medidas de control de roedores nocivos que se indiquen por parte de los asesores externos para ello, también se mantendrán vigentes durante la Fase II. 4.4. Subprograma de Establecimiento de cubierta vegetal En el AVA se procederá a la ampliación de la superficie vegetal como una medida encaminada en primera instancia a afianzar la estabilidad de suelos en los sitios amenazados por el desarrollo de fuerzas mecánicas de tracción o comprensión peligrosas para la población humana (taludes y cárcavas de alto riesgo). Las estructuras inertes de ingeniería (muros en suelo reforzado, geoestructuras, etc.) se combinarán con los efectos benéficos de la vegetación, para que ambos elementos, biológicos y mecánicos funcionen juntos en forma integrada y complementaria 4.4.1. Plantación de herbáceas y arbustos El papel que cumple la vegetación en la estabilización de laderas desde la perspectiva del refuerzo, es inducido a través de los sistemas radiculares, mejorando el drenaje por absorción del agua y reteniendo partículas de suelo a su alrededor.La función de las raíces en el refuerzo dela estabilidad del suelo no es tan simple como lo es el de las estructuras artificiales; si bien las raíces no tienen la resistencia de dichas estructuras, se comportan de una manera más compleja, ya que ejercen fuerzas de tensión además de transferencia de tracción a lo largo y ancho del refuerzo. Por esta razón el principal criterio de selección para este fin se basará en las características de los sistemas de raíces asociados a las especies vegetales, en cuanto a profundidad y extensión. En taludes recién estabilizados por medios mecánicos se evitará la incorporación de ejemplares arbóreos ya que la profundidad del suelo seguramente será insuficiente, lo que sumado a la pendiente aportará mayor inestabilidad al talud. Tampoco se plantarán coberturas herbáceas de raíces frágiles y poco profundas, ya que no alcanzan a favorecer la configuración del suelo a la manera de masa unitaria, siendo rápidamente vencidas por los movimientos en las laderas. En general se recomiendan especies con raíces largas, flexibles y de una alta concentración por volumen. Considerando que el área radicular está en función de la parte aérea, de la calidad del sitio y de la densidad del suelo, también se recomienda emplear pastos y leguminosas no solo por su rápido crecimiento sino por su resistencia a los suelos empobrecidos. La selección de especies vegetales herbáceas o arbustivas para esta tarea también deberá cubrir con el requisito de ser nativas de la formación Sierra de las Cruces preferentemente propias del sotobosque de la AVA, para lo cual deberán ubicarse previamente proveedores que cumplan con estándares de calidad para que, se cuente con el material biológico suficiente. Sólo en caso de que no existan individuos disponibles en viveros y que su propagación implique un período de tiempo por fuera de los alcances de este PM Fase I, se recurrirá a seleccionar especies preferentemente nativas de México, que se desarrollen en sitios de climas semiáridos a templados; que sean capaces de desarrollarse en diversos tipos de suelo, incluyendo suelos pobres o tepetatosos y que a su vez puedan formar suelo y controlar la erosión; que sean resistentes a sequía, y bajas temperaturas. La plantación de arbustos se hará mediante estaquillas o esquejes enterrados entre los espacios libres de las geomallas de contención. Éstas deben provenir de ejemplares de entre dos y cinco años de edad, vigorosos y sin enfermedades, que tengan la corteza fina y sin muchas estrías. Su tamaño deberá ser de entre 20 y 75 mm de diámetro y de 0.5 a 1 m de longitud.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

119

Al prepararse las estaquillas deben eliminarse las ramas laterales y dejar la corteza intacta, el extremo inferior se corta en ángulo para facilitar su inserción en el suelo y el superior se deja plano. Es conveniente sumergirlas en agua durante 24 horas e instalarlas el mismo día en que se concluya su preparación. Se clavarán en el suelo en un ángulo recto con un golpe seco de martillo, siempre disponiéndolas con las yemas de crecimiento hacia arriba. Para facilitar esta labor puede abrirse un hoyo con una barrena. Cuatro quintas partes de la estaquilla deben quedar enterradas y el suelo firmemente compactado a su alrededor. Se dispondrán a tresbolillo con una separación de entre 0.3 y 1 m. La densidad recomendada de plantación es de 3 a 5 estaquillas por m2. Por un lado el estaquillado aumentará la fijación a la superficie de los materiales de control de erosión empleados y por otro, cuando las estaquillas se desarrollen en plantas adultas, mejorarán las características del suelo creando condiciones adecuadas para que el espacio tratado pueda ser colonizado por otras especies procedentes del entorno natural. La plantación de herbáceas consistirá en cubresuelos (rastreras), pastos (fajas de pastos), leguminosas, crasuláceas y/o trepadoras (que no representen un riesgo de parasitismo para la comunidad forestal nativa), preferentemente perennes, de alturas alrededor de los 40 a 60 cm en estado maduro (para garantizar el desarrollo de un sistema de raíces con amplio pero si representar un exceso de peso para el talud) y se hará con plántulas portadoras de rizoma, libres de enfermedades y plagas al momento de la plantación (Figura 30). Se evitará la combinación de especies que vayan a competir directamente entre sí, impidiendo su crecimiento y desarrollo normal. Se deberá tomar en cuenta la orientación del talud para integrar la cantidad y dirección de asoleamiento recibido durante el día en la selección de especies. La cubierta establecida en los taludes de alto riesgo deberá controlarse mientras pretenda evitarse su expansión hacia otros sitios. Conforme aumente el crecimiento de las plantas se intensificará proporcionalmente el desarrollo de raíces y brotes, por lo que éste será un indicador más de la eficacia de la estabilización. El mantenimiento consistirá en riego directo dos veces por semana si la plantación se hace en época de estiaje y una vez por semana transcurrido el primer año de establecimiento, cuidando no inundar el área. El riego se realizará con el agua tratada procedente de los filtros de gravas o de los humedales terrestres artificiales. El estado fitosanitario de las plantas deberá evaluarse una vez por semestre para detectar y controlar a tiempo posibles afecciones.

Fig. 30. Izquierda: Esquema de clavado de estaquillas. Derecha: Zona cubierta después de una estación de crecimiento. En segundo orden de acción se vegetarán cárcavas poco profundas mediante:

120

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

a. Paquetes de matorral. Es una técnica que se emplea para reparar las depresiones ocasionadas por deslizamientos, que consiste en rellenar la depresión o cárcava con capas alternas de ramas de arbustos y tierras de relleno compactadas, que sólo puede utilizarse en áreas de deslizamiento menores de 1 m de profundidad y/o 2 m de anchura. Para ello se requieren ramas con capacidad de enraizamiento, de 10 a 50 mm de diámetro y longitud suficiente para que alcancen el fondo de la depresión y sobresalgan ligeramente por su borde superior. También se usarán estacas de madera maciza de 1.5 a 2.5 m de largo y de 75 a 100 mm de diámetro; su longitud también variará en función de la profundidad de la cárcava. La instalación comienza por el punto más bajo de la cárcava a reparar, clavando las estacas de madera verticalmente a una profundidad de entre 1 y 1.25 m y distancias entre 15 y 30 cm. Se sitúa una capa de ramas de entre 10 y 15 cm de espesor en el fondo de la cárcava, entre las estacas verticales, perpendicularmente a la pendiente. Las ramas deben entrelazarse y disponerse con las yemas de crecimiento orientadas hacia la superficie del talud. Cada capa de ramas se cubre con otra de tierra compactada. Una vez concluida la instalación, el perfil del relleno debe enrasar con la superficie y las ramas solo deben sobresalir ligeramente (Ver Figura 31). Cuando las matas comienzan a crecer y desarrollan follaje frenan la escorrentía y disipan su energía erosiva, las raíces enlazan el material de relleno y lo anclan al sustrato natural formando una masa unificada.

Fig. 31. Esquema de instalación de paquetes de matorral. b. Barrera de costales. Esta técnica -conocida también como “coctel de semillas”- es de amplia utilización en la estabilización de cárcavas alargadas, y consiste en la disposición de sacos o costales abonados, adicionados de una mezcla de semillas de diferentes especies vegetales, sobre niveles de terraza previamente conformados en el fondo de la cárcava. Se utilizan costales de ixtle o geocostales, los cuales se rellenan con material de la cárcava, con tierra negra, abono orgánico y si es necesario con cal. A esta mezcla se adicionan semillas y estolones de varias especies de pastos, así como semillas de especies arbustivas y arbóreas. Posteriormente se cierran los costales y se clavan al terreno con estacas vivas de especies nativas con reconocida capacidad de propagación vegetativa; la última hilera de costales puede ser doble (Figura32).

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

121

Figura 32. Barrera de costales (última hilera doble). En ambos casos el mantenimiento será de gran importancia, mediante riego dos veces por semana durante época de estiaje, preferentemente con agua de reuso, filtrada en los dispositivos creados para dicha función. El estado fitosanitario de las plantas deberá evaluarse una vez por semestre para detectar y controlar a tiempo posibles afecciones. Como tercera prioridad, se cubrirán con vegetación aquellas zonas desprovistas que representen una fuente de azolvamiento para el cauce principal, es decir, aquellos sitios que muestren mayores índices de erosión, empleando técnicas particulares para cada caso. c. Hidrosiembra. Cuando el sitio desnudo lo conforme un talud con pendiente pronunciada, propenso a deslizamientos pero que no llegue a ser de alto riesgo, se recurrirá a la siembra mecánica, proyectando sobre el talud una mezcla acuosa de semillas, fijadores, fertilizantes y aditivos biodegradables. Primero se mezcla el mulch, la semilla, el fertilizante, etc., en una máquina hidrosemilladora móvil que posteriormente se desplaza para asperjar dosis masivas de la mezcla contra el terreno (Ver Figura 33).

Fig. 33. Imágenes del proceso de hidrosiembra. La contratación de este servicio correrá a cargo de la DRUPC, quien se encargará de verificar que la calidad de las semillas (no transgénicas) y las especies sean las adecuadas, en este sentido cabe añadir a la selección de especies el criterio ornamental, siempre que no se generen monocultivos o que éstos se realicen en secciones restringidas. Cuando la superficie desnuda sea amplia y su pendiente menor de 45 grados, será sujeta a revegetación por distintas técnicas que se elegirán de acuerdo con los objetivos que ésta persiga, contando con las siguientes alternativas: d. Empalizadas trenzadas. Se emplean para la retención de suelo mediante surcos.

122

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Siguiendo las líneas de surcos, se clavan en el terreno estacas leñosas de 3 a 10 cm de diámetro y de 100 cm de longitud, o estacas de acero de longitud similar, a una distancia aproximada de 100 cm. Entre ellas se colocan otras estacas más cortas o estaquillas, clavadas en el terreno a intervalos de unos 30 cm aproximadamente. A continuación las estacas se entrelazan y enrollan con ramas vivas, largas (de 120 cm) y flexibles, de una especie conocida por su fácil enraizamiento a partir de trozos de rama (por ej. Salix) y sin ramas laterales o muy pocas. Cada rama viva debe apretarse hacia abajo después de haberla entrelazado con las estacas. Normalmente deben colocarse, una sobre otra, de tres a siete pares de ramas. En vez de ramas, pueden emplearse también alfombras prefabricadas de ramas entrelazadas para sujetarlas a las estacas. Las estacas no deben sobresalir más de 5 cm del dispositivo de ramas (alfombras), y por lo menos dos tercios de su longitud total deben estar dentro del suelo. Las cercas completamente enterradas son mejores que las que sobresalen de la superficie, ya que en este último caso las ramas que están por encima del suelo tienden a secarse, lo que se traduce en una disminución de la estabilidad de la empalizada (Figura 34).

Fig. 34. Construcción de empalizadas trenzadas. A la izquierda, sobresaliendo del terreno. A la derecha, enrasadas. Las empalizadas trenzadas deben colocarse en hilerasconsecutivas o diagonalmente, según la disposición de los surcos (Figura 35).La disposición en diagonal sólo es eficaz para retener una mayor cantidad de material suelto; en otro caso es un gasto innecesario. La época indicada para la instalación de empalizadas es durante la estación de reposo (invierno).

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

123

Fig. 35. Colocación en diagonal de empalizadas trenzadas. e. Fajinas de vegetación. Los surcos también son aprovechados por este sistema. Las fajinas son manojos de ramas en forma esférica, de plantas leñosas vivas que se colocan en surcos con una anchura y profundidad de 30 a 60 cm. Cada fajina debe constar por lo menos de cinco ramas con un diámetro mínimo de un cm. Hay que atar las fajinas a intervalos de 50 cm. Las fajinas se fijan con estacas vivas o muertas de 60 cm de longitud como mínimo. Las estacas deben clavarse en la ladera verticalmente y con profundidad suficiente para quedar enrasadas con la parte superior de la fajina. Las estacas de acero son mejores que las de madera debido a su menor diámetro con resistencia equivalente, en caso de ser necesario.

Inmediatamente después de la plantación, se vuelven a cubrir los surcos con tierra de tal modo que sólo una pequeña parte de las ramas sobresale del terreno. Es conveniente construir las fajinas comenzando desde la parte superior de la ladera (Figura36).

Fig.36. Fijación de fajinas de vegetación. La disposición de las fajinas debe ser horizontal o ligeramente inclinada con respecto a la línea horizontal. Este tipo de construcción sólo debe realizarse durante la estación invernal. f. Vegetación mediante cordones. Técnica que parte del trazado de terrazas, para mejorar el microclima mediante retención de agua y para nivelar los terrenos de plantación. Se colocan las plantas elegidas sobre la superficie de la terraza, de tal forma que se mantengan en pie completamente derechas. De esta forma, el centro de las raíces de las plantas estará por lo menos 10 cm hacia dentro de la terraza. Para sujetarlas hay que cubrir las plantas con tierra. Se necesitan tres arbustos brinzales con raíces por cada metro de longitud de terraza, para formar un cordón. Los cordones deben disponerse en terrazas y paralelamente a una distancia aproximada de 3 m en ambos planos, (Figura 37).La mejor época para la construcción de cordones es durante la estación de reposo.

124

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Fig.37.Construcción de cordones. g. Lechos de ramaje. Variante técnica basada en el trazado de terrazas, que confiere una mayor estabilización del terreno mediante el refuerzo de ramas. Por debajo de una plantación en cordón, se entierran ramas muertas de coníferas y se cubren con una capa de tierra de unos 10 cm (ver Figura 38); luego se insertan estaquillas de algún material muerto, unas junto a otras sobre esta capa de tierra a una distancia de 2 a 3 cm entre sí cerca del borde de la terraza.

Fig. 38. Colocación de lechos de ramaje por debajo de cordones de vegetación. Se requieren de 10 a 25 estaquillas que deben tener por lo menos 10 cm más de longitud que la anchura de la terraza. Se debe considerar que la buena penetración de las raíces en el terreno depende de haber mullido adecuadamente el suelo. Entre cada cordón se continúa el establecimiento de lechos vivos, donde la colocación de las ramas de forma cruzada en las terrazas puede permitir el empleo de ramas más largas. En estos espacios intermedios es muy importante no sólo mezclar ramas de distintas especies, sino también emplear ramas de distinta edad y diámetro. Esto permite que las raíces penetren en el suelo a mayor profundidad y que se desarrolle una mayor variedad de crecimientos por encima del terreno. Cuando el establecimiento de cordones no es viable, se puede optar por colocar únicamente los lechos de ramas vivas en toda la longitud de la terraza.(Ver Figura 39).

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

125

Fig. 39. Construcción de lechos de ramaje. La orientación perpendicular de ramas es más efectiva desde el punto de vista del refuerzo del suelo y la estabilidad del talud, pues las ramas actúan como elemento de tensión que refuerzan el talud y las porciones de ramas que sobresalen de la superficie actúan frenando la escorrentía y disipando su potencial erosivo. h. Lechos de ramaje con setos vivos. También emplea terrazas para su instalación. Los lechos de ramaje con setos vivos son más eficaces a largo plazo que la simple plantación de setos vivos, porque se producen raíces a lo largo de todo el tallo que queda cubierto. Este método es idéntico al de construcción de lechos de ramaje con la excepción de que se utilizan también plantas con raíces sobre ellos. Las plantas con raíces se colocan juntas entre sí, con las raíces hacia el interior de tal modo que aproximadamente un tercio de la longitud total de la planta se extienda sobre la terraza. Se necesitan plantas leñosas (arbustos) con raíces, resistentes a la caída de piedras y al recubrimiento con tierra y que sean capaces de producir sistemas de raíces adventicias. Si es posible, deben emplearse trasplantes de dos a cuatro años de edad y variedades de crecimiento muy rápido de brinzales de dos años. La proporción de raíces y brotes es muy importante. Cuánto más fuertes sean las raíces, mejor se desarrollarán las plantas. Dependiendo de la especie, se necesitarán aproximadamente de 5 a 20 plantas por metro de longitud de la terraza. También deben emplearse, por lo menos, 10 ramas de plantas leñosas vivas con todas sus ramas laterales por metro longitudinal de la terraza. (Ver Figura 40). Se deben combinar los distintos materiales vegetales de acuerdo con sus propias características de modo que se puedan complementar entre sí y no generen competencia. Dependiendo de las plantas empleadas, se logran diversos resultados en cuanto a penetración en el suelo, mejora y activación del suelo y tipo de sombra. Las especies con hojas que se secan rápidamente y las que desarrollan nódulos fijadores de nitrógeno tienen una alta eficacia ecológica. Los lechos de setos vivos deben construirse durante la estación de reposo vegetativo.

126

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Fig. 40. Construcción de lechos de ramaje de setos vivos. i. Estaquillas en pedreras. El sustrato para la vegetación lo constituyen las piedras de las presas construidas para la protección de cauces (ver numerales 3.3 y 3.5) y las piedras empleadas en el cabeceo y relleno de cárcavas, a través de las juntas y huecos que quedan en las piedras. Esta técnica consiste en introducir estaquillas de matorral de 10 a 40 mm de diámetro y longitud suficiente para atravesar el recubrimiento, quedar firmemente clavadas en el suelo y sobresalir por encima de aquél cuando se trata de cárcavas por fuera del cauce. Las estaquillas se clavan con un golpe seco de martillo en ángulo recto sobre la superficie del talud. Conviene distribuir las estaquillas aleatoriamente con una densidad de 2 a 5 estaquillas por m2.(Ver Figura 41)

Fig. 41. Esquema de colocación de estaquillas en pedreras.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

127

El estaquillado se acompaña de un puñado de suelo que se compacta en torno a las estaquillas y puede realizarse una vez concluida la obra o simultáneamente a su ejecución. Para vegetar muros construidos con gaviones se colocan manojos de ramas arbustivas o forestales entre los gaviones. Las raíces que desarrollan las ramas se introducen entre el relleno de los gaviones que ha sido formado por la retención de sedimentos o por la colocación manual de suelo; y alcanzan el talud arraigando en el talud y consolidando así la estructura. Se utilizan ramas de 10 a 25 mm de diámetro y longitud suficiente para que lleguen hasta el talud atravesando los gaviones y sobresalgan del muro. Tras colocar cada piso de gaviones, se sitúa sobre ellos una capa de ramas orientadas perpendicular o diagonalmente al talud. Las ramas se cubren con una capa de tierra de buena calidad, compactándola sobre ellas. Posteriormente se instala el siguiente piso de gaviones. En los muros de gaviones también será posible usar estaquillas de helechos o fajinas de musgos (Figura 42). j. Plantaciones represas. La siembra o plantación de especies vegetales sobre los sedimentos acumulados aguas arriba de una presa, además de la vegetación sobre el material de la presa, ayudarán a estabilizar las cárcavas en menor tiempo. En esta actividad la selección de especies ribereñas nativas será indispensable.

Fig. 42. Esquema de colocación de estanquillas con pisos de gaviones. k. Terrazas individuales. Son terrazas de forma circular, trazadas en curvas a nivel, que se utilizarán en acompañamiento de las tareas de conservación y restauración (ir a los numerales 5 y 6) cuando se presenten condiciones de suelo que lo permitan (Figura 43). En la parte central de la terraza se establece una especie forestal nativa o frutal, aunque para este tipo de obra de conservación de suelos, se recomiendan especies forestales u otras, como el maguey, nopal o frutales. Se deberáplantar cada arbolito cerca del bordo construido en el área de relleno y no en el centro de la terraza. Con esto se trata de evitar pudriciones o ahogamiento por exceso de agua.

128

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Un distanciamiento recomendado en el diseño de terrazas individuales es de 3 metros entre cajete y cajete, con el método de “tres bolillo”, a distancias de 3 x 3 metros, se alcanzan densidades de 1,111 terrazas individuales por hectárea. En cuanto al manejo de las especies forestales establecidas en las terrazas se recomienda tener presente que deben ser tolerantes a los excesos de humedad en temporada de lluvias. Los arbolitos se deben mantener libres de hierbas, arbustos y árboles no deseables. Hay que eliminar árboles enfermos y controlar plagas y enfermedades. Es preferible reducir el número de árboles y dejar sólo los que presenten mayor vigor y sanidad, para regular la distribución del espacio y mejorar su desarrollo. Se deben construir brechas cortafuego para proteger las plantaciones. l. Formación sucesiva. Los terraplenes que se forman por el movimiento del suelo entre los bordos de tierra (numeral 3.4, f) se emplearán para el establecimiento de árboles. Se podrá reforestar tanto en el bordo como en el área comprendida entre ellos éste y el canal de desagüe de las terrazas.

Fig. 43. Esquema de terrazas individuales. 4.5. Subprograma de conservación La fragmentación de bosques se refiere a los disturbios causados por la actividad humana intensiva que provocan la reducción del hábitat natural, formando mosaicos de parches remanentes rodeados por una matriz de ecosistemas perturbados con estructura y composición diferentes. La pérdida y fragmentación de los hábitats nativos constituyen las causas más importantes de la pérdida de biodiversidad, con los respectivos servicios ambientales asociados a ella. Por tanto, resulta imprescindible evaluar las condiciones ecológicas del AVA para contar con elementos de decisión que definan las pautas de conservación y restauración a seguir. Las variables más importantes para mantener la biodiversidad y la funcionalidad ecosistémica a largo plazo son las características espaciales de los parches o fragmentos, la representación e integridad de los ecosistemas en una diversidad de ambientes en el paisaje y las asociaciones funcionales entre parches que posibilitan el movimiento de individuos, el flujo de genes y garantizan la sostenibilidad del sistema. 4.5.1. Fortalecimiento de parches Se entenderá por parches conservados, aquellas áreas que representen fragmentos de bosque nativo primario. Se obtendrá información del área y número de parches conservados en el AVA así como de su forma, y la continuidad espacial de los fragmentos o parches, empleando un SIG en formato raster, para lo cual, será imprescindible la adquisición de imágenes satelitales actualizadas de alta resolución.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

129

La forma de los parches se obtiene mediante el Índice de Forma (Forman). F= P/ (2 x A/

)

Donde: A= área del parche (m2) P= perímetro del parche (m). La forma de los parches, determinada por la variación de sus márgenes o bordes, afecta directamente los movimientos y flujos entre parches y ecosistemas adyacentes. El índice de Forma (F) tiene valor de 1 cuando el polígono es circular y aumenta su valor conforme aumenta la complejidad de la forma del polígono. Las formas compactas o regulares son más efectivas en la protección de los recursos interiores contra los efectos deletéreos del ambiente exterior (viento, invasión de especies, etc.), en cambio, las formas irregulares tienen un perímetro más largo por unidad de área y consecuentemente hay mayor interacción del parche con el ambiente exterior y mayor área de hábitat de borde. Los efectos de borde en ecosistemas fragmentados se detectan a partir de diferencias en el microclima, composición, abundancia de especies, estructura y dinámica de las comunidades. Tales diferencias resultan de la penetración de luz, vientos, etc., en el sotobosque por efecto de la exposición de la porción externa del parche a ambientes no forestales del paisaje. Se considera que la penetración promedio de las manifestaciones físicas del efecto de borde ocurren hasta 100 m desde la orilla del parche, con lo cual es posible calcular el porcentaje de área de los parches que corresponde a hábitat de borde y el que corresponde a hábitat interior. Para evaluar la continuidad espacial de los parches se empleará el siguiente Índice de Continuidad (Vogelmann): FCI= ln( A / P) Donde: A= Área total de parches de bosque del AVA (m2) P= Perímetro total de parches de bosque del AVA (m). Como parte de esta actividad se producirá un Mapa de Parches Forestales donde se establecerá una categorización de parches que representen distintos estados de cobertura arbórea: bosque nativo, vegetación secundaria, vegetación inducida y áreas sin árboles. De ser necesario se crearán subcategorías o tipologías para robustecer la clasificación. Para esta tarea puede resultar útil integrar la clasificación de unidades señaladas en losnumerales1.1.1 y 4.3.4, para discernir las relaciones con el relieve, el drenaje y el suelo del AVA. Se efectuará un inventario forestal en campo de todos los parches con cubierta vegetal, el cual servirá para confirmar los límites de los parches delimitados previamente o para rectificarlos en una nueva clasificación que deberá ser publicada sustituyendo los mapas anteriores. Los datos recogidos en campo serán del orden de las características dendométricas, geoposicionamiento y evaluación fitosanitaria, utilizando la dictaminación prescrita en la Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2006, por lo que se elaborarán las cédulas de campo que resulten más convenientes para el equipo técnico de la DRUPC. En consecuencia con la metodología citada, también se evaluará el arbolado en estaciones de muestreo ubicadas dentro de los parches, para registrar lo relativo a las distancias entre individuos, pendiente y orientación. Adicionalmente, se registrarán las especies de flora no arbóreas que se encuentren dentro de los límites de cada estación de 12 m de radio. La información recabada se someterá a análisis espacial con ayuda de un SIG a partir de las observaciones derivadas del Mapa de Parches Forestales, así como a un análisis estadístico para obtener indicadores de diversidad, densidad, distribución, sanidad, estabilidad y viabilidad de los parches forestales. Los análisis se reflejarán en la producción de un Mapa de Parches Conservados, discriminando para ello a todas las categorías que no sean bosque nativo.

130

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

La evaluación fitosanitaria permitirá identificar la presencia de insectos, animales, plantas, hongos o bacterias que pudieran causar enfermedades o daños a las poblaciones forestales, con lo cual se determinarán las mediadas para combatirlos. Se definirán áreas prioritarias de cobertura boscosa, para la conservación y restauración del paisaje natural a partir del Mapa de Parches Conservados y con base en la estructura y dimensión que éstos tengan. Los parches prioritarios para la conservación serán aquellos que muestren: a. Mejor estructura (diversidad, abundancia y distribución de especies forestales) b. Formas más regulares o cercanas a un valor de 1. c. Mayor superficie de hábitat interior. d. Menor aislamiento con respecto a otros parches. El Mapa de Parches Conservados prioritarios resultante, también será debidamente publicado. Se restringirá el tránsito peatonal, de trabajadores y maquinaria, a través de los parches prioritarios, por medios físicos y estableciendo señalamientos suficientes en cantidad, visibilidad y contenido de información para que las personas comprendan la importancia de respetar estos espacios. Para reforzar esta medida y con la intención adicional de que la señalización resulte evidente, amigable y evocadora de una actitud protectora más que restrictiva, se solicitará la intervención de la Secretaría de Cultura en el desarrollo del Programa de Identidad con el Patrimonio Natural de las Barrancas denominado “Sastrería de Parches”, el cual convocará a artistas plásticos, diseñadores de vestuario, sastres y público en general a la confección de “abrigos de diseño” para los parches de conservación prioritarios (Ver Figura 44). El “vestuario” deberá cumplir los requisitos de ser elaborado con material de reuso, reciclado o residual y de adaptarse a las condiciones naturales del sitio sin eliminar ni dañar ninguno de sus elementos. Los confeccionistas tendrán libertad conceptual para el diseño de su obra, con la única pauta de expresar un vínculo de identidad con el parche que se esté abrigando. El “vestuario” se colocará en distintos segmentos perimetrales de fácil acceso a los parches prioritarios. Al finalizar el montaje de las obras, se someterán a la evaluación de un jurado para la elección de ganadores. Todos los participantes serán acreedores a una exposición fotográfica de sus obras en algún museo del GDF y a la publicación de éstas en formato de libro, mientras que los primeros tres finalistas podrán obtener becas para cursos y talleres de diseño, confección de alta costura o los que la Secretaría de Cultura estime pertinentes.

Fig. 44. Ejemplo de un diseño de vestuario aplicado a un jardín urbano privado.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

131

Al finalizar las actividades de conservación, las obras serán desmontadas, retiradas y entregadas a los autores opuestas a resguardo de la Secretaría de Cultura. 4.5.2. Control de vegetación invasora Como ya ha sido mencionado, las invasiones biológicas constituyen una de las principales amenazas a la integridad de los sistemas naturales y aunque no todas las plantas introducidas son dañinas, las exóticas que resultan invasoras se expanden excesivamente generando graves problemas de conservación y de preservación. La vegetación invasora compite ventajosamente por suelo, luz, nutrimentos, etc., con la vegetación nativa y de no utilizarse ningún método de control, puede llegar a desplazar por completo a la vegetación nativa. La invasión de vegetación exótica en el AVA, comenzó mucho tiempo atrás por lo que la convivencia de especies nativas y exóticas es un hecho inevitable. Como la erradicación de las invasiones es poco probable, lo deseable será lograr una densidad mínima de flora exótica. Esta actividad se dirigirá inicialmente hacia los parches de vegetación nativa primaria y secundaria, tomando como referencia la localización de individuos exóticos registrada durante el inventario forestal y estaciones de muestreo. Posteriormente se retirará la vegetación invasora de los parches con especies inducidas adyacentes a los parches conservados. Las opciones viables para el control y la erradicación de plantas exóticas en el AVA incluyen las siguientes: a. Remoción manual o mecánica. Los árboles y arbustos invasores cuyas dimensiones o estado fitosanitario impidan que sean trasplantados, serán derribados siguiendo las especificaciones de la Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2006. Los árboles y arbustos invasores en estado vigoroso, sano y con dimensiones que permitan su extracción desde el sitio de localización hasta la parte alta de la barranca, serán banqueados y transportados al Vivero Nezahualcóyotl para que se integren a otras áreas verdes urbanas. Las hierbas invasoras serán arrancadas de raíz con ayuda de una pala recta para evitar que queden restos de raíces en el suelo. b. Facilitación de especies nativas competidoras. Se ensayará la sustitución de los individuos exóticos por individuos nativos que puedan ofrecer resistencia ante la presencia de la flora invasora identificada. c. Control biológico. Para algunas malezas exóticas de gran poder invasor y de dispersión, el control biológico quizás sea la única forma de control asequible y eficaz, para que no se vean amenazadas las especies nativas, en particular aquellas más perjudicadas por las altas densidades de las invasoras dominantes que manifiestan mucha adaptabilidad. Con base en la información tomada en las estaciones de muestreo del inventario forestal, así como en las observaciones que el equipo técnico de la DRUPC vaya registrando durante su presencia en el AVA, se determinará si existe presencia de malezas que muestren este tipo de comportamiento. El método clásico de control biológico es encontrar aquellos enemigos naturales específicos, en el área de origen, e introducirlos en el área de invasión, de manera que no ataquen plantas benéficas. Si los organismos de control para una determinada maleza son desconocidos, la inversión en investigación para hallarlos y probarlos resultará incosteable para el presente PM. En cambio, si los agentes de control son conocidos (alguna universidad, estado o país ha realizado las investigaciones) se requerirá una cuarentena para la cría, limpieza e introducción del agente de control. En este sentido es de vital importancia enfatizar que la cooperación internacional hace posible que la mayoría de los agentes de control conocidos y en utilización en el mundo, estén disponibles para quienquiera que los solicite a través de las vías adecuadas, por lo que, en caso de existir un agente de control para una maleza específica del AVA cuyo pie de cría no esté disponible en el país, la DRUPC recurrirá a la Coordinación General de Relaciones Internacionales del Gobierno del Distrito Federal para gestionar la adquisición de dicho insumo. Además de la existencia de agentes de control, para decidir si una maleza invasora puede ser objeto de control biológico se ponderarán las ventajas económicas o ambientales resultantes del control (lo cual está estrechamente vinculado con el daño causado por la maleza), las probabilidades de éxito del control biológico y los riesgos para las plantas benéficas y los ecosistemas naturales.

132

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

El análisis costo-beneficio del control biológico se encargará a una institución de investigación con experiencia en el tema. d. Quemas prescritas y controladas. Partiendo de que el control biológico no es aplicable para todas las malezas invasoras dominantes, se procederá a efectuar la quema de estos individuos cuando se encuentren cubriendo una superficie extensa dentro del AVA en uno o varios parches de vegetación o sin ella. Para evitar que el uso del fuego se transforme en siniestro, las quemas correrán a cargo de personal experto en el manejo del fuego, como lo es la Brigada de Incendios de CORENA, a solicitud expresa de la DRUPC, y con el trabajo conjunto de ambas dependencias. El manejo del fuego consistirá en delimitar el área de quema con brechas contrafuego, limpiarla de materiales combustibles secundarios, avisar a los vecinos, vigilar la quema, su extinción y en general apegarse a los parámetros de la Norma Oficial NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007. Con frecuencia, la estrategia más eficaz es la combinación de diversos métodos y técnicas, sin embargo, la determinación de la(s) estrategia(s) de control de especies de flora invasoras adecuada(s), así como la primer intervención en campo, serán delegadas a una entidad particular o de investigación con experiencia en el tema para que a través de ellos se puedan desarrollar los términos de referencia que permitan gestionar, a través de la DRUPC, los recursos financieros de capacitación y equipamiento que establece la Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México de la CONANP. La DRUPC se encargará de darle continuidad a esta tarea a lo largo del tiempo. 4.5.3. Unificación de Parches La fragmentación aumenta la cantidad relativa de hábitat de borde y disminuye la cantidad relativa de área de hábitat interior (área núcleo) en el paisaje. El área interior de un parche se refiere al área absoluta o proporcional del parche que no sufre el efecto de borde. Se reducirá el efecto de borde para proteger el hábitat interior de los parches forestales que requieran protección prioritaria por su grado de conservación, mediante tres estrategias fundamentales: a. Aumento de la superficie. Se efectuarán reforestaciones perimetrales a los parches, de modo que el hábitat interior constituya al menos el 25% del área total del parche protegido. Al respecto es importante señalar que los claros que pudieran existir dentro de los parches también deberán cubrirse con plantaciones forestales de especies propias de cada parche. b. Mejoramiento de la forma. Se regularizará la forma de los parches intentando, en la medida de lo posible, lograr formaciones circulares al momento de la reforestación. c. Atenuación del contraste con la matriz de paisaje. En torno a los nuevos bordes de los parches regularizados se plantarán especies propias del sotobosque de cada parche, así como un margen de transición compuesto por ejemplaresde todos los estratos con resistencia ante las condiciones adversas registradas para cada parche y preferentemente nativas, cuyas especies serán las detectadas en las estaciones de muestreo. Si la densidad poblacional de herbáceas y arbustos en las zonas núcleo lo permite, se elegirán individuos susceptibles de trasplante hacia el borde pero antes del margen de transición. Se dará mantenimiento a los parches prioritarios aplicando podas técnicas al arbolado con problemas estructurales y sanitarios de baja magnitud; inyecciones sistémicas para los individuos con enfermedades y plagas tratables por esta vía, descompactación de suelos, riego y general todas las medidas consideradas en las Normas Ambientales NADF-001-RNAT-2006 y NADF-006RNAT-2004 La información registrada durante el levantamiento forestal será la base para detectar el arbolado que requiere algún tipo de tratamiento en particular. Cuando no exista presencia en el mercado de las especies forestales que se quieren propagar en el AVA, se recurrirá a colectar semillas y meristemos que sirvan para la producción de individuos mediante cultivo de tejidos a resguardo de alguna institución universitaria o empresa que cuente con la capacidad operativa para ello. Para esto será la DRUPC la encargada de la gestión del presupuesto, pudiendo apoyarse en la CCRRBCAVM. Mientras tanto, se optará por establecer especies nativas de México que muestren adaptabilidad y resistencia a las condiciones del sitio, que no generen competencia con las especies locales y que cumplan con una función alimentaria (frutales) u ornamental.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

133

4.6. Subprograma de Restauración La fragmentación y pérdida de hábitat, aumentan el aislamiento de las áreas con hábitat remanente, incrementando las tasas de extinción y reduciendo la posibilidad de que los fragmentos vuelvan a ser recolonizados. Restaurar las funciones del bosque nativo del AVA plantea la necesidad de contar con un ecosistema de referencia al que se aspira regresar en el largo plazo, es por ello que resulta sumamente importante reconstruir la historia territorial y natural del AVA y de la microcuenca en la que está inmersa. La DRUPC realizará una breve investigación bibliográfica sobre la evolución de la microcuenca del AVA para conocer los patrones de cambio más agresivos para el ecosistema actual y contenerlos en la medida de lo posible durante la Fase I y las fases posteriores. Dicha investigación abarcará el análisis histórico de imágenes satelitales para contar con el mayor detalle de las especies forestales presentes en la zona justo antes de la urbanización. La DRUPC registrará la estructura de las áreas con vegetación nativa secundaria para tomarla como referencia en las actividades de restauración. La Secretaría de Cultura en coordinación con la DRUPC, pondrán en marcha el Programa de participación social “Cuéntame una de barrancas”, dirigido principalmente a adultos en plenitud, con la finalidad de rescatar el patrimonio cultural intangible que constituye la memoria colectiva de los habitantes y usuarios del AVA. Dicho Programa consistirá en realizar recorridos callejeros para la grabación audiovisual de relatos orales sobre vivencias y recuerdos en general que los adultos mayores tengan de las barrancas, para lo cual la Secretaría de Cultura se apoyará en el área de Participación Ciudadana de la SMA para establecer rutas y citar a entrevista a la población objetivo cuando no sea posible obtener un relato espontáneo. El objetivo principal de esta actividad será obtener descripciones altamente detalladas de las características naturales de la barranca antes de su ocupación humana, así como la manera de usarla y acceder a ella, por lo que el personal entrevistador deberá estar capacitado para insistir particularmente en esa información. La población juvenil se encargará de reelaborar estos relatos en distintas categorías literarias que serán sujetas a concurso, donde los jueces serán los vecinos del AVA y los ganadores serán acreedores a un reconocimiento. Así mismo, se invitará a toda la población aledaña al AVA a compartir fotografías, relatos, dibujos, etc., en la página de red social implementada por la DRUPC. Todo esto servirá para reconstruir la imagen colectiva de la AVA que será un referente vivo del ecosistema que será restaurado. 4.6.1. Expansión de parches conservados En los ecosistemas fragmentados, la calidad del hábitat se ve favorecida al interior de parches grandes por lo que un solo parche de gran tamaño es preferible a varios pequeños. Se buscará unificar los parches cercanos, comenzando por aquellos que presentan algún punto de unión entre sí, mediante ejemplares forestales y del sotobosque, presentes en los parches que se unificarán, hasta formar un solo cuerpo de forma regular. Se ensayará el siguiente orden de importancia para la unificación de parches: 1. Parche de vegetación primaria con otro de las mismas características. En este tipo de unión, se emplearán las especies presentes en ambos parches. 2. Parche de vegetación primaria con otro de vegetación nativa secundaria. Aquí se reforestará el parche secundario utilizando especies del parche primario. 3. Parche de vegetación secundaria con otro igual. Se combinará el establecimiento de especies de sucesión secundaria con especies de sucesión primaria.

134

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

4. Parche de vegetación primaria con zona de vegetación inducida. Se sustituirá la vegetación inducida por vegetación secundaria y algunos elementos de vegetación primaria en menor proporción. 5. Parche de vegetación secundaria con parche de vegetación inducida. Se sustituirá la vegetación inducida por vegetación secundaria dejando sólo aquellos elementos benéficos como especies frutales, formadoras de suelo o que aporten alguna otra ventaja para el ecosistema degradado, siempre que no se comporten como invasoras. 6. Parche de vegetación primaria con un parche sin vegetación. Se establecerán especies no forestales de vegetación secundaria para que su presencia favorezca con el tiempo la incursión de árboles nativos. Eventualmente se establecerán algunas especies forestales con resistencia a las condiciones del parche sin vegetación, cuando el establecimiento de arbolado no represente un riesgo de deslizamiento por el peso que se irá incorporando durante el crecimiento del arbolado. 7. Parche de vegetación secundaria con parche sin vegetación. Se establecerán especies no forestales de vegetación secundaria para que su presencia favorezca con el tiempo la incursión de árboles nativos. Eventualmente se establecerán algunas especies forestales con resistencia a las condiciones del parche sin vegetación, cuando el establecimiento de arbolado no represente un riesgo de deslizamiento por el peso que se irá incorporando durante el crecimiento del arbolado. 8. Cuando espacialmente la contigüidad se manifieste entre dos parches con árboles inducidos, entre dos parches sin vegetación forestal y entre un parche inducido y uno sin árboles, la estrategia de unificación será plantar árboles nativos, tanto de sucesión primaria como secundaria, en la proporción y con las especies que las condiciones del sitio lo ameriten, por lo que en este tipo de parches será posible utilizar especies mexicanas con resistencia a las condiciones particulares de estos parches. Con la unificación de parches adyacentes, se aumentará la superficie y se mejorará la forma de los parches, de tal manera que el área intervenida por esta labor de restauración cubra al menos el 25% de la superficie total del AVA. 4.6.2. Conectividad interna El único hábitat disponible y la única fuente de recursos para especies de flora y fauna asociadas a los ecosistemas naturales originales son los diferentes tipos de fragmentos de bosque distribuidos en el mosaico del paisaje fragmentado del AVA. La viabilidad de las poblaciones en paisajes fragmentados depende del intercambio continuo de individuos y genes entre fragmentos, siendo así, dependiente de las relaciones espaciales entre parches que restringen o facilitan el movimiento. La extinción será menor cuando los fragmentos estén conectados por áreas de hábitat natural, de manera que los parches agrupados son preferibles a parches que se encuentren más aislados; aun a pesar de que los fragmentos de bosque sean susecionalmente distintos, mantenerlos interconectados evitando su aislamiento espacial, generará mayores posibilidades de conservación a largo plazo. Cuando los parches están alejados entre sí, la función de la conectividad es incrementar las tasas de colonización, previniendo la extinción local de las poblaciones de flora y fauna. Al aumentar el movimiento, incrementa el flujo genético, reduciendo la consanguinidad. Finalmente, al disminuir los eventos de extinción local, la conectividad mantiene mayor diversidad de especies en los parches. Es de suma importancia asumir que las dimensiones del AVA no son por sí mismas suficientes para que la movilidad entre parches repercuta en un proceso de colonización y flujo génico que sea significativo en relación al hábitat que necesitan las especies; no obstante, a la luz de la futura interconexión entre Áreas de Valor Ambiental que se pretende lograr en las fases subsecuentes de los PM, en tanto Sistema de Barrancas, cobra sentido la restauración interna de esta AVA en particular. Se recurrirá a conectar parches aislados mediante corredores alargados establecidos preferentemente a lo largo de zonas contrastantes con respecto a las características de los parches conectados, ya quelas zonas de contraste, con fronteras bien definidas, pueden dirigir a los animales a través de los paisajes fragmentados. Se cuidará que la anchura de los corredores facilite la movilidad de pequeños mamíferos propios del ecosistema nativo del AVA, por lo que sus dimensiones deberán ser intermedias con respecto a las dimensiones de los parches conectados. Se recurrirá a conectar parches aislados mediante pasos discontinuos (stepping stones) o sucesión de pequeñas manchas o islotes cuando la lejanía entre parches no sea extrema

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

135

Se efectuará una evaluación sobre la posible presencia de fauna especialista de hábitat para que sea utilizada en la predicción del uso de los corredores por sus comportamientos de movimiento, simples y de preferencias de hábitat. También se evaluará la presencia de flora dispersada por animales y su proporción en los parches, de modo que el diseño de los corredores beneficie a este tipo de vegetación. Este estudio se realizará de manera previa al establecimiento de los corredores para optimizar su diseño, sin embargo, de no detectarse ningún organismo especialista o dependiente de la dispersión animal, se procederá a establecer los corredores bajo las pautas espaciales previstas. Los corredores se conformarán para comunicar únicamente parches con vegetación nativa primaria y/o secundaria, con especies propias de los parches que se conectarán. En esta labor se dará preferencia a comunicar aquellos Parches Prioritarios para la Conservación que se encuentren aislados y posteriormente los no prioritarios. Con el tiempo se espera que la calidad de hábitat en los corredores llegue a equipararse con la de los parches conectados, conteniendo al menos una pequeña área específica de conservación. Los corredores e islotes no deben funcionar para la dispersión de organismos invasores o enfermedades, ni deben propiciar la concentración de depredadores en alguno de los parches conectados, como tampoco deben concentrar depredadores en su superficie. Por estas razones, en las áreas que se usen para el establecimiento de corredores e islotes deberán eliminarse por completo plantas y animales invasores. Así mismo, deberá procurarse mantener la calidad del hábitat equitativamente entre los parches conectados mediante el mantenimiento y monitoreo adecuados. Cabe señalar que los corredores riparianos continuos y discontinuos pueden contribuir substancialmente al mantenimiento de la conectividad en el territorio que comprende el AVA. 4.7. Subprograma de Ordenamiento Al finalizar todas las actividades de mejoramiento ambiental, conservación y restauración previstas en el presente PM Fase I, se generará un nuevo cuerpo de cartografía a partir de la generada antes y durante la ejecución de dichas actividades. La intención de esta cartografía será reconocer las fortalezas y debilidades de la nueva configuración del paisaje del AVA, mediante una clasificación de Unidades de Paisaje actualizada, en donde se integren tanto las características naturales como las intervenciones realizadas en la poligonal. La configuración final de las Unidades de Paisaje será la base sobre la que podrán proponerse y discutirse colectivamente en la CCRRBCAVM diseños alternativos para maximizar la conservación de la biodiversidad del AVA y sus servicios ambientales, a través de la definición de UGAs. En este sentido será importante que los actores involucrados en la planificación del seguimiento a las actividades de la Fase I y el establecimiento de nuevos componentes para la operación de la Fase II, asuman que la manutención de la diversidad de plantas y animales nativos en ecosistemas fragmentados requiere el manejo de todo el paisaje, integrando los usos distintos a la conservación. 4.7.1 Formación de UGAs Las UGAs, analizadas a la luz de sus características genéticas y de aquellas derivadas por su relación con el ambiente, servirán para conocer y clasificar su capacidad de sustentación a las actividades humanas venideras(conservación, restauración, recreación, investigación, producción, arte, etc.). Las aptitudes de cada UGA serán definidas como el producto final de la Fase I. 5. Reglas Administrativas del AVA

136

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y de carácter obligatorio para todas las personas físicas y morales que realicen acciones y actividades o pretendan llevarlas a cabo dentro del AVA, de conformidad con lo que establece el Acuerdo por el que se expide su PM, publicado en la GODF. La aplicación de estas Reglas corresponde al GDF, por conducto de la SMA, a través de la DGBUEA, en coordinación con la DRUPC sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Distrito Federal, así como del Gobierno Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Regla 2. Para efectos de lo no previsto en estas Reglas, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como en las contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con la materia. Regla 3. En todo lo no previsto en los presentes Reglas se estará a las definiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Aguas del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás contenidas en otras leyes y ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN Regla 4. La SMA podrá suscribir Convenios de Concertación o Acuerdos de Coordinación para el manejo del AVA, con otras instancias de gobierno, instituciones académicas y de investigación, organizaciones sociales, públicas y privadas con el fin de asegurar la protección, conservación, desarrollo sustentable y restauración de los hábitats del AVA y de su biodiversidad. Los Convenios y Acuerdos que se suscriban deberán sujetarse a las previsiones contenidas en la Ley Ambiental del Distrito Federal, su Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Regla 5. Los instrumentos de concertación y coordinación que suscriba la SMA podrán referirse entre otras, a las siguientes materias: I. Administración del AVA II. Atención a contingencias ambientales, siniestros, accidentes y otros que requieran de la prestación de servicios de otras entidades del sector público III. Obtención de recursos para el manejo y la administración IV. Capacitación y educación ambiental V. Asesoría técnica VI. Ejecución de programas, proyectos y acciones de ecoturismo, conservación y restauración de los recursos VII. Investigación y monitoreo y VIII. Financiamiento y mecanismos para su aplicación. Regla 6. Los Convenios y Acuerdos para apoyar la administración del AVA, deberán especificar claramente las acciones cuya ejecución mantenga la SMA. Regla 7. La SMA podrá suscribir Bases de Colaboración con otras dependencias o entidades del Gobierno del Distrito Federal, o de la Administración Pública Federal, cuyas actividades se encuentren relacionadas con la administración y manejo del AVA. Regla 8. La SMA llevará a cabo la evaluación y seguimiento anual de las acciones que se deriven de los instrumentos que se suscriban. Así mismo, podrá modificar o dar por terminados dichos instrumentos cuando se presente alguna violación a las obligaciones contraídas. Regla 9. Quien o quienes apoyen la administración del AVA por Convenio celebrado con la SMA, podrán a su vez suscribir Convenios de Colaboración con organismos de la sociedad civil y de los sectores académico y privado para colaborar en el manejo y conservación de los recursos naturales y el uso público, previa opinión y aprobación por escrito de la SMA, a través de la DGBUEA. Regla 10. Las personas físicas o morales interesadas en colaborar con la administración del AVA deberán demostrar ante la SMA que cuentan con capacidad técnica, financiera o de gestión, y presentar un programa de trabajo acorde con lo previsto en el PM, que contenga al menos la siguiente información:

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

137

I. Objetivos y metas que pretendan alcanzar II. Principales mecanismos y acciones para alcanzar los objetivos y metas propuestos III. Período durante el cual proponen colaborar con la administración del AVA IV. Origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que pretenden utilizar; y V. Gestiones o mecanismos propuestos para obtener el financiamiento del AVA durante el periodo considerado en su propuesta. CAPÍTULO III DE LOS VISITANTES Y ACTIVIDADES Regla 11. Los visitantes y prestadores de servicios recreativos deberán cumplir con lo previsto en las presentes reglas y tendrán las siguientes obligaciones: I.Hacer uso, exclusivamente, de las rutas y senderos establecidos para recorrer el área; II.Respetar la señalización y la zonificación del área; III.Acatar las indicaciones del personal de la administración del AVA y/o SMA; IV. Proporcionar los datos que les sean solicitados por el personal de la administración del AVA para efectos informativos y estadísticos; V. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la Secretaría realice labores de vigilancia, protección y control de rutina, así como en situaciones de emergencia o contingencia; y VI. Hacer del conocimiento del personal del AVA y/o SMA las irregularidades que hubieren observado, así como aquellas acciones que pudieran constituir infracciones o delitos. Regla 12. Cualquier persona que realice actividades dentro del AVA que requieran de algún tipo de autorización, estará obligada a presentarla cuantas veces le sea requerida, ante las autoridades correspondientes, con fines de inspección y vigilancia. Regla 13. Las actividades de campismo dentro del AVA se podrán realizar únicamente dentro de las zonas destinadas para tal efecto, conforme a lo establecido en el presente PM; asimismo, cuando se realicen estas actividades en terrenos de propiedad federal o en instalaciones de la administración del AVA, se deberá realizar el pago de derechos correspondiente, conforme a la Ley Federal de Derechos. Regla 14. Las fogatas podrán realizarse con madera muerta o leña recolectadas en la Zona de Uso Público y, exclusivamente, dentro de las áreas destinadas para acampar. Regla 15. Las actividades de campismo estarán sujetas a las siguientes prohibiciones: I. Excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe; II. Dejar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos; III. Erigir instalaciones permanentes de campamento; y IV. Provocar ruidos que perturben a otros visitantes o el comportamiento natural de la fauna silvestre. Regla 16. El uso turístico y recreativo dentro del AVA se podrá llevar a cabo bajo los términos que establece el presente PM, siempre que genere preferentemente un beneficio para los pobladores locales, no se provoque una afectación significativa a los ecosistemas y se promueva la educación ambiental. CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y AVISOS Regla 17. Se requerirá de autorización de la SMA por conducto de la DGBUEA, para la realización de las siguientes actividades: I. Prestación de servicios eco-turísticos: a. Visitas guiadas incluyendo el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre; b. Campamentos; c. Visitas guiadas; d. Recreación en vehículos; e. Servicios de pernocta; y f. Otras actividades turístico recreativas de campo que no requieran de vehículos.

138

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

II. Filmación, fotografía y captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales, y que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal; III. Actividades comerciales; y IV. Demás aplicables por otros ordenamientos. Regla 18. Se requerirá autorización expresa por parte de la SMA para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables: I. Colecta de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como de otros recursos biológicos, con fines de investigación científica o con propósitos de enseñanza; II. La investigación y monitoreo que requiera manipular ejemplares de especies en riesgo; III. El aprovechamiento de recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología; y IV. Realización de obras públicas y privadas que, en materia de impacto ambiental, requieran de autorización. Regla 19. Se requerirá de concesión por parte de la CONAGUA para la realización de las siguientes actividades: I. Uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales; y II. Uso, explotación y aprovechamiento de la zona federal o riberas. Regla 20. Deberán presentar un aviso, acompañado con el proyecto correspondiente, al área responsable del manejo del AVA, quienes pretendan realizar las siguientes actividades: I. Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva; II. Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo; III. Monitoreo sin colecta o manipulación de especies no consideradas en riesgo; y IV. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que tengan fines científicos, culturales o educativos y que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal. Durante el desarrollo de las actividades a que se refieren las fracciones anteriores, los interesados deberán respetar lo siguiente: a) Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por el personal del AVA, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas del área; b) Respetar las rutas, senderos y señalización establecidas; c) No dejar materiales que impliquen riesgos de incendios en el área; d) No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan; e) No alimentar, acosar o hacer ruidos intensos que alteren a la fauna silvestre; f) No cortar o marcar árboles o plantas; g) No apropiarse de fósiles u objetos arqueológicos; h) No encender fogatas con vegetación nativa; y i) No alterar los sitios de anidación, refugio y reproducción de especies silvestres. Regla 21. Para la obtención de las autorizaciones a que se refiere el presente capítulo el interesado deberá cumplir con los términos y pagos previstos en la normatividad vigente. Regla 22. Quienes cuenten con autorización para el manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, deberán presentar a la SMA a través de la DRUPC la autorización correspondiente y copia de los informes que rindan, así como cumplir con las condicionantes establecidas en la autorización y respetar la señalización establecida dentro del área. CAPÍTULO V DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Regla 23. Los prestadores de servicios de Educación Ambiental que pretendan desarrollar actividades educativas dentro del AVA, deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes que contraten sus servicios cumplan con lo establecido en las presentes reglas, siendo responsables solidarios de los daños y perjuicios que pudieran causar. Regla 24. Los prestadores de servicios de Educación Ambiental se obligan a informar a los usuarios que están ingresando a un Área de Valor Ambiental, en la cual se desarrollan acciones para la conservación de los recursos naturales y la preservación del entorno natural; asimismo, deberán hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán acatar durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con material gráfico y escrito.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

139

Regla 25. Los prestadores de servicios de Educación Ambiental deberán cumplir con lo previsto por las siguientes normas: I. Norma Oficial Mexicana “NOM-008-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural”; II. Norma Oficial Mexicana“NOM-009-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas”; “NOM-10-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas”; III. Norma Oficial Mexicana“NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios de Turismo de Aventura”, que en su caso corresponda; y IV. Demás aplicables. Regla 26. El guía que pretenda llevar a cabo sus actividades dentro del AVA deberá cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que en su caso correspondan. Regla 27. El prestador de servicios de Educación Ambiental deberá designar un guía por cada grupo de 25 visitantes, quien será responsable del comportamiento del grupo y deberá contar con conocimientos básicos sobre la importancia y la conservación del AVA. Regla 28. Los prestadores de servicios de Educación Ambiental deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, con la finalidad de responder por cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, y los que sufran los vehículos y equipo o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en el AVA. Regla 29. Los prestadores de servicios de Educación Ambiental y guías deberán cerciorarse de que los visitantes no introduzcan en el AVA cualquier especie de flora o fauna exótica, ya sea silvestre o doméstica. CAPÍTULO VI DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Regla 30. A fin de garantizar la correcta realización de las actividades de colecta e investigación científica y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos deberán informar al director del AVA sobre el inicio de las actividades autorizadas y sujetarse a los términos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva, así como observar lo dispuesto en el decreto de creación del AVA, el presente PM, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. Regla 31. Los investigadores que, como parte de su trabajo requieran extraer de la región o del país, partes del acervo cultural e histórico del AVA, así como ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, deberán contar con la previa autorización de las autoridades correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Regla 32. La colecta de recursos biológicos con fines de investigación científica requiere de autorización de la Secretaría y deberá ajustarse a los términos y formalidades que se establezcan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como en los demás ordenamientos que resulten aplicables. En todo caso, se deberá garantizar que los resultados de la investigación estén a disposición del público. Regla 33. En el AVA se podrán llevar a cabo actividades de exploración, rescate y mantenimiento de sitios arqueológicos, siempre que no impliquen alguna alteración o causen algún impacto ambiental significativo sobre los recursos naturales existentes en el mismo, previa coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Regla 34. Los investigadores que realicen actividades de colecta científica dentro del AVA deberán destinar al menos un duplicado del material biológico o de los ejemplares colectados a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la Ley General de Vida Silvestre. Regla 35. El establecimiento de campamentos para actividades de investigación quedará sujeto a los términos especificados para el caso de los campamentos turísticos. CAPÍTULO VII DE LA ACTIVIDADES PROHIBIDAS Regla 36.En el AVA queda prohibido: I. Realizar actividades que afecten los ecosistemas o recursos naturales del área, de acuerdo a la Ley, este PM, las Normas Oficiales y el Decreto que la estableció; II. Realizar cambios de uso del suelo;

140

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

III. Establecer cualquier asentamiento humano o su expansión territorial; IV. Destruir las obras materiales o culturales; V. Introducir especies vegetales o realizar reforestaciones sin previa autorización; VI. Realizar colectas o extracción de flora y fauna silvestre sin previa autorización; VII. Introducir especies de fauna silvestre sin previa autorización; VIII. Realizar actividades de cacería; IX. Introducir o portar armas de fuego, utensilios de caza o captura, excepto cuando se requiera para la vigilancia del AVA y por el personal autorizado; X.Las tomas fílmicas o fotografías con fines publicitarios de carácter comercial, sin el permiso correspondiente; XI. Realizar obras o modificaciones de la infraestructura existente sin el permiso correspondiente; XII. Realizar desmontes, quemas, derrames, ocoteos y cualquier otra actividad que signifique daño de los recursos naturales del AVA, excepto las relacionadas a la protección del área; XIII. Hacer o pegar carteles, propaganda y publicidad, cualquiera que ésta sea, sin el permiso correspondiente; XIV. Marcar o pintar letreros en las instalaciones del AVA, en formaciones rocosas y demás recursos naturales; XV. Acampar o levantar casas de campaña en áreas del AVA sin el permiso correspondiente; XVI. Arrojar y/o abandonar basura o cualquier tipo de desecho contaminante; XVII. Encender fogatas y hornillas de cualquier tipo, fuera de las instalaciones expresamente destinadas para ello. XVIII. Utilizar vegetación del AVA para encender fuego; XIX. Dejar materiales que impliquen riesgos de generación y propagación de incendios; XX. Introducir, distribuir o usar insecticidas, plaguicidas, fungicidas y cualquier agente contaminante; con excepción de las acciones para el combate de plagas y enfermedades que cuente con el permiso correspondiente; XXI. Hacer excavaciones o extracción de recursos naturales sin el permiso correspondiente; XXII. Realizar cualquier tipo de aprovechamiento o explotación de los recursos naturales con fines comerciales; XXIII. Alterar el orden y condiciones del sitio que visitan; XXIV. Contaminar suelo, agua y aire; y XXV. Todas aquellas actividades que dañen a los recursos y procesos naturales o que contravengan el objetivo de la condición del AVA; y XXVI. Las demás prohibidas por otros ordenamientos aplicables en la materia. CAPÍTULO VIII DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA Regla 37. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes reglas corresponde a la SMA, por conducto de la DGBUEA en coordinación con la DRUPC sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del ejecutivo federal y del gobierno local. Regla 38. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del AVA, deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación. Regla 39. La SMA se coordinará con las demás autoridades competentes, para el ejercicio de sus atribuciones, así como en la atención de contingencias y emergencias ambientales que se presenten en el AVA. CAPÍTULO IX DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Regla 40. Cuando haya riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los ambientes naturales del AVA, la SMA podrá ordenar, fundada y motivadamente, alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en la Ley; así mismo, tendrá la facultad de promover ante la autoridad competente, la ejecución de medidas de seguridad establecidas en otros ordenamientos. CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES Y RECURSOS Regla 41. Las violaciones a los preceptos de estas Reglas, así como a las que de las mismas deriven, serán sancionadas administrativamente de acuerdo a lo previsto por la Ley Ambiental del Distrito Federal y la normatividad aplicable. Regla 42. Los usuarios que violen las disposiciones contenidas en estas Reglas, salvo en situaciones de emergencia, no podrán permanecer en el AVA y serán remitidos ante las autoridades competentes. Regla 43. Los usuarios que hayan sido sancionados podrán inconformarse en el pleno uso de sus derechos, con base en la normatividad aplicable.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

141

6. Mecanismos de financiamiento A. Objetivo específico Procurar que el AVA disponga de suficiencia presupuestal para asegurar la implantación y desarrollo del PM y la adaptación de su estructura a las necesidades actuales y futuras de dicha área. B. Metas y resultados esperados a. Disponer anualmente de un presupuesto propio para el AVA, cuidadosamente estructurado a partir de los proyectos y actividades programados para el desarrollo del PM y la atención de posibles eventualidades que pongan en riesgo el patrimonio protegido. b. Contar con una estrategia de financiamiento orientada a ampliar el alcance de las metas anuales, que parta de la base de los recursos asignados por el gobierno local, e incorpore otras fuentes de financiamiento, factibles y congruentes con las necesidades del AVA. c. Hacer y transparentar un uso óptimo de los recursos financieros asignados anualmente por el GDF y de los obtenidos por la aportación de otras fuentes gubernamentales o privadas. 7. Definiciones, Siglas y Acrónimos En todo lo no previsto en el presente PM se estará a las definiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Aguas del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás contenidas en otras leyes y ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. Para efecto del presente PM se entenderá por: Acopio. Acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final. Administración.- Ejecución de acciones y actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación y preservación de las Áreas de Valor Ambiental. Almacenamiento. Depósito temporal de los residuos sólidos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final. Antrópico. Lo referente al hombre, de origen humano. Aprovechamiento sustentable. Utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas del AVA.los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos. AVA. Área de Valor Ambiental bajo categoría de Barranca la denominada Barranca Vista Hermosa. Biodiversidad. Variabilidad de la vida en la tierra; variabilidad de organismos vivos de biomasa. Buen vivir. Este concepto, que nace de la cosmovisión de los pueblos originarios de América, resurge como un nuevo paradigma de proceso de cambio ante la crisis de vida en el paradigma occidental (social, económico y político), fomentando la práctica cotidiana de respecto, armonía y equilibrio. Considera a la comunidad como estructura y unidad de vida, es decir, constituida por toda forma de existencia y no solo como una estructura social (conformada únicamente por humanos). Esta ideología otorga derechos no solamente a los seres humanos, sino a la Tierra en general y a todos los seres vivos que en ella habitan. Calidad ambiental. Situación dinámica del sistema ambiental, evaluada según un determinado paradigma que busca un equilibrio entre las relaciones sociedad – naturaleza, como forma de alcanzar un desarrollo socio – económico sustentable a nivel local, regional y nacional. Calidad de vida. Situación de la población considerada en función de un conjunto de indicadores relacionados con la satisfacción de sus necesidades incluyendo entre otros aspectos, los socioeconómicos, culturales, ambientales, de seguridad y de su entorno espacial. Capacidad de carga. Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, de forma tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo, sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico. Caracterización. Determinación cualitativa y cuantitativa de los residuos sustentada en sus propiedades físicas, químicas y biológicas, que sirve para establecer los posibles efectos adversos a la salud y al ambiente. CCRRBCAVM. Comisión de Cuenca para el Rescate de Ríos, Barrancas y Cuerpos de Agua del Valle de México. CICLOPAFEST. Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Químicas. CONABIO. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de Biodiversidad. CONAGUA. Comisión Nacional del Agua. CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Contaminación. Presencia en el ambiente de toda sustancia que en cualquiera de sus estados físicos y químicos al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural, causando desequilibrio ecológico y en la mayoría de las veces, afectación a las personas. Contaminante. Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural. CORENA. Comisión de Recursos Naturales.

142

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

DEA. Dirección de Educación Ambiental. Declaratoria del AVA. Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con categoría de barranca, a la denominada “Barranca Vista Hermosa”. Delegación u Órganos Político Administrativo Desconcentrado. La delegación por jurisdicción competente. Desarrollo sustentable. Proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de conservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Descargas residuales. Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas. DGBUEA. Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental. DEVA. Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental Disposición final. Acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características prevean afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos. DRUPC. Dirección de Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías. Ecosistema. La unidad funcional básica de interacción de los organismos entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado. Edáfico. adj. Perteneciente o relativo al suelo, especialmente en lo que respecta a las plantas. Edificio (edificación). Cualquier estructura que limita un espacio por medio de techos, paredes, piso y superficies inferiores, que requiere de un permiso o licencia de la autoridad municipal o delegacional para su construcción. Educación ambiental. Proceso permanente de carácter interdisciplinario, orientado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante. GDF. Gobierno del Distrito Federal. GODF. Gaceta Oficial del Distrito Federal. INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Infiltración. Es el fenómeno que ocurre dentro del ciclo hidrológico mediante el cual, el agua precipitada atraviesa la superficie del terreno y pasa a ocupar total o parcialmente los poros, fisuras y oquedades del suelo. LADF. Ley Ambiental del Distrito Federal. LGEEPA. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Lineamientos. Lineamientos Generales para la Elaboración de Programas de Manejo de Áreas de Valor Ambiental del Distrito Federal con Categoría de Barranca. LPADF. Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal. Macroclima. Son las características medias de los parámetros climáticos, resultante de la posición geográfica o de la orografía. Medio ambiente. Todo elemento que rodea al ser humano y que comprende aspectos naturales tanto físicos como biológicos, aspectos artificiales (las tecnoestructuras), aspectos sociales y las interacciones de éstos entre sí. ONGs. Organismos No Gubernamentales. PAOT. Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. PATUSBU. Programa de Apoyo a la Transformación de Uso Sanitario a las Barrancas Urbanas. PDDU. Programa Delegacional de Desarrollo Urbano. PGDUDF. Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003. PM. Programa de Manejo de la Barranca Vista Hermosa, entendido como el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración de las áreas de valor ambiental. Población feral. Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre. Poda. Eliminación selectiva de ramas u otras partes de las plantas, con un propósito definido y que se realiza con herramientas específicas. PPEI. Programa Preventivo de Especies Invasoras. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Protección. Conjunto de Políticas, medidas y acciones para proteger el ambiente y evitar su deterioro. Reglas. Reglas Administrativas. Residuos sólidos. El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final. SACMEX. Sistema de Aguas de la Ciudad de México. SDS. Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal. SEDUVI. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal. SEMARNAT. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. SIG. Sistema de Información Geográfica. SOS. Secretaría de Obras y Servicios. SMA. Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal. SPC. Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

143

SS. Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal. SSP. Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal. Suelo. Material no consolidado compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que comprende la capa superior terrestre. Sustentabilidad. Características o condiciones según las cuales se pueden satisfacerse las necesidades de la población actual y local sin comprometer la capacidad y necesidades de generaciones futuras o de poblaciones de otras regiones. Tratamiento. El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos sólidos y se reduce su volumen o peligrosidad. UGAs. Unidades de Gestión Ambiental. Uso de suelo. De acuerdo con el PGDUDF o los PDDU, se refiere a las actividades permitidas y prohibidas en un determinado predio dentro del Distrito Federal. Usuario. Las personas que en forma directa hacen uso y se benefician de los ecosistemas o de los recursos naturales existentes en el Área de Valor Ambiental Visitante. Personas físicas que ingresan al Área de Valor Ambiental con fines recreativos, educativos y culturales.

144

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE MTRO. Rodolfo Antonio Osorio de Carrera, Director Ejecutivo de Administración en la Secretaría de Medio Ambiente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal, 37 Fracciones II y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y la Regla Séptima numeral 2 de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, publicas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 1291 de fecha 17 de Febrero de 2012, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN, MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS” EN LOS CENTROS GENERADOS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE CLAVE

2.5.16.1

CONCEPTO REFORESTACION URBANA, PARQUES Y CICLOVIAS ECOBICI Inscripción

U. DE MEDIDA Anual

CUOTA 2012 344.83

Nota: Cuando preceda, de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado a las cuotas se les deberá adicionar el I.V.A. TANSITORIOS Primero.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. Segundo.- Los presentes conceptos y cuotas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Tercero.- La Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Dirección de Recursos Financieros, deberá dar a conocer el presente documento, a los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática, para su observancia y aplicación. México D.F; a 26 de Noviembre de 2012 (Firma)

MTRO. RODOLFO ANTONIO OSORIO DE CARRERA DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

145

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO C.P. María de los Ángeles Sánchez Oriente, Presidenta del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos y Directora de Administración en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de conformidad con los artículos 17, 27, 32, 33, 34 y 35 inciso VIII de la Ley de Archivos del Distrito Federal, 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el numeral 7 fracción X. del Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y el numeral 7.5.12 de la Circular Uno “Normatividad den Materia de Administración de Documentos, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA BAJA DOCUMENTAL DEFINITIVA DE DIVERSA DOCUMENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO Considerando que en la Décima Sesión Ordinaria del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos, celebrada el día 16 de octubre de 2012, se aprobó la solicitud de baja documental para proceder al destino final de los siguientes expedientes: Área solicitante

Serie/Subserie y Número de Expedientes

Total de Expedientes Inventarios

Subdirección de Protección a Mujeres y Menores en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo y previsión Social Serie 01. Asesorías de 1998-2001 en 11 expedientes. Serie 01. Asesorías de febrero 2005 a diciembre de 2006 en 8 expedientes Serie 04. Seguimientos de enero de 2006 a Julio de 2006 en un expediente Serie 05. Campañas de Difusión/Talleres con perspectiva de género y Derechos Humanos de febrero de 2005 a noviembre de 2006 en 2 expedientes. Serie 03 Estadísticas de enero de 2001 a diciembre de 2006 en 25 expedientes. Serie 02 Informes de Actividades Institucionales de enero de 2001 a diciembre de 2006 en 15 expedientes. 62 Integrados en 33 Fojas (para consulta en el área solicitante)

Transcurridos 30 (treinta) días hábiles a partir de la publicación del presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se procederá a la destrucción (destino final) de los respectivos expedientes, en los cuales pudieran existir datos personales que han dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los que hubiesen sido recolectados, de conformidad con lo que resulte aplicable con los artículos 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y los numerales 9 y 14 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Transitorio Único.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, a 5 de Noviembre de 2012. (Firma) C.P. María de los Ángeles Sánchez Oriente Presidenta del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos y Directora de Administración en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

146

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, con fundamento en los artículos 15 fracción XX, 16 fracciones III y IV, y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal 6 y 33 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 50, 71 y 72 de su Reglamento; 31, 35, 36 y 39 fracción V y VI de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal; el Acuerdo por el que se crea el Comité Técnico Interno de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; las Reglas de Operación 2012 del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México, en su componente de Cultivos Nativos Maíz, publicadas el 31 de enero de 2012, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el CTI-SEDEREC/148/2012, emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA ACCEDER AL COMPONENTE CULTIVO NATIVO MAÍZ, DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, BAJO LA MODALIDAD DE DEMANDA Que considerando que con fecha 31 de enero de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las Reglas de Operación 2012 del Programa de Desarrollo de Agropecuario y Rural en la Ciudad de México, que dentro de sus actividades programáticas se encuentra la del componente cultivos nativos maíz, la cual tiene como objetivo: a) Fomentar las actividades para lograr la permanencia de la superficie cultivable, mediante la promoción, difusión y fomento de las actividades agropecuarias para los productores y productoras de las zonas rurales del Distrito Federal. b) Que dentro de sus metas de resultados se encuentran un proyecto para otorgar al menos 1,000 ayudas. c) Que el acceso al programa es por demanda, dirigido a Productores y Productoras rurales en lo individual y grupos de trabajo. Que con fecha 4 de julio de 2012 el Sistema Producto Maíz de los Pueblos Rurales del Distrito Federal, Asociación Civil, (en adelante Sistema Producto Maíz) solicito fuera beneficiado para continuar con el programa Maíz y así poder continuar apoyando a los productores del maíz del Distrito Federal para el ciclo de producción 2013. Que con fecha 14 de septiembre en la 14ª. Sesión Ordinaria del Comité Técnico Interno de la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (en adelante “LA SEDEREC”), se emitió el Acuerdo CTI-SEDEREC/133/2012 mediante el cual se autoriza un monto de $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) para el otorgamiento de al menos 1000 ayudas para el cultivo de maíz, se emiten los siguientes: LINEAMIENTOS 1. Los presentes Lineamientos Específicos son de aplicación complementaria a las disposiciones contendidas en las Reglas de Operación 2012 del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México, para el componente de Cultivos Nativos Maíz, en las cuales se establece que el acceso al programa será bajo la modalidad de demanda. 2. El acceso de solicitudes para recibir apoyo del Sistema Producto Maíz deberá realizarse conforme a las particularidades que se establecen en estos Lineamientos Específicos. 3.- La selección de las ayudas, procedimiento de instrumentación, procedimiento de queja o inconformidad, mecanismo de exigibilidad, evaluación, indicadores y formas de participación social, se hará conforme a lo señalado en las Reglas de Operación 2012 del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México, componente de Cultivos Nativos Maíz. 4.- El Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México, componente de Cultivos Nativos Maíz, tiene por objeto fomentar el cultivo de maíz en la zona rural de la Ciudad de México, incentivando la producción bajo un enfoque de producción agroecológico, libre de agroquímicos y de fomento a la conservación de las variedades y razas nativas.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

147

5.- De conformidad con el artículo 4 de las Reglas de Operación 2012 del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México, componente de Cultivos Nativos Maíz, éste está contemplado por convenio, y en su artículo 5.2.2 considera el acceso al componente por demanda, por lo que se especifica el siguiente procedimiento para la ejecución y desarrollo del componente de Cultivos Nativos Maíz 7. Estos Lineamientos consideran como beneficiarios a las y los productores de la zona rural de la Ciudad de México que cuenten con áreas dedicadas al cultivo de esta gramínea y que cumplan con los requisitos establecidos en estos lineamientos, la convocatoria respectiva y las Reglas de Operación 2012 del Programa de Desarrollo Agropecuarios y Rural en la Ciudad de México. 8.- Con la finalidad de evaluar las solicitudes presentadas, se establecerá Mesa de Trabajo entre El Sistema Producto Maíz de los Pueblos Rurales del Distrito Federal, Asociación Civil y “LA SEDEREC” a través de la Dirección General de Desarrollo Rural (en adelante “LA DGDR”) conforme al acuerdo CTI-SEDEREC /012/2012 . 9.- Convocatoria.- La publicación de la Convocatoria es el mecanismo de acceso a las ayudas del Componente de Cultivos Nativos Maíz, de todas las personas físicas y morales que poseen tierras de uso agrícola, será publicada por la Secretaría en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página web de “LA SEDEREC” y El Sistema Producto Maíz, la cual deberá contener por lo menos lo siguiente: • • • • • •

Elegibilidad Requisitos de los solicitantes Monto o descripción del apoyo por solicitud Características de las solicitudes Período de recepción de solicitudes Selección de solicitudes

9.1 Los períodos de acceso de solicitudes para el componente de Cultivos Nativos Maíz, serán del 29 de Noviembre del 2012 al 14 de Diciembre del 2012 y las ventanillas de acceso será en días hábiles de lunes a viernes de las 10:00 a las 15:00 horas durante el período señalado en : CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO RURAL, NÚMERO 1: Avenida "Ojo de Agua", numero 268, esquina Oyamel, colonia Huayatla, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10360. CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO RURAL, NÚMERO 2: Carretera Federal a Cuernavaca km 36.5, Parres El Guarda, Delegación Tlalpan, C.P. 14900. CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO RURAL, NÚMERO 3: Eje 10, camino a Tlaltenco s/n San Francisco Tlaltenco, Delegación Tláhuac, C.P. 13400. CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO RURAL, NÚMERO 4: Avenida "Año de Juárez" número 9700, colonia "Quirino Mendoza”, San Luís Tlaxialtemalco, Delegación Xochimilco, C.P. 16610.

9.2 Mesa de trabajo.- Una vez cerradas las ventanillas se instalará la Mesa de Trabajo entre “LA SEDEREC”, El Sistema Producto Maíz, responsable de la ventanilla y el responsable del programa. 9.3 El responsable de la ventanilla integrará los expedientes y se los entregará a la mesa de trabajo que se instaura con un representante de cada Centro Regional y el responsable del Programa para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes ingresadas. La mesa de trabajo elaborará un dictamen previo para cada expediente donde se haga constar el cumplimiento de las características de elegibilidad y los requisitos establecidos en la convocatoria. 9.4 La mesa de trabajo operará del 26 de Noviembre al 18 de diciembre de 2012 y tendrá hasta el 27 de diciembre del mismo año para presentar el listado de beneficiarios. 9.5 Publicación de beneficiarios.- La lista de los beneficiarios apoyados será publicada en la página web de “LA SEDEREC” y El Sistema Producto Maíz”

148

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

9.6 Distribución de Insumos.- Una vez que el Sistema Producto Maíz. cuente con la disponibilidad de los insumos y la relación de beneficiarios aprobados en la mesa de trabajo instaurada entre el Sistema Producto Maíz y “LA SEDEREC”, se procederá a la distribución de los insumos en los centros que se indican en la convocatoria. Los beneficiarios del programa firmarán recibo correspondiente por la cantidad y/o volumen de insumos recibidos 9.7 Mecanismo de evaluación e indicadores. Al término de la operación del componente se deberá presentar informe final de resultados que contenga al menos los siguientes indicadores: Número de solicitudes atendidas/número de solicitudes recabadas (100 ) = X % Superficie atendida/superficie proyectada (100 )= X % 10.- El mecanismo a seguir para los beneficios que en especie entregará El Sistema Producto Maíz y del control de expedientes será responsabilidad tanto de “LA SEDEREC como del Sistema Producto Maíz. a) Con base en la convocatoria, los productores potencialmente sujetos a beneficio entregarán las solicitudes a través de las ventanillas habilitadas y mencionadas en el punto 9.1 de los presentes lineamientos. b) Las ventanillas recibirán las solicitudes e iniciarán la integración documental de los mismos, y enviarán a las mesas de trabajo las distintas peticiones sujetas a una posible autorización. c) Una vez autorizado la entrega de los insumos por la mesa de trabajo instaurada, el Sistema Producto Maíz entregará los insumos recabando la firma de los productores, identificando plenamente a los mismos y la parcela a donde será aplicada d) Sistema Producto Maíz entregará a la ventanilla por lo menos dos recibos con firma autógrafa del productor beneficiado. e) La ventanilla recibirá los documentos y un recibo lo integrará al expediente de cada uno de los productores beneficiados, y el otro recibo lo archivará en los expedientes de la ventanilla, como medida de control de su participación en el proyecto f) Una vez integrados todos los expedientes, serán entregados mediante acta de administrativa que contenga la relación de los mismos y se entregará a Sistema Producto Maíz, ya que éste tiene la responsabilidad de la guarda y custodia de esos expedientes. Lo no previsto en los presentes lineamientos se estará a lo que establezca el Comité Técnico Interno de “LA SEDEREC”. “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. “Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos “ Desarrollo Rural”, el cual tiene su fundamento en los artículos 9 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y 13 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, cuya finalidad es integrar los datos personales de las y los solicitantes y beneficiarios de programas sociales del Distrito Federal, así como de quien recibe información y orientación y podrán ser trasmitidos al Sistema de Información de Desarrollo Social, al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Los datos marcados con un asterisco (*) son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite de acceso a los programas sociales de la SEDEREC. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. El responsable del Sistema de datos personales “ Desarrollo Rural” es la Maestra María del Socorro Reséndiz Flores, Directora General de

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

149

Desarrollo Rural, y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es Abraham González No. 67, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F. en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC). El interesado podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono: 5636-4636; correo electrónico: [emailprotected] o www.infodf.org.mx”. TRANSITORIOS ÚNICO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página web de la SEDEREC para su difusión. México Distrito Federal, a 26 de Noviembre de 2012. (Firma) _____________________________ MARIA ROSA MARQUEZ CABRERA Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal

150

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), con fundamento en los artículos 15 fracción XX, 16 fracciones III y IV, y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal 6 y 33 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 50, 71 y 72 de su Reglamento; 31, 35, 36 y 39 fracción V y VI de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal; las Reglas de Operación 2012 de los Programas Sociales de la SEDEREC, Convocatoria para el registro y credencialización del padrón de productores agropecuarios; intérpretes y traductores; huéspedes; pueblos y comunidades, de los programas sociales de la SEDEREC publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 1447 de fecha 26 de septiembre de 2012, emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO Y CREDENCIALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS; INTÉRPRETES Y TRADUCTORES; HUÉSPEDES; PUEBLOS Y COMUNIDADES, DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 1447 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012. La convocatoria para el registro y credencialización del padrón de productores agropecuarios; interpretes y traductores; huéspedes; pueblos y comunidades de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, durante el periodo de la convocatoria de Septiembre al 17 de Noviembre de 2012, contó con una participación de 3,656 personas beneficiarias (derechohabientes), 758 se encuentran dentro del grupo de edad de 18 a 35 años (jóvenes), 2,537 personas de 36 a 69 años (adultas), 365 personas mayores de 70 años. Conforme al género de las y los beneficiarios, 1,375 son mujeres, 2,281 hombres, atendiéndose a 157 unidades territoriales. REGISTRO Y CREDENCIALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Nombre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32

María Elena Adela Lucila Luis Carmen Leonardo Alfredo Claudio Marco Antonio Lucio Alma Delia Víctor Eufemia Pedro Raul Amado Armando Maria Teresa Sergio Maria Del Socorro Marina Emiliano Nicolas Hector Ivan Maria Isabel Enedina Diana Maria Luisa Silvia Alfredo Daniel Yolanda Gudelia Antonio

Apellido Paterno

Abad Abad Abad Abad Abad Abad Abad Abad Abad Abad Abad Abad Abad Abad Abad Abad Abad Acatitla Acatitla Acatitla Acatitla Acatitla Acatitla Acatitla Acatitla

Apellido Materno Aguirre García Medina Ortiz Peña Peña Reza Arelio Ávila Castañeda Flores Flores García García Garcia Ibañez Ibañez Ibañez Ibañez Lara Lara Osorio Rios Sanchez Calderas Garces Garces Garces Jimenez Jimenez Jimenez Sandoval

Sexo

Edad

M M M H M H H H H H M H M H H H H M H M M H H M M M M M H H M H

61 52 46 44 64 26 60 42 35 73 44 37 79 70 47 41 52 45 42 42 48 57 25 37 69 30 48 46 59 73 66 41

Nombre De La UT

Delegación

San Francisco Tlalnepantla San Miguel Xicalco San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Pedro Atocpan San Lorenzo Tlacoyucan San Pablo Oztotepec San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Santa Ana Tlacotenco San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan

Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

151

33 34 35 36 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

Carlos Cecilio Fernando Catalina Alejandrina Ana Maria De La Luz Angelina Amalia Felipa Aracely Maria Claudia Mario Gabino Ernesto Luciano Ignacio Abraham Ignacio Hugo

50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84

37

85

Acatitla Acatitla Acevedo Acevedo

Sandoval Sandoval Arrieta Orenda

H H M M

50 47 78 50

San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan San Lorenzo Tlacoyucan San Pablo Oztotepec

Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta

Acevedo

Villarruel

M

69

Villa Milpa Alta

Milpa Alta

Acevedo Aceves Acosta Acosta Acosta Aguilar Aguilar Aguilar Aguilar Aguilar Aguilar Aguilar

Villaruel Alarcon Cornelio Hernandez Solares Borjas Jimenez Jimenez Mendoza Miranda Miranda Ortiz

M M M M H H H H H H H H

73 70 47 42 52 50 42 77 67 56 63 28

Villa Milpa Alta San Pablo Oztotepec Villa Milpa Alta Parres El Guarda San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Gregorio Atlapulco Barrio San Esteban Barrio San Esteban Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Barrio San Esteban

Lucino

Aguilar

Samperio

H

82

Olivar Del Conde

Elizabeth Guadalupe Miguel Angel Maria Guadalupe Pascual Julian Jesus Josefa Dagoberto Benito Netzahualcoyotl Elizabeth Emmanuel Mariana Araceli Fernando Margarito Isabel Alejandro Alberto Irma Virginia Roman Perla Yasmin Ernesto Miguel Martin Alma Delia Maribel Andres Abigail Bertha Regino Arcelia Josafat Maria De Los Angeles

Aguilar Aguilar Aguilar Alamo Alamo Alarcon Alarcon Alarcon Alba Alderete Alderete Alderete Alejandre Alejandre Aleman Alexandre Alizota Almazan Alonso Alonso Alonso Alonso Alonso Alquicira Alva Alva Alva Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado

Torres Torres Torres Medina Medina Amado Aquino Torres Joya Peña Peña Salazar Napoles Napoles Ocampo Romero Gutierrez Villarreal Crisanto Cruz Cruz Flores Ledezma Ortega Martinez Noxpanco Ramirez Alvarado Benitez Cabello Flores Flores Galicia Galicia

M M H M M H H M H H H M H M M H H H H M M H M H H H M M H M M H M H

25 30 31 41 55 70 44 54 56 36 38 41 34 26 49 61 50 44 22 32 59 52 35 59 64 62 37 40 74 27 64 76 32 61

Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Pablo Oztotepec San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Antonio Tecomitl San Nicolas Tetelco San Nicolas Tetelco San Nicolas Tetelco San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Miguel Topilejo San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan San Luis Tlaxialtemalco San Bartolome Xicomulco San Nicolas Tetelco San Nicolas Tetelco Santa Maria Nativitas Santa Ana Tlacotenco San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Jeronimo Miacatlan San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Alvaro Obregon Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

Alvarado

Gallardo

M

43

San Juan Tepenahuac

Milpa Alta

152

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

86

Manuela

Alvarado

Garcia

M

24

87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124

Paula Enrique Mario Teofilo Juan Abigail Felicitas Jesus Marcelino Angelica Armando Paola Hilario Juana Felicitas Agustin Jesus Maria Guadalupe Margarita Diana Ines Luis Dirceu Arturo Fabian Juan Sergio Bertha Gregoria Maria De Lourdes Trinidad Juan Anita Celia Elia Yolanda Rodrigo Oscar Casimira Amador Silverio Maria Bernarda Zenaida Micaela Concepcion Francisco German Rafael Gregorio Pablo Aurelio Rafael Emeterio Maria Angelica Valentin Maria Guadalupe Roberto Rivelino Eva Jacqueline

Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarado Alvarez Alvarez Alvarez Alvarez

Godoy Gonzalez Gonzalez Gonzalez Hermosillo Hernandez Mancera Mancera Mendez Mendez Meza Noriega Peña Peñaloza Peredo Peredo Perez Pineda Ramirez Ramirez Robles Robles Robles Robles Rojas Romero Romero Romero Rosas Salazar Salazar Salazar Sanchez Venancio Aranda Carrillo Mendoza Mendoza

M H H H H M H H M H M H M M H H M M M H H H H H M M M M H M M M M H H M H H

46 60 47 49 86 32 26 59 28 46 37 72 60 65 60 64 41 47 29 36 54 57 47 51 45 50 54 61 72 56 49 59 42 69 59 70 40 43

Pueblo San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta San Agustin Ohtenco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Agustin Ohtenco San Jeronimo Miacatlan San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Luis Tlaxialtemalco San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan La Magdalena Petlacalco La Magdalena Petlacalco

Alvarez

Reynoso

M

56

San Agustin Ohtenco

Milpa Alta

Alvarez Alvirde Amezcua Amezcua Amezcua Anaya Anaya Andrade Andrade Andrade Andrade Andrade Andrade Andrade Andrade

Valencia Olmos Lopez Lopez Lopez Monterola Salazar

M M H H H H H H H H M H M H M

53 43 49 47 51 56 51 66 69 63 38 42 32 36 48

San Francisco Tecoxpa San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Francisco Tlalnepantla San Miguel Topilejo San Jeronimo Miacatlan San Pablo Oztotepec San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan

Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140

Arguelles Espiridion Galicia Galicia Ramirez Ramirez Robles

Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

153

141 142 143 144 145 146 147

Rosalio Jeronimo Graciela Octavio Francisco Yolanda Edilberta

Andrade Andrade Andrade Angelares Angelares Angelares Angon

Robles Sanchez Vilchiz Alquisira Bastida Bastida Chavez

M H M H H M M

63 41 38 40 75 65 38

San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Bartolome Xicomulco San Bartolome Xicomulco San Bartolome Xicomulco San Luis Tlaxialtemalco

148

Eduardo

Aparicio

Colin

H

34

San Nicolas Totolapan

149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159

Rosalia Armando Octavio Jose Manuel Matilde David Virginio Desiderio Isabel Magdaleno Blanca Estela Leopoldo Concepcion Daniel Mario Alberto Saul Alberto Juan Oscar Hector Noe Alicia Lucero Antonio Juan José María Dolores José Luis Marisol Francisco Jesus Desiderio Julio Cesar Abel Armando Concepcion Estela Rosalva Glafiro Porfiria Victor Zenaida Ángel Luis Regina Federico Victoria Domingo Graciela Isaías

Arabedo Arabedo Arabedo Arabedo Arabedo Arabedo Aranda Aranda Aranda Aranda Aranda

Castro Cruz Cruz Nava Peñaloza Torres Campuzano Flores Gutierrez Gutierrez Morales

M H H H M H H H H H M

32 50 47 26 54 26 65 76 64 72 52

Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta

Aranda

Morales

H

60

Villa Milpa Alta

Aranda Aranda Aranda Aranda Aranda Aranda Aranda Aranda Aranda Aranda Arelio Arelio Arelio Arellano Arenas Arenas Arenas Arenas Arenas Arenas Arenas Arguelles Arguelles Arguelles Arguelles Arguelles Arguelles Aristeo Arriaga Arrieta Arroyo Arroyo Arzate Ascencio

Muñoz Muñoz Ramirez Robles Robles Robles Rubio Rubio Suarez Zavala Baranda Baranda Manzanares Segura Espiridion González González González Tapia Tapia Tapia Flores Flores Medina Medina Morales Morales Flores Molina Iturbe Ríos Téllez Laguna Jerónimo

H H H H H H H H M M H H M H M H H H H H M M M H M H M H M H M H M M

41 38 64 57 63 34 31 32 74 28 29 27 52 54 35 44 46 23 47 60 55 39 37 54 58 58 60 45 58 52 71 31 44 66

Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Providencia Santa Ana Tlacotenco San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Juan Ixtayopan San Salvador Cuauhtenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Antonio Tecomitl San Pablo Oztotepec San Francisco Tecoxpa Santa Ana Tlacotenco Barrio Caltongo Villa Milpa Alta Barrio Caltongo

160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco La Magdalena Contreras Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Azcapotzalco Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco

154

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250

María Juana Gertrudis Ángel Noé Jesús Samuel Adolfo Manuela Abraham Beatriz José Román Jorge Jacinto Alberto José Omar Félix Hugo Ladislao Maria Angelica Raphael Roberto Gonzalo Maria Pedro Rosalba Sergio Arturo Fernando Francisco Fernando Juan Jose Manuel Juan Carlos Justino Veronica Esperanza Gregorio Susana Araceli Francisco Juan Ruperto Jose Simon Adriana Marco Antonio Guillermina Pedro Albina Angela Berenice Elpidio Mario Cesareo Francisca Elias Javier Margarito Eufemio

Audifred

Meza

M

72

Villa Milpa Alta

Milpa Alta

Avalos Avalos Avelino Avelino Ávila Ávila Ávila Ávila Ávila Ávila Ávila Ávila Ávila Ávila Ávila Ávila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Ayala Ayala Ayala Balanzario Balanzario Balanzario Balderas Baranda Baranda Baranda Baranda Barcena Barona Barradas Barragan Barragan Barranco Barrera

Ayala Flores Luna Rufino

H H H H M H M H H H H H H H H H M H H H M H M H H H H H H H H H M H M M H H H H M H M H M M M H H H M H H H H

48 32 54 86 70 64 61 66 70 45 34 77 37 43 34 49 28 31 37 38 63 60 39 42 51 67 64 23 21 26 41 32 23 53 51 33 23 67 36 61 35 29 56 31 61 67 31 72 66 69 47 40 46 46 60

San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Miguel Topilejo La Magdalena Petlacalco La Magdalena Petlacalco Santa Ana Tlacotenco San Jerónimo Miacatlan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Jeronimo Miacatlan San Pablo Oztotepec La Magdalena Petlacalco La Magdalena Petlacalco San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo La Magdalena Petlacalco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Luis Tlaxialtemalco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Andres Mixquic Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Pablo Oztotepec San Antonio Tecomitl Villa Milpa Alta San Andres Mixquic San Andres Mixquic Atotolco Chinanco San Luis Tlaxialtemalco

Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Xochimilco

Alvarado Alvarado Alvarado Bravo Contreras Hernández Islas Martínez Medina Medina Medina Medina Medina Medina Molina Monterde Monterde Morales Olmos Ortiz Peredo Peredo Ramirez Ramirez Rojas Rubiales Rubiales Segura Torres Torres Valencia Zamora Leyte Nuñez Peña Jimenez Romero Tapia Cuevas Martinez Martinez Ortiz Serralde Olivares Suarez Sandria Bastida Bastida Hernandez Cabello

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

155

251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288

Gumercindo Hermilo Inocencio Angel Juan Manuel Sergio Teresa Diana Ivone Juan Fernando Silvestre Andres Geronimo Andres Lidia Efrain Paulo Cesar Crecensio Luis Pablo Ricardo Moises Bernabe Daniel Gaudencio Miguel Antonio Ariel Domingo Miguel Angel Francisco Jose Cruz Juan Carlos Valentin Filiberto Claro Fortino Luis Rodolfo Norma Patricia Emma Jose Antonio Marlen

Barrera Barrera Barrera Barrera Barrera Barrera Barrera Barrera Barrera Barrera Barrera Barrera Barriga Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Barrios Bastida Basurto Bautista Becerril Becerril Becerril

Cabello Cabello Castro Castro Castro Castro Garcia Garcia Jimenez Medina Medina Villanueva Rodriguez Ayala Ayala Diaz Diaz Garces Garcia Jimenez Jimenez Marin Marin Martinez Martinez Martinez Pineda Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Rocha Pineda Galindo Hernandez Amaya Dominguez Vidal

H H H H H M M H H H H H M H H H H H H H H H H H H H H H H H H H H H M M H M

66 69 63 40 36 74 21 25 48 62 55 67 42 27 30 70 75 47 57 77 66 38 41 58 43 49 51 48 43 35 46 68 60 33 29 63 43 46

San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Jeronimo Miacatlan Ampliacion Nativitas San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta Santa Cecilia Tepetlapa

289

Guillermina Martha

Belmont

Martinez

M

54

Santa Rosa Xochiac

290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306

Jose Juan Horacio Ruben Carolina Silvia Jose Manuel Arnulfo Andres Lizbeth Lorenza Diana Jose Victor Carmen Delia Gerardo Gustavo

Beltran Beltran Beltran Beltran Beltran Benavides Benavidez Benitez Benito Bermejo Bermejo Bermejo Bermejo Bermejo Bermejo Bermejo Bermejo

Martinez Navarrete Navarrete Palacios Torres Reza Lopez Lopez Torres

H H H M M H H H M M M H H H M H H

46 38 40 55 42 32 70 32 30 65 42 70 34 51 53 49 44

Villa Milpa Alta San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac Santa Ana Tlacotenco San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco San Pedro Tlahuac San Pedro Tlahuac Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta

Hernandez Morales Palacios Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez

Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Alvaro Obregon Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

156

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363

Celia Tomas Eligio Diana Jose Luis Teresa Carlos Arturo Maria Guadalupe Julio Tomas Zoila Daniel Marcelina Alfonso Dominga Esteban Lioba Armando Alejandra Estanislao Victoria Lucia Agustin Samuel Margarita Magdalena Domenica Adrian Rufina Francisco Javier Leonel Jacinto Benito Ivan Gonzalo Cesar Ernesto Andrea Jesus Manuel Victor Hugo Juan Jose Concepcion Araceli Maximino Maria Elena Onecimo Felisa Eustaquio Diego Israel Juan Ariel Darinka Evelin Ezequiel Armando Ignacio Elena Maria Del Rosario

Bermudez Bermudez Betancourt Betancourt Blancas Bobadilla Bobadilla Bolaños Bolaños Bolaños Bolaños Bonet Bonilla Bonilla Bonilla Bonilla Bonilla Bonilla Bonilla Bonilla Bonilla Bonilla Bonilla Borjas Borjas Bracho Bracho Bracho Bracho Bracho Bracho Bracho Bracho Bravo Bravo Bravo Bravo Bravo Bravo Bravo Caballero Cabello Cabello Cabello Cabello Cabello Cabello Cabello Cabrera Cabrera Cabrera Cabrera Cabrera Cabrera Cabrera Cabrera Cabrera

Calzada Velasquez Alvirde Diaz Cruz Balanzario Salazar Flores Garduño Medina Medina Cruz Davila Flores Flores Flores Flores Garcia Iturbe Jimenez Napoles Sandoval Vigueras Palma Ruiz Gallardo Gonzalez Meza Morales Morales Roa Torres Alcantara Betancourt Camacho Martinez Sandoval Vazquez Vazquez Flores Cuaxospa Flores Jimenez Medina Peña Perez Vanegas Baranda Baranda Baranda Bolaños Cordero Espinoza Perez Ramirez Ramirez

M H H M H M H H M H M H M H M H M H M H M M H H M M M H M H H H H H H H H M H H H H M H M H M H H H H M H H H M M

42 75 53 26 53 49 35 32 39 63 58 37 54 52 45 48 60 50 53 73 29 31 70 73 66 74 34 24 68 25 33 58 56 30 90 40 69 78 45 50 45 38 40 71 54 71 69 72 42 44 47 30 74 65 79 56 48

San Salvador Cuauhtenco San Pablo Oztotepec San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Barrio La Asuncion Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Miguel Xicalco San Jeronimo Miacatlan Santiago Tulyehualco Santa Ana Tlacotenco San Juan Tepenahuac San Miguel Xicalco San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Jeronimo Miacatlan San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Villa Milpa Alta San Luis Tlaxialtemalco San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan San Pedro Atocpan San Jeronimo Miacatlan San Pedro Atocpan San Pedro Atocpan San Pedro Atocpan Villa Milpa Alta San Pedro Atocpan San Antonio Tecomitl Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta

Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

157

364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420

Teresa De Jesus Virginia Javier Pedro Ricardo Lucia Benito Ruben Claver Cuauhtemoc Salvador Claver Ruben Adan Arturo Salvador Ramiro Alberto Angel Fernando Pedro Oscar Sidonio Humberto Benito Fernando David Eliseo Enedina Guillermo Irene Ismael Armando Edgar Ramiro Antonia Carlos Serafin Felix Cenobio Juana Enrique Lidia Martha Hortencia Pedro Alejandrina Cristino Julio Guillermina Maria Victoria Mauricio Antonio Alvaro Teofilo Juan Alfonso Luis Ignacio Marcelino

Cabrera Cabrera Calderas Calderon Calderon Calderon Caldiño Caldiño Caldiño Caldiño Caldiño Caldiño Caldiño Caldiño Caldiño Caldiño Caldiño Caldiño Camacho Camacho Camacho Camacho Camacho Camacho Camacho Camacho Camacho Camacho Camacho Camacho Camacho Camacho Camacho Camacho Camacho Camacho Campos Campos Campos Campos Campos Campos Campuzano Canacasco Canacasco Cañedo Cardenas Cardenas Carmona Carrasquedo Carrera Carrera Carrera Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo

Ramirez Ramirez Corella Beltran Flores Guzman Casales De La Torre Lozada Lozada Lozada Merida Merida Paz Paz Paz Reza Romero Alvarado Alvarado Carrillo Del Valle Del Valle Eslava Garcia Garcia Pasalagua Romero Romero Romero Romero Romero Santiago Solorzano Solorzano Y Del Valle Alvarado Alvarado Navarro Quintero Robles Vazquez Gonzalez Jardines Jimenez Garcia Lopez Martinez Ramirez Colin Alfaro Gallardo Gallardo

Alarcon Alarcon

M M H H H M H H H H H H H H H H H H H H H H H H H H H H M H M H H H H M H H H M H M M M H M H M M H H H H H H H H

50 53 42 56 39 60 59 23 28 33 39 43 48 74 79 71 27 52 33 35 38 59 61 75 65 64 36 80 77 68 73 66 58 25 23 75 49 54 66 48 50 34 53 41 62 44 51 66 46 34 34 55 66 83 76 37 24

Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Juan Ixtayopan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco San Lorenzo Tlacoyucan Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santiago Tulyehualco San Pablo Oztotepec San Antonio Tecomitl Villa Milpa Alta Barrio San Miguel San Bartolome Xicomulco Barrio Xaltocan Atexcapa Barrio San Cristobal San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan

Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Xochimilco Xochimilco Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

158

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477

Clemente Eustaquio Josefina Lino Maria Teresa Mario Martha Antonia Eva Rosa Maria Eloisa Juan Leonor Fulgencio Gloria Arturo Martin Ulises Rosa Isela Arisabel David Javier Guillermo Jose Luis Norma Ricardo Alan Nelly Norberto Sergio Andres Carlos Manuel Elena Esthela Ignacio Isabel Jose Concepcion Nestor Noel Olga Lucio Ruperto Joaquin Ariel Cesar Esteban Jose Angel Manuel Lidia Juana Maria Concepcion Simon G. Felipe Alfredo Jaime Jorge Cirila Eleazar Tomas

Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Casales Casales Casales Casas Casas Casas Casillas Casillas Casolis Castañeda Castañeda Castañeda Castañeda Castañeda Castañeda Castillo Castillo Castillo

Avila Avila Avila Avila Avila Avila Avila Carrillo Carrillo Carrillo Castillo Castillo Castillo Flores Garcia Gonzalez Gonzalez Gonzalez Martinez Martinez Martinez Miranda Miranda Miranda Miranda Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Rojas Rosas Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Gomez Gomez Zavala Gonzalez Gonzalez Gonzalez Castañeda Miranda Garces Alvarado Jimenez Medina Pineda Pineda Pineda Bravo Bravo Bravo

H H M H M H M M M M M H M H M H H M M H H H H M H H M H H H H M M H H H H H M H H H H H H H M M M H H H H H M H H

45 54 52 41 47 38 49 62 53 58 33 31 35 60 68 23 26 27 28 30 32 57 40 47 43 23 32 29 30 80 28 53 48 51 52 42 48 30 45 50 46 76 44 47 38 57 33 55 57 58 31 34 36 38 76 36 45

San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo Santo Tomas Ajusco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Barrio Caltongo Barrio Caltongo Barrio Caltongo San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Miguel Topilejo San Juan Ixtayopan San Jeronimo Miacatlan San Andres Mixquic San Miguel Pblo. San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlalpan Tlahuac Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlalpan Tlalpan Tlalpan

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

159

478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533

Victor Manuel Florencio Carlos Miguel Angel Baltazar Ofelia Victor Manuel José Alfredo Cornelio José María De Los Ángeles Miguel Víctor Joel Socorro Agustina Natividad María Esther Carina Francisco Alejandro Felipe José Guadalupe Leandro Fernando María Isaias Enrique Natividad Cesar Ramiro Jesús Alberto Andrés Mateo María Jesús Doroteo Jesús Elba Armando Mario Adalberto Margarita María Guadalupe Aristeo Arturo Enrique Marcos Rosalía Buenaventura Roselia Carlos Roberto Gema Jesús Miguel Ubaldo María Sandra

Castillo Castillo Castillo Castillo Castillo Castillo Castillo Castillo Castillo

Bravo Chavez De La Cruz Eslava Flores Garcia Nava Romero Sánchez

H H H H H M H H H

41 83 23 46 55 66 61 57 57

San Miguel Topilejo Parres El Guarda San Francisco Tlalnepantla Parres El Guarda San Francisco Tlalnepantla San Miguel Topilejo Sta. Ursula Coapa

Castillo

Vázquez

M

38

Villa Milpa Alta

Milpa Alta

Castillo Castor Castor Castor Castro Castro Castro Castro Castro Castro Castro Castro Castro Castro Castro Castro Castro Castro Castro Castro Castro Catarino Cedillo Cedillo Cedillo Cedillo Cedillo Ceferino Cervantes Cervantes Cervantes Cervantes Cervantes Cervantes Cervantes Cervantes Cervantes Chaparro Chavarría Chavarría Chavarría Chavarría Chávez Chávez Chávez Chávez

Velázquez Arenas Ramírez Ramírez Alba Arellano Bonilla Camacho Casales Díaz Díaz Jiménez Meza Nava Neria Peralta Ramírez Serralde Serralde Velasco Y Nava Nava Blancas Flores García Núñez Rangel Cid Fernández Flores Jurado Jurado Reynoso Reza Reza Reza Reza Vanegas Blancas Guadarrama Guadarrama Ortiz Eslava Eslava García Hernández

H H H H M H M M H H H M H H M H M H H H H H H M H H M H H H M M H H H H M H M H H M H H H M

68 48 64 58 58 53 42 37 25 45 63 62 31 72 57 37 44 34 46 22 82 45 70 33 44 66 48 35 39 42 40 42 69 36 46 44 42 63 45 39 29 32 48 38 51 42

Santiago Tepalcatlapan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa San Francisco Tlalnepantla Barrio Caltongo Barrio Caltongo Barrio Caltongo San Luis Tlaxialtemalco San Gregorio Atlapulco San Miguel Ajusco Villa Milpa Alta Barrio Caltongo San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Barrio Caltongo

Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Xochimilco

San Francisco Tecoxpa

San Luis Tlaxialtemalco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco San Salvador Cuauhtenco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Parres El Guarda Parres El Guarda Parres El Guarda Parres El Guarda Parres El Guarda San Antonio Tecomitl San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco Villa Milpa Alta Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco San Luis Tlaxialtemalco

Tlalpan Tlalpan Xochimilco Tlalpan Xochimilco Tlalpan Coyoacan Azcapotzalco Milpa Alta

160

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

534 535 536 537 538 539 540 541

Magdaleno Juana Rosalba Nicolas Margarito Mario Rafael Raúl Saturnino

Chávez Chávez Chícharo Chirinos Chirinos Chora Chora Cid

Vilchis Yedra Osorio Nava Rodríguez Meza Meza Vilchis

H M M H H H H H

61 57 40 57 55 63 54 60

Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Salvador Cuauhtenco San Andrés Mixquic San Andrés Mixquic San Antonio Tecomitl San Antonio Tecomitl Santa Inés

542

Amada

Cobarrubias

Juárez

M

58

San Lorenzo Tlaltenango

543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557

J. Carmen Raquel Francisco Emiliano Leticia Yareli Edgar Domingo Fidel Silviano Imelda Filiberto María Esther Rogelio Matilde

Colchado Colindres Coloapa Contreras Contreras Contreras Contreras Contreras Contreras Contreras Contreras Contreras Contreras Coquis Córdoba

Cañedo Espinosa López Betancourt Contreras Contreras Cortes García García García Javier Luna Miranda Valle Gutiérrez

H M H H M M H H H H M H M H M

45 35 62 60 43 28 24 63 60 70 28 62 52 68 22

558

Crescencio

Corella

Mireles

H

42

559 560 561 562 563 564 565 566

Graciela Roberto Sonia Candelaria Gloria Oscar Fernando Javier Miguel Ángel Rita

Corona Corona Coroy Corrales Corriente Cortes Cortes Cortes

Jurado Laguna Ávila Ramírez Cabello Cadena Cadena

M H M M H H H M

67 53 42 56 40 31 43 63

San Francisco Tecoxpa Pblo. San Miguel Xicalco Santiago Tulyehualco San Miguel Topilejo San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco San Gregorio Atlapulco San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco Villa Milpa Alta San Andrés Mixquic Villa Milpa Alta Barrio La Asunción Villa Milpa Alta Pblo. San Antonio Tecomitl Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Parres El Guarda San Francisco Tlalnepantla San Gregorio Atlapulco San Jerónimo Miacatlan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta

567

Eduardo

Cortes

Ceballos

H

73

San Mateo Tlaltenango

568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587

Saúl Fernando Guillermo Lucia Tomasa Javier Nicolas Rosalba Viridiana María De Lourdes Cecilia Nathali Jorge Bartola Guadalupe Antonio Isela Margarita José Oscar

Cortes Cortes Cortes Cortes Cortes Cortes Cortez Crisanto Crisanto Crisanto Crisanto Crisantos Cristóbal Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz

González Laguna Laguna Laguna Laguna Rivero Becerril Cabello Cabello González Mondragón Marín Meza

H H H M M H H M M M M M H H M H M M H H

46 52 50 47 42 41 40 27 25 21 66 24 60 85 43 73 34 48 72 36

San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Jerónimo Miacatlan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Pablo Oztotepec San Antonio Tecomitl San Lorenzo Tlacoyucan San Luis Tlaxialtemalco San Juan Tepenahuac San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Luis Tlaxialtemalco

Martínez Alvarado Alvarado Álvarez Barrera

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Azcapotzalco Miguel Hidalgo Milpa Alta Tlalpan Xochimilco Tlalpan Tlalpan Tlalpan Xochimilco Tlalpan Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Cuajimalpa De Morelos Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

161

588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644

Ceferino Marcelo Román Santos Yolanda Horacio Jovanni Liliana Mayra Genaro María Guadalupe Amelia Cándido Saúl Doroteo Maribel Joel Marcos Avelino Eusebio Arturo Paulino Carlos Filemón Diana Crescencio Imelda Jacoba Verónica Reyna Aurora Tomasa Margarita María Yolanda Roberto Jorge Sabino Amanda Dorotea Beatriz Adriana Doroteo Rosalba Quintín Humberto Lorenzo Petra Azucena Gabriela Rosalba José Aurelio Teresa Alejandra Graciela Angélica Encarnación Claudio Francisco Juan Odilón Alejandro Lorenza

Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Cuaxospa Cuaxospa Cuaxospa Cuaxospa Cuaxospa Cuaxospa Cuaxospa Cueto Cueto Cueto Damián Dávalos Dávalos Dávalos Dávalos De Jesús De Jesús De Jesús

Benítez Benítez Benítez Benítez Benítez Birrichaga Birrichaga Cruz Cueto Díaz Garcés Gómez Jardines Jardines Jurado Mendoza Meza Murrieta Nápoles Nieto Pérez Pineda Puebla Quintín Ramírez Ramírez Raymundo Robles Robles Robles Robles Ronquillo Rosas Rosas Salgado Sánchez Sánchez Xolalpa Y Salazar Ávila Barrera Barrera Jiménez Jiménez Martínez Quintero Acevedo Arguelles Reyna Rodríguez Nápoles Torres Torres Torres Álvarez Bravo Reyes

H H H H M H H M M H M M H H H M H H H H H H M H M M M M M M M H H H M M H M H H H M M M M H M M M M H H H H H H M

48 59 56 52 44 29 28 26 32 58 55 52 51 45 44 42 89 30 60 62 57 40 24 69 46 53 26 71 67 41 34 35 30 32 64 34 63 28 79 51 55 62 30 24 39 63 47 68 57 32 23 56 50 59 46 39 51

San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Antonio Tecomitl Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Antonio Tecomitl San Gregorio Atlapulco Santa Ana Tlacotenco San Luis Tlaxialtemalco Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Jerónimo Miacatlan San Francisco Tecoxpa San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Jerónimo Miacatlan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta

162

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

645 646 647

Mauricio Catalina Lucio

De Jesús De Jesús De La Cruz

Reyes Zepeda Inés

H M H

53 62 66

San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa

648

Jesús

De La Cruz

Moreno

H

62

García Marrero

649 650 651 652 653 654 655

Jesús Juan Guadalupe Moisés Pedro Roberta Ma. Ángeles José Luis

De La O De La O De La Rosa De La Rosa De La Rosa De La Rosa De La Rosa

García García Galicia Guillen Martínez Martínez Romero

H H M H H M H

57 50 63 67 50 58 42

Santo Tomas Santo Tomas San Jerónimo Miacatlan Santa Ana Tlacotenco San Jerónimo Miacatlan Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco

656

Joel

De La Rosa

Sánchez

H

47

Santa Rosa Xochiac

657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685

Gustavo Deyanira Raúl Reina Víctor Miguel Sabino Cesar Augusto Florentino Odilón Olivia Rogelio Miguel Javier Marco Antonio Rosalba Juan Gabriel Guadalupe Hortencia Rosalinda Engracia Ignacio José Antonio Alberto Gloria Julia Pablo Alberto Miguel Flavio Agustín Felipe Guadalupe Brianda Ma. Concepción Dionicio Evaristo Benito Leonel Braulia Fernando Pablo Graciela Guadalupe Magdalena Enrique Virginia

De La Teja De La Torre De Los Santos Deaquino Deaquino Del Águila Del Ángel Del Monte Del Monte Del Monte Del Monte Del Valle Del Valle Del Valle Del Valle Del Valle Del Valle Del Valle Del Valle Del Valle Del Valle Del Valle Del Valle Del Valle Del Valle Del Valle Delgado Díaz Díaz

Orozco Edmiston González Lara Lara Mejía Rojas Serralde Serralde Serralde Serralde

Argumedo

H M H M H H H H H M H H H H M H M M M H H H M M H H H H M

25 44 55 47 60 60 34 52 40 38 50 67 37 41 39 38 63 65 57 24 29 58 66 68 65 72 70 84 28

Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco San Francisco Tlaltenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Andrés Mixquic Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Barrio Tlacoapa Barrio Tlacoapa Barrio Tlacoapa Barrio Tlacoapa San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Nicolas Tetelco Santa Cecilia Tepetlapa San Juan Ixtayopan San Lorenzo Tlacoyucan

Díaz

Castillo

M

34

Villa Milpa Alta

Milpa Alta

Díaz Díaz Díaz Díaz Díaz Díaz Díaz Díaz Díaz Díaz Díaz Díaz

Ciriaco Ciriaco Contreras Contreras García García Gómez Laurrabaquio Laurrabaquio Laurrabaquio Márquez Nájera

H H H H M H H M H M H M

58 62 27 32 58 52 57 51 47 53 36 46

San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco San Juan Ixtayopan San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santiago Tulyehualco Pgal. Sta Úrsula Coapa

Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlahuac Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Coyoacan

686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698

Gardida Gardida Gardida Huerta Mendoza Mendoza Mendoza Nava Nava Pineda Pineda Pineda Pineda Sánchez Martínez

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Álvaro Obregón Azcapotzalco Azcapotzalco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Álvaro Obregón Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlahuac Xochimilco Tlahuac Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

163

699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753

Cesar José Del Carmen Juan María Isabel Paula Concepción Antonio Marco Antonio Vicente Julio Andrés Olivia Edgar Ricardo Lorenzo José Luis Francisco Javier José Alfredo Azucena Celene Patricia Feliciano Antonio Benita Claudio Alejandro Antonio Germán Blanca Coyolxauhqui Cesar Manuel Oswaldo Juan Mauro Beatriz Manuel Margarito Apolinar Elvira Hugo Enrique Fernando Lucio Alejandro Juan Carlos Leobardo Miguel Andrés Fermín Arturo Facundo Raúl Antonia María Caritina Antonio Alejandra Mónica Leonor Ma. Del Rosario Lourdes

Díaz Díaz Díaz Díaz Díaz Díaz Diego Domínguez Domínguez Dorantes Duran Enríquez Enríquez Enríquez Enríquez Enríquez Escobar Escobar Escobar Escobar Eslava Eslava Eslava Eslava Espinosa Espinosa

Ramírez Ramírez Ronquillo Trinidad Vázquez Y Vázquez López Almazan Duarte Gómez Escobar Chávez Galicia González Guzmán Valencia Ávila Ávila Ávila Solís Camacho Cedillo López Ramírez Ayala Contreras

H H H M M H H H H H M H H H H H M H M H H M H H H H

20 80 47 31 53 78 35 39 77 59 33 43 58 55 49 40 34 28 27 37 73 74 51 69 48 60

San Lorenzo Tlacoyucan San Juan Ixtayopan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo San Miguel Xicalco Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Santiago Tulyehualco Pblo. Santa María Nativitas Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco San Pablo Oztotepec San Miguel Topilejo San Antonio Tecomitl San Luis Tlaxialtemalco

Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Xochimilco

Espinosa

Cruz

M

29

San Luis Tlaxialtemalco

Xochimilco

Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinosa Espinoza Espinoza Espinoza Espinoza Esquivel Esquivel Estevez Estrada

Cruz Cruz Cruz Flores Flores Galicia Huerta Jiménez Martínez Martínez Martínez Méndez Méndez Páez Páez Peña Victorio Xolalpa Xolalpa Allende Allende Barrera Flores Ávila Ramírez Salgado Cruz

H H H H H M H H H M H H H H H H H H H H H M M H M M M

41 38 37 67 56 32 69 60 68 57 33 40 45 25 27 30 70 70 64 37 32 64 58 67 34 44 53

San Luis Tlaxialtemalco Barrio Caltongo San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco Barrio Tlacoapa San Gregorio Atlapulco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Andrés Mixquic San Gregorio Atlapulco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta

Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlahuac Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

Estrada

Cruz

M

49

Villa Milpa Alta

Milpa Alta

164

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765

Sotera Leocadio Adelfo Casimiro Eusebio José Guadalupe Cesar Hipólito Francisco Ernestina Francisco Francisca Piedad

Estrada Estrada Evillano Fernández Fernández Fernández Fernández Fernández Fernández Fernández Fernando Ferral

Noriega Reza Galicia Cabello Flores Miranda Peña Ramírez Rosas Silva Marcial Aburto

M H H H H H H H M H M M

48 55 52 64 62 52 36 76 36 45 38 54

766

Evelia

Fierro

Marín

M

38

767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809

Ismael Lázaro Raymundo Luz María Imelda Félix Laura Lucia Rosalio Porfiria Raúl Andrea Hesiquio Santos Alma Marina Aurea María Luisa Rosa Vianey Ángel Santos José Simón Humbelina Cornelio Juan Luis Marisol Marco Antonio Odilón Florentina Gaspar Yolanda Alberto Albino Fortunato José Mónica Ofelia Rosa María Silvino Aurora Fanny Amelia Florencio Juan Francisco Laura Verónica

Figueroa Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores

Noria

H H H M M H M H M H M H H M M M M H H H M H H H M H H M H M H H H H M M H M M H H M M

32 78 83 53 36 45 26 58 40 61 70 64 31 48 59 55 26 30 21 55 42 70 27 34 31 50 69 59 58 62 27 59 52 53 39 43 41 49 25 62 45 45 42

Aguilar Alarcón Altamirano Álvarez Arelio Baranda Bolaños Bolaños Bonilla Bonilla Bonilla Cadena Campos Campos Campos Carrillo Carrillo Corona Dávila De La Rosa Díaz Díaz Díaz Espinosa Espinosa Florencio Flores Galicia García García García García García García Germán González González González González Gutiérrez Gutiérrez

San Francisco Tecoxpa San Bartolomé Xicomulco San Pedro Atocpan San Francisco Tecoxpa Barrio Caltongo San Miguel Topilejo San Francisco Tecoxpa San Miguel Topilejo San Jerónimo Miacatlan San Pedro Xalpa Villa Milpa Alta San Juan Tepenahuac Pblo. San Antonio Tecomitl San Jerónimo Miacatlan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Pablo Oztotepec Villa Milpa Alta San Jerónimo Miacatlan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Miguel Topilejo Villa Milpa Alta San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac San Francisco Tlalnepantla San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Andrés San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Luis Tlaxialtemalco Santa Ana Tlacotenco Pblo. Sn Miguel Xicalco Santa Ana Tlacotenco San Miguel Topilejo Pblo. San Pedro Actopan San Miguel Topilejo San Jerónimo Miacatlan San Miguel Topilejo Villa Milpa Alta Barrio San Mateo San Francisco Tlalnepantla Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Jerónimo Miacatlan Villa Milpa Alta San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Azcapotzalco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Azcapotzalco Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

165

810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835

Angélica María Pablo Pedro Alejandro Elisa Alicia Felicitas José Luis Mario Silvia Alberto Gloria Jaime Rosa María Celso Heladio Zoila Rosa Héctor Lidia Crescencio Silvia David Eutimio Juan Patricia Norberto Ciro Aureliano

Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores

Hernández Hernández Inclán Jardines Jardines Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado López López Mancera Mancera Martínez Martínez Martínez Mejía Méndez Mendoza Mendoza Meza Meza Meza Mireles Monroy

M H H H M M M H H M H M H M H H M H M H M H H M H H

42 24 67 55 50 56 58 52 42 47 46 49 51 47 58 63 39 48 43 40 51 53 56 47 58 58

836

Joel

Flores

Monroy

H

64

837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865

María Isabel Mario Francisco Ernestina Rodrigo Celia Georgina Pascual Carlos Daniel Víctor Hugo Alejandro Miguel Esteban Norberto Guadalupe Bernardino Enrique Alejandrina Argelia Benito Fernando Agustín Germán Olga Samuel Yazmin Martin Javier Silvia Claudia

Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores

Monroy Monroy Montaño Montaño Morales Morales Nápoles Navarro Navarro Navarro Núñez Ornelas Páez Parra Peña Peña Perea Perea Perea Perea Pérez Pérez Pérez Pérez Quintero Retana Reyes Reynoso Rivera

M H M H M M M H H H H H H H H H M M H H H H M H M H H M M

42 54 39 30 51 57 76 32 27 33 39 23 66 54 39 29 58 37 50 41 42 39 34 35 27 46 37 45 29

San Jerónimo Miacatlan San Jerónimo Miacatlan San Miguel Xicalco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Francisco Tlalnepantla Santa Ana Tlacotenco Barrio Santa Cruz San Luis Tlaxialtemalco Santa Ana Tlacotenco San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta San Francisco Tlalnepantla Ampliación San Pedro Xalpa San Salvador Cuauhtenco San Francisco Tlalnepantla San Jerónimo Miacatlan San Jerónimo Miacatlan San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Miguel Topilejo San Andrés San Gregorio Atlapulco San Salvador Cuauhtenco San Andrés Mixquic San Andrés Mixquic San Juan Tepenahuac San Jerónimo Miacatlan San Jerónimo Miacatlan San Jerónimo Miacatlan San Andrés Mixquic Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Andrés Mixquic San Francisco Tecoxpa San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta San Agustín Ohtenco San Miguel Topilejo

Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Xochimilco Azcapotzalco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Azcapotzalco Xochimilco Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan

166

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922

Jorge Olivia Yolanda Reyes Ángel Ángela Maricela Benita Francisco Isidro Modesto Oscar Rodolfo Daniel Juana Amada José Alejandro Francisco Guadalupe Humberto Pablo Luis Antonio Rubén Leonardo Esther Ignacio Marina Javier Josefina Silvia Gelacio José Trinidad Simón Sergio Diana José Aurelio Eulogia Magdaleno Jesús Manuel Elvia Luis Mario Enrique Eduardo Tomas Joaquín Luz Evelia Roberto Raúl Miguel Ángel Fausto Rey Manuel Miguel Víctor Andrea Genaro Jorge Leonor

Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Fonseca Fragoso Fragoso Francisco Franco Franco Frías Frías Fuentes Fuentes Fuentes Fuentes Fuentes Fuentes Fuentes Fuentes Fuentes Fuentes Fuentes Fuentes Fuentes Galarza Galarza Galarza Galarza Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia

Rivera Rivera Robles Rodríguez Rojas Rojas Romero Romero Romero Romero Salazar Saldaña Sánchez Tapia Tapia Torres Torres Torres Vergara Villalobos Villamar Villamar Villaseca Yedra Yedra Yedra Zavala Puebla Martínez Vargas Guadalupe Flores Jurado Galicia Galindo Carrillo Carrillo Carrillo Flores Galicia Galicia Galicia Mendoza Mendoza Miranda Miranda Miranda Orenda Benítez Mireles Mireles Mireles Abad Abad Abad Abad

H M M H M M M H H H H H M M H H M H H H H H H M H M H M M H H H H M H H M H H M H H H H H M H H H H H H H M H H M

30 27 66 39 50 44 67 40 70 32 36 60 74 55 27 46 43 36 55 85 35 32 76 65 59 51 38 59 60 57 44 56 63 32 67 33 43 37 30 35 68 26 58 44 49 39 36 38 33 47 58 56 40 68 47 44 68

San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Miguel Topilejo San Jerónimo Miacatlan San Jerónimo Miacatlan San Jerónimo Miacatlan San Juan Tepenahuac San Luis Tlaxialtemalco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Jerónimo Miacatlan Santa Ana Tlacotenco San Miguel Topilejo San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Miguel Topilejo Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Gregorio Atlapulco Santa Ana Tlacotenco Santiago Tulyehualco San Pedro Xalpa Barrio La Asunción Barrio Caltongo Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan La Magdalena Petlacalco Magdalena Petlacalco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Parres El Guarda San Andrés Mixquic San Nicolas Tetelco San Nicolas Tetelco San Nicolas Tetelco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan

Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Xochimilco Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Azcapotzalco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

167

923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952

Luisa Magdaleno Sofía María Del Pilar Gloria María Trinidad Abdel Ignacio Zenaida Anel María De La Paz Luz Irene María Hermelinda Baldomero Juan Tomasa Abel José Guadalupe Manuel Otoniel Ángel Crescencio Ignacio Andrés Emperatriz Arcelia Erik Ladislao Lucio

Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia

Abad Abad Abad Alvarado Ávila Ávila Balanzario Balanzario Barrera Beltrán Cabello Caldiño Carrillo Castañeda Chávez Chávez Chávez Coronado Cruz Cruz Flores Galicia García Garibay Gervacio Gervacio González González González González

M H M M M M H H M H M M M M H H M H H H H H H H H H M H H H

54 40 56 55 70 47 20 73 72 35 63 58 49 61 63 58 68 34 58 47 62 68 70 55 43 39 31 42 64 29

San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Santiago Tulyehualco San Lorenzo Tlacoyucan San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Miguel Xicalco San Juan Tepenahuac San Andrés Mixquic San Salvador Cuauhtenco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Andrés Mixquic Santiago Tulyehualco San Luis Tlaxialtemalco San Salvador Cuauhtenco San Juan Ixtayopan San Salvador Cuauhtenco Santa Ana Tlacotenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Salvador Cuauhtenco San Lorenzo Tlacoyucan

953

Margarito Enrique

Galicia

González

H

57

San Bartolo Ameyalco

954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978

Efraín Natanael Obeth Ángel Benjamín Camila Aurelia Felicitas Hermelinda Imelda Roberto Rogelio Uziel Araceli Bilmara Esteban Jesús Orlando Roberto Carlos Félix Cruz Josué Jovita Ángel Carlos Delfina Francisco Javier

Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia

Jiménez Jiménez Jiménez Limas Limas Mancilla Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Meza Morales Morales Muñoz Muñoz Núñez Núñez Paz Peña Peña Peña Peña

H H H H H M M M M M H H H M H H H H H H M H H M H

52 53 49 48 33 65 76 73 65 60 56 58 29 38 44 70 31 29 27 42 75 56 40 37 31

San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Andrés Mixquic San Andrés Mixquic Barrio La Asunción San Andrés Mixquic San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Andrés Mixquic

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlahuac Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Álvaro Obregón Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Xochimilco Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac

168

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035

Juan Máximo Moisés Salvador Agustín Antonia Armando Ceferino Clemente Luisa Margarito Pedro David Efraín Margarito Emanuel Gabriel Abner Gabriel Milca Elisma Serafín Tomas Daniel Augusto Pedro Cesar Ángela Juana Santa Alberto Ángel Nicanor Enrique Eloy Justina Clotilde Micaela Bernardino Obdulia Hugo Ramiro Cándido Rogelio Concepción Pedro Ariana Juan Carlos Benjamín Francisco Ismael Andrés Agustín Fredy Luisa Germán Miriam Olivia Sergio José Juan Donato Odilón Raymundo

Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Galindo Galindo Galindo Galindo Galindo Galindo Gallardo Gallardo Gallardo Gallardo Gallardo Gallardo Gallardo Gallardo Gallardo

Peña Peña Peña Peña Peralta Pérez Pérez Pérez Pérez Pérez Pérez Pérez Ponce Ponce Ponce Ramírez Ramos Retana Retana Retana Ríos Rodríguez Rojas Rojas Salinas Salinas Salinas Santibañez Santibañez Santibañez Serralde Solorzano Solorzano Torres Vázquez Vázquez Villamar Villamar Xolalpa Xolalpa Y Serralde Zamora Cortes García García Martínez Mendoza Ramírez Alvarado Cabello Cabello Cabello Cabello Medina Pérez Pérez Perez

H H H H H M H H H M H H H H H H H H H H H H H H M M M H H H H H M M H M H H H H H M H H H H H H M H M M H H H H H

51 66 49 44 42 50 43 46 49 53 41 41 59 51 61 19 28 60 23 58 83 18 67 22 44 52 49 40 48 50 62 54 56 54 64 67 47 42 47 52 76 24 24 45 30 48 59 47 54 51 31 46 44 44 71 64 55

San Andrés Mixquic San Francisco Tecoxpa San Andrés Mixquic San Andrés Mixquic Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Andrés Mixquic San Andrés Mixquic San Andrés Mixquic San Andrés Mixquic San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Salvador Cuauhtenco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Barrio Caltongo San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Agustín Ohtenco San Andrés Mixquic San Andrés Mixquic San Agustín Ohtenco San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa

Tlahuac Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

169

1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092

Ana Maria Carlos Antonio Raul Carlos Alberto Jessica Inocenta Remigia Rafael J Mario Miguel Jose Luis Genovevo Albino Lidia Raul Rogelio Francisco Mateo Ana Enedina Heladio Sergio Dedier Adelaida Leandra Modesto Refugio Romana Ada Cecil Micaela Agustin Aime Jose Reyes Yesenia Alvaro Cristobal Jairo Ubaldo Avelino Camilo Guadalupe Teresa Susana Francisco Marcos Eduardo Jose Luis Agustina Ofelia Virginia Federico Ubaldo Graciela Maria Felicitas Esther Areli Aurelio Edgar Fernando

Galvan Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia

Gomez Acatitla Diaz Galicia Garcia Garcia Gonzalez Gonzalez Ibañez Jimenez Jimenez Mendoza Meza Meza Montero Muñiz Olivos Olivos Reyes Reyes Robles Romero Torres Torres Villanueva Aguirre Alvarez Angelares Arenas Arenas Arenas Benigno Berrocal Castillo Castillo Cedillo Chávez Contreras Corona Cruz De La Cruz De La Cruz Diaz Diaz Espinoza Espinoza Espinoza Esquivel Fernández Flores Fuentes Galicia Garcia Garcia Garcia Garcia

M H H H H M M M H H H H H M H H H H M M H H M M H M H M H H H H M H H H H H M M M H H H H M M M H H M M M M H H H

65 75 78 72 33 20 61 58 74 76 54 37 92 61 76 60 56 52 49 44 73 30 43 47 54 60 34 23 42 33 42 72 23 68 62 28 67 53 46 58 44 38 42 40 49 76 71 66 62 77 62 54 63 39 65 29 52

Villa Milpa Alta San Juan Ixtayopan San Miguel Topilejo Santiago Tulyehualco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan Santiago Tulyehualco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Santiago Tulyehualco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Andres Mixquic Santo Tomas Ajusco San Salvador Cuauhtenco San Gregorio Atlapulco San Bartolome Xicomulco San Salvador Cuauhtenco San Francisco Tlalnepantla La Magdalena Petlacalco San Gregorio Atlapulco San Bartolome Xicomulco Barrio Caltongo Parres El Guarda San Salvador Cuauhtenco San Miguel Topilejo San Miguel Xicalco Barrio Santa Cruz San Lorenzo Tlacoyucan Barrio Caltongo Barrio Caltongo Barrio Caltongo Barrio Caltongo San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco Villa Milpa Alta Parres El Guarda San Jeronimo Miacatlan San Miguel Xicalco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Salvador Cuauhtenco San Miguel Xicalco San Gregorio Atlapulco

Milpa Alta Tlahuac Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlalpan Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlalpan Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Tlalpan Xochimilco

170

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119

Julio Pablo Rosalinda Araceli Valentin Genaro Maria Alejandra Silvia Rosalia Arturo Emmanuel Fernando Alberta Maria De Jesus Mario Amalia Elidio Flor Roberta Calixto Eleazar Herminia Sebastian Felix Sergio Raquel Jose Luis

Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia

Garcia Garcia Garcia Gonzalez Guzman Jardines Jimenez Laguna Lemus Martinez Martinez Martinez Mejia Mendoza Mendoza Meza Meza Meza Millan Miñon Miñon Miranda Miranda Muñiz Ocadiz Olguin Olmos

H H M M H H M M M H H H M M H M H M M H H M M H H M H

42 64 32 33 53 62 43 42 61 34 22 24 61 51 35 49 66 46 57 71 55 55 84 62 40 36 37

1120 Ricardo

Garcia

Ortega

H

60

1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148

Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Garduño

Osorio Parrado Peña Perez Pineda Pineda Pineda Prado Prado Reza Rios Rios Rivera Roa Rodriguez Rodriguez Rojas Rosales Sanchez Santiago Solis Soto Valderrama Vanegas Vega Vilchis Vilchis Cabrera

H H H H H H H H H M H M H H H H M M H M H M H H M H H M

62 62 61 48 46 51 49 47 54 60 42 39 47 66 62 60 36 67 27 44 40 40 21 54 79 27 31 34

Ramos Gabino Vicente Zenon Armando Evaristo Guillermo Jorge Angel Norberto Camilo Merced Teresa Jaime Martha Griselda Antonio Alejandrino Gadiel Sergio Maria Alejandra Virginia Ricardo Francisca Juan Luis Maria Adela Luis Amaury Leobardo Antonia Andres Luis Alberto Emilia Justina

Parres El Guarda San Francisco Tlalnepantla San Gregorio Atlapulco San Jeronimo Miacatlan La Magdalena Petlacalco Santa Ana Tlacotenco San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Xicalco San Lorenzo Tlacoyucan San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan Santa Ana Tlacotenco San Martin Xochinahuac Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco San Miguel Topilejo U. San Juan De Aragon 3a Secc La Magdalena Petlacalco San Andres Mixquic San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Xicalco San Miguel Topilejo Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Pedro Atocpan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Jeronimo Miacatlan San Salvador Cuauhtenco Pblo. Sn Andres Totoltepec Barrio Caltongo San Juan Tepenahuac San Miguel Topilejo Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta

Tlalpan Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Azcapotzalco Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Gustavo A. Madero Tlalpan Tlahuac Tlalpan Tlalpan Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

171

1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159

Felix Esther Lucila Aurelia David Leticia Maria De Lourdes Susana Justino Pedro Bonifacia Maria De Lourdes Marina Nicolasa

Garduño Garduño Garduño Garduño Garduño Garduño Garduño Garduño Garibay Garrido Gavira

Cabrera Cabrera Rangel Reyes Vazquez Vazquez Vazquez Vigueras Abad Rosas Ramirez

M M M H M M M H M M M

42 40 29 65 38 41 29 65 59 44 68

Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco San Salvador Cuauhtenco San Francisco Tecoxpa

1160 Enrique

Gaytan

Saldaña

H

37

Pueblo Nuevo Bajo

1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201

Genis Godoy Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gonzaga Gonzaga Gonzaga Gonzaga Gonzaga Gonzaga Gonzaga Gonzaga Gonzaga Gonzaga Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez

Bravo Gonzalez Almonte Chapa Cruz Medina Medina Meza Ovando Ramirez Robles Ruiz Ruiz Ruiz Sanchez Serralde Serrano Sevilla Sevilla Sevilla Sevilla Trejo Velasco Contreras Galicia Gonzalez Gonzalez Guevara Guevara Guevara Ibañez Reyes Rojas Alquicira Alquicira Alvarado Andrade Aranda Avalos Ayala Camacho

M M H H H M H H H H H H M H H H H M M M M M H H H H H H M H H H H H M M H H H M M

51 67 40 74 34 58 54 65 62 54 33 79 61 65 54 39 45 32 31 35 40 49 29 51 72 30 39 37 36 33 37 54 71 52 66 77 69 66 38 27 51

Santiago Tulyehualco San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec Villa Milpa Alta La Magdalena Petlacalco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa Barrio Caltongo San Gregorio Atlapulco San Miguel Topilejo Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Barrio Caltongo San Luis Tlaxialtemalco San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco San Jeronimo Miacatlan San Agustin Ohtenco San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Gregorio Atlapulco San Miguel Xicalco San Agustin Ohtenco San Gregorio Atlapulco San Francisco Tlalnepantla Villa Milpa Alta San Pedro Tlahuac San Francisco Tecoxpa San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan

Gonzalez

Castorena

H

28

San Bartolo Ameyalco

Marina Juana Manuel Ausencio Carlos Estela Gildardo Hilario Eustacio Bonifacio Francisco Agustin Jaime Antonio Carmen Teresa Erasmo Juan Hugo Jose Alfredo Gloria Maria Felix Rosa Isela Sonia Martha Patricia Cesar Constantino Ricardo Ivan Estarbu Oscar Angel Blanca Jose Armando Isaac Liborio Benito Ruperto Antolin Francisco Reyna Socorro Tomasa Marcos Miguel Bulmaro Bonifacio Norma Elizabeth Maricela

1202 Gustavo

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta La Magdalena Contreras Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Alvaro Obregon

172

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

1203 Omar

Gonzalez

Castorena

H

24

San Bartolo Ameyalco

1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258

Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez

Cueto Diaz Emeterio Enriquez Enriquez Escobedo Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Flores Galicia Galicia Galicia Galicia Galicia Garcia Gonzalez Gonzalez Gonzalez Guerrero Guerrero Jimenez Laguna Lamadrid Lamadrid Leon Leon Leon Leon Leon Leon Leon Lopez Lopez Lorenzo Macario Madrid Madrid Marquez Martinez Martinez Martinez Martinez Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Meza

H M H M H H H H H H H M H H H M H H M M H H H H H H H M H M H M H H H H H H H M M H H H H M H H M M M H M H H

50 47 25 42 41 62 61 60 58 53 71 65 73 61 30 32 71 86 45 47 57 67 38 61 74 64 75 69 75 36 29 72 34 43 32 40 68 50 28 36 46 49 72 37 51 75 58 38 42 21 18 25 52 23 79

San Lorenzo Tlacoyucan San Pablo Oztotepec San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Santo Tomas San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan La Magdalena Petlacalco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta La Magdalena Petlacalco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta San Agustin Ohtenco San Juan Ixtayopan Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Salvador Cuauhtenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Juan Ixtayopan Villa Milpa Alta Parres El Guarda Santa Cruz Acalpixca San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta

Gilberto Beatriz Domingo Claudia Jose Luis Rafael Candido Constantino Eulogio Daniel Eusebio Fulgencio Julia Melesio Pedro Arturo Lorena Marino Bonifacio Ramon Nonato Sofia Santa Federico Luis Silvano Eligio Pablo Guillermo Francisco Agustina Carmen Alicia Alvaro Anastasia Cesar Justino Miguel Rogelio Evodio Victor Bonifasio Juan Maria De Lourdes Clara Hipolito Joel Cesar Israel Domingo Martha Silvano Alfonso Alicia Edith Juliett Marcos Margarita Ricardo Juan

Alvaro Obregon Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Azcapotzalco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

173

1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299

Guilebaldo Amparo Amalia Fernando Clara Magdalena Santiago Ernesto Fidel Julian Felipe Gabriel Luis Miguel Antonio Jorge Yetzin Yaneli Edulia Miroslava Rafael Aaron Maria Ines Maximiliano Pascual Ismael Concepsion Carlos Reyes Josefina Araceli Dominga Martha Rosa Maria Juan Carlos Maria Asuncion Pompilio Alejandro Antonia Maria Teresa Lorenzo Silvestra Claudia Ivethe Francisco Javier Jose

1300 Iliana De La Luz 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314

Alicia Fernando Luis Alberto Rigoberto Jesus Catalina Rodolfo Fernando Maidely Jose Guadalupe Jose Cruz Alberto Jaime Gustavo

Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Granados Granados Granados Granados Granados Granados Granados Granda Guerra Guerra Guerrero Guerrero Guerrero Guerrero Guerrero Guerrero Guevara Gutierez De Velasco Gutierrez Gutierrez Gutierrez Gutierrez Gutierrez Gutierrez Gutierrez Gutierrez Gutierrez Gutierrez Gutierrez Gutierrez Gutierrez Guzman

Morales Nava Navarrete Nieto Ortega Ortiz Perez Reyes Reyes Reyes Reza Rodriguez Rodriguez Romero Ronquillo Ronquillo Salinas Sanchez Sanchez Sandoval Uribe Valencia Valencia Y Camacho Avila Galicia Galicia Olivares Olivares Quiroz Rojas Avila Enriquez Melendez Espiridion Garcia Perez Perez Rodriguez Silva Poblano

H M M H M M H H H H H H H H H M M H H H M H H H M H M M M M H M H H M M H M M H H

54 50 58 24 59 32 35 49 40 57 42 54 22 52 27 21 36 26 33 82 36 77 58 75 27 30 31 52 55 43 42 65 67 42 25 35 44 48 31 62 60

San Lorenzo Tlacoyucan San Salvador Cuauhtenco San Francisco Tecoxpa San Gregorio Atlapulco San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Parres El Guarda Parres El Guarda San Lorenzo Tlacoyucan San Salvador Cuauhtenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Agustin Ohtenco Santo Tomas San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Pablo Oztotepec San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Santa Ana Tlacotenco Barrio Santa Cruz Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Barrio Caltongo

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Azcapotzalco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco

Gutierrez.

M

57

Noche Buena

Benito Juarez

Alaman Alaman Aranda Barrera Cabello Cuevas Cuevas Diaz Diaz Garfias Martinez Ortega Torres Badilla

M H H H H M H H M H H H H H

52 55 31 50 27 46 56 27 29 61 36 54 55 44

Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Andres Mixquic San Andres Mixquic Parres El Guarda Santiago Tulyehualco San Bartolome Xicomulco

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlalpan Xochimilco Milpa Alta

174

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335

Elizabeth Graciela Rosa Lilia Sergio Julia Lucia Andres Estela Armando Alma Cecilia Mario Asuncion Ma Celia Anastasia Catalina Ricardo Celestina Cirilo Gilberto Jose Luis Luis Andres Nicolas Antonio Cuauhtemoc

Guzman Guzman Guzman Guzman Guzman Guzman Guzman Guzman Guzman Guzman Guzman Guzman Guzman Guzman Guzman Guzman Guzman Hermosillo Hermosillo Hernandez Hernandez

Basurto Garcia Garcia Garcia Gaytan Hernandez Leyva Leyva Medina Mercado Napoles Ortiz Perez Perez Solares Solares Solares Gomez Napoles Aranda

M M M H M M H M H M H M M H M H H H H H H

32 41 27 44 39 25 67 44 40 40 50 55 57 70 61 64 55 40 24 64 39

Hernandez

Avila

H

62

1337 Gerardo

Hernandez

Baltazar

H

41

Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Magdalena Petlacalco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Bartolome Xicomulco Villa Milpa Alta Desarrollo Urbano Quetzalcoatl Santa Ana Tlacotenco

1336 Diodoro Roberto 1338 Rosalio

Hernandez

Chavez

M

60

San Bartolo Ameyalco

1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369

Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez

De La Cruz Enriquez Galicia Garces Garces Gonzalez Gutierrez Hernandez Hernandez Hernandez Jaramillo Jimenez Jimenez Lara Lopez Madrigal Martinez Martinez Olvera Ortega Ortega Paez Ramirez Ramirez Romero Rufino Salvador Sanchez Santos Tapia Torres

H H H H M M H M H M H M H M M H H H M H M H H M H M M H H H M

49 71 38 50 42 57 40 38 27 29 60 30 67 53 21 54 31 50 26 30 24 80 45 66 35 36 25 53 33 44 25

San Nicolas Tetelco San Gregorio Atlapulco San Andres Mixquic San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santiago Tulyehualco Barrio Caltongo San Juan Ixtayopan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo San Gregorio Atlapulco San Luis Tlaxialtemalco Santa Ana Tlacotenco San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Gregorio Atlapulco Santa Ana Tlacotenco San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Luis Tlaxialtemalco Santa Ana Tlacotenco San Luis Tlaxialtemalco

Luis Amado Juan Jose Pablo Teresa Maria Elena Arturo Maria Guadalupe Roman Yazmin Fortino Carmen Citlali Gabriel Felisa Maria De Lourdes Pablo Alberto Hector Laura Gilberto Rosendo Felipe Adalberto Elias Mario Alberto Jannet Karina Esteban Rigoberto Enrique Adriana

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Iztapalapa Milpa Alta Alvaro Obregon Tlahuac Xochimilco Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

175

1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400

Rufina Lorenzo Alberto Gregorio Alejandro Maria Humberto Juan Luis Miguel Leonardo Maria Victoria Erik Marcelino Ramon Fidel Ruben Cruz Cirilo Teofila Odilon Angelina Marcelina Gabriel Juan Jose Martin Marco Antonio Leon Rutilo Abel Antonia Romana Columba Teofila

Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Heron Herrera Hesiquio Hesiquio Hidalgo Higuera Honorato Honorato Honorato Huerta Huerta Huertas Huezcas Ibañez Ibañez Ibañez Ibañez Ibañez Ibañez Ibañez Ibarra Ibarra Iglesias Iglesias Iglesias Inclan

Torres Victoria Xolalpa Xolalpa Y Quiroz Lopez Gutierrez Mejia Octaviano Mejia Perez Hernandez Rosales Y Enriquez Diaz Garcia Camacho Diaz Baranda Flores Flores Garces Orozco Rojas Vazquez Nuñez Ramirez Angeles Flores Romero Gonzaga

M H H H H M H H H H M H H H H H H M H M M H H H H H H M M M M

55 41 59 55 76 40 34 40 24 61 56 29 53 81 45 50 54 35 70 63 65 74 53 49 48 73 50 55 66 66 61

1401 Margarita

Ines

Monroy

M

39

1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425

Islas Islas Islas Islas Islas Islas Islas Islas Islas Islas Islas Iturbe Iturbe Iturbe Iturbe Jaimes Jardines Jardines Jardines Jardines Jardines Jardines Jardines Jardines

Chavez Jurado Jurado Molina Molina Montaño Noriega Ortega Serrano Serrano Varela Alva Illescas Jimenez Vanegas Espinosa Garces Garces Gonzalez Jimenez Muñoz Quintanar Quintanar Y Garibay

H H H H H M H M M M M H H M M M H H H H M M H M

36 58 47 74 67 52 45 44 23 41 29 76 37 60 60 57 37 40 76 57 56 74 65 81

Jose Luis Gregorio Jaime Bulmaro Felix Justina Lucio Silvia Karen Rubi Maria Del Rosario Diana Yadira Laureano Juan Luis Julia Casimira Aurora Gerardo Raul Alfredo Sabino Virginia Irene Juan Elvira

San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Juan Ixtayopan San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta Xochimilco Centro San Gregorio Atlapulco San Pedro Atocpan San Juan Tepenahuac San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Barrio Caltongo Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco San Lorenzo Tlacoyucan San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac Xochimilco San Juan Ixtayopan San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac San Juan Ixtayopan San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Francisco Tlalnepantla Santa Ana Santa Ana San Miguel Xicalco Pueblo San Francisco Tlalnepantla Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco Barrio La Asuncion San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Santa Ana Tlacotenco San Francisco Tecoxpa San Pablo Oztotepec San Francisco Tecoxpa San Jeronimo Miacatlan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco

Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

176

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482

Oscar Jose Concepcion Aurelio Margarita Alejandro Cesar Cosme Maria Guadalupe Maria Teresa Maricela Jesus Leobardo Alfredo Quintin Agustin Francisco Gabino Amanda Bernardo Eulalio Juana Rosa Javier Nicolas Irineo Donato Marciano Claudia Angel Antonio Luis Catalina Elizabeth Tomasa Pedro Ranulfo Pablo Agustin Jose Alfredo Luis Rosario Del Pilar Felix Gabriel Aldo Cesar Ezequiel Felipe Maria Marcela Ricardo Sergio Alejandra Jose Adelfo Jose Guadalupe Felipe Agustin Odilon Roberto

Jasso Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez

Uribe Acatitla Angeles Arellano Ayala Ayala Barrera Barrera Barrera Bastida Becerril Bocanegra Cadena Calderas Carabes Cortes Cruz Cruz Cruz Cruz Cruz Del Aguila Diaz Dominguez Dominguez Escobar Espinosa Espinosa Flores Flores Flores Galicia Galicia Galloso Garcia Garcia Garcia Gayosso Gutierrez Hernandez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Ledezma Leyte Limas Lozada Marin Martel Martinez Medina Medina

H H H M H H H M M M H H H H H H H M H H M M H H H H M H H M M M H H H H H H M H H H H H H M H H M H H H M H H H H

40 79 64 28 27 31 36 36 40 40 60 45 58 55 64 35 86 33 26 57 40 67 57 65 79 83 27 75 61 54 34 44 73 70 50 22 28 41 55 77 35 25 20 69 69 41 66 74 32 68 77 74 66 46 45 56 50

Cuitlahuac Tlahuac Villa Milpa Alta San Juan Ixtayopan San Lorenzo Tlacoyucan San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Francisco Tecoxpa Santa Ana Tlacotenco San Salvador Cuauhtenco San Pedro Tlahuac San Juan Ixtayopan San Luis Tlaxialtemalco San Juan Ixtayopan Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santiago Tulyehualco San Andres Mixquic San Juan Ixtayopan San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Barrio Caltongo San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta San Antonio Tecomitl Barrio Caltongo Santiago Tulyehualco San Juan Ixtayopan San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan Santiago Zapotitlan Santiago Tulyehualco San Juan Ixtayopan San Gregorio Atlapulco San Juan Ixtayopan San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Juan Ixtayopan Santiago Tulyehualco San Salvador Cuauhtenco San Luis Tlaxialtemalco San Gregorio Atlapulco

Tlahuac Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Xochimilco Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Xochimilco Tlahuac Xochimilco Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Xochimilco

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

177

1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537

Rosa Leopoldo Jesus Martha Irene Silvia Emma Maria Elena Onesimo Victorino Jaime Armando Ismael Jeronimo Raul Federico Maria Del Carmen Clemente Guillermo Demetrio Jose Roberto Manuel Ofelia Porfirio Antonia Benita Felipe Pedro Ramiro Eleazar Zenaida Amelia Irma Bernardo Juan Arnulfo Guadalupe Paulina Redi Manuela Isabel Maria Teresa Fidel Maria Guadalupe Manuel De Jesus Amado Carlos Javier Eufrocino Jesus Armando Fernando Raul Mireya Jose Luis Lilia Arturo Uriel Guillermina Luis Odilon Ismael Cristina Irma Lorenza

Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez

Melo Miranda Molina Morales Morales Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Nuñez Ortiz Ortiz Padilla Paz Perez Pineda Pineda Quintos Quiroz Resendiz Retana Retana Reyes Reyes Reyes Reyes Rios Rios Rivera Robles Romero

M H H M M M M H H H H H H H M H H H H H M H M H H H M M M H H

73 40 40 23 34 62 59 75 66 20 52 43 56 65 53 53 57 76 46 52 54 44 61 72 84 32 49 56 48 45 56

Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Salvador Cuauhtenco San Luis Tlaxialtemalco San Nicolas Tetelco San Nicolas Tetelco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Andres Mixquic San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco Parres El Guarda Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco San Andres Mixquic San Andres Mixquic Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Andres Mixquic Villa Milpa Alta

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Xochimilco Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Xochimilco Xochimilco Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta

Jimenez

Rosas

M

59

Barrio Xaltocan

Xochimilco

Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez

Rosas Ruiz Sanchez Sanchez Santibañez Silva Silva Silva Solis Soto Soto Tapia Tepalcapa Vargas Vargas Vigueras Vigueras Vilchis Villagomez Villagomez Villarruel Yedra Zamora

M M H M H H H H H H H H M H M H H M H H H M M

56 49 52 50 44 48 41 34 53 45 41 70 39 61 34 45 29 35 54 46 39 68 62

Barrio Caltongo Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Andres Mixquic San Andres Mixquic Villa Milpa Alta Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco San Juan Ixtayopan San Jeronimo Miacatlan San Luis Tlaxialtemalco San Jeronimo Miacatlan San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa Santiago Tulyehualco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan

Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Tlahuac Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta

178

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556 1557 1558 1559 1560 1561 1562 1563 1564 1565 1566 1567 1568 1569 1570 1571 1572 1573 1574 1575 1576 1577 1578 1579 1580 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593

Jose Leonardo Epifanio Juan Carlos Gonzalo Cristina Rigoberto Roberta Luis Antonio Hilda Rosalba Francisco Roberto Francisco Rodrigo Miguel Angel Maria Leonor Francisco Javier Juan Melva Angelica Myrna Cristina Rosalba Eulalio Fernando Jose Juan Miguel Maria Felix Israel Anabel Lizbet Luis Margarito Norma Roberto Victor Manuel Nicolas Cirilo Joel Susana Enrique Catalina Remedios Celia Concepcion Roman Francisco Juan Manuel Feliciana Mario Oscar Joaquin Mauricio Osbaldo Miguel Angel Sofia Adelina Juan Esteban

Jimenez

Onofre

H

72

Palmas

Juan Juarez Juarez Juarez Juarez Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Jurado Laguna Laguna Laguna Laguna Laguna Laguna Laguna Laguna Laguna Laguna Laguna Laguna Laguna Laguna Lara Lara Lara Lara

Romero Gonzalez Medina Ramirez Reyes Abad Aguilar Arelio Arroyo Barrios Castro Castro De La Teja Del Valle Garcia Garcia Gomez Jimenez Jimenez Medina Medina Medina Medina Meza Olivares Olvera Olvera Olvera Olvera Olvera Olvera Perez Pineda Serralde Torres Torres Vargas Alvarez Galicia Galvan Galvan Garcia Hernandez Hernandez Jimenez Laurrabaquio Martinez Napoles Reyes Salinas Sanchez Campos Galicia Gonzalez Jimenez

H H M H M H H M M H H H H M H H M M M H H H H M H M M H H M H H H H H M H M M M M H H H M H H H H H H M M H H

43 65 50 41 39 64 71 34 36 51 50 52 36 48 22 32 42 30 29 58 45 41 56 67 26 36 39 57 43 40 42 47 45 77 43 54 48 68 65 44 42 72 90 56 58 57 38 77 31 42 59 42 52 56 55

San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Pablo Oztotepec San Gregorio Atlapulco San Salvador Cuauhtenco Santa Ana Tlacotenco San Andres Mixquic San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Andres Mixquic San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Nicolas Tetelco Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Agustin Ohtenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Nicolas Tetelco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta

La Magdalena Contreras Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

179

1594 1595 1596 1597 1598 1599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 1606 1607 1608 1609 1610 1611 1612 1613 1614 1615 1616 1617 1618 1619 1620 1621 1622 1623 1624 1625

Luis Lorenzo Isaias Virginia Esther Antonio Rocio Adalberto Enedina Evangelina Mauro Porfirio Ernesto Ubaldo Edgar Ivan Omar Isais Adalberto Leonarda Martha Adrian Celina Cristina Inocencio Maria Isabel Julio Cesar Aremi Marco Antonio Maria Esther Roselia Soila Carlos

Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara Lara

Jimenez Melo Olivares Olivares Pichardo Ramirez Ramirez Romero Romero Romero Romero Romero Salinas Salinas Sanchez Sanchez Santillan Segura Segura Segura Torres Torres Torres Torres Torres Villanueva Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Zamora

H H M M M H H H M M H H H H H H H H M M H M M H M H H H M M M H

51 78 64 57 24 29 31 35 46 41 49 53 41 35 32 27 27 63 63 69 55 51 37 42 39 23 35 37 41 39 42 24

San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan

1626 Pedro

Lara

Zamora

H

47

Santa Rosa Xochiac

1627 1628 1629 1630 1631 1632 1633 1634 1635 1636 1637 1638 1639 1640 1641 1642 1643 1644 1645 1646 1647 1648 1649

Laurrabaquio Laurrabaquio Lavana Lazaro Leal Leon Leon Leon Leon Leon Leon Leon Leon Leon Leon Leon Leon Leon Leon Leyte Leyte Leyte Leyte

Martinez Ramirez Texcalpa Ibañez Napoles Avila Martinez Martinez Meza Meza Meza Miranda Morales Morales Morales Muñoz Muñoz Vazquez Yedra Jimenez Jimenez Martinez Martinez

M M H H M H H H H M M M H M H H M H M H H M M

37 56 54 42 46 39 34 40 42 75 69 29 66 53 60 32 45 32 53 67 62 51 47

Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa Santiago Tulyehualco San Luis Tlaxialtemalco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic

Elvira Maria Luisa Leticia Esteban Bacilio Leonor German Carlos Rocio Javier Maria Porfiria Rogelia Rebeca Alejo Maria Esther Paz Timoteo Cecilio Enedina Heriberto Blanca Anatolia Florentino E. Porfirio Nancy Patricia

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Alvaro Obregon Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac

180

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

1650 1651 1652 1653 1654 1655 1656 1657 1658 1659 1660 1661 1662 1663 1664 1665 1666 1667 1668 1669 1670 1671 1672 1673 1674 1675 1676 1677 1678 1679 1680 1681 1682 1683 1684 1685 1686 1687 1688 1689 1690 1691 1692 1693 1694 1695 1696 1697 1698 1699 1700 1701 1702 1703 1704 1705 1706

Maricela Dulce Yazmin Hipolito Miguel Angel Florentino Jose Rigoberto Marcelo Eva Moises Alfredo Marco Antonio Maria Guadalupe Delia Sergio Armando Maria Luisa Bernardino Juan Ma. Guadalupe Manuela Luis Fredy Magali Jorge Eduardo Miguel Angel Salustia Juan Antonio Nataly Oscar Eugenia Ana Laura Jose Luis Martin Piedad Jorge Meliton Jose Eulalio David Maria Herlinda Abelino Selene Elias Miguel Ofelia Teresa Maria Guadalupe Marco Antonio Placido Juan Natalia Jorge Noe Doroteo Orquidea Agapito

Leyva Lima Lima Lima Lima Lima Lima Linares Linares Linares Linares Liprandi Lira Llanos Llanos Llanos Llanos Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lopez Lovera Loza Lozada Lozada Lozada Lozada

Tapia Martinez Martinez Martinez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Garces Peña Pichardo Valdes Rojas Reyes Aguirre Orihuela Ramirez Solares

Alonso Alvarado Arce Arenas Bastida Cabrera Cedillo Chicharo Contreras Cruz Cruz Eslava Espinoza Flores Flores Flores Flores Galicia Galicia Garces Garcia Gervacio Iñiguez Jimenez Jimenez Lopez Lopez Ramirez Romero Sandoval Trujillo Y Granados Mendez Alvarado Almazan Caldiño Caldiño Flores

M M H H H H H H M H H H M M H H M H H M M H M H H H M H H M H M M H H M H H H H H M H M H M M M H H H M H H H M H

43 28 53 23 53 48 43 38 60 44 45 58 64 35 75 27 56 63 67 43 65 24 36 68 63 54 55 50 46 27 43 68 20 26 36 63 63 65 44 48 61 33 60 29 33 39 20 62 55 47 76 49 43 69 45 48 57

Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta San Miguel Topilejo San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec Barrio La Asuncion San Jeronimo Miacatlan San Pedro Atocpan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco San Bartolome Xicomulco Barrio San Esteban San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta San Miguel Xicalco San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta San Miguel Topilejo Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Antonio Tecomitl Santa Ana Tlacotenco Santiago Tulyehualco San Miguel Xicalco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco San Agustin Ohtenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Barrio Caltongo Santa Ana Tlacotenco Barrio La Asuncion Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

181

1707 1708 1709 1710 1711 1712 1713 1714 1715 1716 1717 1718 1719 1720 1721 1722 1723 1724 1725 1726 1727 1728 1729 1730 1731 1732 1733 1734 1735 1736 1737 1738 1739 1740 1741 1742 1743 1744 1745 1746 1747 1748 1749 1750 1751 1752 1753 1754 1755 1756 1757 1758 1759 1760 1761 1762 1763

Angel Isaac Prometeo Margarito Miguel Zenaida Alejandro Francisco Felix Rene Paulo Alejandro Maria Carmen Eufrosina Porfirio Sotero Jorge Victor Reveriano Rafael Anllello Sergio Sergio Pablo Epifania Saul Rafael Rosendo Sergio Genaro Felipe Melecio Lucia Apolinar Lazaro Rufina Maria Francisca Angel Manuel Juan Ubaldo Emiliano Hilario Braulio Juan Pilar Victoria Abigail Arturo Victoriano Roman Enrique Miguel Angel Javier Francisco Lorenza Natividad Rosa Maria Miriam Edilberto

Lozada Lozada Lozada Lozada Lozada Lozano Luis Luna Luna Luna Luna Luna Macias Madrid Madrid Madrid Madrigal Madrigal Maguellar Maldonado Maldonado Maldonado Mancera Mancera Mancera Manjarres Manterola Manzanares Manzanares Manzanares Marcos Marin Marmolejo Marmolejo Marquez Marquez Martel Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez

Hernandez Jimenez Lopez Orenda Orenda Quintin Patricio Bonilla Flores Garcia Luna Olmos Rodriguez Carbajal Carbajal Carbajal Becerril Betancourt Ortega Perez Resendiz Resendiz Cabello Cuaxospa Mendoza Tellez Ortiz Avila Bolaños Olmos Castellanos Munguia Renteria Salazar Barrera Tiuitlapa Argumedo Alvarado Arriaga Baranda Betancourt Blancas Cabello Cabello Cabello Castillo Catano Catano Chapa Coronado Cortes Cruz De La Rosa De La Rosa Del Valle Dominguez Espinosa

H H H H H M H H H H H H M H M H H H H H H H H H M H H M H H H M H H M M H H H H H H H H M M H H H H H H H M M M H

60 50 74 33 43 72 34 41 48 30 38 49 38 73 70 67 46 68 77 35 22 25 48 79 61 52 30 53 47 54 76 60 74 57 68 36 72 64 64 46 69 66 49 69 60 38 42 43 70 53 34 38 71 77 47 40 65

San Pablo Oztotepec San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Lomas De Nativitas San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo San Andres Mixquic Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Xicalco San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco La Magdalena Petlacalco San Salvador Cuauhtenco Santa Ana Tlacotenco San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Bartolome Xicomulco San Lorenzo Tlacoyucan San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec Santiago Tulyehualco San Luis Tlaxialtemalco Santiago Tulyehualco Santa Ana Tlacotenco San Pablo Oztotepec Santa Ana Tlacotenco San Miguel Topilejo San Antonio Tecomitl San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Juan Tepenahuac San Pablo Oztotepec San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Gregorio Atlapulco San Andres Mixquic San Gregorio Atlapulco San Luis Tlaxialtemalco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco San Miguel Topilejo Parres El Guarda San Luis Tlaxialtemalco

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlahuac Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlalpan Tlalpan Xochimilco

182

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

1764 1765 1766 1767 1768 1769 1770 1771 1772 1773 1774 1775 1776 1777 1778 1779 1780 1781 1782 1783 1784 1785 1786 1787 1788 1789 1790 1791

Lidia Cruz Ernestina Ignacia Jose Isabel Paula Geovanni Silvino Tomas Maria Hilda Miguel Eulalia Gildardo Eligio Mauricio Ofelia Oswaldo Victor Manuel Luis Dalia Elena Evelia Juan Reyna Aurelio Guillermina Isarel Jose Luis Lilia

Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez

Espinosa Flores Flores Flores Flores Flores Franco Galicia Galicia Garces Gonzales Gonzalez Gonzalez Hernandez Herrera Jimenez Laurrabaquio Linares Mancera Martinez Martinez Martinez Martinez Medina Medina Medina Medina Medina

M H M M H M H H H M H M H H H M H H H M M H M H M H H M

63 76 66 71 54 49 26 68 49 50 86 76 63 89 27 25 36 36 39 40 39 40 47 44 60 59 42 50

1792 Juana

Martinez

Mendoza

M

63

1793 1794 1795 1796 1797 1798 1799 1800 1801 1802 1803 1804 1805 1806 1807 1808 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819

Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez

Meza Montaño Montaño Morales Morones Morones Muñoz Navarro Navarro Navarro Nolasco Nuñez Nuñez Olmos Olmos Orozco Paez Paez Peña Pineda Quintana Quintero Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramos

M H M H H H M H H H H H H M H H M H H H H M H M H H M

55 52 30 58 40 33 25 30 32 34 64 40 34 56 68 48 26 28 52 39 38 46 68 45 38 49 41

Rosario Nieves Alberto Elizabeth Benito Celso Jose Juan Ilce Rubith Fernando Flor Jose Manuel Felix Juan Fredy Miguel Angel Dominga Pedro Jose Carlos Guadalupe Nataly Williams Martin Raymundo Juan Edgar Mauro Juliana Alejandro Irma Jose Manuel Vicente Lina

San Luis Tlaxialtemalco San Salvador Cuauhtenco San Andres Mixquic Pblo. San Andres Mixquic San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Pedro Tlahuac San Pedro Tlahuac San Juan Ixtayopan San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Salvador Cuauhtenco San Nicolas Tetelco Parres El Guarda San Salvador Cuauhtenco San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Luis Tlaxialtemalco San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Andres Mixquic San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Nicolas Totolapan Gavillero Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan San Agustin Ohtenco San Agustin Ohtenco San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo Santa Ana Tlacotenco San Francisco Tecoxpa San Juan Tepenahuac San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Andres Mixquic San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Juan Tepenahuac San Pedro Tlahuac Ojo De Agua San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta

Xochimilco Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlalpan Milpa Alta Xochimilco Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Tlahuac Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta La Magdalena Contreras Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlalpan Tlalpan Tlahuac Xochimilco Xochimilco Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

183

1820 1821 1822 1823 1824 1825 1826 1827 1828 1829 1830 1831 1832 1833 1834 1835 1836 1837 1838 1839 1840 1841 1842 1843 1844 1845 1846 1847 1848 1849 1850 1851 1852 1853 1854 1855 1856 1857 1858 1859 1860 1861 1862 1863 1864 1865 1866 1867 1868 1869 1870 1871 1872 1873 1874 1875 1876

Josefina Laura Evelina Juan Agustina Guillermo Omar Rosalba Evangelina Jesus Jose Luis Hortencia Maria Fidel Panfilo Jose Antonio Maria Norma Maribel Maria Adela Filiberta Crescencia Pablo Josefina Juan Carlos Oscar Juan Francisco Saul Felipe Margarita Maribel Prisciliano Irais Josefa Agustina Benito Elias Jorge Alberto Rosio Pedro Juan Isidro Javier Monica Ausencio Alejandro Francisco Javier Norberto Refugio Carmen Gabino Eleazar Mario Daniel Horacio Janet Lorena Rocio Anastacio Mildreth Ameyali Rosalba Bernabe Fidel Matilde Porfirio

Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Mata Mata Mata Mateo Mateos Mateos Mateos Mateos Mateos Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina

Reynoso Rivas Rivera Rodriguez Rodriguez Romero Romero Roque Rosas Rosas Sanchez Simon Tirado Torres Vargas Vargas Velazquez Venegas Villanueva Y Medina Martinez Peredo Salcedo Flores Galicia Pacheco Rodriguez Rodriguez Rodriguez

Abad Abad Aguilar Angeles Baranda Barcena Bonilla Cardenas Cruz Flores Galicia Galicia Galicia Garcia Gonzalez Gonzalez Hernandez Hernandez Hernandez Jimenez Jimenez Juarez Laurrabaquio Martinez Martinez Martinez

M M H M H H M M H H M M H H M M M M M H M H H H H H M M H M M M H H H H H H H M H H H H M H H H M M H H M H H M H

49 31 71 52 53 23 35 41 31 27 50 47 59 35 39 37 50 43 53 67 56 36 59 36 45 43 42 35 58 58 74 61 67 69 48 43 46 57 41 39 40 36 23 34 42 38 27 89 32 43 58 25 32 45 44 51 50

Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Francisco Tecoxpa San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan San Jeronimo Miacatlan San Francisco Tecoxpa San Agustin Ohtenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Miguel Topilejo San Francisco Tecoxpa San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Francisco Tecoxpa Santa Ana Tlacotenco San Gregorio Atlapulco San Pedro Tlahuac San Pedro Tlahuac Barrio San Mateo Barrio La Asuncion Asn Jose Tlahuac San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Miguel Topilejo San Luis Tlaxialtemalco San Lorenzo Tlacoyucan San Pablo Oztotepec San Nicolas Tetelco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco Villa Milpa Alta San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Juan Ixtayopan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Barrio La Asuncion Barrio Caltongo San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Luis Tlaxialtemalco San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta

184

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

1877 1878 1879 1880 1881 1882 1883 1884 1885 1886 1887 1888 1889 1890 1891 1892 1893 1894 1895 1896 1897 1898 1899 1900 1901 1902 1903 1904 1905 1906 1907 1908 1909 1910 1911 1912 1913 1914 1915 1916 1917 1918 1919 1920 1921 1922 1923 1924 1925 1926 1927 1928 1929 1930 1931 1932 1933

Hortensia Isidro Marcelino Francisco Felix Aurora Citlali Maria De Lourdes Aurelio Daniel Itzel Angel Angel Agustin Elvia Inocencia Benito Juliana Pilar Pablo Remedios Lina Natividad Jose Justo Lorenzo Catalina Raul Rosalba Arturo Alfonso Azael Adrian Oscar Angela Jose Julian Ana Elizabeth Irene Maura Oscar Marco Antonio Luis Valente Alberto Marcos Concepcion Valente Leticia Armando Maria Bertha Nicolasa Marco Antonio Marco Antonio Enrique Elena Ernesto Amaranto Gregorio Marco Antonio Vicente Ricardo David

Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Medina Melendez Melendez Melendez Melendez Melendez Melendez Melo Melo Melo Melo Melo Melo Melo Melo Melo Melo Melo Melo Melo Melo Melo Mendez Mendez Mendez Mendoza Mendoza Mendoza Mendoza Mendoza Mendoza Mendoza Mendoza Mendoza

Medina Medina Meza Mireles Muñoz Muñoz Muñoz Navarro Padilla Palacios Reyes Rios Robles Roldan Romero Romero Romero Rosales Ruiz Suarez Torres Torres Villanueva Villanueva Escalante Fuentes Galicia Galicia Roa Roa Ayala Bermejo Calderon Davalos Davalos Davalos Davalos Galicia Martinez Medina Mendez Moral Napoles Paredes Ramirez Arelio Romero Rosas Arce Enriquez Espinosa Garcia Garcia Garcia Garcia Guadarrama Jimenez

M H H H M M M H H M H H H M H M M H M M H H M H M H H H H H M H M M M M H H H H H H H M H M M H H H M H H H H H H

60 72 61 36 62 28 33 39 57 32 60 57 84 52 49 67 54 56 46 59 45 50 69 72 33 61 70 38 29 33 84 36 58 36 45 42 39 24 53 53 36 56 29 37 36 51 67 38 41 44 65 75 77 31 57 43 60

Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Nicolas Tetelco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa San Andres Mixquic San Jeronimo Miacatlan San Lorenzo Tlacoyucan San Juan Ixtayopan Villa Milpa Alta San Antonio Tecomitl Villa Milpa Alta San Luis Tlaxialtemalco San Jeronimo Miacatlan Pblo San Pablo Oztotepec Villa Milpa Alta San Antonio Tecomitl Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa San Gregorio Atlapulco San Francisco Tecoxpa San Luis Tlaxiatemalco San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco San Antonio Tecomitl Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Barrio La Asuncion La Magdalena Petlacalco Villa Milpa Alta San Pedro Xalpa Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Francisco Tlalnepantla San Pedro Xalpa San Salvador Cuauhtenco

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Azcapotzalco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Azcapotzalco Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

185

1934 Juan 1935 Rosa Jose Gonzalo 1936 Francisco 1937 Elizabeth 1938 Santos 1939 Manuel 1940 Miguel 1941 Sebastian 1942 Catalina 1943 Miguel Angel 1944 Virginia 1945 Uriel Andres 1946 Jose Luis 1947 Yolanda 1948 Maria Esther 1949 Florentina 1950 Felipe De Jesus 1951 Macedonio 1952 Ignacio 1953 Mariela 1954 German 1955 Felicitas 1956 Benigno 1957 Reina 1958 Gilberto 1959 Sergio 1960 Estela 1961 Isaac Alberto 1962 Hermenegildo 1963 Alberto 1964 Concepcion 1965 Osvaldo 1966 Marco Aurelio 1967 Viridiana 1968 Liborio 1969 Antonia 1970 Clemente 1971 Maria Ines 1972 Maria Isabel 1973 Matilde 1974 Melquiades 1975 Pedro 1976 Tomas 1977 Andres 1978 Leticia 1979 Omar 1980 Aurora 1981 Vicente 1982 Cirila 1983 Elvis 1984 Fortino 1985 Alejandra 1986 Miguel 1987 Gregorio 1988 Miguel Angel 1989 Inocencia

Mendoza Mendoza

Jimenez Jimenez

H M

52 57

San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco

Milpa Alta Milpa Alta

Mendoza

Leal

H

65

Villa Milpa Alta

Milpa Alta

Mendoza Mendoza Mendoza Mendoza Mendoza Mendoza Mendoza Mendoza Meneses Mercado Mercado Merida Merino Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Meza Miranda Miranda Miranda Miranda Miranda Miranda Miranda Miranda Miranda

Liprandi Lopez Melendez Nuñez Piedra Ramirez Toledo Valencia Velazquez Garcia Garcia Gonzalez Nicolas Aguilar Aguilar Alvarado Alvarado Diaz Enriquez Gomez Gomez Hernandez Hernandez Jardines Jimenez Jurado Melo Melo Muñoz Olivares Olivares Patiño Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Santiago Vazquez Vazquez Villanueva Zamora Alarcon Chavarria Leon Lima Martinez Meza Ramirez Rodriguez Segura

M H H H M M H M H H M M M H H H M H M H M H H M H H H M H H M H M H M M M H H H H M H M H M M H M H H H M

45 30 55 24 79 59 42 37 31 42 40 75 54 60 62 67 40 43 55 56 52 58 63 56 41 65 68 81 44 41 29 70 54 43 34 30 40 37 40 58 39 33 40 56 44 72 22 61 32 56 56 32 61

San Lorenzo Tlacoyucan La Magdalena Petlacalco Santiago Tulyehualco San Andres Mixquic San Mateo Xalpa San Miguel Topilejo San Francisco Tlalnepantla San Luis Tlaxialtemalco San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Salvador Cuauhtenco San Pablo Oztotepec San Antonio Tecomitl San Antonio Tecomitl San Francisco Tecoxpa San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa San Juan Tepenahuac San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Juan Tlihuaca San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Antonio Tecomitl San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan

Milpa Alta Tlalpan Xochimilco Tlahuac Xochimilco Tlalpan Xochimilco Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Azcapotzalco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta

186

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 2035 2036 2037 2038 2039 2040 2041 2042 2043 2044 2045 2046

Benito Juana Martin Erasmo Ricardo Benita Pedro Miguel Angel Juana Amado Columba Maria Eugenia Florentino Irma Eleazar Ascencion Maria Eugenia Juan Jose Luis Sergio Irma Jorge Gabino Esteban Agustin Maria Del Carmen Maribel Pedro Elena Alberto Nestor Rosario Rufino Marcos Rosa Isela Daniel Rodolfo Aristeo Luis Omar Guillermo Aurelia Jose Luis Hugo Luciano Felipe Eustasio Amelia Sireñia Gilda Marco Antonio Modesto Ramon Fernando Antonio Juan Miguel Ofelia Wilfrido Maria Del Carmen

Miranda Miranda Mireles Molina Molina Molina Molina Molina Molina Molina Molina Molina Molina Molina Molina Molina Molotla Molotla Molotla Molotla Molotla Molotla Molotla Molotla Mondragon Mondragon Monroy Montaño Montaño Montaño Montaño Montaño Montealegre Monterde Montero Montero Montero Montes Montes De Oca Montes De Oca Montes De Oca Moral Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales

Serralde Zavala Cedillo Anaya Avila Garcia Garcia Ibañez Juarez Mateos Medina Medina Miranda Miranda Salas Vazquez Canacasco Cortes Galicia Galicia Jimenez Jimenez Santamaria Texocotitla Mondragon Victoriano Meza Castañeda Islas Jimenez Melo Melo Cruz Mancera Jimenez Montealegre Vazquez Toledo Almazan Diaz Olvera Meza Alatorre Andrade Andrade Aparicio Blancas Blancas Camacho Galicia Gonzalez Gonzalez Jurado Lima Lima Medina

H M H H H M H H M H H M H M H H M H H H M H H H H M M H M H H H H M H H H H M H H H H H M M M H H H H H H H M H M

70 72 44 61 52 60 79 47 71 34 52 71 65 26 65 84 40 72 61 58 50 46 69 38 46 43 36 53 62 48 58 61 41 41 53 60 33 55 40 66 42 61 68 63 70 72 33 38 36 54 36 71 81 67 67 70 47

Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Santo Tomas Ajusco San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Juan Tepenahuac Barrio Caltongo San Pedro Tlahuac Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Jeronimo Miacatlan San Francisco Tecoxpa San Jeronimo Miacatlan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Pedregal De Santa Ursula La Magdalena Petlacalco San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan San Andres Mixquic San Francisco Tlalnepantla San Lorenzo Tlacoyucan San Juan Ixtayopan Villa Milpa Alta San Antonio Tecomitl Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Pablo Oztotepec Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta

Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Coyoacan Tlalpan Tlahuac Tlahuac Tlahuac Xochimilco Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

187

2047 2048 2049 2050 2051 2052 2053 2054 2055 2056 2057 2058 2059 2060 2061 2062 2063 2064 2065 2066 2067 2068 2069 2070 2071 2072 2073 2074 2075 2076 2077

Norma Jorge Gabriel Zul Octavio Bruna Armando Rosa Valdemar Maria Lilia Yrais Alejandra Consuelo Hilaria Rosalino Oscar Alfredo Martha Patricia Jose Pablo Beatriz Griselda Angelica Aurelio Miguel Fernando Gregorio Domingo Blas Jeronimo Maria Dolores Maria Guadalupe

Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Morales Moran Moran Moran Moreno Moreno Moreno Moreno Moreno Moreno Moreno Morones Morones Morones Morones

Medina Noxpanco Padilla Perez Quintero Ramos Resendiz Rios Rivera Rivera Rodriguez Rosas Rosas Rosas Segura Vallarta Vera Bravo Perez Ramirez Bolaños Cueto Flores Garcia Rojas Rosas Rosaslanda Chavez Chavez Chavez Chavez

M H H H M H M H M M M M M H H H M H H M M M H H H H H H H M M

42 48 64 32 57 64 43 30 55 52 41 43 50 55 28 48 41 69 35 53 39 38 66 45 33 77 41 55 59 27 47

Villa Milpa Alta Santiago Tulyehualco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Francisco Tecoxpa Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Barrio San Lorenzo Santa Ana Tlacotenco San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Luis Tlaxialtemalco San Salvador Cuauhtenco San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo

2078 Francisco

Mosqueda

Belmonte

H

53

El Toro

2079 Luis Daniel 2080 Cristina

Mosqueda Mosqueda

Rios Rivera

H M

25 62

Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan

2081 Silverio

Motta

Beltran

H

53

San Nicolas Totolapan

2082 2083 2084 2085 2086 2087 2088 2089 2090 2091 2092 2093 2094 2095 2096 2097 2098 2099 2100 2101

Mozqueda Mundo Muñiz Muñiz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz

Rios Del Valle Balderrama Castro Abad Abad Bahena Baron Castro Castro Enriquez Galicia Galicia Garces Guerrero Jimenez Jimenez Jimenez Martinez Medina

H H H H M M H M M H H H H M H H H H H H

33 50 76 64 26 31 25 52 23 28 56 41 38 38 69 70 68 37 84 54

Villa Milpa Alta Santiago Tulyehualco San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan

Carmen Victor Raul Trinidad Eleuterio Dionisio Anabel Patricia Alberto Aida Araceli Itzel Jose Adrian Joel Abelardo Francisco Maria De Lourdes Bernardino Benito Gabino Javier Concepcion Adrian

Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan La Magdalena Contreras Milpa Alta Milpa Alta La Magdalena Contreras Milpa Alta Xochimilco Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

188

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

2102 2103 2104 2105 2106 2107 2108 2109 2110 2111 2112 2113 2114 2115 2116 2117 2118 2119 2120 2121 2122 2123 2124 2125 2126 2127 2128 2129 2130 2131 2132 2133 2134 2135 2136 2137 2138 2139 2140 2141 2142 2143 2144 2145 2146 2147 2148 2149 2150 2151 2152 2153 2154 2155 2156 2157

Maura Andres Elvira Emilia Noel Victoria Ana Luisa Armando Hector Marco Antonio Jaime Gregorio Omar Carmen Maria De Los Angeles Elvira Miguel Nicolas Patricia Lilibeth Jazmin Amador Rogelio Francisca Eulalia Ines Juan Genaro Guadalupe Juliana Maria Esther Teresa Maria Margarita Margarita Isidro Jose Luis Luz Maria Anastacio Alejandro Carlos Rebeca German Berta Hortencia Maricela Zeferino Juan Alejo Juan Manuel Omar Ramon Tonatiuh Abraham Catalina Irma Virginia Angela Gabino

Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Muñoz Napoles

Medina Melo Melo Miranda Morales Perez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Robles Ronquillo Galicia

M H M M H M M H H H H H H

58 72 68 52 40 68 43 56 48 52 56 31 49

San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

Napoles

Gallardo

M

37

Villa Milpa Alta

Milpa Alta

Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Napoles Narciso Narciso Narciso Narcizo Nava Nava Nava Nava Nava Nava Nava Nava Navarrete Navarrete Navarrete Navarrete Navarrete Navarro Navarro Navarro Navarro Navarro Navarro

Gonzalez Gonzalez Gonzalez Jimenez Lara Madrid Martinez Mata Miramon Miramon Miramon Molina Peña Perea Perea Rodriguez Rojas Rosas Ruiz Galicia Galicia Gonzalez Leon

M H H M M H H M M M H H M M M M M M H H M H H H M H M M M H H H H H H H H M M M M H

51 50 41 33 21 84 32 59 52 56 60 42 49 42 47 38 54 50 68 48 32 70 38 74 65 59 45 55 55 57 44 73 52 62 28 40 54 40 46 44 63 48

Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco San Jeronimo Miacatlan Santa Ana Tlacotenco San Agustin Ohtenco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Francisco Tecoxpa San Nicolas Tetelco San Nicolas Tetelco San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tlalnepantla San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac San Francisco Tecoxpa San Jeronimo Miacatlan

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

Cano Jurado Morales Morales Olmos Olmos Valdez Ibañez Ibañez Ibañez Napoles Vergara Alvarado Galicia Galicia Galicia Martinez Martinez

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

189

2158 2159 2160 2161 2162 2163 2164 2165 2166 2167 2168 2169 2170 2171 2172 2173 2174 2175 2176 2177 2178 2179 2180 2181 2182 2183 2184 2185 2186 2187 2188 2189 2190

Justina Araceli Margarito Maria Luisa Modesto Jesus Norma Raymundo Encarnacion Ernesto Wenceslao Guadalupe Katery Moises Heriberto Heliodoro Manuel Daniel Andres Melecio Leticia Lidia Sandra Belem Leticia Julio Juan Carlos Gabriel Teodoro Victor Ventura Aurelio Rafael Israel Francisco

Navarro Navarro Navarro Navarro Navarro Negrete Negrete Negrete Negrete Negrete Negrete Nevado Nicolas Nieto Nieto Nieto Nieto Nieva Nieva Nieva Nieva Nogueron Nogueron Nolasco Noria Noria Noriega Noriega Noriega Noxpanco Noxpanco Noxpanco Noxpanco

Martinez Mendoza Meza Noriega Rojas Alonso Alonso Alonso Cruz Martinez Martinez Bonilla Santiago Castro Escobar Escobar Serralde Minero Perez Perez Perez Mancilla Mancilla Medina Medina Peña Garcia Mata Meza Avila Avila Vazquez Villarruel

M M H M H H M H H H H M H H H H H H M M M M M H H H H H H H H H H

45 35 80 50 80 30 24 35 75 38 68 23 54 59 62 56 78 64 27 33 36 29 43 46 44 43 63 26 64 60 64 27 47

San Francisco Tecoxpa San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Pedro Atocpan San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta San Juan Moyotepec San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Francisco Tlaltenco Guadalupe Tlaltenco San Bartolome Xicomulco San Andres Mixquic San Andres Mixquic Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco

2191 Rosa Maria

Noyola

Aragon

M

47

Cazulco

2192 2193 2194 2195 2196 2197 2198 2199 2200 2201 2202 2203 2204 2205 2206 2207 2208 2209 2210 2211 2212 2213

Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Nuñez Olayo Olguin Olivares

Contreras Cristalinas Galicia Jimenez Martinez Martinez Martinez Olayo Ortega Peña Perez Perez Perez Pineda Pineda Pineda Pineda Valencia Vanegas Pineda Reyes

H H H H H H H H H H H H H H H H H H H H H H

47 53 37 23 45 39 50 45 53 77 52 56 58 56 26 61 52 24 70 67 53 72

San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic Villa Milpa Alta San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Pablo Oztotepec Villa Milpa Alta

Librado Modesto Julio Guillermo Eliu Antonio Florentino Pascual Julio Miguel Martin Eufemio Fernando Francisco Jose Crispin Isaias Luis Martin Rogelio Raul Florentino Simon Efren Cirilo

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco La Magdalena Contreras Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta

190

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

2214 2215 2216 2217 2218 2219 2220 2221 2222 2223 2224 2225 2226 2227 2228 2229 2230 2231 2232 2233 2234 2235 2236 2237 2238 2239 2240 2241 2242 2243 2244 2245 2246 2247 2248 2249 2250 2251 2252 2253 2254 2255 2256 2257 2258 2259 2260 2261 2262 2263 2264 2265 2266 2267 2268 2269 2270

Jose Isabel Arturo Mercedes Maria Elena Bernardo Santos Jose Anselmo Alberto Sergio Angelina Marco Antonio Carolina Carlos Patricia Jose Encarnacion Florencio Enrique Raul Carmelo Eliseo Jael Florencia Miguel Angel Maria Beatriz Arturo Gregorio Arturo Antonio Antonio Esteban Amelia Angel Claudia Concepcion Victorino Maria Angelica Margarita Angelica Jesus Cecilia Alejandro Carlos German Jaime Fernando Maria Porfirio Demetrio Rocio Leonarda Josefina Edith Lilia Zenaida Alfredo Irma Rene David Javier

Olivares Olivares Olivares Olivares Olivares Olivares Olivares Olivares Olivares Olivares Olivares Olivares Olivares Oliver Oliveros Oliveros Oliveros Olivos Olivos Olivos Olivos Olivos Olivos Olmedo Olmos Olmos Olmos Olmos Olvera Olvera Olvera Olvera Olvera Olvera Olvera Olvera Olvera Olvera Onofre Onofre Ordoñez Orenda Orenda Orenda Orenda Orenda Orenda Orihuela Oropeza Ortega Ortega Ortega Ortega Ortega Ortega Ortega Ortega

Alvarez Cabello Cabello Estrada Flores Galicia Muñoz Peña Peña Robles Robles Rojas Yedra Medina Pineda Sandoval Urbina Flores Galindo Gomez Jimenez Jimenez Medina Millan Avila Flores Madrigal Garcia Gomez Gomez Gomez Gomez Gomez Gutierrez Ortega Rios Villavicencio Granados Hernandez Garcia Aceves Huelnas Llanos Llanos Molina Salas Garcia Garibay Chora Flores Flores Gomez Gomez Gomez Hernandez Hernandez

H H H M H H H H H M H M H M H H H H H H M H M H H H H H H M H M M H M M M H M H H H H H M H H H M M M M H M H H H

74 54 49 26 58 81 27 30 37 24 32 39 52 38 73 51 45 46 57 50 61 48 48 49 73 44 37 57 60 75 66 78 61 69 46 47 35 64 47 37 79 50 34 61 55 52 72 31 62 58 55 52 58 55 55 32 38

San Lorenzo Tlacoyucan San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan San Lorenzo Tlacoyucan San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Nicolas Tetelco San Juan Tlihuaca San Juan Tlihuaca San Antonio Tecomitl San Pablo Oztotepec Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan San Juan Ixtayopan San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Juan Tepenahuac San Miguel Xicalco San Miguel Topilejo San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Francisco Tecoxpa Santa Ana Tlacotenco San Antonio Tecomitl San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Andres Mixquic San Andres Mixquic

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Azcapotzalco Azcapotzalco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

191

2271 2272 2273 2274 2275 2276 2277 2278 2279 2280 2281 2282 2283 2284 2285 2286 2287 2288 2289 2290 2291 2292 2293 2294 2295 2296 2297 2298 2299 2300 2301 2302 2303 2304 2305 2306 2307 2308 2309 2310 2311 2312 2313 2314 2315 2316 2317 2318 2319 2320 2321 2322 2323 2324 2325 2326 2327

Genaro Martina Delia Braulio Jose Concepcion Silvestre Jose Alfredo Jose Luis Andres Jorge Guemayel Hipolito Omar Margarita Oscar Octavio Ernesto Pablo Irma Maria Isabel Ignacio Margarito Juana Martin Juan Alexei Jorge Constantino Bartola Gabriel Pioquinto Justino Rafael Encarnacion Ulises Lucia Hilario Ma. Luisa Guillermo Guillermo Arturo Juan Teresa Bernarda Ezequiel Jeronimo Juan Lizbeth Benjamin Emelia Rocio Jesus Ignacio Melquiades Fernando Ivan Itzayana Aaron Marco Antonio Luis Enrique Ariel Manuel Sergio

Ortega Ortega Ortega Ortega Ortega Ortega Ortega Ortega Ortega Ortega Ortega Ortega Ortiz Ortiz Ortiz Ortiz Ortiz Ortiz Ortiz Ortiz Ortiz Ortiz Ortiz Osorio Osorio Osorio Osorio Osorio Osorio Osorio Osorio Ovando Ovando Oviedo Pacheco Pacheco Pacheco Padilla Padilla Padilla Padilla Padilla Padilla Padilla Padilla Padilla Padilla Padilla Padilla Paez Paez Paez Paez Paez Paez Paez Paez

Leal Lopez Nuñez Pineda Pineda Pineda Ramirez Ramirez Robles Silva Suarez Vallarta Aguilar Alvarez Anaya Contreras De La Rosa Iglesias Jimenez Magos Meza Rosas Rosas Baranda Fonseca Gonzalez Gutierrez Gutierrez Jimenez Jimenez Jimenez Lopez Mendoza Franco Barajas Flores Luna Bonilla Borjas Garcia Garcia Garcia Garcia Garcia Jimenez Jimenez Rios Rosas Vazquez Alvarado Alvarado Arteaga Escobar Gerardo Gonzalez Gonzalez Gonzalez

H M M H H H H H H H H H H M H H H M M H H M H M H H H H H H H M H M H H H H M M H H H M H H H H H H M H H H H H H

52 73 42 73 75 69 41 47 44 83 29 83 23 43 37 43 55 49 45 44 43 56 45 28 61 54 64 56 38 23 33 46 29 31 46 23 41 41 25 69 65 77 83 38 49 75 52 61 47 31 25 33 39 35 48 57 42

Santa Ana Tlacotenco San Andres Mixquic Villa Milpa Alta San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic Barrio San Lorenzo San Andres Mixquic Barrio San Lorenzo Santa Cruz Acalpixca Parres El Guarda Santa Ana Tlacotenco La Magdalena Petlacalco Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta San Antonio Tecomitl Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta San Pedro Atocpan Santiago Tulyehualco San Pedro Atocpan La Magdalena Petlacalco La Magdalena Petlacalco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco San Miguel Xicalco La Magdalena Petlacalco Villa Milpa Alta San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco Barrio La Guadalupita San Nicolas Tetelco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco Barrio La Guadalupita San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Andres Mixquic San Nicolas Tetelco Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco San Juan Ixtayopan Santa Ana Tlacotenco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco

Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Xochimilco Tlahuac Xochimilco Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco

192

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

2328 2329 2330 2331 2332 2333 2334 2335 2336 2337 2338 2339 2340 2341 2342 2343 2344 2345 2346 2347 2348 2349 2350 2351 2352 2353 2354 2355 2356 2357 2358 2359 2360 2361 2362 2363 2364 2365 2366 2367 2368 2369 2370 2371 2372 2373 2374 2375 2376 2377 2378 2379 2380 2381 2382 2383 2384

Gustavo Maria Esther Faustino Miguel Angel Amado Andres Procoro Alma Delia Aurora Constantina Jaime Cesar Narciso Andres Alfredo Luis Pedro Belia Blanca Andrea Lorenza Martha Blanca Miguel Juana Francisca Salvador Lina Jose Pioquinto Juan Luis Roberto Tomas Basilio Reyes Citlali Juan Guillermo Araceli Felicitas Josefina Erwin Joel Othon Leon Miguel Tomas Celso Esdras Margarita Ruben Ignacio Armando Miguel Ana Eden Omar Jael Ines Jeronima Edith Ana Adriana

Paez Paez Paez Paez Paez Paez Palacios Palacios Palma Palma Palma Palma Palma Palma Palomares Palomares Paredes Paredes Paredes Paredes Parra Parra Patiño Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peña Peñaloza Peralta Peralta

Narciso Narciso Nieto Rodriguez Saavedra Serralde Bonilla Martinez Bonilla Bonilla Bonilla Diaz Pineda Valverde Sandoval Sandoval Gutierrez Orozco Tapia Tapia Argumedo Cruz Ramirez Ayala Bastida Bastida Bastida Bolaños Bolaños Bracho Contreras Cueto Eslava Garcia Gomez Manuel Manuel Martinez Martinez Martinez Martinez Martinez Medina Medina Medina Medina Nava Noria Pineda Pueblas Pueblas Pueblas Quintero Duarte Bolaños Cabrera

H M H H H H H M M M H H H H H H M M M M M H M H M H H H H H H H M H H M M M H H H H H H H M H H H H M H M M M M M

39 42 56 44 60 75 66 39 59 67 63 33 61 24 46 49 42 59 60 48 40 75 69 33 61 46 42 36 53 72 59 60 22 58 43 34 40 41 33 52 46 73 34 57 52 62 59 58 53 48 23 24 28 85 43 50 27

San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac Barrio Caltongo Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Santo Tomas Ajusco Santa Ana Tlacotenco La Habana Tlahuac Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Pedro Atocpan Santo Tomas Ajusco San Francisco Tecoxpa San Miguel Xicalco San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo San Andres Mixquic San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco Santo Tomas Ajusco San Andres Mixquic Santo Tomas Ajusco San Andres Mixquic San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta

Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlahuac Tlalpan Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

193

2385 2386 2387 2388 2389 2390 2391 2392 2393 2394

Carlos Eduardo Angelica Carlos Luis Ricardo Jose Luis Fabiola Maria Del Carmen Maria Luisa

Peralta Peralta Peralta Peralta Peralta Peralta Peralta Peralta Perea Perea

Cabrera Cabrera Hermosillo Hermosillo Hermosillo Martinez Olivos Perez Alavarado Bonilla

H H M H H H H M M M

31 25 42 52 54 19 30 49 39 61

Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Luis Tlaxialtemalco San Francisco Tecoxpa San Juan Tepenahuac San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan

2395 Juan Ignacio

Perea

Carrasco

H

46

San Bartolo Ameyalco

2396 Maria Del Rocio 2397 Luis

Perea Perea

Fernandez Flores

M H

31 51

San Agustin Ohtenco San Francisco Tecoxpa

2398 Jose

Perea

Garcia

H

38

San Bartolo Ameyalco

2399 2400 2401 2402 2403 2404 2405 2406 2407 2408 2409 2410 2411 2412 2413 2414 2415 2416 2417 2418 2419 2420 2421 2422 2423 2424 2425 2426 2427 2428 2429 2430 2431 2432 2433 2434

Perea Perea Perea Perea Perea Perea Perea Perea Peredo Peredo Peredo Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez

Jimenez Jimenez Navarro Reynoso Vildosola Vildosola Villegas Zamora Cañas Madrid Romero Aguilar Aguilar Arabedo Avila Avila Bravo Contreras Contreras Espinosa Espinosa Godoy Hernandez Huidobro Inclan Jimenez Jimenez Jimenez Lara Lara Lara Lopez Martinez Medina Melo Meza

M H H H M H H H M M H H H M H H H M H H H H M H H M M H H H M M M H M M

21 24 33 74 67 64 55 53 49 54 50 44 64 46 46 53 57 65 55 56 63 66 55 51 46 54 29 50 36 28 31 32 36 43 65 40

2435 Leonor

Perez

Meza

M

38

2436 Maria Antonia 2437 Humberto Angel 2438 Domingo

Perez Perez Perez

Meza Morales Muñiz

M H H

38 61 60

San Jeronimo Miacatlan San Agustin Ohtenco San Agustin Ohtenco San Agustin Ohtenco San Agustin Ohtenco San Agustin Ohtenco San Agustin Ohtenco San Juan Tepenahuac Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta Barrio Caltongo Barrio Caltongo Villa Milpa Alta San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Francisco Tecoxpa San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Xicalco San Luis Tlaxialtemalco San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Francisco Tecoxpa Pblo. San Antonio Tecomitl San Francisco Tecoxpa San Gregorio Atlapulco San Francisco Tecoxpa

Dulce Maria Felix Marco Antonio Marcos Catalina Cirilo Ascencion Juan Gumaro Margarita Emma Agustin Agustin Candido Maribel Paulino Silvino Juan Epifania Victor Jose Genovevo Rafael Jaime Benjamin Juana Eric Virgilio Faustino Rosa Maria Rosalba Sotero Francisco Julio Cesar Odalis Rosa Elena Maria Del Carmen Lucino Ventura Concepcion

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Alvaro Obregon Milpa Alta Milpa Alta Alvaro Obregon Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta

194

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

2439 2440 2441 2442 2443 2444 2445 2446 2447 2448 2449 2450 2451 2452 2453 2454 2455 2456 2457 2458 2459 2460 2461 2462 2463 2464 2465 2466 2467 2468 2469 2470 2471 2472 2473 2474 2475 2476 2477 2478 2479 2480 2481 2482 2483 2484 2485 2486 2487 2488 2489 2490 2491 2492 2493 2494 2495

Maria Felix Norberta Sotero Pablo Efrain Yaquelin Lucia Edgardo Luisa Argelia Isaias Norma Angelica Jesus Alberto Arisbeth Argenis Cleofas Francisco Juan Macedonia Priciliano Luisa Cesar Luis Noel Antonio Juan Reyes Zeferino Alfonso Francisca Jeronima Vicenta Alexsandra Karina Brigida Delfina Eligio Vicenta Miguel Angel Santiago Paula Felix Jacobo Felix Ignacio Doroteo Aurelio Felipe De Jesus Rene Humberto Lilia Casimiro Crispina Enrique Juan Carlos Agustin Moises Fausto Javier Lucina

Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Perez Pichardo Pichardo Pichardo Pichardo Pichardo Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda

Navarrete Navarrete Noriega Osorio Ovando Ovando Pablo Paez Perea Perez Perez Pueblas Reyes Rico Robles Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rojas Romero Romero Romero Ronquillo Ronquillo Ronquillo Sandoval Segura Suarez Suarez Trejo Vanegas Vargas Y Rodriguez Cruz Cruz Cruz Ramirez Zarazua Alvarado Arenas Arenas Ayala Ayala Barrios Barrios Bastida Bonilla Garces Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jurado Jurado Lima

M M H H H M M H M M M M H M M H H H M H M H H H H H H H H M M M M M M M H M H H M H H H H H H H H M H M H H H H M

54 47 82 73 25 22 47 42 53 39 36 35 28 36 29 78 69 64 78 75 60 31 35 39 54 66 63 70 36 55 51 66 35 36 80 38 43 44 33 68 58 46 49 57 60 66 28 38 50 40 75 77 46 26 67 66 56

San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Jeronimo Miacatlan San Gregorio Atlapulco San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco San Luis Tlaxialtemalco Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Luis Tlaxialtemalco San Miguel Xicalco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Xicalco San Francisco Tecoxpa San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Cecilia Tepetlapa San Francisco Tecoxpa San Jeronimo Miacatlan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Nicolas Tetelco San Salvador Cuauhtenco San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic Santa Ana Tlacotenco

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

195

2496 2497 2498 2499 2500 2501 2502 2503 2504 2505 2506 2507 2508 2509 2510 2511 2512 2513 2514 2515 2516 2517 2518 2519 2520 2521 2522 2523 2524 2525 2526 2527 2528 2529 2530 2531 2532 2533 2534 2535 2536 2537 2538 2539 2540 2541 2542 2543 2544 2545 2546 2547 2548 2549 2550 2551 2552

Mario Virginia Gaudencio Juan Daniel Juan Silvio Manuel Alejandro Marco Antonio Jose Bernardino Esteban Adan Leon Roberto Felipe Joaquin Rene Guillermo Raul Pablo Armando Federico Edgardo Antonio Carlos Felix Jaime Miguel Angel Araceli Benito Martha Alejandro Javier Jose Luis Miguel Maria Estela Irma Andres Victoria Damian Leonardo Aniceto Miguel Angel Jose Luis Juana Julio Sergio Leobardo Cenobia Francisco Jovita Juan Luis Maria Teresa Catarino Luisa Roberto Francisca Dionisio Alfredo Justino Melquiades Leobardo

Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Pineda Piña Pliego Porcayo Pradel Primo Primo Primo Primo Proa Puebla Puebla Puebla Puebla Puebla Puebla Puebla Puebla Puebla Puebla Pueblas Pueblas Pueblas Pueblas Quevedo Quevedo Quevedo Quevedo Quevedo Quevedo Quintana Quintana Quintana Quintana

Lima Lima Martinez Martinez Medina Medina Molina Monterrubio Olvera Peña Peña Pineda Pineda Pineda Ramirez Reyes Rivas Sandoval Sandoval Vigueras Vivas Vivas Vivas Vivas Torres Cortes Garcia Arontes Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Villaseñor Baron Baron Galicia Galicia Morales Morales Olivares Sanchez Segura Segura Miranda Romero Segura Segura Salinas Salinas Vanegas Vanegas Vanegas Venegas Ayala Barrios Barrios Barrios

H M H H H H H H H H H H H H H H H H H H H H H H M H M H H H H H M H M H H H H H M H H H M H M H M H M H M H H H H

53 49 48 22 46 61 61 40 46 67 38 55 35 68 36 48 28 61 57 45 52 46 42 37 41 44 57 79 48 53 43 44 43 82 54 29 34 33 28 55 70 53 58 37 54 40 48 30 27 60 67 57 54 68 38 51 34

Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Pablo Oztotepec San Andres Mixquic San Fco Tlalnepantla San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Nicolas Tetelco San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Jeronimo Miacatlan San Salvador Cuauhtenco Barrio Caltongo San Antonio Tecomitl San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic

Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Tlahuac Xochimilco Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac

196

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

2553 2554 2555 2556 2557 2558 2559 2560 2561 2562 2563 2564 2565 2566 2567 2568 2569 2570 2571 2572 2573 2574 2575 2576 2577

Agustin Juan Magdaleno Leno Edubijes Jose Antonio Jose Silvino Lilia Maria Eugenia Elizabeth David Mary Cruz Juan Marisol Rocio Buenaventura Epigmenia Nicanor Maria Isabel Maria Antonieta Eulogio Ramiro Guillermina Hector Alejandro Blanca Rosa Maria

Quintana Quintana Quintana Quintana Quintero Quintin Quintin Quintin Quintin Quiroz Quiroz Quiroz Quiroz Quiroz Quiroz Quiroz Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez

Martinez Nuñez Nuñez Ortiz Alvarez Cruz Cruz Meza Meza Garcia Garduño Garduño Gonzalez Laguna Reyes Zamora

Alvarado Amador Benitez Carrillo Castro Chavez Chavez

H H H H H H H M M M H M H M H H M H M M H M H M M

47 42 45 22 69 57 55 46 52 64 25 26 59 34 45 71 68 89 43 38 49 42 26 25 28

San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa San Lorenzo Tlacoyucan San Andres Mixquic San Francisco Tecoxpa San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta

2578 Gaudencio

Ramirez

De La Rosa

H

47

Santa Rosa Xochiac

2579 2580 2581 2582 2583 2584 2585 2586 2587 2588 2589 2590 2591 2592 2593 2594 2595 2596 2597 2598 2599 2600 2601 2602 2603 2604

Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez

Del Monte Flores Flores Galicia Galicia Galicia Galindo Gallardo Garces Garces Garces Garces Garces Garces Garcia Garcia Gonzalez Gonzalez Gonzalez Guzman Hernandez Hernandez Hernandez Hernandez Iturbe Iturbe

H M M H H M H H H M M M H M H H M H H H H H M M H H

64 37 40 63 61 65 74 34 60 38 43 52 55 47 81 46 47 62 28 32 61 41 46 48 66 53

2605 Ana Lilia

Ramirez

Jimenez

M

35

2606 Gilberto 2607 Ines

Ramirez Ramirez

Jimenez Jimenez

H M

67 58

Barrio San Esteban Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Andres Mixquic San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Luis Tlaxialtemalco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa Pueblo San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta

Luciano Carolina Felicitas Albino Cipriano Paula Severiano Carlos Alberto Alejo Angelica Maria Clementina Irene Isabel Martha Juan Macario Elia Jose Mario Marco Antonio Jose Luis Alberto Joel Lucrecia Victoria Erasmo Roman

Tlahuac Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Alvaro Obregon Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

197

2608 2609 2610 2611 2612 2613 2614 2615 2616 2617 2618 2619 2620 2621 2622 2623 2624 2625 2626 2627 2628 2629 2630 2631 2632 2633 2634 2635 2636 2637 2638 2639 2640 2641 2642 2643 2644 2645 2646 2647 2648 2649 2650 2651 2652 2653 2654 2655 2656 2657 2658 2659 2660 2661 2662 2663

Hedilberto Heriberto Margarita Carlos Victoria Concepcion Oscar Ana Maria Esther Jose Cruz Maria Del Rosario Ruben Higinio Luis Antonio Gilberto Concepcion Benita Eulogio Faustino Guillermina Lorenzo Marisela Miguel Angel Patricia Rosa Armando Ma. Guadalupe Aristeo Daniel Pablo Antonio Yaqueline Guadalupe Daniel Pedro Maria De Los Angeles Antonio Javier David Ana Maria Maria Concepcion Margarita Concepcion Daniel Guillermo Javier Jose Felix Antonio Francisco Gerardo Martin Mauro Arturo Lorenza Alejandro Emanuel Jose Luis Natalio Hermilo

Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramos Ramos

Lozada Madrid Mora Peña Peña Perez Ramos Reyes Reyes Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rojas Rojas Romero Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Tiol Vargas Vazquez Vazquez Ventura Vilchis Zuñiga Madrid Medina

H H M H M M H M M H M H H H H M H H M H M H M M H M H H H M M H H

65 53 52 49 52 44 44 39 41 46 35 37 60 41 51 48 51 74 46 53 40 58 34 43 48 46 51 26 34 35 46 25 57

San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta Del Carmen San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tlaltenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Andres Mixquic Leyes De Reforma 3a Secc. San Agustin Ohtenco Del Carmen Tulyehualco San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco

Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Iztapalapa Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta

Ramos

Roldan

M

48

San Salvador Cuauhtenco

Milpa Alta

Renteria Renteria Renteria Renteria Resendiz Retana Retana Retana Retana Retana Retana Retana Retana Retana Retana Retana Retana Retana Retana Retana Retana Revilla

Chicharo Chicharo Onofre Romero Vallarta Alamo Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Chavarria Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Lemus Mendoza Ramirez Vega Villamar Manterola

H H H M M M M H H H H H H H H H H M H H H H

61 59 63 42 47 24 57 28 50 46 73 49 56 48 56 46 68 51 48 22 55 60

San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Miguel Xicalco Parres El Guarda San Gregorio Atlapulco Villa Milpa Alta San Pedro Atocpan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Pedro Atocpan San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Antonio Tecomitl Santa Ana Tlacotenco

Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

198

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

2664 2665 2666 2667 2668 2669 2670 2671 2672 2673 2674 2675 2676 2677 2678 2679 2680 2681 2682 2683 2684 2685 2686 2687 2688 2689 2690 2691 2692 2693 2694 2695 2696 2697 2698 2699 2700 2701 2702 2703 2704 2705 2706 2707 2708 2709 2710 2711 2712 2713 2714 2715 2716 2717 2718 2719

Maria Hortensia Pablo Ramon Apolonio Julia Manuel Juan Carlos Leonardo Daniel Ignacia Alejandra Cruz Elena Abundia Sofia Juan Maria De Lourdes Alberto Emelio Isaias Juan Roberto Victoria Isidro Virginia Reyna Anabel Guadalupe Miguel Angel Gerardo Juana Tomas Maria Concepcion Guadalupe Martin Fausto Alejo Angel Leonor Zozimo Salvador Sabas Sotero Antonio Ramon Abundio Ascencion Manuel Miguel Marco Antonio Juan Oscar Jose Isabel Maribel Horacio Castulo Gerardo Arnulfo Jose Juan Leonel Luis Maria De La Luz Jezrael Nephthali

Rey Rey Rey Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes Reyes

Faustinos Faustinos Fautinos

Borjas Carrillo Carrillo De Jesus Dominguez Elizalde Flores Flores Garduño Gonzalez Gonzalez Gonzalez Gonzalez Ibañez Julian Laurrabaquio Madrigal Martinez Meza Meza Santana Vazquez Vazquez Vazquez

M H H H M H H H M M M M H M H H M H H M H M M M M H H M H

50 41 39 44 54 70 31 27 60 55 56 58 60 37 57 37 60 50 65 51 34 61 66 32 67 60 37 45 39

Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Andres Mixquic San Lorenzo Tlacoyucan Santa Cecilia Tepetlapa San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Ctm Culhuacan Seccion 9 Villa Milpa Alta San Francisco Tlaltenco San Francisco Tlaltenco Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan San Gregorio Atlapulco San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Xicalco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Jeronimo Miacatlan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Coyoacan Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

Reyes

Villegas

M

35

Santa Ana Tlacotenco

Milpa Alta

Reyes Reyes Reyna Reynoso Reynoso Reynoso Reynoso Reza Reza Reza Reza Reza Reza Reza Reza Reza Reza Reza Rico Rico Rioja Rioja Rioja Rios Rios Rios

Villegas Y Cabello Zamora Almazan Galicia Medina Roa Arce Avila Castro Esquivel Esquivel Garduño Gonzaga Montes De Oca Morones Morones Soriano Meza Patiño Muñoz Muñoz Muñoz

H H H M H H H H H H H H H H H H M H H H H H H H M M

52 80 47 59 44 58 54 59 49 66 51 46 32 48 29 63 47 43 54 33 33 37 40 51 27 26

Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Agustin Ohtenco San Pablo Oztotepec San Jeronimo Miacatlan San Francisco Tlalnepantla San Miguel Topilejo San Francisco Tlalnepantla Parres El Guarda Parres El Guarda San Miguel Topilejo San Miguel Xicalco Parres El Guarda San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo Santa Cecilia Tepetlapa San Pablo Oztotepec San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Agustin Ohtenco

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Xochimilco Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

Alaniz Alvarez

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

199

2720 2721 2722 2723 2724 2725 2726 2727 2728 2729 2730 2731 2732 2733 2734 2735 2736 2737 2738 2739 2740 2741 2742 2743 2744 2745 2746 2747 2748 2749 2750 2751 2752 2753 2754 2755 2756 2757 2758 2759 2760 2761 2762 2763 2764 2765 2766 2767 2768 2769 2770 2771 2772 2773 2774 2775

Antonio Emiliano Santa Beatriz Silvia Emiliano Ines Leonor Rosenda Faustino Alberto Elias Rodolfo Obdulia Eduardo Magaly Martha Manuel Modesto Leticia Olga Ana Maria Laura Silvia Manuela Maria De Los Angeles German Alejendro Agustina Raul Mauricio Epifanio Maricela Bibiano Alberta Margarito Maria Dominga Alicia Ana Lilia Angelica Beatriz Irma Rolando Felipe Felix Jose Luis Juan Margarita Elias Maria Aleida Maria Del Rosario Esperanza Agustina Lorenzo Carlos Juventino Maria Luisa Juan Protacio Alfredo Santiago

Rios Rios Rios Rios Rios Rios Rios Rios Rivas Rivas Rivas Rivas Rivera Rivera Rivera Rivera Rivera Rivera Rivera Rivera Rivera Rivera

Barriga Gonzalez Olmos Uribe Uribe Uribe Uribe Uribe Alanis Flores Flores Flores Deaquino Deaquino Jimenez Mata Morales Morales Olivos Olivos Olivos

H H M M H M M M H H H M H M M H H M M M M M

25 58 67 49 61 65 67 58 69 44 46 48 60 25 22 37 82 41 42 41 46 54

San Lorenzo Tlacoyucan San Juan Tepenahuac San Miguel Topilejo Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santiago Tulyehualco Santa Ana Tlacotenco San Francisco Tecoxpa San Jeronimo Miacatlan San Agustin Ohtenco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta

Rivera

Pozos

M

47

San Miguel Topilejo

Rivera Rivera Rivero Roa Roa Roa Roa Roa Roa Roa Roa Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles

Rios Suarez Guaracha Alvarado Castro Gallardo Labarrios Moral Perea Villagomez Villagomez Acevedo Acevedo Acevedo Acevedo Alvarado Campos Campos Campos Campos Campos Garces Garces Garces Gutierrez Jimenez Jimenez Lara Lara Lara Lozano Martinez Montes De Oca

H H M H H H M H M H M M M M M H H H H H M M M M M M H H H M H H H

50 48 63 41 27 52 49 73 43 71 68 47 53 43 51 54 48 55 45 48 60 35 30 39 80 56 54 58 51 53 50 70 60

Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Juan Tepenahuac San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta San Agustin Ohtenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Juan Tepenahuac Villa Milpa Alta

Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

200

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

2776 2777 2778 2779 2780 2781 2782 2783 2784 2785 2786 2787

Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles Robles

Montes De Oca Nuñez Olivos Olivos Perez Ramirez Ramirez Romero Salazar Salcedo Segura Segura

H H M H M M H H M H M M

64 44 30 28 49 26 33 54 37 36 35 29

Villa Milpa Alta San Andres Mixquic San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan

Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

Robles

Segura

M

56

San Lorenzo Tlacoyucan

Milpa Alta

Robles Robles Robles Robles Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rodriguez Rogel Rojas Rojas Rojas

Trejo Uribe Varilla Yedra Arguelles Cervantes Galicia Gonzaga Gutierrez Guzman Hernandez Hernandez Luis Melo Morales Navarro Navarro Negrete Rangel Rangel Rangel Rangel Reza Romano Rosas Rosas Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Vazquez Ocampo Alquicira Alvarez Alvarez

M H M H M M H M H H H H H H H H M H M M M M H H M H M H H H M M H M M

54 36 38 81 36 50 27 65 53 53 61 64 74 56 73 49 52 71 41 34 37 39 48 75 35 28 42 35 29 46 47 44 52 65 31

San Luis Tlaxialtemalco Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Barrio Caltongo San Miguel Xicalco San Agustin Ohtenco Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Parres El Guarda San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Pedro Atocpan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Parres El Guarda Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Parres El Guarda San Juan Tepenahuac San Francisco Tlalnepantla Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan

Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta

Rojas

Aranda

M

54

Villa Milpa Alta

Milpa Alta

Rojas Rojas

Castillo Flores

H M

61 77

Milpa Alta Milpa Alta

2827 Janett

Rojas

Fuentes

M

28

2828 Maria Concepcion 2829 Abdias

Rojas Rojas

Galindo Garcia

M H

71 44

Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Pblo. San Francisco Tlalnepantla Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco

2788 2789 2790 2791 2792 2793 2794 2795 2796 2797 2798 2799 2800 2801 2802 2803 2804 2805 2806 2807 2808 2809 2810 2811 2812 2813 2814 2815 2816 2817 2818 2819 2820 2821 2822 2823 2824 2825 2826

Fernando Andres Elizabeth Luis Miguel Julia Maribel Rodolfo Miguel Magdalena Lorena Cesar Elida Liliana Maria De Los Angeles Juana Misael Ana Maria Santiago Liliana Rosalina Edgar Josefina Arturo Monico Elias Isidoro Manuel Felipe Pedro Benito Jose Asuncion Ceferino Sabina Francisco Araceli Evelin Juana Ruth Eliuth Jose Isidro Venancio Ana Maria Valentin Clara Fredy Jesus Juan Maria Del Rocio Maria Del Carmen Luis Rey Amelia Araceli Maria De Los Angeles Guadalupe Hilaria

Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

201

2830 2831 2832 2833 2834 2835 2836 2837 2838 2839 2840 2841 2842 2843 2844 2845 2846 2847 2848 2849 2850 2851 2852 2853 2854 2855 2856 2857 2858 2859 2860 2861 2862 2863 2864 2865 2866 2867 2868 2869 2870 2871 2872 2873 2874 2875 2876 2877 2878 2879 2880 2881 2882 2883 2884 2885 2886

Jokabeth Rafael Rosa Isela Yvette Sandra Francisco Ofelia Eulalia Alicia Francisco Virginia Araceli Rosa Jesus Celso Marco Antonio Guadalupe Julio Daniel Juan Pascuala Mercedes Arturo Silvestre Gaudencio Jorge Magdalena Norma Martin Modesto Hipolito Rosa Isela Alejandro Francisco Jorge Leopoldo Basilia Tomasa Agustin Erika Daniela Gustavo Mauro Fabian Angela Cecilia Ana Maria Juan Candido Raul Concepcion Crescencio Judith Mercedes Victoria Porfiria Bernardino Margarita Sergio Raul

Rojas Rojas Rojas Rojas Rojas Rojas Rojas Rojas Rojas Rojas Rojas Rojas Rojas Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero Romero

Garcia Garcia Garcia Garcia Gonzalez Granados Jardines Jimenez Mendoza Perez Rojas Santiago Vazquez Amezcua Amezcua Calzada Camacho Castillo Castillo Chavez Cuaxospa Flores Flores Flores Flores Galicia Galvan Galvan Gonzalez Jimenez Jimenez Lara Lara Maldonado Maldonado Meza Meza Meza Montoya Orozco Ortiz Palacios Perea Perea Ramirez Rodriguez Rojas Rojas Rojas Rojas Rojas Rosales Salazar Salazar Sanchez Santa Cruz

M H M M M H M M M H M M M H H H M H H H M H H H H M M H H M H H H H M M H M H H H M M M H H H M H M H M M H M H H

47 82 33 38 42 81 68 71 42 62 59 26 54 43 38 41 48 70 59 74 33 56 67 63 37 56 42 58 32 45 44 50 32 33 62 61 53 23 31 58 70 88 65 42 44 55 67 58 64 43 50 52 58 58 45 35 60

San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Lorenzo Tlacoyucan San Salvador Cuauhtenco San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta Santiago Tulyehualco San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Salvador Cuauhtenco Santo Tomas Ajusco San Antonio Tecomitl San Antonio Tecomitl San Jeronimo Miacatlan San Luis Tlaxialtemalco Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Santo Tomas Ajusco San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Juan Tlihuaca San Juan Tlihuaca San Jeronimo Miacatlan San Antonio Tecomitl San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta Barrio La Asuncion La Magdalena Petlacalco La Magdalena Petlacalco San Jeronimo Miacatlan Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan Barrio La Asuncion Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa San Andres Mixquic

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Azcapotzalco Azcapotzalco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac

202

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

2887 Nicanor 2888 Alejandro

Romero Romero

Sevilla Solis

H H

57 47

San Francisco Tecoxpa Santa Ana Tlacotenco

2889 Jose

Romero

Teran

H

50

San Nicolas Totolapan

2890 2891 2892 2893 2894 2895 2896 2897 2898 2899 2900 2901 2902 2903 2904 2905 2906 2907 2908 2909 2910 2911 2912 2913 2914 2915 2916 2917 2918 2919 2920 2921 2922 2923 2924 2925 2926 2927 2928 2929 2930 2931 2932 2933 2934 2935 2936 2937 2938 2939 2940 2941 2942

Romero Romualdo Ronquillo Ronquillo Ronquillo Ronquillo Ronquillo Roque Roque Roque Rosales Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosas Rosete Rosete Rosete Rosey Rosey Rosey Rubiales Rubiales Rubio Rufino Rufino Ruiz Ruiz

Zamora Flores Diaz Diaz Diaz Lara Reyes Castor Justino Patiño Reyna Alarcon Alvarado Bravo Flores Flores Flores Flores Flores Flores Garces Garces Laguna Molina Muñoz Muñoz Navarro Orenda Perez Perez Perez Perez Rivera Roa Rosas Rosas Rosey Valencia Valencia Vivas Gomez Gomez Gomez Llanos Renteria Toledo Leon Mares Hernandez Gerardo Vega Chavarria Dominguez

H H M M M M H H H H M H M H H H H H H H H M H H M M M M H H M H H H H H H H M H H H H M H H H M M M H H M

75 76 54 40 47 61 39 54 47 59 69 37 58 30 37 38 26 64 35 31 67 60 42 53 52 43 69 40 63 37 49 47 39 45 22 23 71 32 46 48 66 50 61 74 77 63 41 62 64 51 36 63 28

Santo Tomas Ajusco San Luis Tlaxialtemalco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Pedro Xalpa San Pablo Oztotepec Santa Ana Tlacotenco La Magdalena Petlacalco Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta San Pablo Oztotepec San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa San Pablo Oztotepec Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Francisco Tecoxpa San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Pablo Oztotepec San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Pablo Oztotepec San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Pablo Oztotepec San Pablo Oztotepec San Francisco Tlalnepantla San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Juan San Lorenzo Tlacoyucan

Fortino Pedro Antonio Emma Josefina Regina Adelaida Rogelio Anastasio Alonso Gonzalo Lidia Del Carmen Armando Enriqueta Jose Alberto Andres Angel Armando Eustolio Ricardo Sandy Emerenciana Fortunata Jorge Jose Marcelino Juana Rosa Liboria Patricia Benito Fernando Pascuala Ubaldo Felipe Emilio Ernesto Luis Osvaldo Placido Ivan Monica Sergio Bernardo Lorenzo Matias Candida Lorenzo Francisco Carlos Basilia Eusebia Rosa Velia Coat Francisco Roxana

Milpa Alta Milpa Alta La Magdalena Contreras Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Azcapotzalco Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Tlahuac Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

203

2943 Ignacia 2944 Guadalupe 2945 Felix Ma. Guadalupe 2946 Araceli 2947 Demetrio 2948 Crisoforo 2949 Silvia 2950 Consuelo 2951 Maria Eleazar 2952 Ines 2953 Rigoberto 2954 Jacinto 2955 Libia 2956 David 2957 Susana 2958 Luis 2959 Magdalena 2960 Dulce Maria 2961 Yael 2962 Alfredo 2963 Elizabeth 2964 Emiliano 2965 Bernardino 2966 Juan 2967 Elodia 2968 Lorenzo 2969 Norma 2970 Mauricio Conrrado

Ruiz Ruiz Ruiz

Meza Paez Rosas

M H H

79 48 63

Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Pablo Oztotepec

Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta

Sabas

Godoy

M

47

Villa Milpa Alta

Milpa Alta

Salas Salas Salas Salazar Salazar Salazar Salazar Salazar Salazar Salazar Salazar Salazar Salazar Salazar Salazar Salazar Salazar Salazar Salazar Salazar Salazar Salcedo Salcedo Saldaña

Dias Diaz Jimenez Arenas Blancas Calderon Calderon Flores Flores Galicia Godinez Ibañez Ibañez La Valle Lara Llanos Martinez Robles Romero Ruiz Zamora Chavez Flores

H H M M M M H H M H M H M M H H M H H H M H M H

41 35 64 77 71 61 47 62 45 50 63 66 64 26 30 62 39 74 74 51 53 72 45 79

Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

2971 Arturo

Saldaña

Barrera

H

28

2972 2973 2974 2975 2976 2977 2978 2979 2980 2981 2982 2983 2984 2985 2986 2987 2988 2989 2990 2991 2992 2993 2994 2995

Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña

Galicia Gallardo Gonzalez Gonzalez Islas Jimenez Leon Leon Leon Martinez Rodriguez Rodriguez Sanchez Sanchez Valencia Valencia Valencia Valencia Valencia Xolalpa Yedra Yedra Yedra Yedra

M M M M H H M H H M H H H M H H M M M H H H M M

39 44 40 26 28 53 52 36 38 29 34 25 52 42 45 40 35 43 37 55 39 50 43 36

San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Juan Tepenahut San Agustin Ohtenco San Jeronimo Miacatlan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Nicolas Tetelco Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Juan Tepenahuac San Juan Tepenahuac San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Pablo Oztotepec San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Salvador Cuauhtenco San Pablo Oztotepec San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Francisco Tecoxpa Pblo. San Luis Talxialtemalco San Lorenzo Tlacoyucan San Jeronimo Miacatlan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santiago Tulyehualco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Luis Tlaxialtemalco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan

Saldivar

Nava

H

49

San Bartolo Ameyalco

Vicenta Araceli Alejandra Maria Guadalupe Jaime Gabino Elsa Juan Carlos Marco Antonio Jaqueline Jorge Humberto Santos Braulio Juana Antonio Nicolas Regina Rosalio Silvina Albino Abundio Epifanio Maria Concepcion Rosalba

2996 Victor

Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Alvaro Obregon

204

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

2997 2998 2999 3000 3001 3002 3003 3004 3005 3006 3007 3008 3009 3010 3011 3012 3013 3014 3015 3016 3017 3018 3019 3020 3021 3022 3023 3024 3025 3026 3027 3028 3029 3030 3031 3032 3033 3034 3035 3036 3037 3038 3039 3040 3041 3042 3043 3044 3045 3046 3047 3048

Elpidio Marcelino Maria De La Luz Francisco Pedro Rogelio Patricia Bertha Raul Clara Anastacia Claudia Guillermo Julia Maria Bertha Roman Aurora Felipe Susana Francisco Juan Elias Paciano Jose Luis Francisca Aidee Norma Veronica Jorge Jose Luis Alfonso Luis Alberto Miguel Yolanda Ines Julio Dolores Armando Pascuala Vicenta Angel Antonia Paula Ana Laura Maria Felix Juan Alberto Jaime Andres Victor Manuel Joaquin Oscar Eustasio Delia

Salgado Salgado Salgado Salgado Salgado Salgado Salgado Salgado Salinas Salinas Salinas Salinas Salinas Salinas Salinas Salinas San Miguel Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sanchez Sandoval Sandoval Sandoval Santa Cruz Santamaria Santana Santiago

3049 Maria De Lourdes 3050 Elena Gabina 3051 Julia 3052 Rosa

Abad Arrieta Arrieta Cabrera Gutierrez Gutierrez Robles Yedra

Abad Alarcon Alvarez Alvarez Borja Carmona Castillo Castillo Gonzalez Islas Lima Martinez Meza Meza Morales Ramirez Ramirez Reyes Rodriguez Rodriguez Rodriguez Romero Romero Romero Silva Silva Vilchis De Los Santos Jurado Rojas Garcia Jimenez Barrera Santiago

H H M H H H M H M M M H M M M M H M H H M H H M M M M H H H H H M M H M H M M H M M M M H H H H H H H M

74 37 39 46 25 42 41 40 51 63 30 61 67 47 49 30 55 84 51 24 28 41 44 63 34 34 22 56 30 65 36 34 53 29 56 82 54 43 47 41 45 42 24 54 23 63 71 37 70 41 52 35

Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Santiago Tulyehualco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Andres Mixquic San Lorenzo Tlacoyucan San Juan Tepenahuac San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan La Magdalena Petlacalco Santa Ana Tlacotenco Santo Tomas Ajusco San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Luis Tlaxialtemalco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ursula Coapa Barrio San Lorenzo San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Barrio San Lorenzo Barrio San Lorenzo Barrio San Lorenzo San Francisco Tecoxpa San Luis Tlaxialtemalco Santa Ana Tlacotenco San Gregorio Atlapulco San Juan Tepenahuac San Francisco Tlalnepantla San Andres Mixquic Santiago Tulyehualco Barrio La Asuncion Villa Milpa Alta

Santiago

Vega

M

53

Xalpa

Santiago Santibañez Santibañez

Velazquez Salinas Salinas

M M M

50 80 77

Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan

Chavez Jimenez Rivera Rivera Rivera Rivera Rodriguez Jimenez

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Coyoacan Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Tlahuac Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Cuajimalpa De Morelos Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

205

3053 3054 3055 3056 3057 3058 3059 3060 3061 3062 3063 3064 3065 3066 3067 3068 3069 3070 3071 3072 3073 3074 3075 3076 3077 3078 3079 3080 3081 3082 3083 3084 3085 3086 3087 3088 3089 3090 3091 3092 3093 3094 3095 3096 3097 3098 3099 3100 3101 3102 3103 3104 3105 3106 3107 3108 3109

Antonio Felix Gustavo Jose Salvador Moises Manuel Pablo Rosaura Clemente Gloria Lidia Pilar Antonia Eleno Andres Pablo Juan Claudia Araceli Maximina Clemente Carlos Concepcion Demetrio Eulogia Gregorio Ines Maria Dolores Maria Eugenia Celestino Ignacio Margarita Virginia Yoen Misael Claudia Ibeth Abundio Ernesto Esteban Noe Aracely Olivia Pablo Sonia Ebelia Fernando Rosa Nelsy Alberto Julio Cesar Gustavo Victor Manuel Pedro Rene Antonio Juan Hipolito Santiago Domitila Jose Ana Lilia

Santos Santos Sebastian Sebastian Sebastian Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Segura Serralde Serralde Serralde Serralde Serralde Serralde Serralde Serralde Serralde Serralde Serralde Serrano Sevilla Sevilla

Martinez Rivera Perez Perez Perez Alarcon Alarcon Carrillo Carrillo Carrillo Carrillo Cueto Cueto Morales Morales Moron Mosqueda Muñoz Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Rivas Rivas Rivas Rivas Robles Ronquillo Saldaña Saldaña Saldaña Saldaña Teran Torres Torres Torres Yedra Yedra Yedra Alquicira Becerril Cruz Fuentes Galicia Gonzalez Jimenez Lopez Martinez Sandoval Xolalpa Ortiz Fonseca Galindo

H H H H H H M H M M M M M H H M M H H M H M H M M M H H M M H M H H H H M M H M M H M M H H H H H H H H H H M H M

31 68 45 47 42 30 34 23 25 29 27 54 60 81 54 40 37 54 51 56 36 46 50 54 43 43 72 79 84 62 25 31 28 40 39 42 32 45 62 48 42 54 49 35 39 20 38 46 56 55 54 69 60 70 49 41 27

San Gregorio Atlapulco Pblo San Mateo Xalpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tecoxpa San Luis Tlaxialtemalco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Santiago Tulyehualco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Gregorio Atlapulco Santiago Tulyehualco San Francisco Tecoxpa Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta

Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

206

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

3110 3111 3112 3113 3114 3115 3116 3117 3118 3119 3120 3121 3122 3123 3124 3125 3126 3127 3128 3129 3130 3131 3132 3133 3134 3135 3136 3137

Maria Del Pilar Maria Gloria Anastacio Vicenta Gloria Herminia Alicia Jeronimo Crescencio Efren Albina Victoriano Javier Enrique Margarita Ricardo Maricela Margarita Honorio Jose Guadalupe Ismael Alfonso Antonia Jorge Ivan Roberto Fernando Francisco Moises

Sevilla Sevilla Sevilla Sevilla Sevilla Sevilla Sierra Silva Silva Silva Silva Silva Silva Silva Silva Silva Silva Silva Silverio Solache Solares Solares Solares Solares Solares Solares Solis Solis

Gomez Gomez Martinez Martinez Villanueva Villanueva Cantu Alonso Arenas Cabello Flores Garcia Ibarra Morales Morales Olivares Romero Salcedo Silverio Soto Berrocal Berrocal Escandon Godoy Godoy Molina Flores Flores

M M H M M M M H H H M H H M H M M H H H H M H H H H H H

76 72 59 69 51 60 41 53 80 66 57 38 41 35 46 57 40 63 40 37 62 63 51 44 46 73 65 71

3138 Miguel Angel

Solis

Gonzalez

H

43

3139 3140 3141 3142 3143 3144 3145 3146 3147 3148 3149 3150 3151 3152 3153 3154 3155 3156 3157 3158 3159 3160 3161 3162 3163 3164 3165

Solis Solis Solis Solis Solis Solorzano Solorzano Solorzano Soriano Soriano Sosa Sosa Sotelo Soto Sotres Suarez Suarez Suarez Suarez Suarez Suarez Suarez Suarez Taboada Tapia Tapia Tapia

Jimenez Ramirez Ramirez Silva Silva Meza Meza Meza Becerril Ibarra Lucero Muñoz Hernandez Sanchez Ramirez Blancas Labarrios Martinez Peñaloza Peñaloza Pineda Salazar Salazar Garcia Berrocal Bobadilla Bobadilla

M H H H H H H M H H M H M M M M H H H M H H H H H H H

58 59 64 54 46 49 44 57 27 55 43 24 32 41 32 58 53 60 56 52 46 57 46 75 75 64 52

Teresa Rosalia Florencio Pedro Enedino Lorenzo Alfredo Javier Juana Mario Mario Zenaida Julio Cesar Ana Laura Catalina Viviana Irma Martin Antonio Pablo Eustaquio Mateo Lucina Hector Alfredo Emilio Adalberto Trinidad Eleazar Lauro

Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Andres Mixquic Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Jeronimo Miacatlan San Agustin Ohtenco San Jeronimo Miacatlan San Jose Tlahuac Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Francisco Tecoxpa San Jeronimo Miacatlan Santa Ana Tlacotenco San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan Santa Cecilia Petlacalco San Salvador Cuauhtenco San Pablo Oztotepec San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Pablo Oztotepec Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Pblo Sn Gregorio Atlapulco San Salvador Cuauhtenco San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Santa Cecilia Tepetlapa Santa Cecilia Tepetlapa San Andres Mixquic Villa Milpa Alta San Juan Ixtayopan San Lorenzo Tlacoyucan Parres El Guarda San Francisco Tecoxpa San Antonio Tecomitl San Antonio Tecomitl Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Andres Mixquic Villa Milpa Alta San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Tlahuac Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

207

3166 3167 3168 3169 3170 3171 3172 3173 3174 3175 3176 3177 3178 3179 3180 3181 3182 3183 3184 3185 3186 3187 3188 3189 3190 3191 3192 3193 3194 3195 3196 3197 3198 3199 3200 3201 3202 3203 3204 3205 3206 3207 3208 3209 3210 3211 3212 3213 3214 3215 3216 3217 3218 3219 3220

Dionisio Gustavo Isaac Armando Juan Jesus Oscar Pedro Mariano Cesar Florencio Rogelio Geovanni Rosalva Adan Felix Pablo Heberto Javier Jaime Jorge Luis Rogelio Agustin Gonzalo Silvino Pablo Aaron Andreli Arturo Manuel Juana Juana Gabriel Vicente Mercedes Oscar Emmanuel Gabino Benito Miguel Angel Gabino Domingo Clotilde Armando Adan Hector Jaime Modesto Maria Juanita Consuelo Delia Hector Manuel Josefina Matias Maria Lilia Araceli Hugo Margarito Yazmin

Tapia

Castro

H

67

San Juan Ixtayopan

Tlahuac

Tapia Tapia Tapia Tapia Tapia Tapia Tapia Tapia Tapia Tapia Tapia Tapia Tapia Tapia Telesforo Tellez Tellez Tellez Tellez Tellez Tellez Tellez Tepalcapa Tepantitla Tepexpa Teran Teran Teran Terrazas Texcalpa Texcalpa Texocotitla Texocotitla Toledo Toledo Toledo Toledo Toledo Torres Torres Torres Torres Torres Torres

Diaz Jimenez Mendez Mendez Mendez Pineda Revilla Revilla Rojas Rosas Valdez Vazquez Vazquez Villamar Benitez Calzada Flores Flores Galicia Romero Romero Romero Ortiales Bermejo Rodriguez Monterola Monterola Torres Carrillo Galicia Jimenez Labana Molotla Chavez Contreras Contreras Olivares Paredes Alarcon Aranda Avila Avila Avila Avila

H H H H H M H H H H M H H H H H H H H H H H H H H H H M M H H H H H H H H H M H H H H H

52 69 44 52 49 89 36 54 66 24 53 69 76 49 42 47 43 22 38 71 63 67 75 36 31 58 68 50 38 44 59 67 27 40 51 46 74 63 62 37 49 50 37 62

San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Juan Ixtayopan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan San Salvador Cuauhtenco San Gregorio Atlapulco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Luis Tlaxialtemalco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo Villa Milpa Alta

Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlalpan Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta

Torres

Castillo

M

30

San Lorenzo Tlacoyucan

Milpa Alta

Torres Torres Torres Torres Torres Torres Torres Torres Torres

Flores Flores Gonzalez Jimenez Miranda Olivos Olivos Olivos Olivos

M H M H M M H H M

50 26 75 74 57 37 34 36 38

Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Miguel Topilejo Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

208

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

3221 3222 3223 3224 3225 3226 3227 3228 3229 3230 3231 3232 3233 3234 3235 3236 3237 3238 3239 3240 3241 3242 3243 3244 3245 3246 3247 3248 3249 3250 3251 3252 3253 3254 3255 3256 3257 3258 3259 3260 3261 3262 3263 3264 3265 3266 3267 3268 3269 3270 3271 3272 3273 3274 3275 3276 3277

Victor Hugo Macaria Cruz Eduardo Miguel Odilon Amelia Juan Luis Albino Rosenda Luis Rey Gregoria Oscar Jose Alejandro Victor Manuel Genaro Martha Lilia Sara Teresa Fabiola Teresa Miguel Benito Carlos Luis Alfredo Catalina Juan Modesto Virginia Adela Leon Marina Moises Tomas Maribel Rosalva Sergio Adolfo Alfonso Eliseo Ernesto Osvaldo Irma Francisco Maura Silvia Ayde Kilma Jocabed Rosa Silvia Angel Isabel Ana Laura Juan Jose Mario Agustin Alejandro Hilario Rodrigo Luis Eduardo

Torres Torres Torres Torres Torres Torres Torres Torres Torres Torres Torres Torres Trejo Trejo Trejo Trejo Trejo Trejo Trejo Trinidad Trinidad Urbina Uribe Uribe Uribe Uribe Uribe Uribe Uribe Uribe Uribe Uribe Uribe Uribe Uribe Uribe Uribe Uribe Uribe Ursua Valdes Valdes Valdez Valdez Valdez Valdez Valdez Valdez Valdez Valdez Valdez Valdez Valdez Valdez Valdez Valencia Valencia

Pedraza Perez Romero Romero Roque Rosas Sanchez Sevilla Solis Solis Torres Valencia Casales Figueroa Flores Reyes Reyes Reyes Reyes Crisanto Escobar Mateo Cleofas Guzman Miranda Miranda Miranda Miranda Robles Robles Robles Robles Robles Rojas Rojas Rojas Ruiz Torres Torres Avila Bravo Tapia Alvirde Aramburo Bravo Bravo Garcia Hernandez Martinez Morales Olmos Reyes Reza Reza Galicia Garduño

H M M H H H M H H M H M H H H H M M M M M H H H M H H M M H M H H M M H H H H H M H M M M M M H H M H H H H H H H

34 58 56 79 61 42 38 62 62 66 38 44 49 63 30 42 27 23 43 44 25 40 29 21 38 34 51 32 55 51 48 59 46 37 35 27 54 46 48 33 48 41 74 32 33 42 45 65 80 29 48 49 80 51 71 28 21

San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Agustin Ohtenco San Andres Mixquic Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Agustin Ohtenco San Lorenzo Tlacoyucan Barrio La Asuncion Barrio Caltongo San Francisco Tlalnepantla San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Agustin Ohtenco San Agustin Ohtenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Luis Tlaxialtemalco San Miguel Topilejo Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

209

3278 3279 3280 3281 3282 3283 3284 3285 3286 3287 3288 3289 3290 3291 3292 3293 3294 3295 3296 3297 3298 3299 3300 3301 3302 3303 3304 3305 3306 3307 3308 3309 3310 3311 3312 3313 3314 3315 3316 3317 3318 3319 3320 3321 3322 3323 3324 3325 3326 3327 3328 3329 3330 3331 3332 3333 3334

Aureliana Lorenzo Ramon Eloy Margarita Isidoro Raymundo Lorena Griselda Demetria Emma Reyna Maria Heriberto Ignacio Maribel Teresa Claudia Veronica Eduardo Aduardo Issac Cruz Mauro Francisco Olga Maria Laura Yazmin Marcos Zoemi Bernardino Isaias Maria Luisa Javier Agustin Adriana Jacqueline Gerardo Josefina Esperanza Antonia Carmen Cristina Isaias Jose Luis Jorge Bonifacio Celia Ines Mauro Abundio Roman Felix Maria Luisa Alberto Leonardo Marco Antonio Gustavo Alberta Godofredo Alfredo Rogelio Maria Guadalupe

Valencia Valencia Valencia Valencia Valencia Valencia Valencia Valencia Valencia Valencia Valencia Valencia Valencia Valencia Valencia Valencia Valencia Valeriano Vallarta Vallarta Vanegas Vanegas Vanegas Vanegas Vanegas Vanegas Vanegas Vanegas Vanegas Vanegas Vanegas Vanegas Vanegas Varela Varela Varela Vargas Vargas Vargas Vasquez Vasquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez

Gonzalez Gonzalez Gonzalez Lara Lara Meza Meza Reyes Reyna Robles Robles Robles Santibañez Santibañez Santibañez Santibañez Villa Carrillo Espinoza Gutierrez Cruz De La Rosa Juarez Juarez Juarez Martinez Martinez Meza Napoles Rojas Silva Silva Flores Flores Jardines Chavarria Palafox Salinas Cruz Santa Cruz Alarcon Alarcon Alarcon Alarcon Carrillo Carrillo Castañeda De Jesus Galicia Garcia Garcia Godinez Gutierrez Jimenez Jimenez Leon

M H H H M H H M M M M M H H M M M M H H H H M M H H H M M H H M M H M M M M M H H H M M H H H H M H H H H M H H M

69 79 73 37 54 74 60 28 35 68 57 64 37 57 41 59 32 25 53 26 71 46 40 38 40 44 57 63 66 37 58 29 34 46 53 30 50 52 64 51 39 40 43 69 33 71 58 38 30 31 61 38 40 61 69 57 56

San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Barrio Caltongo Santa Ana Tlacotenco Barrio Caltongo Barrio Caltongo San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Francisco Tecoxpa San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta San Jeronimo Miacatlan Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Juan Tepenahuac San Miguel Topilejo San Francisco Tecoxpa San Juan Tlihuaca Santiago Tulyehualco San Andres Mixquic San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Pablo Oztotepec San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Juan Ixtayopan San Lorenzo Tlacoyucan San Andres Mixquic San Miguel Xicalco Barrio San Agustin San Andres Mixquic Villa Milpa Alta San Juan Ixtayopan San Juan Ixtayopan Santiago Tulyehualco

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Azcapotzalco Xochimilco Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac Milpa Alta Tlahuac Tlalpan Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Xochimilco

210

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

3335 3336 3337 3338 3339 3340 3341 3342 3343 3344 3345 3346 3347 3348 3349 3350 3351 3352 3353 3354

Juana Jose Oscar Mario Abel Juan Juan Pablo Raul Guillermina Matias Silvia Adolfa Valentina Maria Angelica Timoteo Santa Adoracion Mario Lucio Crispin Maria Luisa Gloria Angelica

Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez Vazquez

Lopez Martinez Martinez Medina Mendoza Molina Palacios Pineda Pineda Pueblas Quevedo Quevedo Reyes Reyes Romo Saavedra Soriano Valencia Valencia Zavala

M H H H H H H M H M M M M H M H H H M M

62 37 50 70 52 63 63 58 48 46 39 40 30 37 56 47 62 45 55 43

3355 Guillermina

Vega

Cruz

M

49

3356 3357 3358 3359 3360 3361 3362 3363 3364 3365 3366 3367 3368 3369 3370 3371 3372 3373 3374 3375 3376 3377 3378 3379 3380 3381 3382 3383 3384 3385 3386 3387 3388 3389 3390

Vega Vega Velasco Velasco Velez Venancio Venancio Venancio Venegas Venegas Venegas Venegas Venegas Venegas Venegas Venegas Venegas Venegas Venegas Venegas Venegas Vera Vera Vergara Vergara Vergara Victoria Victoria Vidal Vidal Vidal Vidal Vidal Viguera Viguera

Honorato Rodriguez Gomez Serralde Cervantes De La Cruz Enriquez Enriquez Alcantara Alvarado Becerril Flores Gonzalez Gonzalez Martinez Martinez Meza Navarrete Navarrete Navarro Salazar Amaro Molotla Gines Rodriguez Sanchez Blancas Blancas Jurado Madrid Madrid Madrid Madrid Olivos Valencia

M H M M M H H H H H H H H M M M H M H H M M H H H H M M H H M H H H M

58 42 63 58 34 73 39 30 46 68 30 36 38 43 50 66 64 47 52 39 37 62 63 32 43 62 67 62 67 42 50 38 46 60 28

Margarita Manuel Julieta Tomasa Yolanda Marlen Gilberto Antonio Hugo Santiago Aaron Julio Cesar Abel Roberto Virginia Maria Asuncion Maria Concepcion Evaristo Agustina Alejandro Mario Maria Felix Alicia Fernando Camerino Emiliano Mateo Isabel Jeronima Carlos Alvaro Claudia Emilia Jesus Pablo Alfonso Marlene

San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo San Antonio Tecomitl San Juan Ixtayopan San Miguel Topilejo San Pablo Oztotepec San Pedro Tlahuac San Andres Mixquic San Andres Mixquic San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Palmitas San Juan Ixtayopan San Miguel Topilejo San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Pueblo San Andres Ahuayucan San Gregorio Atlapulco Pblo Santa Cruz Acalpixca Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Lorenzo Tlacoyucan San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco Santiago Zapotitlan San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Jeronimo Miacatlan San Juan Tepenahuac Santa Ana Tlacotenco Santiago Tulyehualco San Andres Mixquic Villa Milpa Alta Santa Ana Tlacotenco Pblo Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta

Milpa Alta Tlalpan Milpa Alta Tlahuac Tlalpan Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Iztapalapa Tlahuac Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

211

3391 3392 3393 3394 3395 3396 3397 3398 3399 3400 3401 3402 3403 3404 3405 3406 3407 3408 3409 3410 3411 3412 3413 3414 3415 3416 3417 3418 3419 3420 3421 3422 3423 3424 3425 3426 3427 3428 3429 3430 3431 3432 3433 3434 3435 3436 3437 3438 3439 3440 3441 3442 3443 3444 3445 3446 3447

Pedro Raul Sebastian Rosario Abisai Xochil Emmanuel Juan Lorenzo Alain Teresa Luis Jose Manuel Minerva Xochitl Araceli Elio Enay Maria Concepcion Otilio Santiago Cirilo Marcelino Graciela Miguel Elvia Maria Elena Armando Manuel Blanca Juan Jacinto Silviano Eliseo Lizet Constantino Andres Miguel Angel Mario Rosa Maria Ana Esmeralda Olga Lidia Herculano Bernardino Ignacio Eduardo Francisco Josue Miguel Gerardo Hipolito Yobanin Roberto Alma Rosa Felipe Alberto Aniceto Francisco Jose Perfecto Cipriano Ricardo Salomon

Viguera Vigueras Vigueras Vigueras Vigueras Vigueras Vigueras Vigueras Vilchis Vilchis Vilchis Vilchis Vilchis Villa Villa Villagomez Villagran Villamar Villamar Villanueva Villanueva Villanueva Villanueva Villanueva Villanueva Villanueva Villar Villareal Villareal Villarreal Villaseca Villaseca Villaverde Villavicencio Villavivencio Villegas Villegas Villegas Villegas Villegas Villegas Xolalpa Xolalpa Xolalpa Xolalpa Xolalpa Xolalpa Xolalpa Xolalpa Xolalpa Xolalpa Xolalpa Xolalpa Xolalpa Xolalpa Xolalpa Xolalpa

Valencia Alderete Alderete Barradas Razo Razo Retana Tovar Bracho Napoles Salcedo Salcedo Salcedo Roldan Sanchez Bracho Blancas Galicia Rosete Carmona Carmona Flores Galicia Olvera Organo Robles Fuentes Salazar Padilla Bravo Romero Meza Valencia Alarcon Cortinez Pineda Sanchez Tapia Villanueva Beltran Cuaxospa Enriquez Fragoso Galicia Hernandez Hernandez Laurel Laurel Lopez Mancera Moreno Rios Salazar Sanchez Serralde

H H M M M H H H M H H M H M H M H H H H M H M M H H M H H H H M H H H M M M H H H H H H H H H H M H H H H H H H H

31 42 61 25 36 34 62 28 31 58 46 59 55 52 29 78 72 81 70 83 47 50 54 62 39 67 42 53 71 73 60 33 54 53 73 51 21 36 54 56 46 39 60 31 50 30 74 32 51 46 57 71 87 62 67 34 66

San Lorenzo Tlacoyucan San Nicolas Tetelco San Nicolas Tetelco Villa Milpa Alta San Nicolas Tetelco San Nicolas Tetelco San Nicolas Tetelco Villa Milpa Alta San Francisco Tecoxpa San Francisco Tecoxpa Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta San Gregorio Atlapulco San Francisco Tecoxpa San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco San Salvador Cuauhtenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Miguel Xicalco San Miguel Xicalco Santa Ana Tlacotenco Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Miguel Topilejo San Francisco Tecoxpa Villa Milpa Alta San Pablo Oztotepec Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco Santa Ana Tlacotenco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco Santiago Tulyehualco San Luis Tlaxialtemalco Santiago Tulyehualco San Luis Tlaxialtemalco San Gregorio Atlapulco San Gregorio Atlapulco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco Santiago Tulyehualco San Luis Tlaxialtemalco San Luis Tlaxialtemalco San Gregorio Atlapulco

Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Tlahuac Tlahuac Tlahuac Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Tlalpan Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco

212

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

3448 3449 3450 3451 3452 3453 3454 3455 3456 3457 3458 3459 3460 3461 3462 3463 3464 3465 3466 3467 3468 3469 3470 3471 3472 3473 3474

Xospa Xospa Xospa Xospa Xospa Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Yedra Zacarias

3475 Manuel 3476 3477 3478 3479 3480 3481 3482 3483 3484 3485 3486 3487 3488 3489 3490 3491 3492 3493 3494 3495 3496 3497

Ana Maria Dulce Maria Delfino Fausto Roberto Florentino Esteban Marcelo Beatriz Maria Teresa Abraham Esteban Nataly Leticia Silvia Delfina Fernanda Higinia Jose Asuncion Zenaida Eva Ausencio Flora Luis Magali Rubi Vanesa Luis Jose Margarito Alejandra Margarito Maria Eugenia Guillermo Cuauhtemoc Juana Luis Fernando Maria De Lourdes Mariano Olga Lidia Abundio Maria De Los Angeles Martha Beatriz Abel Celiflor Noemi Juan Wendy Lucero Yeni Martha Maria

Jardines Jardines Jimenez Vazquez Vazquez Abad Alarcon Alarcon Flores Flores Flores Gutierrez Gutierrez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Jimenez Peralta Rojas Saldaña Segura Zamora Zamora Zamora Chavez

M M H H H H H M M H H M M M M M M H M M H M H M M M H

24 28 75 64 74 62 78 41 46 70 26 29 45 46 62 59 75 55 64 67 58 62 39 32 25 28 37

Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco Villa Milpa Alta Santiago Tulyehualco Santiago Tulyehualco San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Santa Ana Tlacotenco San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Miguel Topilejo

Zaldivar

Villanueva

H

73

San Bartolo Ameyalco

Zamora Zamora Zamora Zamora Zamora Zamora Zamora Zamora Zamora Zamora Zamora Zamora Zamora

Aguirre Alquicira Evangelista Galvan Gutierrez Monroy Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Ramirez Vara

H H M H M H H M H M H M H

34 70 44 67 50 41 35 30 27 46 41 33 67

San Francisco Tlalnepantla San Francisco Tlalnepantla San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Francisco Tlalnepantla San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan Villa Milpa Alta

Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlalpan Alvaro Obregon Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Xochimilco Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta

Zamora

Vara

M

42

Villa Milpa Alta

Milpa Alta

Zavala Zavala Zavala Zavala Zenil Zoyoquila Zoyoquila Zuñiga

Castañeda Castro Lopez Muñoz Flores Ramirez Ramirez Garces

M H M M H H M M

31 65 37 37 52 23 21 43

San Jeronimo Miacatlan Villa Milpa Alta San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Pedro Atocpan San Lorenzo Tlacoyucan San Lorenzo Tlacoyucan San Nicolas Tetelco

Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Milpa Alta Tlahuac

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

213

REGISTRO Y CREDENCIALIZACIÓN DEL PADRÓN DE INTÉRPRETES Y TRADUCTORES Apellido Paterno

Nombre

Apellido Materno

Sexo

Edad

Nombre De La UT

H

52

Avante

33 45

Centro Col. San Miguel Amatla

Delegación

1

Carlos Damaso

España

2 3

Agustin Honorio

Ramirez Hernandez

Garcia Maria

H H

Lucio

M

25

Roma Norte

Cuauhtemoc

H

46

Valle Gomez

Cuauhtemoc

4

Maria Alejandra

Chaparro

5

Janvier

Sidjeu

Coyoacan Cuauhtemoc Azcapotzalco

REGISTRO Y CREDENCIALIZACIÓN DEL PADRÓN DE HUÉSPEDES Nombre

Apellido Paterno Alvarado Lairihoy Hernandez Flores Hernandez Mejia Calache Aguirre Cardoza Hernandez Martinez Gonzalez

Apellido Materno Mendoza Modernel Sorto Reyes Sorto Martinez Mañana Argueta Rodas Sorto Martinez Omaña

Sexo

Edad

H M M M H M M M M M H M

9 12 12 13 13 14 16 16 17 17 17 17

Garcia

M

18

Nombre De La UT

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Jeferson David Juliana Ayhelen Fernanda Beatriz Laura Gabriella Carlos Denilson Yamileth Abigail Florencia Ingrid Ofelia Martha Lidia Tatiana Judith Mario Gamaliel Nathalia

13

Maria Fernanda

14

Gabriela Karolina

Cardoza

Rodas

M

19

15 16 17

Irving Heribaldo Luis Modesto Luis Miguel

Flores Hernandez Vasquez

Argueta Perez Lopez

H H H

19 20 20

Narvarte Del Valle Del Valle Del Valle Cantera Puente De Piedra Cantera Puente De Piedra San Lucas Xochimanca Pedregal De San Nicolas. Pedregal De San Nicolas Piloto Alfonso Xiii Alfonso Xiii Ampliacion Piloto Adolfo Lopez Mateos Ampliacion Piloto Adolfo Lopez Mateos Bellavista Olivar Del Conde Tizapan Pueblo

18

Cesar Balmore

Martinez

Argueta

H

21

Magdalena Mixhuca

19

Alba Jesus

Ruiz

Alverto

M

22

20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Alicia Yaneth Jose Luis Beaney Madahi Maricela Del Carmen Jose Jonatan Thelma Marily Natalia Pamela Rogelia Francisco Javier Arlenis Naneth Irma

Hernandez Reyes Mendoza Constanza Valiente Briones Hernandez Villarruel Sanchez Hernandez

Argueta Morales Garcia Umaña Argueta Hernandez Araya Perez Muñoz Barria Perez

M H M M H M M M H M M

22 22 23 23 23 24 26 26 26 28 28

31

Darwin Antonio

Mejia

Najera

H

28

32 33 34 35 36 37 38

Monica Andrea Clara Luz Clara Luz Matias Daniel Carol Yoberlyn Jose Sebastian Felix Rafael

Alonso Macario Macario Brites Prieto De Nicola Alvarado

Rojas Aguilar Aguilar

M M M H M H H

28 29 29 30 30 30 31

Gilardi Argueta

Unidad Habitacional Independencia Santa Martha Acatitla Sur Pueblo De Aculco El Sifon Jose Lopez Portillo Santa Martha Acatitla Sur Santa Martha Acatitla Sur Santa Martha Acatitla Sur Lomas De Zaragoza Escuadron 201 Barrio San Ignacio Paraje San Juan Desarrollo Urbano Quetzalcoatl Jose Lopez Portillo Francisco Villa Paraje Zacatepec Paraje San Juan Buenavista San Francisco Xicaltongo San Francisco Xicaltongo

Delegación Benito Juarez Benito Juarez Benito Juarez Benito Juarez Tlalpan Tlalpan Xochimilco Tlalpan Alvaro Obregon

Alvaro Obregon Alvaro Obregon Alvaro Obregon Alvaro Obregon Alvaro Obregon Venustiano Carranza La Magdalena Contreras Iztapalapa

Iztapalapa Iztapalapa Iztapalapa Iztapalapa Iztapalapa Iztapalapa Iztapalapa Iztapalapa Iztapalapa

Iztacalco

214

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Campamento 2 De Octubre Campamento 2 De Octubre Pantitlan Agricola Oriental Agricola Oriental Agricola Oriental Pantitlan Unidad Infonavit Iztacalco Pantitlan Unidad Habitacional San Juan De Aragon

39

Esau Osmin

Pineda

Jimenez

H

31

40

Roman Hilario

Curruchiche

Contreras

H

32

41 42 43 44 45 46 47

Guy Parfait Bienvenu Frederman De Jesus Yita Ivonne Shirley Ivonne Iris Yamileth Sebastian Edgardo Jose Orlando

Kissangou

Garcia Gomez Romio Rodriguez

Lopez

H H M M M H H

32 32 33 34 34 34 34

48

Rina Nohemy

Martinez

Argueta

M

34

49

Graciela Beatriz

Suter

M

34

Guadalupe Victoria

50

Marta Edit

Arnese De Perez Moreno

M

34

Zona Escolar

51

Carolina

Rodas

Rodriguez

M

36

Zona Escolar

52

Tania Lizet

Oliva

Martinez

M

36

53

Matias Nicolas

Olivera Costa

Virosa

H

36

54

Carlos Humberto

Reyes

H

37

Ampliacion Casas Aleman

55

Miguel Alberto

Quesada

Alfonso

H

37

Guadalupe Victoria

56

Heidy Jaqueline

Alfaro

Siguenza

M

37

Guadalupe Victoria

57

Matias Horacio

Morales

H

37

58

Luisa Elena

Loaiza

Villamizar

M

37

59

Blanca Estela

Sorto

De Hernandez

M

37

Ampliacion Casa Aleman

60

Blanca Estela

Sorto

De Hernandez

M

37

Ampliacion Casa Aleman

61

Doris Dalia

More

Roque

M

38

Zona Escolar

62

Evangelina Izabel

Melendez

Beb

M

39

Zona Escolar

63

Alba Luz

Flores

Urbina

H

39

64

Maria Concepcion

Flores

Reyes

M

40

65

Alejandra Elizabeth

Mañana

Silva

M

40

66

Milstry Del Carmen

Del Orbe

Gomez

M

41

67

Luis Felipe

Ramos

Bellina

H

41

Ampliacion Casa Aleman

68

Pablo Cesar

Martinez

H

41

Defensores De La Republica

69

Sonia Jeannette

Argueta

Guevara

M

41

Gertrudiz Sanchez

70

Guillermo Javier

De Pablo

H

41

Lindavista

Mejia Martinez De Leon Quijada

Defensores De La Republica Defensores De La Reppublica

Defensores De La Republica Defensores De La Republica

Defensores De La Republica Defensores De La Republica Defensores De La Republica Defensores De La Republica

Iztacalco Iztacalco Iztacalco

Iztacalco Iztacalco Iztacalco Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

215

71 72 73 74 75 76

Maria Eugenia Julio Dagoberto Linda Victoria Lilian Tania Waleska Francisco Edgardo

77

Ana Cecilia

78 79

Ana Cecilia Daisy Elizabeth

80

Lairihoy Medina Tenorio Saavedra Nuñez Mata

Modernel Sagastume Bonilla Sosa Escarate Leon

M H M M M H

42 43 43 44 44 44

Gonzalez

M

45

Rosales

Gonzalez Mejia

M M

45 49

Hector Raimundo

Artasa

Aranguiz

H

50

81 82 83 84

Ricardo Johny Armando Marcos Jesus Ricardo

Montalban Jimenez Bustos Montaban

Barahona Diaz Arcaya Barahona

H H H H

50 50 50 50

85

Nelida Cecilia

Herrera

Ardila

M

50

86 87 88 89 90 91 92 93 94 95

Hector Hugo Erwin Eduardo Sandra Liseth Jose Jacobo Berta Lilian Nilsa Cielo Charles Andre Luz Marina Jose Elias Laura Susana

Agudelo Mejia Caffoll Pino Argueta Mora Alexis Muñoz

Taborda Sanchez Ortiz Martinez Hernandez Palomino

H H M H M M H M H M

51 51 52 52 52 53 54 54 54 55

Pueblo Aculco Los Girasoles 3 Caracol La Candelaria San Francisco Culhuacan San Mateo Xalpa Pedregal De Santo Domingo Paseo De Tasqueña Pedregal Santo Domingo Pedregal De Santo Domingo Educacion Ciudad Jardin Campestre Churubusco Barrio Niño Jesus Unidad Pedregal De Carrasco Cuidad Jardin Ctm 10 Culhuacan San Pedro Xalpa Del Maestro Del Maestro San Juan Tlihuaca Del Maestro Avenida 1 Magdalena Culhuacan Lopez Portillo

96

Maria Elena

Martinez

M

57

Vasco De Quiroga

97 98 99 100

Salvador Osvaldo Roberto Rafael Dori De Las Nieves

Quintero Nunfio Marroquin Roque

Fraixede Burgos Herrera Cruz

H H H M

58 61 65 67

Centro Magdalena Culhuacan Poniente 106 Centro

101

Juan Antonio

More

Pulido

H

69

Guadalupe Victoria

102

Ruben Angel

Herrera

Jaque

H

69

Petrolera Taxqueña

Vargas Rodriguez

Piaggio

Iztapalapa Coyoacan Coyoacan La Magdalena Xochimilco Coyoacan Coyoacan Coyoacan Coyoacan Coyoacan Coyoacan Coyoacan Coyoacan Coyoacan Coyoacan Azcapotzalco Azcapotzalco Azcapotzalco

Coyoacan Iztapalapa Gustavo A. Madero Cuauhtemoc Coyoacan Cuauhtemoc Gustavo A. Madero Coyoacan

REGISTRO Y CREDENCIALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES Nombre

Apellido Paterno

Apellido Materno

Sexo

Edad

Nombre De La UT

Delegación

Chalma De Guadalupe

Gustavo A. Madero

1

Emilio

Velazco

Martinez

H

2 3 4 5 6 7 8 9

Adolfo Adela Enrique Juana Josefa Juvencio Lorenza Maria Hermelinda

Reyes Guzmán De La Pila Morales Garcia Dominguez Salgado Neria

Bautista Triana Salvador Martinez Ramirez Maria Huerta Flores

H M H M M H M M

65 50 43

39 58

Juan Escutia Desarrollo Urbano Barrio San Francisco Colonia Tlacoyaque Centro Juan Escutia San Andres Tetepilco Barrio San Ignacio

10

Rufino

Jimenez

Gutierrez

H

69

Centro

11

Alma Rosa

Hernández

Zavala

M

41

12

Aurea Leticia

Reza

Patiño

M

50

46

Sta. Catarina Yecahuizotl Pueblo San Salvador Cuauhtenco

Coyoacan

Iztapalapa Venustiano Carranza Xochimilco Milpa Alta

216

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

13 14 15 16 17 18

Bartola Beatríz Blanca Rita Cary Aileen Guadalupe Constanza

Pacheco Moreno Rodríguez San Elias Serrano Garcia

Plata Morales Jácome Martinez Alonso Lopez

M M M M M M

73 35 52 25 37 47

19

Cristina

Rivas

Olivares

M

61

20 21 22 23 24

Cristina Daniela Ivonne Elizabeth Elvira Emma

Flores Gregorio Martínez Peña De La Rosa

Millan Neria Cruz Fragoso

M M M M M

52 26 39 43 49

25

Francisca

Hernández

Landa

M

63

26 27 28

Guadalupe Josefa Josefina

Vázquez De Leon Olguin

Calyecac Lopez Castillo

M M M

38 33 61

29

Juana

Uribe

Bermudez

M

51

30

Lucia

Raymundo

Lopez

M

63

31

Luis

Hernandez

Garcia

H

39

32

Luis Marcos

Aquino

Vital

H

44

33 34

Ma. Guadalupe Maria

Medina Navarrete

Ramirez Cedillo

M M

50 54

35

Maria Cristina

Jimenez

Espinosa

M

42

Des Urb Quetzalcoatl La Loma Obrera Jardines Del Llano Obrera Valle Santa Maria Pblo. San Andres Ahuayucan San Ignacio Tlahuitepec Barr San Ignacio San Lorenzo La Cebada Pueblo Aculco San Sebastian Pblo. San Antonio Tecomitl Barrio San Cristobal Santiago Tulyehualco Ampliacion Sinatel Pueblo San Pablo Oztotepec Pblo. San Miguel Ajusco Pblo. Santo Tomas Ajusco Sta. Catarina Yecahuizotl San Francisco Tlaltenco Barr San Pedro Pblo. Santo Tomas Ajusco

Jiménez

Valencia

M

56

San Sebastian

37 38 39 40 41 42 43 44 45

María De Los Remedios Maria Del Refugio Maria Esther Maribel Marina Micaela Miguel Angel Paula Regina Reyna Isabel

Plata Rosado Gutierrez Piazzi Serrano Chavez De Jesús Casalini Gutierrez

Pacheco Hernandez Arcos Forlani Alonso Yapura Guerrero

42

Arcos

M M M M M H M M M

46

Rosa Elvia

Olvera

Olvera

M

41

47

Rosario

Rosey

Medina

M

47

48

Sonia

Acevedo

Rios

M

54

49 50 51 52

Teresa Victoria Yanin Yedidya

Navarrete Mora De La Rosa Vázquez

Cedillo Espinosa Fragozo Calyecac

M M M M

56 39 39 20

Des Urb Quetzalcoatl Reforma Politica Des Urb Quetzalcoatl Polanco Obrera Vicente Guerrero Morelos Chapultepec Morales Des Urb Quetzalcoatl Pueblo Santa Cecilia Tepetlapa Pueblo San Pablo Oztotepec Pueblo Santa Cecilia Tepetlapa Barr San Pedro Desarrollo Urbano Santiago Tulyehualco Barrio San Cristobal

36

31 58 26 46 43 49 30

Cuahutemoc Cuahutemoc Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Xochimilco Xochimilco Milpa Alta Tlalpan Tlalpan Xochimilco Tlahuac Tlalpan Xochimilco

Cuahutemoc

Xochimilco Milpa Alta Xochimilco

Xochimilco Xochimilco

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

217

Las y los solicitantes que estimen que se les excluye, incumple o contraviene por parte de las o los servidores públicos, la normatividad vigente, así como aquellos que consideren vulnerados sus derechos a ser incluidos en el programa o que se incumplieron sus garantías de acceso, podrán proceder conforme a lo señalado en los numerales 7 y 8 de las Reglas de Operación 2012 del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México. “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. “Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos “ Desarrollo Rural”, el cual tiene su fundamento en los artículos 9 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y 13 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, cuya finalidad es integrar los datos personales de las y los solicitantes y beneficiarios de programas sociales del Distrito Federal, así como de quien recibe información y orientación y podrán ser trasmitidos al Sistema de Información de Desarrollo Social, al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Los datos marcados con un asterisco (*) son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite de acceso a los programas sociales de la SEDEREC. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. El responsable del Sistema de datos personales “ Desarrollo Rural” es Maestra María del Socorro Reséndiz Flores, Directora General de Desarrollo Rural, y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es Abraham González No. 67, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F. en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC). El interesado podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono: 5636-4636; correo electrónico: [emailprotected] o www.infodf.org.mx”. TRANSITORIOS UNICO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página web de la SEDEREC para su difusión. México Distrito Federal, a 26 de noviembre de 2012. (Firma) _____________________________ MARIA ROSA MARQUEZ CABRERA Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal

218

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO A/019/2012, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE PUBLICA EL MANUAL OPERATIVO QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Con fundamento en los artículos 16, 21 y 122, Apartado “D”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción XIII y 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 21, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 5 y 27, fracción IX, de su Reglamento; 40, 41, 43, 44, 99, 101, 102, 103, 112, 113 y 114, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere a la institución del Ministerio Público y a las policías quienes actuarán bajo su conducción y mando la obligación de investigar los delitos, debiendo ajustar su actuación bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación y el Distrito Federal, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Gobierno del Distrito Federal ha impulsado la creación y adecuación de su normativa con la finalidad de permitir a las Dependencias, la implementación gradual del nuevo sistema de justicia penal, que se estableció por decreto Constitucional en junio del 2008; además de armonizarlas a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. En este orden de ideas, la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal no está exenta de las conciliaciones normativas, toda vez que acorde a la mencionada reforma constitucional, donde se establece el cambio de paradigma jurídico, que ordena un procedimiento penal acusatorio y adversarial, más expedito e imparcial, en el que se privilegie la equidad procesal, exige de una Policía mejor preparada, que su investigación se base en un método científico y no en el azar o la coincidencia. Es por ello, que resulta indispensable dotar a la Policía de Investigación del Distrito Federal, de un nuevo instrumento normativo, acorde a la problemática y necesidades que actualmente representa la delincuencia en la ciudad de México, de forma tal que le proporcione las herramientas jurídico - científicas en su actuar cotidiano. De acuerdo a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se emite el Manual Operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Manual Operativo tiene como objetivo normar las atribuciones, los servicios de guardia, etapas de investigación, el informe hom*ologado, el cumplimiento de los ordenamientos ministeriales y mandatos judiciales; las reglas para la actuación del Grupo Especial de Reacción Inmediata; el procedimiento de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras corporaciones ministeriales de las Procuradurías Estatales y, las normas y correctivos disciplinarios, de la Policía de Investigación del Distrito Federal. TERCERO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, Coordinaciones Generales, Fiscalías, Visitaduria Ministerial, Jefatura de la Policía de Investigación, Direcciones Generales y Dirección General de Asuntos Internos, serán responsables de vigilar el cumplimiento del Manual.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

219

TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Acuerdo y Manual Operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal, entrarán en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se abroga el Manual de la Policía Judicial del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de junio de 2002. TERCERO.- La Jefatura General de la Policía de Investigación con apoyo de la Oficialía Mayor, contará con treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, para entregar un ejemplar físico o en medio electromagnético del Manual Operativo, al personal de su adscripción. CUARTO.- El Instituto de Formación Profesional será el responsable de brindar la capacitación al personal de la Jefatura General para la debida aplicación del Manual Operativo. QUINTO.- En un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del Manual, la Jefatura General de la Policía de Investigación y el Instituto de Formación Profesional, elaborarán los formatos a que se refiere el presente instrumento, para someterlos a consideración de la Dirección General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, para que por su conducto se haga llegar al Titular de la Institución para su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. SEXTO.- La Oficialía Mayor se encargará de proveer los recursos financieros y materiales necesarios para la oportuna implementación y aplicación del presente Manual Operativo. SÉPTIMO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, Coordinaciones Generales, Fiscalías, Visitaduría Ministerial, Jefatura General de la Policía de Investigación y Direcciones Generales, serán responsables de vigilar el cumplimiento del Manual Operativo.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 03 DE DICIEMBRE DE 2012 (Firma)

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

220

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

221

ÍNDICE PRESENTACIÓN MARCO JURÍDICO MANUAL OPERATIVO QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE GENERAL CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, GRADOS Y ÁREAS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE GUARDIA CAPÍTULO V DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL EN LAS ÁREAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO VI DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS O DE ATENCIÓN MÉDICA CAPÍTULO VII DE LA CUSTODIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL CAPÍTULO VIII DE LA OPERACIÓN DE LA BASE DE RADIO COMUNICACIÓN TÍTULO SEGUNDO DEL USO DE LA FUERZA EN LA DETENCIÓN CAPÍTULO ÚNICO FUNDAMENTO DE LA DETENCIÓN TÍTULO TERCERO DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL CAPÍTULO III DEL LLAMADO O ACTIVACIÓN

222

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

CAPÍTULO IV DE LA INTELIGENCIA POLICIAL SECCIÓN I RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN SECCIÓN I.1. DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE GABINETE SECCIÓN I.2. DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE CAMPO SECCIÓN I.3. REGLAS GENERALES DE LA ENTREVISTA SECCIÓN I.3.1. ENTREVISTA AL DENUNCIANTE, QUERELLANTE, VÍCTIMA DIRECTAS E INDIRECTAS Y TESTIGOS SECCIÓN I.3.2. ENTREVISTA A PERSONAS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL IMPUTADO SECCIÓN I.4. DE LAS FUENTES TÉCNICAS, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CAPÍTULO VII DE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN CAPÍTULO VIII DE LA PLANEACIÓN OPERATIVA SECCIÓN ÚNICA DEL PLAN ESTRATÉGICO TÁCTICO OPERATIVO CAPÍTULO IX DE LA REUNIÓN PREPARATORIA CAPÍTULO X DE LA PREPARACIÓN FINAL CAPÍTULO XI DE LA EJECUCIÓN DEL OPERATIVO CAPÍTULO XII DEL REPORTE FINAL

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

223

TÍTULO CUARTO DEL INFORME POLICIAL hom*oLOGADO CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DEL INFORME POLICIAL hom*oLOGADO TÍTULO QUINTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ORDENAMIENTOS MINISTERIALES CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN CAPÍTULO III DEL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DE INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACIÓN CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE PRESENTACIÓN CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN EN CASO URGENTE TÍTULO SEXTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDAMIENTOS JUDICIALES CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN O REAPREHENSIÓN CAPÍTULO III DE LA ORDEN DE COMPARECENCIA CAPÍTULO IV DE LA ORDEN DE CATEO TÍTULO SÉPTIMO DEL GRUPO ESPECIAL DE REACCIÓN E INTERVENCIÓN (G.E.R.I.) CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES TÍTULO OCTAVO DE LA COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ACCIONES POLICIALES COORDINADAS

224

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

TÍTULO NOVENO DE LA COLABORACIÓN CON OTRAS PROCURADURÍAS DE JUSTICIA CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II SOLICITUD DE OFICIO DE COLABORACIÓN TÍTULO DÉCIMO DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA PARA LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO III DE LA AMONESTACIÓN CAPÍTULO IV DEL ARRESTO CAPÍTULO V DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN PRESENTACIÓN El Gobierno del Distrito Federal, se ha caracterizado en esta Administración por impulsar el respeto a los derechos humanos en todas sus acciones de gobierno. Esta visión ha permitido que por primera vez en la historia, la Ciudad de México cuente con una Ley que hace obligatorio el Programa de Derechos Humanos a favor de todos los gobernados. Este Programa, de carácter transversal obliga a todas las dependencias a capacitar a sus servidores públicos y armonizar su estructura normativa para adecuarla a los estándares internacionales en la materia. En este sentido las normas relativas a los derechos humanos se encuentran contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos Tratados Internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, entre otros. En la Procuraduría General de Justicia, estamos viviendo un cambio de paradigma debido a las reformas constitucionales que, a partir de junio de 2008, instauran en nuestro país un proceso penal acusatorio y oral. Que reconoce derechos humanos para todos los gobernados que se ven inmersos en el drama penal, llámense víctimas directas e indirectas, testigos o imputados. Así los derechos humanos de presunción de inocencia, debido proceso, exacta aplicación de la Ley en materia penal, defensa adecuada, in dubio pro reo, non reformatio in peius, seguridad pública y derechos de las víctimas, se convirtieron en el marco de referencia y actuación del Ministerio Público, de la Policía de Investigación y de los peritos para desarrollar la investigación de los delitos. En este marco de actuación, es de vital importancia la forma en que se realizan las detenciones y los tiempos de la puesta a disposición de las personas ante la autoridad ministerial o judicial, cuando se encuentran relacionadas con la comisión de un delito. Así como la adopción de medidas para garantizar el respeto a los derechos a la libertad, seguridad e integridad personales.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

225

Por ello, la necesidad de emitir el Manual Operativo de la Policía de Investigación del Distrito Federal, que establezca las reglas y criterios de actuación de los Policías de Investigación, y que sirva como una herramienta que dé certidumbre legal a su actuación y como consecuencia natural, brinde a los ciudadanos seguridad jurídica y garantice el respeto a los derechos humanos. Es así, que este Manual actualiza el marco de actuación de la Policía de Investigación, de su organización jerárquica, atribuciones, funciones y obligaciones de acuerdo a su grado; de igual manera, se establecen los supuestos únicos por los que una persona puede ser detenida; los niveles y criterios para la utilización de la fuerza, en caso de resistencia, registro inmediato de la detención, su supervisión, su traslado y atención médica. De igual manera, se establece la metodología de investigación, privilegiando la labor de inteligencia que permita la identificación de los responsables de los hechos delictivos y las zonas de mayor incidencia. También se incorporó el mecanismo de cumplimiento de las órdenes ministeriales y mandamientos judiciales; se establecen los supuestos de intervención del Grupo Especial de Reacción e Intervención (G.E.R.I) y, por último, se señalan las normas de conducta que deben acatar los integrantes de la Policía de Investigación y las posibles sanciones a su incumplimiento. MARCO JURÍDICO •

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF. 05-II-1917 y sus reformas

Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, aceptados por el Estado Mexicano

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública DOF. 02-I-2009 y sus reformas

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal DOF. 26-VII-1994 y sus reformas

Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal DOF. 19-VII-1994 y sus reformas

Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal GODF. 22-IV-2008 y sus reformas

Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal GODF. 25-XI-2010 y sus reformas

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal DOF. 20-VI-2011

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal DOF. 24-X-2011

Código Penal para el Distrito Federal GODF. 16-VII-2002 y sus reformas

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal DOF: 29-08-1931

• Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979

226

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

• Reglas para la Aplicación de Correctivos Disciplinarios en la Policía del Distrito Federal Firmadas el 07-II-1994 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Manual es de observancia general y obligatorio para los integrantes de la Policía de Investigación del Distrito Federal, quienes ejercerán su facultad de investigación bajo la conducción y mando del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables. Artículo 2. Para los efectos del presente Manual y su aplicación se entenderá por: I.

Área de Seguridad. Superficie donde permanecerán las personas detenidas que se encuentren a disposición del Ministerio Público, en espera de que se determine su situación jurídica por la posible comisión de un delito;

II.

Caso Urgente. Figura jurídica, en virtud de la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para ordenar la detención de una persona, siempre y cuando tenga indicios de que se trate de delito grave, exista riesgo fundado de que la persona se pueda sustraer a la acción de la justicia y que por razón de hora, lugar y circunstancias no pueda ocurrir ante la Autoridad Judicial;

III.

Centros Penitenciarios: El conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psicosocial o de asistencia post-penitenciaria del Distrito Federal;

IV.

Coordinación Territorial. Instancia de organización y funcionamiento del Ministerio Público, que se encarga de investigar los delitos y persecución de los imputados, correspondiente al espacio competencial sobre la línea limítrofe en las Fiscalías Desconcentradas de Investigación;

V.

Correctivo Disciplinario. Sanción a que se hace acreedor el integrante de la Policía de Investigación que comete alguna falta a los principios de actuación previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;

VI.

Disciplina. Actitud individual y de grupo que asegura la pronta y voluntaria obediencia de las órdenes para todo miembro de la Policía de Investigación;

VII.

Integrante de la Policía de Investigación. Servidor público con nombramiento de agente de la Policía de Investigación, jefe de grupo, comandante y comandante en jefe, emitido por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

VIII.

Entrevista. Técnica que utiliza el Policía de Investigación para obtener información vinculada con la investigación, mediante la adecuada formulación de preguntas;

IX.

Estado de Fuerza. Informe del número de integrantes de la Policía de Investigación, con el reporte de faltas e incidencias;

X.

Ética. Conjunto de principios, normas y reglas que rigen la conducta del Policía de Investigación y sirven como guía para prestar su servicio;

XI.

Ficha de Trabajo. Documento a través del cual el Policía de Investigación tomará nota de forma ordenada y sistematizada de la información relevante de su labor de investigación;

XII.

Flagrancia. Detención de una persona en el momento que esté cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido;

XIII.

Franca o Descanso. Día de reposo después del servicio de guardia realizado;

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

227

XIV.

Georeferenciación. Localización en un mapa de un hecho delictivo o zona de índice criminal;

XV.

Guardia. Servicio que brinda el Policía de Investigación en su área de adscripción;

Imaginaria. Guardia nombrada para el caso de dar continuidad a las investigaciones, apoyar a los servicios u operativos ordenados por la Jefatura General o auxilio a las necesidades que se generen en su coordinación; XVII. Investigación. Es un proceso metodológico, continuo, organizado, especializado de análisis y síntesis que la Policía desarrolla respecto a diversos aspectos que expliquen la realización de la conducta; XVI.

XVIII. Jefe General. Jefe General de la Policía de Investigación del Distrito Federal; XIX.

Mandamiento Judicial. Ordenamiento que emite la Autoridad Judicial, puede tratarse de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, arraigo o cateo;

XX.

Mediación. Acción y efecto de mediar;

XXI.

Metodología de la Investigación. Procedimiento que se sigue en una indagación determinada, para designar los modelos concretos de trabajo de investigación;

XXII. Modus Operandi. La forma, participación, estructura y conducta delictiva de una persona; XXIII. Modus Vivendi. Modo de vivir, costumbres y estatus de la persona relacionada con la investigación; XXIV. Oficio de Colaboración. Documento suscrito entre las Procuradurías, con base en el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se solicita que la Policía de Investigación se interne en una entidad federativa con el objeto de cumplir con una orden ministerial o mandamiento judicial y viceversa; XXV. Orden de Cateo. Es un mandamiento escrito expedido por Autoridad Judicial, por medio del cual se autoriza al Ministerio Público inspeccionar determinado lugar, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan; XXVI. Orden Ministerial. Documento escrito emitido por el Ministerio Público al integrante de la Policía de Investigación, para realizar una detención, practicar una diligencia o recabar información para la investigación de un hecho posiblemente constitutivo de delito; XXVII. Operativo Policial. Conjunto de acciones en los que intervengan integrantes de la Policía de Investigación, con un fin u objetivo determinado; XXVIII.

Perímetro de Protección Civil. Lugar en el que se llevará a cabo el aseguramiento geográfico vinculado con una investigación;

XXIX. Perímetro de Refuerzo. Las posiciones físicas de los integrantes de la policía que resultan idóneas para facilitar, en su caso, el operativo; XXX. Persuasión. Acción que lleva a cabo el integrante de la Policía de Investigación, efecto de inducir o convencer a alguien a través de la razón a creer, omitir o llevar a cabo algo; XXXI. Plan. Proyecto sistemático para realizar una acción policial que requiere un objetivo predeterminado y acordado entre quienes participen; XXXII. Planeación o Planificación. Es un proceso de diseño operativo, mediante el cual se pretende obtener uno o varios objetivos policiales en un tiempo concreto y con los medios apropiados y necesarios para ello;

228

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

XXXIII.

Policía de Investigación con Cambio de Actividad. Integrante dictaminado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado para realizar actividades no operativas;

XXXIV.

Registro Físico e Informático. Son las anotaciones que realiza el integrante de la Policía de Investigación en los libros de control y sistemas informáticos, de las diversas actividades encomendadas con motivo de sus funciones;

XXXV. Responsable. Policía de Investigación, designado para el cumplimiento de determinada actividad; XXXVI.

Revisión de Detenido. Auscultación física a efecto de detectar objetos o sustancias que pueden ser utilizados para agredir;

XXXVII. Superior Jerárquico. Policía de Investigación que ostenta un cargo o grado mayor, por razón de nombramiento legalmente expedido por autoridad competente de la Procuraduría, de acuerdo al Servicio Profesional de Carrera; y, XXXVIII. Técnicas de Sujeción. Maniobras tácticas para reducir físicamente los movimientos de una persona en su detención. Artículo 3. Corresponde a la Policía de Investigación dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes en materia de seguridad pública, los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las normas que emita el Procurador General de Justicia del Distrito Federal. CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE GENERAL Artículo 4. Además de las atribuciones que le confieren al Jefe General la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, los Acuerdos y Circulares emitidos por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como, la normatividad vigente, tendrá las siguientes: I.

De mando, dirección, disciplina y supervisión de las áreas que conforman la Jefatura General;

II.

De participación en la elaboración de normas generales que regulen la actuación de la Policía de Investigación;

III.

De designación, respecto del personal de estructura y Coordinadores de los servicios de la Policía de Investigación;

IV.

Establecer los canales de comunicación, coordinación y colaboración con las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, para coadyuvar en la adecuada procuración de justicia;

V.

Implementar un sistema de control de actividades y estrategias para el cumplimiento de los ordenamientos ministeriales y mandamientos judiciales, conforme a los protocolos elaborados para tal efecto;

VI.

Implementar un sistema de control de actividades y estrategias para el desarrollo de los servicios de seguridad técnica de los inmuebles de la Procuraduría y del servicio de escoltas a servidores públicos, ex servidores públicos, víctimas del delito, conforme a los protocolos elaborados para tal efecto;

VII.

Dictar las medidas idóneas para que las investigaciones y detenciones se lleven a cabo bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, máxima diligencia y respeto irrestricto de los derechos humanos;

VIII.

Ordenar el cambio de adscripción de los integrantes de la Policía de Investigación, en base a las necesidades que conforman la Jefatura General; y,

IX.

Las demás que de manera directa le asigne el Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

229

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, GRADOS Y ÁREAS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN Artículo 5. La Jefatura General de la Policía de Investigación contará para el desarrollo de sus funciones con la estructura que marque la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, así como, las demás que el Procurador determine. Artículo 6. La estructura operativa de la Policía de Investigación, será la siguiente: I.

Jefe General;

II.

Directores Generales;

III.

Directores de Área;

IV.

Subdirectores; y,

V.

Coordinadores.

Artículo 7. Los grados de la Policía de Investigación, será los siguientes: I.

Comandante en Jefe;

II.

Comandante;

III.

Jefe de Grupo; y,

IV.

Agente. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 8. El Comandante en Jefe de la Policía de Investigación, ejercerá las atribuciones siguientes: I.

Coordinar las actividades de los integrantes de la Policía de Investigación, a su cargo y administrar los recursos humanos y materiales;

II.

Establecer las estrategias y supervisar su cumplimiento para ejecutar las órdenes ministeriales y judiciales, que le hayan sido asignadas;

III.

Mantener comunicación permanente con el responsable de agencia; con los titulares de las unidades de investigación y con los servicios periciales para el desempeño de sus funciones;

IV.

Orientar al personal a su mando para la aplicación de técnicas, tácticas y estrategias en la investigación;

V.

Analizar la incidencia delictiva de su área de responsabilidad para establecer los planes y programas de operación contra la delincuencia;

VI.

Establecer y mantener coordinación estrecha con el personal correspondiente de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal para prevenir la delincuencia y abatir la incidencia criminal en la zona bajo su responsabilidad así como elaborar la bitácora de los acuerdos, seguimiento y evaluación de las acciones coordinadas;

230

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

VII.

Supervisar y participar en las acciones que realicen los Comandantes, Jefes de Grupo y Policías de Investigación bajo su mando, acorde a las funciones que se establecen en el presente Manual Operativo y demás ordenamientos aplicables;

VIII.

Reunirse con los padres de familia, comités vecinales, directores de escuelas o cualquier otra agrupación, con la finalidad de conocer la problemática delincuencial en la zona bajo su responsabilidad, ordenando las investigaciones adecuadas y la planeación de operativos para realizar las detenciones correspondientes;

IX.

Supervisar que el uso de las armas, chalecos antibalas, cartuchos, candados de manos, base de radio, radios portátiles, vehículos y demás bienes institucionales asignados sean utilizados sólo para los fines autorizados por la normatividad en la materia;

X.

Observar y mantener la disciplina entre el personal bajo su mando de acuerdo a la normativa aplicable;

XI.

Celebrar reuniones semanales con los mandos a su cargo a fin de evaluar las acciones llevadas a cabo, con la finalidad de conocer sus resultados o consecuencias en los programas y planes de operatividad, llevando una bitácora de los puntos que se tratan en cada reunión;

XII.

Elaborar los informes diarios, semanales, mensuales y anuales; así como, los avances de las investigaciones, comportamiento criminal, ordenamientos Ministeriales, Mandamientos Judiciales y puestas a disposición;

XIII.

Informar a la Dirección General de Asuntos Internos y al Jefe General, de las irregularidades en que incurran los integrantes de la Policía de Investigación en el desempeño de sus funciones; así como, de hechos delictivos en que pudieran estar involucrados;

XIV.

Coordinar con las corporaciones de otras entidades federativas, las acciones para el internamiento de los integrantes de la Policía de Investigación, con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento Ministerial o Judicial correspondiente, o bien tratándose de delitos flagrantes, con base a lo estipulado por el Convenio de Colaboración celebrado entre esta Institución y otras Procuradurías;

XV.

Implementar las medidas necesarias, cuando la persona detenida bajo su custodia denote agresividad, que por su conducta o actitud represente un peligro para su persona o para terceros;

XVI.

Realizar trabajos en conjunto con los titulares de otras Coordinaciones Territoriales para eficientar los servicios de detención, custodia, traslados, cordones de seguridad y operativos diversos;

XVII. Elaborar planes estratégicos con base en la georeferenciación de la Coordinación Territorial para la detección, prevención y combate de los índices delincuenciales; XVIII. Ordenar la elaboración de una base de datos para el control de las investigaciones realizadas, registro inmediato de las detenciones, de los bienes recuperados, datos de pruebas recabadas, custodia de bienes y objetos; XIX.

Supervisar la existencia de una base de datos para generar inteligencia en las Coordinaciones bajo su responsabilidad;

XX.

Supervisar que el personal a su cargo, realice el Informe Policial hom*ologado, conforme a la normatividad aplicable;

XXI.

Supervisar que el personal a su cargo realice las detenciones aplicando el Uso de la Fuerza cuando sea estrictamente necesario y con el debido respeto de los derechos humanos;

XXII. Promover la cultura de la legalidad entre los integrantes de la Policía de Investigación; XXIII. Rendir informe a la Jefatura General, de las actividades realizadas por el personal bajo su mando;

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

231

XXIV. Asistir a las reuniones que convocan los representantes de la Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; y, XXV. Las demás que le designe el Jefe General o el Procurador. Artículo 9. El Comandante de la Policía de Investigación, ejercerá las atribuciones siguientes: I.

Dirigir las actividades y funcionamiento de las áreas a su cargo;

II.

Coordinar el manejo, seguimiento y control de las actividades operativas conforme al estado de fuerza;

III.

Observar y mantener la disciplina entre el personal bajo su mando de acuerdo a la normatividad;

IV.

Contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las armas y demás bienes institucionales asignados a los integrantes de la Policía de Investigación;

V.

Supervisar el adecuado uso de las armas, chalecos antibalas, cartuchos, candados de manos, radio base, radios portátiles, vehículos y demás bienes institucionales asignados para el cumplimiento de su función;

VI.

Reportar a la Dirección General de Asuntos Internos y al Comandante en Jefe, las irregularidades en que incurran los integrantes de la Policía de Investigación en el desempeño de sus funciones, así como, de hechos delictivos en que pudieran estar involucrados;

VII.

Elaborar planes estratégicos con base en la georeferenciación de la zona bajo su responsabilidad para la detección, prevención y combate de los índices delincuenciales;

VIII.

Planear, coordinar e instrumentar acciones para dar cumplimiento a los mandamientos de autoridad competente;

IX.

Supervisar las acciones que con motivo de sus funciones tengan encomendadas los Jefes de Grupo e integrantes de la Policía de Investigación del Distrito Federal bajo su mando;

X.

Promover la cultura de la legalidad entre el personal a su mando;

XI.

Elaborar una base de datos para el control de las investigaciones realizadas, registro inmediato de las detenciones, bienes recuperados, pruebas recabadas, custodia de bienes y objetos; así como los mandamientos judiciales recibidos;

XII.

Supervisar a los jefes de grupo con respecto a la asignación de la carga de trabajo a los integrantes bajo su mando;

XIII.

Orientar al personal a su mando para la aplicación de técnicas y estrategias en la investigación;

XIV.

Supervisar que los integrantes asignados al servicio de custodia al área de seguridad de la Coordinación Territorial, cumplan con los lineamientos establecidos en el presente Manual;

XV.

Asignar las autopatrullas en función del desempeño de los integrantes de la Policía de Investigación y/o las necesidades del servicio;

XVI.

Supervisar y, en su caso, crear una base de datos para generar inteligencia;

XVII. Informar al Comandante en Jefe y cuando se le solicite, a la Jefatura General, las acciones que lleve a cabo el personal bajo su mando; y, XVIII. Las demás que le asigne el Jefe General y el Comandante en Jefe.

232

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Artículo 10. El Jefe de Grupo de la Policía de Investigación, ejercerá las atribuciones siguientes: I.

Dirigir las actividades de los integrantes de la Policía de Investigación a su cargo;

II.

Recibir, registrar, asignar y dar seguimiento a las actuaciones de investigación, así como a las diferentes órdenes ministeriales y mandamientos judiciales;

III.

Vigilar e informar a su superior jerárquico de las actividades, estrategias y resultado de las acciones realizadas por el personal bajo su mando;

IV.

Vigilar que el desarrollo de las actividades de los integrantes de la Policía de Investigación se lleven a cabo observando los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, máxima diligencia y con respeto irrestricto a los derechos humanos y las disposiciones aplicables;

V.

Informar por cualquier medio a su superior jerárquico y a la autoridad ministerial, cuando tenga conocimiento de un hecho posiblemente constitutivo de delito para que ésta determine lo procedente;

VI.

Supervisar y en su caso, ejecutar las órdenes de detención en términos de lo dispuesto en el artículo 16 Constitucional;

VII.

Revisar que los informes y puestas a disposición que elaboren los integrantes de la Policía de Investigación a su cargo, cumplan con las disposiciones normativas aplicables, firmando con visto bueno los mismos;

VIII.

Coordinar la operación de las bases de datos para el adecuado control de las investigaciones realizadas, llevando un registro físico e informático de las detenciones, bienes recuperados, datos de prueba recabados, custodia de bienes y objetos de acuerdo al Informe Policial hom*ologado;

IX.

Planear, coordinar, dirigir y supervisar la operación de los integrantes de la Policía de Investigación a su mando en situaciones de emergencia, informando de inmediato a su superior jerárquico para consensar la estrategia y acciones correspondientes;

X.

Designar al integrante de la Policía de Investigación encargado del control del radio de comunicación de la guardia, quien realizará el registro de mensajes, servicios asignados y su resultado;

XI.

Informar a su superior jerárquico de las irregularidades en que incurran los integrantes a su cargo en el desempeño de sus funciones o de los hechos delictivos en que pudieran estar involucrados;

XII.

Observar y mantener la disciplina entre el personal bajo su mando de acuerdo a la normatividad;

XIII.

Realizar reporte diario que contenga las actividades realizadas, las incidencias del personal, bienes en resguardo relacionados con alguna investigación y asuntos relevantes;

XIV.

Supervisar las áreas de seguridad que se encuentran bajo su responsabilidad;

XV.

Supervisar que el uso de armas, chalecos antibalas, cartuchos, candados de manos, el control del radio de comunicación, radios portátiles, vehículos y demás bienes institucionales asignados para el cumplimiento de su función; sean utilizados sólo para los fines autorizados por la normatividad en la materia;

XVI.

Coordinar con otras corporaciones de seguridad pública, la atención de situaciones de emergencia o la realización de operativos; y,

XVII. Las demás que les asignen los superiores jerárquicos. Las atribuciones enunciadas con anterioridad para los mandos, son de carácter enunciativo más no limitativo, pudiendo ampliarse de acuerdo a lo señalado en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

233

Artículo 11. El responsable de la Policía de Investigación en la Coordinación Territorial, deberá tener cuando menos el grado de Jefe de Grupo de la Policía de Investigación. Artículo 12. El integrante de la Policía de Investigación, tendrá las obligaciones siguientes: I.

Elaborar los registros correspondientes en los que llevará el control de las investigaciones, detenciones y demás actividades que desarrolle, asentando los puntos siguientes: a. El tipo de actuación de investigación; b. Nombre y cargo del superior jerárquico que se la asignó; c. Fecha y hora de recepción; d. El resultado de la actuación; y, e. De su cumplimiento.

II.

Requisitar los formatos que al efecto se expidan para el cumplimiento de sus atribuciones;

III.

Integrar un expediente por cada asunto que le sea asignado;

IV.

Sugerir al Ministerio Público la práctica de diligencias necesarias para la investigación;

V.

Actuar con disciplina frente a su superior jerárquico, y demás compañeros de la Institución y ciudadanía;

VI.

Realizar sus actividades observando los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, máxima diligencia y con respeto irrestricto a los derechos humanos, conforme a la normatividad aplicable;

VII.

Hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos probablemente constitutivo de delito con el propósito de que se inicie la investigación correspondiente;

VIII.

Realizar las detenciones sólo en los supuestos previstos por el artículo 16 Constitucional;

IX.

Aplicar el uso de la fuerza de manera racional, oportuna y proporcional, conforme a la legislación aplicable;

X.

Hacer del conocimiento de las personas detenidas, de los derechos que a su favor consagra el artículo 20 Constitucional, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable;

XI.

Velar por la integridad física de las personas detenidas y abstenerse de inferir tratos inhumanos, crueles, degradantes o actos de tortura;

XII.

Requisitar los formatos que al efecto se expidan para el cumplimiento de sus atribuciones;

XIII.

Poner a disposición del Ministerio Público, de forma inmediata, los inmuebles, vehículos, armas y demás objetos relacionados con el probable hecho ilícito;

XIV.

Auxiliar a la ciudadanía que le solicite apoyo, debiendo orientarla o brindar seguridad en caso necesario;

XV.

Dar el uso a los bienes institucionales, sólo para los fines autorizados por la normatividad en la materia;

XVI.

Preservar la secrecía de los asuntos que le sean asignados o que sean de su conocimiento;

XVII. Prestar auxilio a las personas que lo requieran o lo soliciten, con motivo de la posible comisión de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos;

234

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

XVIII. Emplear los métodos de investigación que garanticen la preservación, la recopilación, de datos de prueba, dando inicio a la cadena de custodia, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable; XIX. XX.

XXI.

Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública y brindar, en su caso, el apoyo en términos de las disposiciones aplicables; Evitar la utilización de los bienes relacionados con algún hecho posiblemente constitutivo de delito para beneficio propio o de terceros; Omitir, conforme a las disposiciones aplicables, dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXII. Evitar sustraer, ocultar, alterar o dañar información, datos de prueba o bienes relacionados con hechos probablemente constitutivos de algún delito; y, XXIII. Las demás que le imponga la normatividad aplicable o su superior jerárquico. CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE GUARDIA Artículo 13. Los responsables de la Policía de Investigación en las Coordinaciones a su cargo, establecerán los servicios de guardia, los cuales se conformarán tomando en cuenta el estado de fuerza existente y habrá un responsable de la guardia. Artículo 14. El responsable de la guardia, tendrá las obligaciones siguientes: I.

Pasar lista al personal a su cargo y hacer del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Administración, las incidencias correspondientes;

II.

Revisar el equipo policial que tienen asignados los integrantes de la Policía de Investigación;

III.

Hacer del conocimiento a los integrantes de la Policía de Investigación los Acuerdos, Circulares, Oficios y órdenes, para su observancia y cumplimiento;

IV.

Asignar al personal de guardia los servicios de imaginaria, así como, los operativos en que han de intervenir e informar de su resultado;

V.

Instrumentar y en su caso, participar en los operativos que se implementen en la zona bajo su responsabilidad;

VI.

Recibir, registrar, asignar y supervisar el cumplimiento de las órdenes ministeriales;

VII.

Remitir a la Jefatura General, a la Dirección General de Inteligencia, y a las áreas que así se lo requieran, el informe de las novedades desarrolladas durante el servicio de guardia; Organizar la información derivada de las investigaciones, que sea útil para realizar labores de inteligencia;

VIII. IX.

Implementar las medidas de seguridad necesarias para el traslado de las personas detenidas, y designar a los integrantes de la Policía de Investigación para tal efecto;

X.

Verificar que se realicen los registros de los servicios que la Policía de Investigación efectúe durante la guardia tales como: a. Reportes de radio y teléfono; b. Detenidos; c. Custodia de vehículos e inmuebles;

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

235

d. Vehículos robados con y sin violencia; e. Ordenamientos ministeriales; f. Puestas a disposición; g. Entrada y salida de armas de fuego; h. Comparecencias de Policía de Investigación; y, i. Notificación de averiguaciones previas de homicidios. CAPÍTULO V DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL EN LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Artículo 15. El responsable de la guardia designará a integrantes de la Policía de Investigación para que realicen únicamente la custodia de los detenidos, para tal efecto se llevará a cabo el registro correspondiente que contendrá el nombre y firma del servidor público encargado de la vigilancia, así como las observaciones que se deriven de ella. Artículo 16. Los Policías de Investigación encargados de la custodia, llevarán a cabo una revisión del área de seguridad para verificar que no existan objetos o artefactos que representen algún peligro para la persona detenida, debiendo informar y asentar en los registros el resultado de dicha revisión. Artículo 17. Los integrantes de la Policía de Investigación a cargo del área de seguridad, llevarán a cabo la custodia de la persona detenida, durante su ingreso, permanencia y egreso, sujetándose al procedimiento siguiente: A. Ingreso. I.

Recibirá por parte del Ministerio Público la documentación siguiente: a. Oficio de custodia, suscrito por el Ministerio Público; y, b. Certificado de su estado físico elaborado por un médico legista.

II.

Recibirá a la persona detenida y antes de ingresarlo al área de seguridad llevará a cabo su revisión física, de sus ropas y objetos personales, con el fin de impedir que introduzca objetos tales como: agujetas, cordones, cinturones, cortaúñas, corbatas, anillos y otros similares con los que pueda atentar contra su integridad física o la vida, así como, de otras personas que se encuentren en el área de seguridad; Cuando la persona detenida sea del sexo femenino, la revisión física se realizará por una mujer, y será ingresada en un área de seguridad de acuerdo a su género. Si del certificado de estado físico se desprende que se encuentra embarazada, se guardaran las providencias necesarias con motivo de su estado de gravidez y de ser necesario, el responsable de la guardia dará aviso al Ministerio Público, para que éste active los servicios de atención médica que requiera. Ingresará a la persona detenida al área de seguridad correspondiente;

III.

Llevará a cabo el registro de los datos siguientes: a. Fecha y hora de inicio de la guardia; b. Nombre completo y sobrenombre de la persona detenida, fecha y hora de su ingreso, y autoridad que acordó su detención;

236

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

c. Datos de referencia del oficio donde se ordena la custodia; d. Datos de identificación del certificado médico y de quien lo suscribió; e. Datos de la investigación; f. Inventario de pertenencias de la persona a custodiar, y en su caso, nombre y firma de la persona autorizada para recibir dichas pertenencias; g. Fecha y hora en que la persona recibirá alimentos; h. Observaciones que en su caso, emita el Ministerio Público o el médico, respecto al tipo de medidas que deban tomarse para garantizar la integridad física del detenido; y, i.

Nombre, cargo, fecha y hora de quien concluye la guardia.

B. Permanencia. Durante la permanencia de los detenidos los integrantes de la Policía de Investigación deberán observar lo siguiente: I.

II.

Mantener una vigilancia continua de las personas en custodia, a efecto de tomar las medidas pertinentes para garantizar su seguridad e integridad psicofísica, así como que el comportamiento de éstas no represente peligro a terceros; Registrar la fecha y hora de entrega de alimentos a los detenidos, recabando su firma o huella dactilar; Cuando los alimentos sean proporcionados a los detenidos por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se deberá estar a lo dispuesto en la Circular C/001/2011 Institucional. Cuando los familiares sean quienes proporcionan los alimentos al detenido, se les informará que éstos deberán estar contenidos en envases de unicel o tetra brick; sin grapas, sin popote, sin material punzo cortante u otros que pongan en riesgo su integridad física o la de terceros. Los alimentos deberán ser entregados por los familiares primero al Ministerio Público, quien, en su caso autorizará la entrega al detenido por conducto del integrante de la Policía de Investigación responsable de la custodia, debiendo ésta registrar el estado en que son recibidos y en caso de que exista alguna observación la deberá hacer del conocimiento del Ministerio Público y del superior jerárquico para los efectos conducentes. El integrante de la Policía de Investigación responsable, deberá asegurarse de que los alimentos proporcionados a los detenidos cumplan con los requerimientos antes señalados y no tengan alguna irregularidad en su contenido. Cuando no se cuente con alimentos o sean insuficientes para las personas detenidas los integrantes de la Policía de Investigación responsables deberán Informar por escrito tal situación al Ministerio Público.

III.

Informar de inmediato al Ministerio Público, cuando la persona detenida durante su estancia en el área de seguridad presente alguna alteración de la salud, que pueda poner en riesgo su integridad psicofísica o la de terceros, para que el ámbito de sus atribuciones ordene lo conducente; y,

IV.

Permitir el acceso, previa identificación con documento oficial, al defensor o familiar del detenido, previa autorización por escrito del Ministerio Público. La Policía de Investigación deberá verificar que tanto el defensor como el familiar no introduzcan objetos, medicamentos o alimentos, que previamente no hayan sido autorizados por la autoridad ministerial. Registrar el nombre de las personas y abogados que el custodiado autorice para su visita, señalando día, mes, año, hora, y duración de cada una de las visitas o entrevistas y los datos relevantes del documento de identificación.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

237

C. Egreso.

I.

Cuando el Ministerio Público ordene la libertad de un detenido, el integrante de la Policía de Investigación que reciba el oficio, comunicará de inmediato al responsable de la guardia, solicitará y registrará en los archivos físicos e informáticos de detenidos, los datos siguientes: a. Nombre de la persona que obtiene su libertad; b. Número de oficio asignado a la orden de libertad; c. La causa de la orden de libertad; d. Nombre del Ministerio Público que emitió la orden de libertad; e. Fecha y hora en que dicha orden fue recibida por el integrante de la Policía de Investigación; f. Datos del Certificado de estado físico y de la persona que lo expidió; y, g. Día, mes, año y hora, en que se deja en libertad a la persona, debiéndose recabar su firma, en el documento en que conste su salida del lugar en donde se encontraba detenido, así como, en su caso, la entrega de sus pertenencias. En todos los supuestos, el integrante de la Policía de Investigación, al recibir los ordenamientos Ministeriales, deberá de anotar en el acuse de recibo y en su registro correspondiente la fecha y hora precisa de recepción.

II.

El integrante de la Policía de Investigación, cuando el Ministerio Público determine el traslado del detenido, por ejercicio de la acción penal o incompetencia, deberá verificar los datos siguientes: a. Nombre de la persona a trasladar, que los datos coincidan con el oficio de solicitud, el motivo, lugar y nombre del Ministerio Público que lo suscribe; b. Fecha y hora en que dicha orden fue recibida por el Policía de Investigación; c. Datos del certificado del estado físico del detenido y del médico que lo suscribe; d. Datos de la Investigación; y, e. Día, mes, año y hora que se efectúa el traslado; El integrante de la Policía de Investigación en coordinación con el responsable de la guardia, tomará las medidas de seguridad necesarias para evitar la sustracción de la persona detenida, así como las que tiendan a salvaguardar su integridad física y con ello asegurar el cumplimiento de la diligencia ordenada;

III.

Cuando el traslado de la persona detenida sea para su certificación médica dentro de la misma unidad de investigación, para su atención médica en un hospital público o privado, o para la práctica de alguna diligencia, el integrante de la Policía de Investigación observará lo siguiente: a.

Deberá contar con la orden escrita en la que se ordena el egreso de la persona detenida, utilizando para ello el formato a que hace referencia el Oficio Circular OC/005/2012;

b.

Verificar que en el formato aludido se anote el nombre del Policía de Investigación responsable del traslado y custodia así como de quien recibe nuevamente el detenido en el área de seguridad; y,

c.

Implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha diligencia.

238

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

CAPÍTULO VI DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS O DE ATENCIÓN MÉDICA Artículo 18. El integrante de la Policía de Investigación que tenga bajo su custodia a una persona detenida en un Centro Hospitalario o de atención médica, deberá observar las medidas de seguridad que de manera enunciativa más no limitativa a continuación se mencionan: I. II. III.

Atender las indicaciones contenidas en los oficios que gire el Ministerio Público o la Autoridad Judicial; Establecer la coordinación con el personal jurídico y médico del Centro Hospitalario para facilitar la custodia; Tener a la vista a la persona detenida, si las condiciones lo permiten y de ser necesario, colocarle candados de manos para evitar su evasión, para garantizar su seguridad física, la del personal médico, y la de terceros. En todos los casos, deberá evitarse que con los candados se cause un daño físico a la persona detenida;

IV.

Observar las medidas de seguridad necesarias, cuando la persona internada en un Centro Hospitalario deba ser traslada a otra área distinta del mismo hospital, comunicándolo al Ministerio Público o Autoridad Judicial, y a su superior jerárquico, dicha situación, así como de cualquier otra eventualidad;

V.

Comunicar inmediatamente al Ministerio Público o a la Autoridad Judicial, por los medios idóneos que garanticen su expedites, si el traslado tuviera que realizarse fuera del Centro Hospitalario, por determinación médica y una vez que reciba la autorización, continuará con la custodia correspondiente; y,

VI.

Solicitar al Director del Centro Hospitalario, la documentación correspondiente, cuando el detenido sea dado de alta, para trasladarlo al lugar de detención procedente, quedando a disposición de la autoridad competente. El integrante de la Policía de Investigación conservará una copia para integrarla al archivo de actividades del servicio de guardia. CAPÍTULO VII DE LA CUSTODIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL

Artículo 19. El responsable de guardia, a solicitud del Ministerio Público, designará a los integrantes de la Policía de Investigación que cubrirán la custodia de los bienes muebles o inmuebles relacionados con alguna investigación. Artículo 20. Cuando se trate de custodia de vehículos, el integrante de la Policía de Investigación, deberá anotar en el registro físico e informático, la orden donde se especifique: I.

Datos de la investigación;

II.

Delito;

III.

Fecha;

IV.

Características del vehículo; y,

V.

Autoridad ante la cual se encuentra a su disposición.

Artículo 21. Además de lo indicado en el numeral anterior, el integrante de la Policía de Investigación, encargado de la custodia de vehículos, deberá cerciorarse que estén sellados o lacrados en puertas, cajuela, cofre y ventanas, en caso contrario, deberá señalarlo en el registro y hacerlo del conocimiento de la autoridad solicitante de la custodia y de su superior jerárquico, para efectos de que se realice el sellado correspondiente, en caso contrario, será responsable durante su servicio de los daños y perjuicios que sufra el vehículo bajo su custodia.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

239

Artículo 22. Si durante el término de 72 horas, el Policía de Investigación encargado de la custodia del vehículo, no recibe notificación del estado actual que guarda dicho vehículo por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo A/007/2000, lo hará del conocimiento al agente del Ministerio Público a cargo de la investigación y a su superior inmediato, a fin de que determinen lo procedente. Artículo 23. Cuando la custodia verse sobre instrumentos, objetos o productos del delito, el responsable de la guardia, en coordinación con el agente del Ministerio Público encargado de la investigación, determinarán el lugar donde deberán ser depositados para su custodia, considerando el volumen y la cantidad de los mismos, por un término no mayor de 48 horas. Si dentro de este término no se agotara la investigación, el agente del Ministerio Público de considerarlo procedente, dictará el acuerdo de aseguramiento y entregará dichos objetos a la Dirección Ejecutiva de Bienes Asegurados, para su guarda y custodia. Artículo 24. Cuando la custodia verse sobre bienes inmuebles, ésta deberá realizarse por el personal de la Policía de Investigación que se designe para tal efecto. CAPÍTULO VIII DE LA OPERACIÓN DE LA BASE DE RADIO COMUNICACIÓN Artículo 25. La Jefatura General contará con un sistema de radio comunicación central denominado Centro de Mando, para transmitir mensajes, instrucciones o comunicados entre los integrantes de la Policía de Investigación, a fin de coordinar sus funciones y actividades. Artículo 26. Las áreas operativas de la Policía de Investigación, para su funcionamiento, comunicación y coordinación, contarán con: I.

Base de radio;

II.

Mapa urbanístico, que indique la ubicación de bancos, hospitales, escuelas, centros comerciales, y otras áreas sensibles;

III.

Georeferenciación de los delitos de “alto impacto”;

IV.

Línea telefónica disponible;

V.

Catálogo de claves de la Policía de Investigación, fuera de la vista de personas ajenas;

VI.

Directorio telefónico de la Jefatura General, áreas de la Institución, Dependencias de gobierno local, federal y servicios de emergencia; y,

VII.

Registro físico e informático para reportes pormenorizados de radio y teléfono, que deberá contener: a. Fecha y hora; b. Nombre del responsable de la base de radio; c. Número de reporte; d. Mensaje o incidencia; e. Nombre del integrante de la Policía de Investigación que solicita el apoyo; f. Número de autopatrulla; y, g. Observaciones.

240

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Artículo 27. El integrante de la Policía de Investigación, asignado a la base de radio deberá: Coordinar las solicitudes de apoyo y auxilio que se presenten con motivo del servicio que le asigné el Centro de Mando, informando de inmediato al responsable de la guardia, para que gire las instrucciones correspondientes en el ámbito de sus atribuciones; Anotar en el registro físico e informático los reportes de radio;

I.

II. III.

Respetar la prioridad de canal en caso de emergencia o por orden superior;

IV.

Emitir mensajes breves y comprensibles utilizando correctamente las claves y el alfabeto fonético;

V. VI.

Responder del mantenimiento y uso de los equipos de radio a su cargo; y, Verificar el funcionamiento del radio base, radios portátiles y que sus transmisiones sean adecuadas. Las mismas obligaciones serán para los integrantes de la Policía de Investigación que cuenten con radio portátil. TÍTULO SEGUNDO DEL USO DE LA FUERZA EN LA DETENCIÓN CAPÍTULO ÚNICO FUNDAMENTO DE LA DETENCIÓN

Artículo 28. Las funciones que desarrollará la Policía de Investigación en materia de detención, uso de la fuerza y medidas de seguridad para el traslado de las personas detenidas que sean puestas a disposición del Ministerio Publico u órgano Jurisdiccional requirente, las llevará a cabo conforme lo previsto en el Acuerdo Institucional A/005/2012, relativo al Protocolo de Detención, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 10 de mayo del presente año, el cual, es considerado parte de este Manual Operativo. TÍTULO TERCERO DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I REGLAS GENERALES Artículo 29. El integrante de la Policía de Investigación en su quehacer de investigación de delitos, deberá sustentar sus actos, en métodos técnicos y protocolos de actuación con los que se cuente. Al realizar la investigación utilizará el método científico, para la obtención de datos de prueba. Para lo cual el integrante atenderá el procedimiento siguiente: I. Observación: a. Desarrollo de objetivos; b. Determinación del objeto a observar; c. Establecimiento de los medios para la observación; y, d. Condiciones necesarias para la observación. II. Planteamiento del Problema; En esta etapa el integrante deberá:

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

241

a. Desarrollar las preguntas qué, cómo, cuándo, dónde, quién, para qué y por qué, de los hechos que se desea investigar, para resolver el objetivo planteado; b. Establecer el criterio de calificación que se da al planteamiento, en base a: 1. Relevancia de la investigación; y, 2. Relevancia humana o social. Un problema bien planteado proporciona la mitad de su solución. III. Hipótesis; El integrante hará las proposiciones, supuestos o predicciones en base a conocimientos ya existentes, hechos nuevos y reales, o ambos. Funciones principales de las hipótesis:

a. Generalizar y ampliar los conocimientos; y, b. Punto de partida de las deducciones. IV. Planeación de la Investigación; a. Es el instrumento que le permite elegir las mejores opciones que le ayude a probar la hipótesis o rechazarla. V. Comprobación de la Hipótesis; En esta fase de la investigación el integrante se auxiliará de servicios periciales y de sus propios resultados o los de otras instituciones con el fin de corroborar las líneas de investigación para tratar de esclarecer el hecho que se investiga; y, VI. Conclusiones Determinan si la hipótesis planteada se cumplió o no. En caso de que la hipótesis no se cumpla se deberá de formular una nueva hipótesis la cual será sometida a la prueba. CAPÍTULO II ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL Artículo 30. Las etapas de la investigación policial son: I.

Del llamado o activación;

II.

La inteligencia en la investigación;

III.

La planeación operativa;

IV.

De la reunión preparatoria;

V.

De la preparación final;

242

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

VI.

Ejecución; y,

VII.

Reporte final. CAPÍTULO III DEL LLAMADO O ACTIVACIÓN

Artículo 31. La etapa de llamado o activación, se da cuando el Policía de Investigación recibe un llamado de emergencia, por cualquier medio electrónico o mediante oficio de intervención del Ministerio Público para la investigación de hechos posiblemente constitutivos de delito. Artículo 32. Una vez que exista la activación del llamado, el Policía de Investigación deberá acudir de forma inmediata al lugar de los hechos para realizar el procesamiento del lugar, a fin de recabar la información necesaria que sirva de sustento para comprobar el cuerpo del delito y acreditar la probable responsabilidad. Recibido el llamado o activación, se deberán asentar los datos relativos a la investigación en los registros físicos e informáticos. CAPÍTULO IV DE LA INTELIGENCIA POLICIAL Artículo 33. La Inteligencia Policial es el proceso de recopilación, evaluación, organización, análisis y difusión de información útil que auxilia a la toma de decisiones para planear e implementar acciones que beneficien al orden público, seguridad ciudadana y el buen aprovechamiento de los recursos. Artículo 34. La información recopilada sólo podrá ser utilizada para abatir la incidencia criminal o para dar certeza a las investigaciones desarrolladas por la Policía de Investigación. Artículo 35. El proceso de inteligencia de información está constituido por las etapas siguientes: I.

Recopilación;

II.

Evaluación;

III.

Organización;

IV.

Análisis;

V.

Difusión; y,

VI.

Explotación. SECCIÓN I RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo 36. El Policía de Investigación en esta etapa analizará, clasificará y procesará la información recolectada que sirva para la investigación o para acciones de Inteligencia. El Policía de Investigación al ejercer sus atribuciones gozará de autonomía técnica y podrá hacer uso de los métodos de recolección de información, sin afectar en ningún caso los derechos humanos.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

243

Artículo 37. Las técnicas de recopilación que el Policía de Investigación debe aplicar son: I.

Gabinete;

II.

Campo; y,

III.

Técnico. SECCIÓN I.1. DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE GABINETE

Artículo 38. Para el desempeño de sus funciones, el integrante de la Policía de Investigación aplicará la técnica de gabinete, consistente en la captación de información de diversas fuentes documentales y electrónicas, a través de las cuales se realizarán: I.

Consulta y elaboración de fichas de trabajo de expedientes;

II.

Consulta y elaboración de fichas de trabajo relacionadas con dictámenes periciales; y,

III.

Consultas y elaboración de fichas de trabajo relacionadas con todo tipo de bases de datos internos, tales como: a. En la Dirección General de Política y Estadística Criminal, se podrá consultar: 1. Sistema Único de Información SUI; y, 2. Sistema de Averiguaciones Previas SAP. b. En la Dirección General de Inteligencia de la Jefatura General, se podrá consultar: 1. Sistema de Planeación Estratégica SISPE, mediante el cual se obtiene: cartografía con proceso de georeferenciación delincuencial, fotos de detenidos, informes de investigaciones, consulta de modus operandi, entre otras; 2. Plataforma México; 3. Si algún vehículo se encuentra relacionado con la comisión de algún hecho delictivo, se deberá seguir el procedimiento que establece el Acuerdo A/009/2012; Institucional, por el que se establecen lineamientos para el Registro de Automotores de procedencia ilícita distinta del robo, en el Sistema de Averiguaciones Previas (S.A.P) y en el “Registro de Automotores de Procedencia Ilícita (RAPI)”; y, 4. Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México. c. En la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, se podrán consultar: 1. Ordenes de Aprehensión y Reaprehensión vigentes; y, 2. Oficios de Colaboración. d. En la Coordinación de Policía de Investigación para la Atención del Robo de Vehículos y Transporte, se podrá consultar si el vehículo o alguna de sus partes se encuentra relacionado con alguna investigación con reporte de robo.

244

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

IV.

El integrante de la Policía de Investigación deberá consultar otras fuentes externas, tales como: a. Instituto Federal Electoral; b. Compañías Telefónicas; c. Empresas que prestan servicios de correo electrónico y redes sociales; d. Secretaría de Relaciones Exteriores; e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; f. Secretaría de Educación Pública; g. Comisión Nacional Bancaria y de Valores; h. Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado; e, i. Instituto Mexicano del Seguro Social, etc.

V.

Consultar archivos bibliográficos, hemerográficos, audiovisuales, sonoros y todos aquellos que la tecnología desarrolle para el soporte de información.

Artículo 39. El integrante de la Policía de Investigación, con las fuentes de información obtendrá los datos siguientes: I. De las personas: a. Media filiación o retrato hablado; b. Número de participantes; c. Nombres o sobrenombres; d. Fotos; e. Huellas dactilares; f. Características físicas; g. Modismos; h. Tatuajes; i. Domicilio particular, de trabajo u origen; j. Tipo de vestimenta; y, k. Antecedentes criminales.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

245

II. Modus operandi: a. Vinculación de los diversos hechos delictivos en investigación, por sus rasgos característicos, zona o lugar de actuación, fechas y horarios de ejecución; b. Estudio y selección del tipo de víctima; c. Probable vínculo del detenido con otros hechos delictivos; d. Conocer el grado de participación de los detenidos; y, e. Status de los detenidos dentro de la banda delictiva. III. De los bienes utilizados en la ejecución del delito: a. Tipo de armas; b. Tipo de vehículos (placas, modelo, marca, color y el uso, etc.); c. Inmuebles; d. Equipo de comunicación (bases de radio, radios portátiles, celulares, etcétera); y, e.

Equipos de Tecnología (interceptor de llamadas, equipos de cómputo, etcétera).

IV. De los dictámenes periciales se podrá obtener la información siguiente: a. Identificadores y reconstructores de los hechos que se investigan; b. Determinación de los fenómenos y reconstrucción del mecanismo del hecho delictivo; c. Señalar los instrumentos u objetos para su ejecución; d. Dar respuesta a las manifestaciones y maniobras para realizar el hecho delictivo; e. Auxiliar en el estudio de las evidencias para la identificación de la víctima, así como de sus autores y grado de participación; y, f. Dar una respuesta científica del indicio encontrado y su vínculo en el lugar de los hechos. SECCIÓN I.2. DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE CAMPO Artículo 40. El integrante de la Policía de Investigación para la obtención de información utilizará las técnicas de Campo, siguientes: I.

Trasladarse al lugar de la investigación, cuidando en todo momento la cadena de custodia y la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, en términos de lo dispuesto por el Acuerdo A/002/2006, del C. Procurador, por el que se establecen instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se cometió un hecho delictivo y su guía básica;

II.

Realizar entrevistas; y,

III. Realizar vigilancias y seguimientos.

246

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Artículo 41. El integrante de la Policía de Investigación cuando acuda al lugar donde se cometió un hecho delictivo de manera inmediata, se allegará de la mayor cantidad de información relacionada con la investigación que le permita establecer las hipótesis de trabajo y de acuerdo al caso desarrollará las líneas de investigación que lo conduzcan a dar respuesta a las preguntas fundamentales. Artículo 42. El integrante de la Policía de Investigación al acudir al lugar de la investigación, desarrollará el procedimiento siguiente: I.

Planear o desarrollar la estrategia de la investigación;

II.

Aplicar la técnica para la búsqueda y recolección de indicios o evidencias, con el fin de hacer eficiente este proceso;

III.

Realizar una observación situacional del lugar, con el fin de decidir si se interviene de inmediato o se requiere la presencia de otras áreas sustantivas o grupos especializados;

IV.

De existir factores de riesgo para los presentes en el sitio, deberá activar los servicios de emergencia para la atención inmediata de las personas lesionadas o afectadas, en su caso, informar al superior jerárquico para la implementación de las acciones necesarias;

V.

Identificar a las víctimas directas e indirectas y testigos para entrevistarlos en relación a los hechos, con el propósito de obtener información que permita la identificación y características de los imputados, armas, vehículos, ruta de escape o lugar de escondite u otros datos. De forma inmediata transmitirá dicha información vía radio al Centro de Mando para el apoyo de diversas autoridades;

VI.

Deberá acordonar el lugar donde se cometió el hecho delictivo utilizando para ello la cinta protectora oficial o cualquier otro medio a su alcance que le permita evitar el acceso a personas extrañas a la investigación, generando con ello la pérdida de indicios o contaminación del lugar del suceso;

VII.

Mantener el espacio físico en las condiciones en que lo encontró, procurando queden intactos los indicios, relacionados con el hecho que se investiga, evitando que éstos se alteren, dañen, contaminen, destruyan o pierdan;

VIII.

Elaborar un croquis del lugar, indicios encontrados, así como cualquier elemento que considere importante y se presuma que pueda tener relación directa con los hechos, debiendo documentar esa actividad en el formato de preservación y entregarlo al Ministerio Público, con copia al superior jerárquico y para su archivo personal;

IX.

Verificar en el lugar de investigación la existencia de videocámaras en la vía pública o establecimientos comerciales o públicos, con la finalidad de solicitar copia de la grabación que permita obtener información de la forma de cómo ocurrieron los hechos e identificar a los autores del delito;

X.

En ausencia de personal de servicios periciales, por motivos de tiempo, lugar, distancia o clima y en circunstancias de urgencia en las cuales cualquier indicio este en peligro de que se altere, dañe, contamine, destruya o pierda, el integrante de la Policía de Investigación estará obligado a: a. Informar de inmediato al superior jerárquico y Ministerio Público el estado de riesgo en que se encuentren los indicios; b. Realizar la búsqueda, detección y materialización de los indicios relacionados con el hecho delictivo; c. Fijar los indicios de forma, fotográfica, videograbado, croquis y otros medios a su alcance; d. Realizar el levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios; y, e. Trasladarlos al Ministerio Público.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

247

Iniciar la cadena de custodia, respecto de los indicios;

XI. XII.

Observar las directrices y lineamientos que señalan los Acuerdos A/002/2010 y A/078/12 emitidos por la Procuraduría General de la República, cuando exista conexidad de un delito federal y del fuero común;

XIII.

Llevar a cabo y documentar las entrevistas que sean necesarias para una investigación completa y contar con los elementos mínimos necesarios que permitan identificar a los probables responsables del delito que se investiga; y,

XIV.

Requisitar el formato de preservación de lugar de la investigación. SECCIÓN I.3. REGLAS GENERALES DE LA ENTREVISTA

Artículo 43. La técnica de la entrevista, se realiza a partir de las declaraciones de denunciantes, querellantes, víctimas directas e indirectas y testigos, siendo su objetivo recabar información relacionada con los hechos delictivos, que permitirá al Policía de Investigación confirmar o modificar la línea de investigación. En todas las entrevistas que se realicen el integrante de la Policía de Investigación deberá identificarse con el documento que lo acredite como servidor público. Durante la entrevista el integrante de la Policía de Investigación dará un trato cordial, respetuoso y pondrá especial atención al entrevistado y en un ambiente de seguridad buscará incidir en su confianza para obtener mayor información, que sea útil para la investigación. En la entrevista el integrante de la Policía de Investigación, deberá tener conocimiento general de los hechos y establecerá un esquema para hacer preguntas abiertas o cerradas, además de los cuestionamiento que surjan al momento, llevando un control de las mismas de manera cronológica, asentando las anotaciones que considere importantes para la investigación y esclarecimiento de los hechos delictivos. El integrante de la Policía de Investigación, informará de manera verbal y escrita el resultado de la entrevista a su superior jerárquico. La información que se estime relevante será informada inmediatamente al Ministerio Público. Artículo 44. La entrevista se puede realizar en el lugar de los hechos con el objeto de obtener información inmediata de lo sucedido o de los imputados, sus características, lugar de huída, entre otros. Ésta información será valorada y de ser pertinente se transmitirá vía radio a las diversas Unidades y Coordinaciones de la Policía de Investigación, así como de otras Instituciones. Artículo 45. El integrante de la Policía de Investigación deberá utilizar las técnicas de entrevista siguientes: I.

Directa. Preguntas elaboradas previamente, con el fin de obtener información acerca de temas específicos, requiriendo respuestas cortas o concretas;

II.

Indirecta. Permitir al entrevistado hablar libremente, para que se exprese con mayor libertad sobre los hechos investigados, estimulando el pensamiento y propiciando el diálogo;

III.

Formal. Planea estratégicamente la hora, el lugar y el método, así como las preguntas que realizará;

IV.

El integrante de la Policía de Investigación deberá consultar previamente los detalles relevantes de los hechos que obren en el expediente de investigación y recabará información del entrevistado, sus antecedentes y actividades, así como, posibles nexos entre la víctima y el imputado; e,

V.

Informal. Se lleva a cabo de manera espontanea para obtener mayor información acerca de la identidad y ubicación de personas e información general del caso.

248

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Artículo 46. Al hacer la entrevista, el integrante de la Policía de Investigación observará las reglas siguientes: I.

Realizarla lo antes posible, a fin de evitar se pierdan detalles importantes en la memoria del entrevistado;

II.

Corroborar la veracidad del testimonio del entrevistado, particularmente en caso de que admita ser el autor del hecho delictivo;

III.

Escuchar al entrevistado con atención e interés y se dirigirá al mismo con respeto en todo momento, no impugnando las contestaciones;

IV.

Conocer y aplicar con criterio, la técnica adecuada a la persona entrevistada, observando detalladamente las reacciones y actitud de las personas, su lenguaje corporal y los efectos que produzcan en ella las preguntas;

V.

Formular sólo una pregunta a la vez, con el objeto de no saturar o confundir a la persona que proporciona la información;

VI.

Utilizar un lenguaje comprensible para el entrevistado y, en su caso, solicitar la intervención de un perito traductor;

VII.

Mostrar cualidades de agilidad mental, paciencia, perseverancia, autoridad, firmeza y agudeza para observar;

VIII.

Solicitar la intervención de personal especializado cuando se trate de personas presuntamente víctimas de tortura, secuestro, de algún delito sexual, o cuando así se considere en razón de la edad, sexo, credo o alguna otra circunstancia, procurando que en los delitos sexuales la entrevista sea realizada por personal del mismo sexo al de la victima; y,

IX.

Escuchar, transcribir y condensar la información de tal forma que se preserve la esencia del testimonio del entrevistado.

Artículo 47. Cuando se realice la entrevista a las personas imputadas, el integrante de la Policía de Investigación les hará saber su derecho de ser asistido por su abogado defensor durante la misma, así como su derecho a guardar silencio, y no podrá realizar algún acto que atente contra su integridad psicofísica. De dicha entrevista se harán los registros correspondientes. SECCION I.3.1. ENTREVISTA AL DENUNCIANTE, QUERELLANTE, VÍCTIMA DIRECTAS E INDIRECTAS Y TESTIGOS Artículo 48. La entrevista inicial deberá ser indirecta, permitiendo al entrevistado que narre los hechos sin ser interrumpido, debiendo el entrevistador tomar algunas notas de la información o detalles que considere importante. Artículo 49. Cuando el entrevistado finalice su relato, el integrante de la Policía de Investigación, podrá solicitar de forma respetuosa que narre nuevamente sobre aquellos hechos que tenga duda, imprecisos o se refiera a la identidad del imputado. Se procurará entrevistar a los denunciantes, querellantes, víctimas y testigos sólo una vez, salvo en los casos que resulte necesario y que dicha información no se pueda obtener por otro medio, evitando en cuanto sea procedente la revictimización y siempre será con el consentimiento del entrevistado. SECCION I.3.2. ENTREVISTA A PERSONAS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL IMPUTADO Artículo 50. Al entrevistar a familiares, vecinos, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que tenga alguna relación con el imputado, el integrante de la Policía de Investigación tendrá la obligación de: I. Identificarse plenamente con su credencial expedida por la Institución;

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

249

II. Obtener los datos generales del entrevistado; III. Corroborar los datos del imputado, así como saber si cuenta con algún sobrenombre, si ha sido detenido con anterioridad y/o recluido, indagando acerca de su círculo de amistades; IV. Indagar acerca de los vínculos familiares directos del imputado, padres, hermanos, hijos, cónyuge y de otras personas que habiten en su domicilio; V. Realizar un plano de referencia cuando se traslade al domicilio señalado por el imputado como el que habita, así como describir la casa, precisando cuando la numeración de la calle o la colonia sea irregular, asentando las calles entre las que se encuentra ubicado el domicilio; y, VI. Verificar por vía radio, telefónica o escrita en las áreas correspondientes, la probable existencia de algún ordenamiento judicial o ministerial en contra del entrevistado, si ha estado relacionado con alguna investigación, si cuenta con antecedentes nominales, entre otros datos que pudieran obtenerse. En estos casos, además deberán observarse las disposiciones que señala el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Artículo 51. Cuando el Policía de Investigación trabaje de forma coordinada o simultáneamente con otras instituciones de seguridad pública o de emergencia, deberá brindar el apoyo para que los servidores públicos realicen sus funciones para la protección, preservación y procesamiento de indicios en el lugar de la investigación debiendo: I.

Identificarse;

II.

Entrevistarse con los mismos, conduciéndose en todo momento con profesionalismo, probidad y diligencia, debiendo recabar los datos siguientes: a. Nombre; b. Cargo; c. Corporación a la que pertenecen; y, d. Reseña de los hechos que haya conocido u observado al llegar al lugar.

III. Coordinarse con los peritos para determinar la entrada, recorrido, escondite, ruta de salida o huida de los autores del delito. SECCIÓN I.4. DE LAS FUENTES TÉCNICAS, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO Artículo 52. El integrante de la Policía de Investigación utilizará las fuentes de información técnicas, las cuales son: vigilancia y seguimiento. De acuerdo a la naturaleza de cada asunto, el integrante de la Policía de Investigación realizará las vigilancias o seguimientos utilizando vehículos balizados o sin balizar, también aprovechará los avances tecnológicos, empleando cámaras y dispositivos electrónicos de todo tipo, proporcionados por la Institución para ese fin; además, se podrá auxiliar del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México. En la vigilancia móvil, se deberá tener conocimiento del terreno o zona de actuación, para conocer las actividades o rutinas del investigado. Ésta podrá realizarse a pie o en vehículo.

250

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Artículo 53. El integrante de la Policía de Investigación, con el fin de obtener información que sirva como medio de prueba de un hecho delictivo y sus autores, podrá simular conductas delictivas, previo consenso con el superior jerárquico, ambos deberán documentar el hecho ilícito que se investiga, solicitando para tal efecto, la autorización del Procurador General de Justicia del Distrito Federal. Artículo 54. Para el seguimiento de un asunto que requiera la intervención de comunicaciones, el integrante de la Policía de Investigación en consenso con su superior jerárquico deberá proponerlo al Ministerio Público, quien de estimarlo oportuno realizará las acciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 Constitucional. Artículo 55. Toda información relevante que resulte del proceso de recopilación, deberá informarse de manera inmediata al Ministerio Público encargado de la integración del expediente y a su superior jerárquico. CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 56. Una vez, que el integrante de la Policía de Investigación obtuvo la información se avocará a su evaluación y análisis. En este proceso evaluará que la información provenga de una fuente precisa, confiable, para determinar su veracidad y relevancia. Posteriormente se analizará para obtener aquella relacionada con los hechos y eliminará la que no tenga relación con la investigación, siendo este un proceso de depuración. Artículo 57. En la etapa de evaluación de la información de Inteligencia, el integrante de la Policía de Investigación deberá: I.

Evaluar de forma crítica la información proveniente de múltiples fuentes;

II.

Determinar la importancia de la información recibida;

III.

Evaluar las relaciones existentes entre diversas variables;

IV.

Extraer conclusiones en cuanto a su significado;

V.

Probar las hipótesis de investigaciones; y,

VI.

Formular recomendaciones en cuanto a las posibles operaciones futuras.

Artículo 58. El resultado de la evaluación de inteligencia debe ser coherente, conciso y accesible, con recomendaciones claras e inequívocas, justificadas por pruebas convincentes. CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 59. Concluida la evaluación de la información el integrante de la Policía de Investigación, procederá a organizarla en archivos físicos e informáticos, de tal manera que facilite su manejo y localización, teniendo especial cuidado con la considerada como confidencial o de acceso restringido. Artículo 60. La organización de la información, se concentrará en un expediente escrito e informático, y para su mejor comprensión y análisis, se realizará de la manera siguiente: I.

Cuadros sinópticos;

II.

Georeferenciación: a. Identificación de cuadrantes; b. Línea de tiempo o gráfica de eventos; y,

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

251

c. Puntos críticos. III.

Base de datos para el análisis del modus operandi;

IV.

Gráfico estadístico;

V.

Archivo de detenidos;

VI.

Archivo de retratos hablados;

VII.

Red de vínculos;

VIII.

Red de telefonía;

IX.

Diagrama de flujo;

X.

Diagrama de eventos; y,

XI.

Todo aquello que permita la organización de la información. CAPÍTULO VII DE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 61. Concluida la etapa de análisis y obtenido un resultado, el integrante de la Policía de Investigación, procederá a la explotación de la información, es decir, dará utilidad a toda la información de inteligencia que se generó y aprovechará para elaborar un plan estratégico táctico operativo respecto de la investigación de los hechos delictivos a que se contrae dicha información y que redundan en la procuración de justicia la cual deberá resguardarse atendiendo las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales, ambas del Distrito Federal. CAPÍTULO VIII DE LA PLANEACIÓN OPERATIVA Artículo 62. El integrante de la Policía de Investigación realizará la planeación operativa, mediante la cual pretende lograr uno o varios objetivos determinados en un tiempo concreto y con los medios apropiados y necesarios para ello. Estos diseños deben ser capaces de dar respuesta a problemáticas concretas que afecten o puedan afectar la paz social. La planeación supone dar respuestas concretas a preguntas claras, que se materializan en su momento, en un documento que explique ¿qué?, ¿quién?, ¿cuándo? y ¿cómo?, se va a realizar el mencionado plan operativo. Al elaborar el plan operativo el responsable de dicho plan deberá tomar en consideración lo siguiente: I. Determinar claramente el objetivo que se pretenda conseguir con el operativo; II.

Describir el entorno social en el que se desarrollará el operativo;

III.

Conocer los antecedentes;

IV.

Anticipar las actitudes de los sectores implicados;

V.

Determinar los lugares previsibles de actuación;

VI.

Establecer el motivo que originó el plan operativo; y,

VII.

Designar al responsable del plan operativo.

252

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Artículo 63. El integrante de la Policía de Investigación que reciba una orden de investigación, deberá establecer un plan de trabajo previo, estructurando las actuaciones a realizar y el orden que deben llevar; establecerá las líneas de investigación de acuerdo a las hipótesis planteadas. Artículo 64. En toda Investigación el integrante de la Policía de Investigación tendrá las responsabilidades siguientes: I. II.

Establecer el objetivo de la investigación; Recopilar, clasificar y analizar la información que tenga disponible, con el fin de establecer posibles vínculos entre conductas ilícitas;

III.

Inspeccionar el terreno donde se va a realizar la investigación;

IV.

Solicitar apoyo logístico y de coordinación con las autoridades relacionadas. Para ello requerirá autorización a su superior jerárquico, para que éste a su vez, realice las gestiones necesarias para tal fin;

V.

Realizar un estimado del tiempo que se llevará la ejecución de la operación, teniendo presentes las consignas, las claves y los medios tecnológicos a utilizar; y,

VI.

Realizar una evaluación de los avances y resultados parciales de cada investigación, informando oportunamente a su superior jerárquico, para el caso de tener la necesidad de establecer nuevas estrategias de operación.

Artículo 65. En el plan operativo, se debe establecer un Análisis de Riesgos, con la finalidad de cumplir con el objetivo planteado. Artículo 66. Para la realización del plan operativo, se tomará en cuenta lo siguiente: I.

Valoración Social. Lo representan las personas que se encuentran en las inmediaciones de la zona crítica que pudieran resultar heridas o presenten la posibilidad de sufrir una situación de rehenes, tanto para propiciar la fuga de los delincuentes o para que imposibilitados de hacerlo, pretendan negociar su libertad a cambio de la vida de los inocentes o por otros medios y recompensas;

II.

Previsión Policial. Los recursos humanos y materiales que se utilicen deberán ser los idóneos, tanto en calidad como en cantidad para no verse superados, traduciéndose en el logro de un resultado satisfactorio; y,

III.

Riesgo Patrimonial. Éste se traduce en la destrucción innecesaria o incontrolada de bienes propiedad del estado o particulares, como resultado de un enfrentamiento o persecución sin estrategias congruentes a la actuación inmediata de la policía. SECCIÓN ÚNICA DEL PLAN ESTRATEGICO TÁCTICO OPERATIVO

Artículo 67. El Plan Estratégico Táctico Operativo para su ejecución deberá documentarse por escrito, salvo en los casos emergentes donde las instrucciones serán verbales, y no se cuente con el tiempo suficiente para redactarlos; en ambos casos, siempre será consensuado con el superior jerárquico. Previo a la ejecución de una acción policial, y bajo el principio de lograr el mejor cumplimiento de la orden emitida, se deberá establecer lo siguiente: I.

La estrategia necesaria para controlar una eventual resistencia;

II.

Los procedimientos para que las acciones causen el menor daño posible a las personas y sus bienes;

III.

Las acciones encaminadas a salvaguardar la seguridad y los derechos de las personas;

IV.

Las tácticas tendentes a la salvaguarda de la integridad, si fuera el caso de niñas, niños, adolecentes, mujeres, adultos mayores y grupos vulnerables en general; y,

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

253

V.

Las demás acciones necesarias para restablecer la paz pública y la seguridad ciudadana en caso de resistencia violenta. En este caso, se deberán evitar las tácticas provocadoras y en todo momento se deberán adoptar estrategias de protección a las libertades y derechos humanos, mismas que deberán ser humanitarias, eficaces y rápidas.

Artículo 68. Para desarrollar el contenido del plan estratégico, el responsable del operativo o dispositivo deberá considerar los apartados siguientes: I. Encabezado: a. Dirección o Área que elabora el plan; y, b. Datos del asunto. II. Cuerpo: a. Información; 1. Antecedentes del asunto; y, 2. Factores para la ejecución del operativo. b. Misión. El fin del operativo o dispositivo; c. Ejecución del Operativo. Debe contener en cada caso: 1. Estado de fuerza y su distribución; 2. Instrucciones ordenadas en tiempo y espacio; 3. Considerando el perímetro de protección civil y de refuerzo; 4. Acciones y dispositivos en el lugar de actuación; 5. Horario de inicio, fases y conclusión; 6. Enlace y Transmisiones; y, 7. Anexos. Resultan útiles cuando el plan del operativo o dispositivo es muy extenso y son muchas las unidades que intervienen o bien cuando presenta fases muy marcadas, pudiéndose incluir cada una de ellas en anexos, con el fin de referirse a ellos por quien deba asumirlos. Pueden incluirse planos, programas, información complementaria, etcétera; y, d. Firma. Cada una de las copias del Plan del Operativo o Dispositivo, deben numerarse para tener un control de su distribución y difusión. Al concluir el Plan se marcará copia de conocimiento a los titulares de las áreas que participaron en el operativo, debiendo llevar el registro correspondiente debidamente documentado.

254

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Artículo 69. Para la ejecución de cualquier operativo debe existir: I.

Soporte legal: Se refiere al ordenamiento ministerial o mandamiento judicial; y,

II.

Soporte operativo: Se refiere al Plan Operativo elaborado por el Coordinador del área, como responsable de su ejecución. CAPÍTULO IX DE LA REUNIÓN PREPARATORIA

Artículo 70. En la reunión preparatoria deberán estar presentes los titulares de las áreas que participarán en la ejecución del operativo, y se definirán las acciones que se llevarán a cabo, para la coordinación del operativo, las que considerarán lo siguiente: I. El plan a seguir; II. Asignación de funciones a cada integrante de la Policía de Investigación participante; III. Hora y lugar de partida; IV. Designación de armamento; V. Formación y enumeración de los vehículos antes, durante y después del evento, en lugar diverso al de la ejecución del operativo, procurando no obstaculizar las vías de ingreso y salida, ni la dinámica del mismo; y, VI. Establecer el Centro de Mando en el lugar estratégico cercano al lugar de operación, el cual estará a cargo del responsable de su ejecución, donde se ejercerá la toma de decisiones. CAPÍTULO X DE LA PREPARACIÓN FINAL Artículo 71. Antes de salir al lugar del operativo, se concentrarán todos los participantes en el sitio previamente establecido, y el responsable o quien él designe, verificará que el personal cuente con el equipo en óptimo funcionamiento, y que de acuerdo con la logística establecida, se darán las instrucciones correspondientes. Asimismo, se tomará en cuenta lo siguiente: I. El estado de fuerza y logística; II. Que el Policía de Investigación utilice el armamento y equipo asignado; III. Que los Policías de Investigación actúen con el rostro cubierto o pintado, sólo cuando se trate de operativos que así lo requieran; y, IV. Que los participantes porten en sus uniformes un número, clave o algún dato que permita su identificación. Acto seguido el grupo operativo se desplazará al lugar, siguiendo el orden establecido. CAPÍTULO XI DE LA EJECUCIÓN DEL OPERATIVO Artículo 72. El responsable del operativo, deberá realizar lo siguiente: I.

Establecer seguridad perimetral;

II.

Cumplir con la misión establecida en el plan operativo;

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

255

III.

Priorizar la seguridad y atención a las víctimas directas e indirectas, ofendidos y terceros;

IV.

Garantizar la integridad de las personas detenidas y ponerlas a disposición sin demora ante la autoridad requirente; y,

V.

Resguardar el inmueble vinculado con los hechos y localizar y preservar los indicios llevando a cabo la cadena de custodia que establece la normatividad aplicable. CAPÍTULO XII REPORTE FINAL

Artículo 73. Finalizada la ejecución, el responsable del operativo deberá elaborar un reporte pormenorizado al superior jerárquico, que contendrá los puntos siguientes:

I.

Desarrollo del operativo;

II.

Participantes en el operativo;

III.

Relación de insumos utilizados;

IV.

Tipo de ordenamiento;

V. VI.

Ubicación del lugar en el que se realizó el evento y, en su caso, los caminos de acceso; Descripción de los hechos, detallando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, entre otros datos;

VII. Entrevistas realizadas; VIII. En caso de detenciones: a. Señalar los motivos de la detención; b. Descripción de la persona; c. El nombre del detenido y en su caso, sobrenombre; d. Descripción de estado físico aparente; e. Objetos que le fueron encontrados; f. Autoridad y lugar a la que fue puesto a disposición; y, g. Nivel del uso de la fuerza empleada.

IX.

Observaciones.

Artículo 74. La evaluación de la acción policial la realizará el Jefe General o quien designe; misma que deberá contener los datos siguientes: I. Si se cumplió con el objetivo de la acción; II. Si se ejecutaron los procedimientos para que las acciones policiales causaran el menor daño posible a las personas y/o bienes;

256

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

III. Si se realizaron las acciones encaminadas a salvaguardar la seguridad y los derechos de las personas; IV. Si las personas detenidas, menores de edad o perteneciente a cualquier grupo vulnerable, fueron canalizados a las autoridades competentes; V. Si activaron los servicios de emergencia, para la atención médica de las personas lesionadas; VI. Si se pusieron a disposición de la autoridad competente, los bienes resguardados o localizados, en el lugar de los hechos; VII. Si se localizaron y preservaron los indicios, aplicando el procedimiento de cadena de custodia conforme a la normatividad aplicable; y, VIII.Si el Ministerio Público fue notificado en tiempo y forma de la acción policial. TÍTULO CUARTO DEL INFORME POLICÍAL hom*oLOGADO CAPÍTULO I REGLAS GENERALES Artículo 75. El informe de la Policía de Investigación tiene como finalidad presentar al Ministerio Público el resultado de la investigación de un hecho probablemente constitutivo de delito y a la Autoridad Judicial el cumplimiento de un mandato. Éste deberá contener los elementos que establece el presente Manual. El informe se presentará de la manera siguiente: I.

Ante el Ministerio Público: a. Puesta a disposición en caso de detención en los supuestos que señala el presente Manual; b. Cuando haga uso de la fuerza; c. Investigación del modus operandi; d. Investigación del modus vivendi; e. Ampliación de investigación; f. Localización y preservación de indicios; y, h. Cumplimiento de oficios de colaboración.

II.

Los informes dirigidos a la Autoridad Judicial, deberán referir el cumplimiento o los motivos por los que no puedan ser ejecutados, los mandamientos siguientes: a. Aprehensión; b. Reaprehensión; c. Comparecencia; d. Presentación; e. Arraigo; y, f. Cateo.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

257

Artículo 76. El informe que rinda el integrante de la Policía de Investigación será redactado de forma clara y precisa, con datos fidedignos descritos cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DEL INFORME POLICIAL hom*oLOGADO Artículo 77. La estructura del Informe Policial hom*ologado contendrá los elementos mínimos del artículo 43 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siendo los siguientes: I. Fundamento legal de la actuación del integrante de la Policía de Investigación; II. Área de adscripción; III. Nombre de quien lo elaboró; IV. Datos generales de registro: a. Fecha; b. Hora; y, c. Datos de la investigación. V. Delito; VI. Datos del lugar de la investigación o de los hechos: a. Calle; b. Número exterior; c. Entre que calles; d. Colonia, unidad habitacional, fraccionamiento, barrio, etcétera; e. Delegación; f. Código Postal; g. Croquis de la ubicación del lugar; y, h. Técnica de preservación. VII. Describirá los hechos, señalando las circunstancias de modo, tiempo, lugar, entre otros datos; VIII.Las entrevistas realizadas a víctimas directas e indirectas, denunciantes, testigos y personas detenidas; IX. En caso de detenciones: a. Nombre, edad y en su caso, sobrenombre del detenido; b. Motivos de la detención; c. Media filiación;

258

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

d. Descripción física y señas particulares; e. Objetos asegurados; f. Autoridad ante la que fue puesto a disposición, y, g. Lugar en que fue puesto a disposición. X.

Los informes de ampliación de investigación; y,

XI. Todo Informe Policial hom*ologado presentado deberá ser firmado por los participantes con el visto bueno del superior jerárquico, siendo éste corresponsable de la información proporcionada por el Policía de Investigación. Artículo 78. Los integrantes de la Policía de Investigación deberán enviar a la Dirección General de Inteligencia de la Jefatura General, copia de los informes que se refieran a las puestas a disposición, bandas desarticuladas, personas detenidas, modus operandi, armas, vehículos, bienes inmuebles y muebles relacionados con la comisión de un delito, el control, seguimiento y cumplimiento de los ordenamientos ministeriales y mandamientos judiciales, para su incorporación al Sistema Único de Información Criminal de Plataforma México. Artículo 79. Los superiores jerárquicos podrán requerir a los integrantes de la Policía de Investigación informes periódicos para evaluar sus logros, avances y perspectivas en el cumplimiento de sus investigaciones u ordenamientos ministeriales y mandamientos judiciales, teniendo la obligación de dirigir y orientar a los subordinados para la cumplimentación de los mismos. TÍTULO QUINTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ORDENAMIENTOS MINISTERIALES CAPÍTULO I REGLAS GENERALES Artículo 80. El integrante de la Policía de Investigación tendrá que consultar los datos de los expedientes relacionados con el ordenamiento ministerial, con el propósito de allegarse de los elementos necesarios para su cumplimiento. Artículo 81. El integrante de la Policía de Investigación deberá informar al superior jerárquico de las acciones que llevará a cabo para cumplimentar el ordenamiento, estableciendo cómo, cuándo y dónde ha de ejecutarse. En caso de ser necesario, solicitará apoyo. El integrante de la Policía de Investigación deberá aplicar el procedimiento de investigación señalado en el título tercero de este Manual Operativo, para el cumplimiento del ordenamiento ministerial. Artículo 82. El integrante de la Policía de Investigación informará al Ministerio Público y superior jerárquico del resultado de las acciones implementadas para el cumplimiento del ordenamiento. CAPÍTULO II DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN Artículo 83. El integrante de la Policía de Investigación que efectúe la detención de una persona deberá, desde el primer momento, abstenerse de llevar a cabo cualquier acto que vulnere su integridad física o psicológica, y velará en todo momento por su seguridad y respeto a sus derechos humanos, hasta en tanto formalmente lo ponga a disposición del Ministerio Público, situación que hará sin demora, observando en todo momento las disposiciones contenidas en el protocolo de detención de personas, emitido por el titular de esta Institución. Artículo 84. En el Informe Policial hom*ologado que presente el integrante de la Policía de Investigación a la autoridad Ministerial, narrará los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen a la persona detenida, conforme lo establece este Manual Operativo.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

259

En el mismo informe se pondrá a disposición a las personas, objetos e instrumentos del delito que se encuentren relacionados con los hechos delictivos y las pertenencias de los mismos. CAPÍTULO III DEL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DE INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACIÓN Artículo 85. En el Informe Policial hom*ologado el integrante de la Policía de Investigación dará respuesta a cada uno de los puntos de investigación que le requiera el Ministerio Público. Artículo 86. Para cumplir la orden de investigación del modus vivendi del detenido, el integrante de la Policía de Investigación, deberá: I.

Acudir al domicilio que señale la persona detenida como el que habita, donde deberá tomar nota de la calle, el número exterior e interior, calles adyacentes, características de la fachada del inmueble, así como del lugar;

II.

Entrevistar a las personas que se encuentren en el domicilio y a vecinos con el objeto de verificar la autenticidad de los datos proporcionados por la persona detenida;

III.

Verificar el oficio, profesión, empleo u ocupación, horario de labores, remuneración y antigüedad;

IV.

Recabar referencias del comportamiento social del imputado; y,

V.

Verificar la existencia de alguna orden de aprehensión, reaprehensión, comparecencia y presentación pendiente.

Artículo 87. El integrante de la Policía de Investigación, para cumplir la orden de investigación del modus operandi de la persona detenida, deberá investigar lo siguiente: I.

Su relación con la víctima;

II.

Grado de intervención en los hechos;

III.

La cantidad de miembros que conforman la organización delictiva y status que tiene dentro de ella;

IV.

El móvil;

V.

La georeferenciación del delito;

VI.

Los objetos utilizados en la comisión del delito; y,

VII.

Los datos de los expedientes con que se encuentre relacionado. CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE PRESENTACIÓN

Artículo 88. Para el cumplimiento de la orden de presentación el integrante de la Policía de Investigación deberá documentarse, debiendo consultar los datos del expediente y demás fuentes de información. Una vez localizada la persona, se cerciorará de su identidad y lo presentará sin demora a la autoridad requirente. En ningún caso su cumplimiento significará actos privativos de la libertad personal, en el entendido que sólo se restringe su derecho de tránsito por el tiempo estrictamente necesario para su traslado, presentación y desahogo de la diligencia ante el Ministerio Público.

260

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN EN CASO URGENTE Artículo 89. El integrante de la Policía de Investigación que reciba una orden del Ministerio Público para realizar una detención por caso urgente, procederá a su inmediato cumplimiento, sujetándose a las reglas establecidas en el presente Manual Operativo y en el Protocolo de Detención de esta Procuraduría. TÍTULO SEXTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDAMIENTOS JUDICIALES CAPÍTULO I REGLAS GENERALES Artículo 90. El integrante de la Policía de Investigación para el cumplimiento de los mandamientos judiciales asignados, deberá llevar un registro de control y seguimiento. Articulo 91. El Coordinador de la Policía de Investigación en la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, ordenará que los integrantes a su cargo, le informen de manera quincenal, los logros, avances y perspectivas en el cumplimiento de los mandamientos que tenga asignados, y a su vez, lo informará a la Jefatura General. CAPÍTULO II DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN O REAPREHENSIÓN Artículo 92. El integrante de la Policía de Investigación sólo dará cumplimiento a las órdenes de aprehensión y reaprehensión, previamente registradas en la Fiscalía de Mandamientos Judiciales. Artículo 93. De la asignación de los mandamientos judiciales: I.

Se individualizará la asignación de las órdenes de aprehensión y reaprehensión a cada integrante de la Policía de Investigación;

II.

Verificarán su vigencia, en la Coordinación de Cumplimiento y Ejecución de Mandamientos Judiciales; y,

III. La Coordinación de Cumplimiento y Ejecución de Mandamientos Judiciales será la responsable de proporcionar durante las 24 horas de todos los días del año, información para corroborar la vigencia o cancelación de los mandamientos judiciales y de orientar la actuación del integrante de la Policía de Investigación. En caso de duda, el integrante podrá consultar en el juzgado, si existe algún impedimento legal para su ejecución. Artículo 94. El integrante de la Policía de Investigación interrumpirá de inmediato los actos de ejecución de un mandamiento judicial, cuando la Coordinación de Cumplimiento y Ejecución de Mandamientos Judiciales de la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, le informe lo siguiente: I.

Que la orden de aprehensión o reaprehensión ha sido cancelada, en virtud de existir antecedente escrito de la autoridad correspondiente que lo respalde; y,

II.

Que se ha ordenado la suspensión de la aprehensión o reaprehensión.

Artículo 95. En el caso de que una persona sujeta a investigación cuente con algún mandamiento judicial pendiente de cumplir, el integrante de la Policía de Investigación solicitará a través de oficio, con el visto bueno del superior jerárquico, a la Fiscalía de Mandamientos Judiciales copia certificada del mandamiento para su ejecución. Artículo 96. Cuando el integrante de Policía de Investigación cumpla una orden de aprehensión o reaprehensión en horas o días inhábiles para los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes o los Juzgados Penales de Delitos No Graves, deberá notificar su cumplimiento a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, según corresponda.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

261

CAPÍTULO III DE LA ORDEN DE COMPARECENCIA Artículo 97. En cumplimiento a la orden de comparecencia, el integrante de la Policía de Investigación notificará a la persona requerida la fecha y hora en que deberá comparecer ante el órgano judicial a rendir su declaración preparatoria. CAPÍTULO IV DE LA ORDEN DE CATEO Artículo 98. En el cumplimiento de una orden de cateo el integrante de la Policía de Investigación actuará bajo el mando directo del Ministerio Público, circunscribiéndose estrictamente a lo especificado en la orden. Artículo 99. El integrante de la Policía de Investigación en consenso con su superior jerárquico, podrá proponer al Ministerio Público la solicitud de la orden de cateo, para tal efecto realizará lo siguiente: I.

Proporcionar el domicilio exacto, la descripción de éste y demás datos pertinentes; y,

II.

Documentar que la persona y objetos que se buscan se encuentran en el domicilio específico, previamente corroborado a través de vigilancias implementadas, los cuales se relacionan con los hechos delictivos en investigación. TÍTULO SÉPTIMO DEL GRUPO ESPECIAL DE REACCIÓN E INTERVENCIÓN (G.E.R.I.) CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES

Artículo 100. El Grupo Especial de Reacción e Intervención, estará conformado por células de intervención constituidas por el número de integrantes de la Policía de Investigación que determine el Director de dicho grupo. Realizará funciones de apoyo a las diversas áreas de la Policía de Investigación, en los casos siguientes: I.

Localización y detención de sujetos de alta peligrosidad;

II.

Rescate de rehenes;

III.

Cumplimiento de mandamientos judiciales de cateo, aprehensión y reaprehensión;

IV.

Traslado de detenidos de alta peligrosidad;

V.

Traslado de valores;

VI.

Traslado de armas y municiones;

VII.

Cumplimiento de órdenes de restitución de menores;

VIII.

Cumplimiento de órdenes de restitución de inmuebles;

IX.

Liberación de personas que se encuentran privadas de su libertad;

X.

Amenaza de artefacto explosivo;

XI.

Amenaza con integrante químico;

XII.

Seguridad a funcionarios;

XIII.

Operativos dinámicos de investigación; y,

262

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

XIV.

Apoyo para control de disturbios civiles.

Artículo 101. Los integrantes que conforman el Grupo Especial de Reacción e Intervención, para el debido cumplimiento de sus funciones, deberán contar con habilidad en el manejo de armamento, vehículos automotores, paramédico táctico, equipo de visión nocturna y rapel. Asimismo, tendrán adiestramiento constante en técnicas y tácticas de: I.

Intervención;

II.

Liberación de personas privadas de su libertad;

III.

Explosivos;

IV.

Tirador selecto;

V.

Brecheo o apertura de puertas;

VI.

Control de disturbios;

VII.

Negociaciones;

VIII.

Uso de la fuerza;

IX.

Seguridad a funcionarios;

X.

Inteligencia policial;

XI.

Integrantes químicos; y,

XII.

Derechos humanos.

Artículo 102. El Grupo Especial de Reacción e Intervención brindará apoyo a las demás áreas de la Policía de Investigación, por orden ministerial, mandamiento judicial o instrucción del Jefe General, salvo en aquellas solicitudes en que existan situaciones de vida o muerte, por amenaza de artefacto explosivo, o en casos de detenciones en flagrancia. En estas últimas situaciones la célula de intervención deberá hacerlo del conocimiento al Centro de Mando. Artículo 103. Cuando algún integrante de la Policía de Investigación realice el hallazgo de un artefacto explosivo o la localización de un objeto sospechoso, deberá notificar de inmediato al Centro de Mando, a efecto de que se haga el enlace con el Grupo Especial de Reacción e Intervención, proporcionando la mayor información posible, al respecto, además, el integrante que lo localice deberá abstenerse de tocar o mover el objeto, y resguardar el lugar donde fue localizado, estableciendo un perímetro de seguridad al menos de 70 metros a la redonda, esperando la llegada de un especialista del Grupo Especial, quienes asumirán la situación hasta su control. Artículo 104. En situaciones de crisis, los integrantes de la Policía de Investigación que se encuentren en el lugar, notificarán de inmediato al Centro de Mando la situación que impera, el tipo de suceso, lugar exacto, tiempo de inicio, etapa del evento, si existen víctimas, daños o cualquier otro dato que pueda ser de utilidad, brindando seguridad perimetral en espera del personal de apoyo. Artículo 105. El objetivo del manejo de crisis, es establecer la aplicación oportuna de las diferentes tácticas y formas de negociación para evitar o disminuir riesgos, evitando utilizar la fuerza letal, en el caso de que se encuentre en peligro la vida de las personas, será considerada una situación de extrema gravedad por lo que el integrante está obligado a emplear la fuerza necesaria y racional de manera legítima.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

263

Artículo 106. El Grupo Especial de Reacción e Intervención, a través de personal certificado, podrá apoyar en la impartición de cursos o programas de entrenamiento y capacitación a los integrantes de la Policía de Investigación, en los temas: I.

Acondicionamiento físico general;

II.

Defensa policial;

III.

Sometimiento y control para la aplicación de candados de mano;

IV.

Protección a funcionarios;

V.

Descensos de rapel;

VI.

Seguridad penitenciaría;

VII.

Prácticas de tiro a fuego real y evaluación; y,

VIII.

Funcionamiento, uso y mantenimiento del armamento de cargo.

Artículo 107. El Grupo Especial de Reacción e Intervención, también brindará el servicio de custodia de las personas que por mandamiento judicial cuenten con orden de arraigo, quienes serán ubicados en el Centro de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Los elementos encargados de la custodia de las personas arraigadas no podrán portar armas al interior del Centro de Arraigos. Artículo 108. El responsable del Grupo Especial de Reacción e Intervención, encargado de brindar el servicio de seguridad del Centro de Arraigo, llevará un registro físico e informático detallado, de las personas arraigados y sus visitas, el cual contendrá como mínimo, los datos siguientes: I.

Nombre, sobrenombre o alias;

II.

Fiscalía, delito y datos de investigación;

III.

Fecha de ingreso y egreso al Centro;

IV.

Fecha y tipo de visita;

V.

Tiempo de arraigo;

VI.

Certificado médico; y,

VII.

Observaciones.

Sólo se podrá ingresar o egresar a un arraigado mediante ordenamiento de autoridad competente, con la obligación de verificar que la documentación concuerde con los datos de la persona. Asimismo, únicamente por autorización expresa del Ministerio Público la persona arraigada recibirá visitas con las medidas de seguridad necesarias.

264

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

TÍTULO OCTAVO DE LA COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ACCIONES POLICIALES COORDINADAS Artículo 109. La Policía de Investigación para el cumplimiento de sus atribuciones podrá realizar acciones coordinadas con las diversas corporaciones de Seguridad Pública, debiendo considerar los puntos siguientes: I.

Que exista ordenamiento de autoridad administrativa, ministerial o judicial;

II.

Cuando actúen en funciones de preservación del orden público, la seguridad ciudadana y prevención de delitos, estarán bajo el mando de la autoridad administrativa, ministerial o judicial, emisora de la orden con independencia del mando responsable del operativo;

III.

Coordinación entre los titulares de las corporaciones participantes o quienes designen para la planeación y ejecución de la orden;

IV.

Establecer el Plan Estratégico Táctico Operativo a seguir en función de las circunstancias y riesgos que pudieran generarse contra la población y grupos vulnerables, lo anterior, con la participación, en todos los casos de la autoridad emisora;

V.

Definir el mando responsable, con acuerdo del Jefe General y quien designe el titular de la otra corporación Policial;

VI.

Los mandos de las corporaciones, tendrán acceso a las frecuencias de radio comunicación para una adecuada coordinación;

VII.

Requerir con la debida anticipación el auxilio de los servicios de emergencia, protección civil y los que consideren necesarios; y,

VIII.

Los responsables de las acciones coordinadas deberán rendir el informe pormenorizado a la autoridad emisora del resultado de las acciones e incidentes. TÍTULO NOVENO DE LA COLABORACIÓN CON OTRAS PROCURADURÍAS DE JUSTICIA CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 110. Cuando como resultado de una investigación o en cumplimiento de un mandamiento judicial, se establezca que el requerido se encuentra fuera del Distrito Federal, se atenderá a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los 31 Estados integrantes de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2007. CAPÍTULO II SOLICITUD DE OFICIO DE COLABORACIÓN Artículo 111. El integrante de la Policía de Investigación que tenga asignado un ordenamiento ministerial o mandamiento judicial para su cumplimiento fuera del Distrito Federal, solicitará el oficio de colaboración, para lo cual realizará las acciones siguientes: I.

Rendir un informe de la investigación a su superior jerárquico, con el soporte necesario para documentar que la persona buscada se encuentra en otra entidad federativa;

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

265

II.

Solicitar, a través de su superior jerárquico, al Fiscal de Mandamientos Judiciales, se gestione el trámite del oficio de colaboración;

III. Presentar el oficio de colaboración, ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, para coordinar su cumplimiento; IV. Cumplir con el objetivo de la colaboración e informar lo conducente a la Procuraduría General de Justicia del Estado; e, V.

Informar al superior jerárquico o autoridad requirente sobre el cumplimiento del oficio de colaboración.

Artículo 112. El integrante de la Policía de Investigación en apoyo a las autoridades de otra entidad federativa, en cumplimiento de un ordenamiento ministerial o mandamiento judicial derivado de un oficio de colaboración, estará obligado a ajustarse a los lineamientos dispuestos en el presente Manual en atención a lo establecido para la investigación y detención. Detenida la persona, será conducida al área de seguridad y custodia más cercana que se utilizará para salir del Distrito Federal, donde se realizarán las gestiones necesarias para el traslado del detenido. El integrante de la Policía de Investigación que brinde el apoyo a las autoridades de otra entidad federativa, que durante la ejecución de un operativo dirigido por éstas, advierta de alguna conducta violatoria de derechos humanos, deberá notificarlo inmediatamente a su superior jerárquico y éste a la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, a efecto de comunicarlo a su hom*ologo para que adopte las medidas que corresponda. Artículo 113. Una vez cumplido el mandamiento, el integrante de la Policía de Investigación comisionado lo informará inmediatamente a su base de radio para conocimiento del superior jerárquico, quien informará al Fiscal de Mandamientos Judiciales, a efecto de que lo notifique a la autoridad solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el oficio de colaboración. TÍTULO DÉCIMO DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA PARA LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I REGLAS GENERALES Artículo 114. Los integrantes de la Policía de Investigación del Distrito Federal, tendrán las obligaciones siguientes: I.

Presentarse 15 minutos antes de la hora señalada para el pase de lista, de revista de bienes institucionales y para cualquier otro acto;

II.

No faltar a sus labores, servicio o comisión sin causa justificada;

III.

No ausentarse de sus labores o abandonar el servicio o comisión sin autorización expresa de su superior jerárquico o de quien se encuentre legalmente facultado para ello;

IV.

Avisar de inmediato a su superior jerárquico el padecimiento de alguna enfermedad o riesgo de trabajo y entregar dentro de un término no mayor a setenta y dos horas, la licencia médica expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, salvo que se encuentre impedido físicamente, ésta deberá ser exhibida por un familiar autorizado por escrito;

V.

No presentarse a su servicio o comisión bajo los efectos de bebidas embriagantes, con aliento alcohólico o bajo los efectos de cualquier tipo de droga ilegal;

VI.

Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Institución, dentro o fuera del servicio;

266

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

VII.

Conducirse con respeto para con el demás personal de la Institución, de otras corporaciones y público en general, respetando en todo momento sus derechos humanos;

VIII.

Abstenerse durante su servicio de ingresar a cantinas, bares, centros nocturnos o similares, salvo por razones de comisión o investigación previo conocimiento del superior jerárquico;

IX.

Abstenerse de incurrir en conductas que afecten la dignidad de sus subalternos y otras personas;

X.

No ejercer funciones o actividades que impliquen la prestación de trabajos policiales de forma particular;

XI.

En caso de cambio de domicilio particular, dentro de los tres meses siguientes, deberá dar aviso mediante oficio al superior jerárquico, Dirección Ejecutiva de Administración y Coordinación Administrativa de su adscripción;

XII.

Para desarrollar su actividad laboral, las mujeres deberán utilizar ropa formal, los hombres con traje y corbata a excepción de sábados, domingos y días festivos en los que podrán presentarse con ropa casual o cuando se les instruya el uniforme negro tipo comando, salvo que se trate de una comisión donde se requiera vestir de forma especial;

XIII.

Cuidar su aspecto personal, presentándose a sus labores aseados, rasurados con el objeto de cuidar su imagen y de la Institución; el personal masculino evitará usar el cabello largo o teñido con colores llamativos, el uso de aretes, percings, alhajas, cadenas, relojes, audífonos y demás accesorios ostentosos; Durante el servicio, traer consigo la credencial plástica vigente o insignia metálica, medios de identificación oficiales con que han sido dotados por la Institución;

XIV.

XV.

Portar durante el desempeño de sus funciones de manera discreta su arma de cargo, candados de mano y radio transmisor portátil;

XVI.

No colocar los candados de mano en el espejo retrovisor de las autopatrullas o vehículo particular;

XVII. Abstenerse de utilizar los bienes institucionales para intimidar, amenazar o realizar cualquier acto de molestia a las personas con quienes tenga contacto dentro y fuera del servicio; XVIII. Presentar al pase de lista o revista, o con motivo de alguna supervisión, los bienes institucionales; XIX.

Abstenerse de realizar cualquier alteración, modificación o deterioro de los bienes institucionales;

XX.

En los casos de vacaciones, licencia médica otorgada por tres o más días, el cumplimiento de alguna suspensión temporal preventiva o correctiva, baja por renuncia, destitución, jubilación o cualquier otra causa; deberá entregar inmediatamente los bienes institucionales que tenga bajo resguardo en las áreas destinadas para tal fin. En caso de que materialmente se encuentre imposibilitado para entregar los mismos, dará aviso por cualquier medio a su alcance a la Dirección General de Asuntos Internos;

XXI.

El resguardante y/o usuario de una autopatrulla, previo a sus vacaciones, en caso de licencia médica, suspensión temporal preventiva o correctiva deberá entregarla al superior jerárquico, realizando oficio de entrega-recepción, en caso de encontrarse impedido para hacerlo lo informará por cualquier otro medio;

XXII. En caso de robo o extravío del arma de cargo, de forma inmediata dará aviso a su base y presentará su denuncia correspondiente ante la autoridad ministerial, solicitando por triplicado copia certificada de la indagatoria, que entregará en dos copias al Departamento de Seguros y Siniestros, de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y una copia a la Dirección General de Asuntos Internos;

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

267

XXIII. Además, lo reportará dentro de las setenta y dos horas siguientes de ocurrido el robo o extravió a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaria de la Defensa Nacional, vía fax al teléfono 56265903 y al correo electrónico [emailprotected], confirmando su recepción al teléfono 5626 5900 ext. 26, sección de licencias; o bien dentro de las veinticuatro horas siguientes, de ocurrido el hecho a la Jefatura del Departamento de Armamento y Municiones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, tomando en consideración lo estipulado en el Oficio Circular OC/004/2011. La omisión en el reporte señalado en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad, mediante el procedimiento que se siga ante el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del Distrito Federal; XXIV. En el caso de robo o extravío de equipos de radio comunicación dará aviso inmediatamente a su base, para que solicite al Centro de Mando la baja de la frecuencia y presentará la denuncia correspondiente, ante el Ministerio Público solicitando por triplicado copia certificada de la indagatoria, para ser entregadas a las áreas señaladas en la fracción XXI precedente; XXV. Informar de inmediato al Centro de Mando, a su Base, a la Dirección General de Asuntos Internos y Compañía Aseguradora, en caso de siniestro de vehículos oficiales; XXVI. Conocer e identificar a sus superiores jerárquicos, mostrando en todo momento disciplina y respeto; XXVII. Conducirse con respeto en el trato con sus subordinados, compañeros y ciudadanía, evitando utilizar sobrenombres, palabras altisonantes y señas obscenas; XXVIII. Contar con licencia de conducir vigente tipo “E”, independientemente de que sea o no resguardante y/o usuario de autopatrulla, y cumplir con lo establecido por el Reglamento de Tránsito Metropolitano; XXIX. Abstenerse de colocar en los bienes institucionales cualquier tipo de publicidad o calcomanía no proporcionada o autorizada por esta Institución; y, XXX. Realizar los exámenes físicos, médicos, toxicológicos, psicológicos, psicométricos, de confianza y los que le sean ordenados como requisito en servicio activo. Artículo 115. El integrante de la Policía de Investigación que cuente con cambio de actividad, deberá cumplir con funciones administrativas dentro de su adscripción, en ningún caso será asignado a actividades operativas que impliquen algún riesgo, considerando que la credencial plástica refiere que no cuenta con licencia de portación de arma de fuego. Artículo 116. El integrante de la Policía de Investigación que no cuente con cambio de actividad, pero que, en su credencial plástica no cuente con licencia de portación de arma de fuego, realizará labores que no pongan en riesgo a su persona y terceros, la Jefatura del Departamento de Armamento y Municiones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberá de iniciar los trámites correspondientes para su inclusión en la licencia colectiva correspondiente. Artículo 117. La inobservancia de estas disposiciones, así como las referidas en el artículo 17 de la Ley de Seguridad Pública de Distrito Federal, serán sancionadas de conformidad con el artículo 42 de la misma Ley y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIÓN Artículo 118. Los correctivos disciplinarios de los integrantes de la Policía de Investigación, deberán aplicarse de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Manual, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

268

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Artículo 119. La imposición de correctivos disciplinarios por los motivos que establece el presente Manual, no libera a los integrantes de la Policía de Investigación de la responsabilidad civil, penal o administrativa que con motivo de su falta deban de conocer otras instancias. Artículo 120. Tienen competencia para imponer correctivos: el Jefe General, Directores Generales, Directores, Subdirectores y Coordinadores con mando operativo; los Comandantes en Jefe, Comandantes, Jefes de Grupo y los superiores por jerarquía, nombramiento, cargo o comisión. En todos los casos, será firmado por quien lo impone. Artículo 121. El superior jerárquico que imponga un correctivo disciplinario, deberá fundar y exponer las causas que lo motiven, debiendo informar al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, marcando copia de conocimiento a la Dirección General de Asuntos Internos y a la Dirección Ejecutiva de Administración, para efecto de que se realicen los registros correspondientes en su expediente, dentro del término de los tres días hábiles siguientes a su aplicación. Artículo 122. Los mandos inmediatos no podrán imponer correctivos disciplinarios en los casos de extravío, robo, daños o destrucción de cualquier bien Institucional. En estos casos el superior jerárquico verificará que se haya presentado la denuncia ante el Ministerio Público y se dé conocimiento a la Dirección General de Asuntos Internos. CAPÍTULO III DE LA AMONESTACIÓN Artículo 123. La amonestación, será verbal y constará por escrito, de manera clara expresando el motivo que ocasionó el correctivo, el fundamento legal que la sustenta, procediendo en los casos siguientes: I.

Presentarse con retardo al registro o lista de asistencia;

II.

Omitir contestar en el pase de lista;

III.

Por indisciplina durante la lista o registro de asistencia;

IV.

Presentarse a su servicio o comisión con la falta de algún bien institucional;

V.

Presentarse a sus labores sin estar aseados, con cabello largo y/o teñido de colores, en caso de los hombres con aretes, en ambos sexos con alhajas, cadenas, relojes, audífonos y demás accesorios notoriamente ostentosos; Presentarse con ropa distinta a la oficial o que no sea formal, sin el uniforme negro tipo comando si fuera lo ordenado, salvo la forma especial que le exijan las características del servicio a desarrollar;

VI.

VII.

No portar de manera visible gafete o troquel, en el ejercicio de sus funciones;

VIII.

No conservar en orden y limpieza su área de trabajo o autopatrulla;

IX.

Jugar cartas, domino, dados u otros juegos de azar o similares dentro de las instalaciones de la Procuraduría o autopatrulla;

X.

No informar durante el servicio al superior jerárquico sobre su ubicación o localización, cuando se requiera salir de su lugar de adscripción; e,

XI.

Incurrir en faltas a la disciplina. CAPÍTULO IV DEL ARRESTO

Artículo 124. El arresto será aplicado por el superior jerárquico, quien determinará su duración y lugar de cumplimiento, observando lo dispuesto por los artículos 42 fracción II, con relación al 44 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y el artículo vigésimo primero del Acuerdo Institucional A/002/97.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

269

Artículo 125. Se podrá aplicar el arresto hasta por un máximo de treinta y seis horas al que incurra en las conductas siguientes: I.

El responsable de la guardia que no de aviso a la Coordinación Administrativa respectiva, de las faltas injustificadas a las labores de los Policías de Investigación;

II.

No informar de manera inmediata y veraz por cualquier medio de comunicación de hechos e incidencias relevantes que tenga conocimiento, al superior jerárquico;

III.

Dirigirse a sus compañeros y ciudadanía con palabras altisonantes u ofensivas;

IV.

No mostrar respeto a un superior jerárquico;

V.

Incumplir dentro del término establecido, a los requerimientos y solicitudes giradas por cualquier autoridad;

VI.

No entregar o recibir la guardia en tiempo y forma establecida; salvo casos de alguna contingencia;

VII.

No entregar en tiempo las novedades e información;

VIII.

Fumar dentro de los lugares de trabajo;

IX.

Estacionar las autopatrullas en doble fila frente a las instalaciones de la Procuraduría o en los lugares prohibidos donde causen molestia a la ciudadanía, salvo los casos de alguna emergencia que deberá de constar en la bitácora del Centro de Mando;

X.

Abastecer, desabastecer o manipular el armamento en lugares prohibidos o áreas de atención al público sin causa justificada;

XI.

Portar de manera ostentosa y a la vista del público, sin causa justificada, el arma de cargo;

XII.

No atender al comunicado de radio cuando se encuentre en servicio;

XIII.

No realizar la supervisión, de los registros de las bitácoras de radio, así como de las áreas de seguridad;

XIV.

Desatender o utilizar de forma indebida la base de radio;

XV.

No informar a su superior jerárquico en el término de tres días la incapacidad médica que le fuera expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado;

XVI.

No presentarse a la revista de bienes institucionales, exámenes toxicológicos o trámites de credencialización;

XVII. Por acumulación de cinco amonestaciones continuas o discontinuas; XVIII. No reportar a su superior jerárquico el trabajo que realizó en su guardia, comisión o servicio; XIX.

Negarse a cumplir una instrucción del superior jerárquico;

XX.

No dar aviso al superior jerárquico de las irregularidades en que incurran otros integrantes de la Policía de Investigación y de los cuales tenga conocimiento;

XXI.

No actuar en forma diligente y respetuosa con la ciudadanía por razones de su empleo cargo o comisión; y,

XXII. Las demás conductas que vulneren los principios de actuación, debiendo atender en el arresto lo previsto en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

270

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Artículo 126. El arresto será cumplido por el infractor a partir del momento que lo determine el mando superior, sin que rebase el término de cinco días naturales para su cumplimiento, contados a partir de la notificación correspondiente y deberá ser sin perjuicio del servicio. CAPÍTULO V DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Artículo 127. El cambio de adscripción como correctivo disciplinario, se aplicará cuando el comportamiento del integrante de la Policía de Investigación afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que este adscrito, o bien, sea necesario para mantener una buena relación e imagen de la Institución. El superior jerárquico informará al Consejo de Honor y Justicia sobre los correctivos disciplinarios que impongan, marcando copia de conocimiento a la Dirección General de Asuntos Internos y a la Dirección Ejecutiva de Administración, para efecto de que se realicen los registros correspondientes en su expediente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación, exponiendo las causas que los motivaron.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN MÉXICO, D.F. A 03 DE DICIEMBRE DE 2012

(Firma)

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

271

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA. LEÓN JAVIER MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Director General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, cargo que me fue conferido el 1 de enero de 2007, por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 14 de fecha 5 de enero de 2007, conforme a las atribuciones que al efecto le otorgan los artículos 122 apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 15, fracción XVI, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción XV, numeral 2 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y con fundamento en el artículo PRIMERO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, RESPECTO DE LA DEPENDENCIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA U ÓRGANO DESCONCENTRADO AL QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS. Primero.- Se designan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal, respecto de la dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentren adscritos, a los siguientes servidores públicos: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EN EL DISTRITO FEDERAL. -. Lic. Adolfo Román Montero, con Cédula Profesional número 4197573. Para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron delegadas, inherentes al puesto para el cual fui designado, que desempeño como representante en juicio de la Administración Pública del Distrito Federal, se confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la ley. De una manera enunciativa y no limitativa, se otorgan las siguientes facultades: a).- Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero interesado; b).- Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y redargüir los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos; c) Absolver y articular posiciones; d) Embargar bienes y presentarse en almonedas; e) Promover incompetencias y recusar jueces; f) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y extraordinarios; pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos; g) Presentar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio; h) Transigir y conciliar mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado u órgano político-administrativo; comprometer y resolver en arbitraje; i) En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas; constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo lo relacionado con las averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus trámites e instancias, así como otorgar perdón mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales; j) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales, y k) Las demás facultades necesarias para que en representación de la Administración Pública del Distrito Federal, haga la defensa jurídica de la misma.

272

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorgan, se ejercerán ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas o laborales. El presente poder surtirá sus efectos a partir del día siguiente al en que se haga su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en términos del artículo QUINTO del “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002. Las facultades descritas para el poder general citado, cesarán en el momento mismo en que el servidor público facultado deje de prestar sus servicios o de manera expresa sea revocada la representación y facultades, además, no se extiende con facultad de delegarlas a favor de persona alguna. Segundo.- Se revocan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal a los siguientes ex servidores públicos: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ EN EL DISTRITO FEDERAL. -. C. Norma Flores López. -. C. Jaquelin García Hernández. -. C. José Jonathan Gutiérrez Sánchez. -. C. Fernando Reyes Hernández. -. C. Roberto Olivares Polanco. -. C. Heleno Ramírez Vázquez. -. C. Alberto Vázquez Gómez. -. C. Luis Felipe García Victoria. -. C. Jessica Gabriela García Castellano. -. C. Horacio Orantes González. -. C. Santiago Javier Hernández Oceguera. -. C. Rosa María Guillén Rodríguez. -. C. María del Carmen Raquel Torres Aguilar. -. C. Leonor Velasco Monroy. -. C. Adalery Guadalupe Calderón Colín. -. C. Teresa Estrella Lefot Vázquez. -. C. Aurora Berenice Alcalá Chávez. -. C. Nancy López Pastor. -. C. Alberto Peña Hernández. -. C. Jorge Alberto Gómez Gómez. -. C. Pilar Kerena Vargas Maza.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce, el Director General de Servicios Legales, Mtro. León Javier Martínez Sánchez. (Firma)

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

273

DRA. MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR, DIRECTORA GENERAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 3, fracciones I y II, y 4, fracciones I, II, V y X, de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que por su ubicación geográfica y sus características geológicas y socio-urbanas, la Ciudad de México se encuentra en un entorno de vulnerabilidad; enfrenta diversos riesgos que nos colocan ante la posibilidad de ser escenario de emergencias y desastres. En este contexto, es vital que tanto la sociedad como las autoridades se encuentren preparadas para actuar frente a las diferentes amenazas, tanto naturales como antropogénicas. Que para el Gobierno del Distrito Federal, resulta de la mayor relevancia fortalecer sus capacidades institucionales para identificar los factores de riesgo y vulnerabilidad que se presentan en la Ciudad de México, para implementar las medidas pertinentes en la prevención y reducción de los riesgos, para manejar situaciones de emergencia e instrumentar respuestas rápidas y efectivas que permitan restablecer el funcionamiento de la Ciudad, ante eventuales contingencias. Que en virtud de lo anterior, es fundamental contribuir a la formación y profesionalización del personal necesario para implementar la gestión integral de riesgos de desastre en la Ciudad; para lo cual es necesaria la impartición de una formación especializada en las competencias que requieren los funcionarios de mandos medios y directivos, así como los aspirantes a serlo, en materia de gestión integral de riesgos de desastre. Que mediante Acuerdo No. SO/04/16/2012, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2012, la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, autorizó a la Dirección General a llevar a cabo las acciones necesarias para el diseño e implementación de una oferta formativa de especialidad en la gestión integral de riesgos, entre las que se encuentran, la publicación de la convocatoria respectiva, la impartición de la oferta formativa y el establecimiento de los requisitos y condiciones mediante los cuales los participantes podrán recibir una beca formativa. Por lo expuesto, doy a conocer la siguiente: CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRE La Escuela de Administración Pública del Distrito Federal convoca a los servidores públicos y aspirantes a serlo, a participar en el proceso de selección para cursar el Programa de Formación Directiva en Gestión de Riesgos de Desastre con la finalidad de fortalecer sus capacidades directivas en materia de gestión integral de riesgos de desastre, conforme a las siguientes: BASES PRIMERA.- DEL PROGRAMA. El objetivo del Programa es la formación de recursos humanos orientados a la formulación e implementación de políticas públicas, a diferentes niveles de agregación en la toma de decisiones, con base en el concepto de Gestión Integral de Riesgo de Desastres como política pública. Se pretende responder de manera integral a los desafíos políticos, económicos y sociales que plantea la Gestión Integral de los Riesgos de Desastres en la Ciudad de México, desarrollando las capacidades conceptuales, analíticas e instrumentales de los postulantes, para diseñar, organizar y coordinar programas orientados a fortalecer la prevención y mitigación de riesgos de desastres, así como la atención de emergencias. Características Generales del Programa: o o o o o o

Nivel: Especialidad Modalidad: Presencial Duración de las sesiones presenciales: 3 y 6 horas Horario: Lunes y viernes 18:00-21:00 y sábado de 9:00-15:00 Fecha de inicio: febrero 2013, fecha de término: septiembre 2013 Sede: Escuela de Administración Pública del Distrito Federal o, en su defecto, las sedes alternas que se determinen.

274

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

El Programa estará conformado por los siguientes módulos: Módulo I. Fundamentos conceptuales de la Gestión Integral de Riesgo de Desastres (GIRD). Módulo II. La dinámica espacio – temporal (intensidad y periodos de retorno de las amenazas). Módulo III. Marco normativo e institucional. Módulo IV. Planeación y vulnerabilidad urbana. Módulo V. Participación y gestión local. El cupo es limitado a 30 participantes. SEGUNDA.- DE LOS PARTICIPANTES. Podrán participar en el proceso de selección todos los servidores públicos y personas interesadas en serlo, que tengan como propósito complementar su formación en las materias propias de la gestión integral de riesgos de desastre en el contexto de la Administración Pública del Distrito Federal y que cumplan cabalmente con los requisitos de inscripción establecidos en la presente convocatoria. TERCERA.- DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Los interesados deberán satisfacer los requisitos que a continuación se enuncian: I.

Presentar título de licenciatura en alguna de las carreras de Humanidades, Psicología, Ingenierías, Medicina, Ciencias Sociales y Administrativas.

II. Contar con al menos tres años de experiencia académica y/o profesional comprobable en materias relacionadas con la gestión de riesgos de desastre y/o protección civil. III. Aprobar un examen de conocimientos y una entrevista. Documentación requerida para la inscripción al proceso de selección*: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Credencial para votar o pasaporte vigente. Copia certificada de su acta de nacimiento. Comprobante de domicilio. Título o cédula profesional de nivel licenciatura. Currículum Vitae. Una foto a color tamaño infantil.

*Todos los documentos deberán acompañarse en original y dos copias fotostáticas y estar contenidos en sobre. CUARTA.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Las personas interesadas que satisfa*gan los requisitos establecidos en esta convocatoria, deberán realizar un pre-registro en la página de internet: www.escueladeadministracionpublica.df.gob.mx, donde una vez enviado el formulario de pre-registro, se les otorgará un número de clave único, personal e intransferible, a partir del 10 hasta el 22 de diciembre de 2012. A partir del 07 y hasta el 11 de enero de 2013, las personas que hayan obtenido su número de pre-registro deberán presentar los documentos requeridos en las oficinas que ocupa la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, sita en Tacuba número 4, colonia Centro Histórico, casi esquina con Eje Central, en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. A quienes hayan cubierto en tiempo y forma los requisitos y documentación requeridos en la presente convocatoria, se les notificará el 18 de enero de 2013, por medio del correo electrónico y la página de internet: www.escueladeadministracionpublica.df.gob.mx. la fecha y hora en que deberán presentarse para el proceso de selección.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

275

QUINTA.- DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Aprobar la evaluación de conocimientos y entrevista que se aplicará los días 24, 25 y 26 de enero del 2013, de conformidad a día y hora que les sea asignado, el cual les sea notificado. Las evaluaciones versarán sobre los siguientes temas: • • • • • • • •

Conceptos básicos en la reducción de riesgos de desastre: fenómenos naturales, amenazas y peligros, vulnerabilidad, desastres, prevención, reconstrucción, programas de continuidad, Sistema Nacional de Protección Civil, participación de la comunidad. Evaluación de riesgos: riesgos naturales y antropogénicos, poblaciones vulnerables, herramientas de evaluación de riesgos. Prevención de riesgos: estrategias de prevención específicas para desastres comunes en ciudades. Operación y manejo de infraestructura estratégica. Planeación estratégica de políticas para reducción de riesgos y el desarrollo sostenible. Opciones de respuesta ante desastres y alternativas de reconstrucción pos-desastres. Evaluación del impacto financiero o análisis de costos y estrategias financieras. Conocimiento del Marco de Acción de Hyogo: 2005-2015: Aumento de la Resiliencia de las Naciones y las Comunidades ante los Desastres.

La bibliografía de estudio se podrá consultar en la página de internet: www.escueladeadministracionpublica.df.gob.mx. Los resultados se publicarán en la página de internet de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal el 04 de febrero del 2013. La Escuela de Administración Pública se reserva el derecho a cancelar la celebración de esta actividad en caso de no reunir la cantidad de inscripciones necesarias para su ejecución. Las determinaciones de los resultados y resoluciones sobre la admisión al programa las tomará la Escuela de Administración Pública y serán inapelables. SEXTA.- DE LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DEL CURSO. Para obtener el diploma de acreditación del curso es necesario aprobar cada uno de los módulos. Factores a considerar para la evaluación del curso: • •

Asistencia a las sesiones presenciales (requisito mínimo 90%). Cumplimiento de las actividades para la acreditación de cada módulo.

SÉPTIMA.- DEL APOYO ECONÓMICO FORMATIVO. En caso de existir disponibilidad presupuestal, los participantes que no sean servidores públicos en funciones, podrán solicitar el otorgamiento de una beca en los términos que determine la Junta de Gobierno de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, la cual se sujetará a los requerimientos y condiciones que para su otorgamiento determine el reglamento correspondiente. OCTAVA.- INFORMES. Para mayores informes y aclaraciones, los interesados podrán comunicarse al teléfono 5130 5570 ext. 5305 y 5309 o bien, al correo electrónico: [emailprotected] NOVENA.- DIFUSIÓN. Publíquese la presente convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en la página de internet administrada por la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, así como un aviso de difusión de la misma en un cuarto de página de cuatro diarios de circulación nacional. Ciudad de México D.F., a 4 de diciembre de 2012. LA DIRECTORA GENERAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ________________________(Firma)________________________ DRA. MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR

276

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

ADMINISTRACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL AVISO POR MEDIO DEL CUAL SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN INTERNA 2011 DEL PROGRAMA DE PENSIÓN ALIMENTARIA PARA ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, DIRECTORA GENERAL DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO, INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL con fundamento en los artículos 91 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3 fracciones I y II, 5, 6 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3 fracción IV, 7 fracción VI último párrafo, 208, 209, 210 y 211 del Reglamento de la Administración Pública del Distrito Federal, 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 102 quinto párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, Lineamientos para la Evaluación Interna 2011 de los Programas Sociales y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y: CONSIDERANDO 1. Que el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social, perteneciente a la Administración Pública del Distrito Federal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracción VI, último párrafo y 208 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, correspondiéndole tutelar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, operando su pensión alimentaria y promoviendo ante las dependencias y entidades competentes las acciones y programas que aseguren el mejoramiento y fortalecimiento de sus condiciones sociales y de salud y la elevación de su calidad de vida. 2. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y los Lineamientos para la Evaluación Interna 2011 de los Programas Sociales, el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal se encuentra obligado a poner a disposición los resultados de la Evaluación Interna del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal; por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR MEDIO DEL CUAL SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN INTERNA 2011 DEL PROGRAMA DE PENSIÓN ALIMENTARIA PARA ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL. ÚNICO. Por medio del presente se da a conocer el resultado de la Evaluación Interna 2011 del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal, la cual se encuentra disponible en la página www.adultomayor.df.gob.mx/, a partir del 3 de diciembre de 2012. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. El Instituto, realizará las acciones necesarias a fin de que los resultados de la Evaluación Interna 2011 del Programa de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal, se encuentren disponibles en el sitio de Internet del Instituto www.adultomayor.df.gob.mx/ . México, Distrito Federal, a 30 de noviembre de 2012 DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL (Firma) ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

277

FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL FIDERE III Lic. Maria Ysaura Moreno Alamina, Directora General del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal, FIDERE III, con fundamento en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública: el Desarrollo, modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención a la Ciudadanía en la Administración Pública del Distrito federal y de conformidad con el Registro MA-09FRC-13/04, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LISTADO DE PROCEDIMIENTOS QUE SE INTEGRA AL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL FIDERE III, CON NUMERO DE REGISTRO MA-09FRC13/04 COORDINACION DE INFORMACION INSTITUCIONAL 01 02

Atención a solicitudes de información pública. Elaboración de carpeta de trabajo para reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico del FIDERE III.

J.U.D. DE CONTROL INTERNO, ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTAL Y J.U.D DE CONTROL INTERNO DE RECUPERACION CREDITICIA 03 04

Seguimiento a las recomendaciones de las observaciones detectadas durante la auditoría. Planeación y ejecución de auditoría.

J.U.D. DE CONTROL INTERNO DE RECUPERACION CREDITICIA 05

Seguimiento a las recomendaciones de órganos externos de fiscalización.

J.U.D. DE CONTROL INTERNO, ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTAL 06

Verificación y participación en actas administrativas de Entrega-Recepción.

SUBGERENCIA DE FINANZAS Y CONTROL 07 08 09 10 11

Conciliación entre el saldo de las disponibilidades financieras que el Fideicomiso mantiene en Bancos y en valores realizables y los remanentes presupuéstales. Cierre presupuestal e informes. Control del presupuesto por aportaciones del G.D.F. (trámite de pago de la CLC’S certificadas). Control del presupuesto. Formulación del anteproyecto del presupuesto.

J.U.D. DE CONTABILIDAD Y CONTROL 12 13 14 15 16 17 18 19

Contabilización de los inmuebles o bienes donados por otras instituciones. Registro de facturación. Registro de la recuperación de las carteras bancarias. Cancelación de facturas. Registro de gastos de operación. Registro de enteros entregados a los dueños de las carteras. Cancelación de cheques. Registro de saldos de carteras Gubernamentales, Bancarias y Sociales.

278

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

20 21 22 23

Registro de activo fijo y su depreciación. Registro del programa de ahorro de la vivienda. Emisión de Estados Financieros. Conciliación mensual y anual de la base para el pago del 2% sobre nominas.

J.U.D. DE TESORERIA 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57

Ingresos por cuentas por liquidar certificadas CLC Nómina del FIDERE III. Ingresos por cuentas por liquidar certificadas CLC Reforzamiento del fondo colateral de garantía bancario. Inversión de la recuperación diaria de la cartera Banamex en los Contratos de Inversión a nombre de FIDERE III. Inversión de la recuperación diaria de la cartera Banorte. Inversión diaria sobre la recuperación bancaria de las carteras Gubernamentales, Sociales y Propias en el banco Bansefi. Inversión diaria sobre la recuperación bancaria de las carteras Gubernamentales, Sociales y Propias en el banco Santander. Inversión diaria sobre la recuperación bancaria de las carteras Gubernamentales, Sociales y Propias en el banco Scotiabank, S.A. Devolución de mensualidad(es) y/o saldo a favor de acreditados. Devolución de pagos indebidos realizados por el banco en cuentas de cheques concentradoras de pagos de carteras Gubernamentales, Sociales y Propias. Enteros a dueños de las carteras Gubernamentales y Sociales sobre recuperación bancaria mensual. Enteros al Banco Mercantil del Norte, S.A. sobre recuperación mensual de la cartera bancaria Bancrecer-Banorte. Enteros al Banco Nacional de México, S.A. sobre la recuperación bancaria de la cartera bancaria Banamex. Cierre mensual de las carteras bancarias Banamex y Banorte. Cierre mensual de las carteras Gubernamentales, Sociales y Propias. Recepción vía oficio de cheque(s) personal(es) de caja y/o Certificado(s) a nombre del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III para abono en cuenta del beneficiario. Pago a FOVI por aplicación del programa beneficios a acreditados finales de las carteras Banamex y Banorte. Facturación y cobranza de comisiones de la cartera bancaria Banamex. Facturación y cobranza de comisiones sobre recuperación de la cartera bancaria Bancrecer-Banorte. Facturación y cobranza de comisiones sobre recuperación carteras Gubernamentales y Sociales. Facturación y cobranza de cuotas de cobranza de carteras Gubernamentales y Sociales. Facturación y cobranza de comisiones por Envió de registros Banco de las carteras Gubernamentales y Sociales. Facturación y cobranza de gastos judiciales de acreditados demandados directamente por FIDERE III con sentencia Judicial de las carteras bancarias. Registro y control de la recuperación del fondo colateral de garantía de las carteras bancarias Banamex y Banorte. Reintegración de comisiones bancarias carteras Banamex y Banorte. Reubicación de comisiones cobradas sobre recuperación de la cartera Banamex al contrato de inversión Scotiabank, S.A. (Presupuesto) a nombre de FIDERE III. Reubicación de comisiones cobradas, sobre recuperación de la cartera Banorte al contrato de inversión del banco Scotiabank, S.A. (Presupuesto) a nombre de FIDERE III. Reubicación de fondos por intereses generados en contrato del banco Bansefi al contrato de inversión del banco Scotiabank, S.A. (Presupuesto). Reubicación de intereses generados en contrato de inversión del Banco Nacional de México, S.A. contrato de inversión del Banco Scotiabank, S.A. (Presupuesto) a nombre de FIDERE III. Reubicación de intereses generados y comisiones del contrato de inversión del banco Scotiabank, S.A.(recuperación) así como la recuperación de cartera propia al contrato de inversión del banco Scotiabank, S.A. (Presupuesto). Reubicación de intereses generados en contrato de inversión Banorte al contrato de inversión Scotiabank, S.A. ambos a nombre de FIDERE III. Reubicación de fondos por intereses generados en contrato de inversión del banco Santander, S.A. al contrato de inversión el banco Scotiabank, S.A. (Presupuesto). Reubicación de fondos por recuperación de carteras Gubernamental, Social y Propias en el banco Bansefi al contrato de inversión No. del banco Scotiabank, S.A. (recuperación de cartera). Reubicación de fondos por recuperación de carteras Gubernamental, Social y Propias en cuenta de cheques del banco Santander, S.A. al contrato de inversión del banco Scotiabank, S.A. (recuperación cartera). Pago de comisiones por cobranza bancaria y comisión de envío de registro al banco Scotiabank S.A y Santander S.A.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

279

58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76

Pago a proveedores. Pago de la nómina del personal del FIDERE III. Aclaración de partidas en conciliación bancaria de carteras Gubernamentales, Sociales y Propias. Solicitud de chequeras a instituciones bancarias. Aportación al contrato de inversión del banco Scotiabank, S.A. por descuentos vía nómina de préstamos a corto plazo otorgados al personal del FIDERE III. Pago de préstamos a corto plazo otorgados al personal de FIDERE III previa provisión de recursos del contrato de inversión. Reubicación de intereses generados del contrato de inversión Scotiabank, S.A. (fondos para préstamos a corto plazo), S.A. al contrato del banco Scotiabank, S.A. (Presupuesto). Conciliaciones bancarias de 2 cuentas de cheques concentradoras de pagos de carteras Gubernamentales, Sociales y Propias del banco Scotiabank, S.A. Depuración contable de cuentas deudoras y acreedoras de las carteras bancarias, Gubernamentales, Sociales y Propias cuando cambie la naturaleza del saldo. Informe mensual de ingresos propios y gastos financieros para la elaboración del flujo de efectivo. Pago de impuestos, derechos y aportaciones de seguridad social. Conciliación mensual de egresos por pago a proveedores efectivamente cobrados en bancos, contra el control de afectaciones presupuestales de la subgerencia de control y finanzas. Inversión del Fondo de Ahorro de Empleados de FIDERE III. Registro y Control del Fondo de Ahorro Empleados FIDERE III. Registro y Control del Programa de Ahorro para la Vivienda. Retiro de los recursos del Fondo de Ahorro de los empelados del FIDERE III por bajas y Prestamos. Retiro de Recursos para pago de Nómina Anual del Fondo de Ahorro del Personal del FIDERE III. Retiro de Recursos por baja de ahorradores del Programa de Ahorro para la Vivienda. Facturación y Cobranza de Ingresos.

J.U.D. DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97

Préstamo a corto plazo. Presentación de avisos de modificación de salario del personal del FIDERE III, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.) generados por elementos variables. Presentación de aviso de modificación de salario de personal del FIDERE III, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.) por promociones o incremento a los tabuladores autorizados por la Oficialía Mayor. Elaboración de altas y/o bajas ante el I.M.S.S. Cálculo y pago de cuotas obrero - patronales de I.M.S.S., R.C.V. e INFONAVIT. Planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios del FIDERE III. Adjudicación directa de compra o servicio. Invitación restringida a cuando menos tres proveedores. Licitación Pública. Baja de bienes muebles por inutilidad o inaplicación. Integración del expediente personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo y Eventual Extraordinario del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III. Registro y control de vacaciones del personal de Mandos Medios y Superiores y Técnico Operativo que labora en el Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III. Registro y control de incidencias del personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo y Eventual Extraordinario, del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III. Contratación del personal de Mandos Medios y Superiores del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III. Reclutamiento, selección y contratación del personal Técnico Operativo del FIDERE III. Reclutamiento, selección y contratación del personal Eventual Extraordinario del FIDERE III. Elaboración y pago de la nómina de los empleados del FIDERE III. Elaboración de las nóminas para pago de Aguinaldo. Elaboración del cálculo para el pago de Finiquitos. Elaboración del cálculo para el pago Liquidaciones. Préstamo de Fondo de Ahorro.

280

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

98 99

Control interno del activo fijo. Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS 100 Cálculo de comisión por gastos judiciales. 101 Asesoría en la elaboración de contratos a las Unidades Administrativas solicitantes del FIDERE III. 102 Solicitud de cheques para el inicio de acciones judiciales y turno de cartera vencida a despachos externos para cobranza judicial. 103 Seguimiento a juicios laborales en los que este fideicomiso sea parte. 104 Regulación de acreditados demandados y/o término de acciones judiciales. 105 Cálculo de honorarios a despachos de abogados externos para su pago, por etapas procésales. 106 Cobranza pre-judicial, judicial e inicio de acciones judiciales de acuerdo a la morosidad de los acreditados. 107 Proporcionar la información pública en el área de su competencia que sea solicitada por los ciudadanos a la Oficina de Información Pública del Fideicomiso. 108 Celebración de convenios judiciales en los procedimientos en lo que este fideicomiso sea parte. 109 Cálculo de comisión para cobro al mandante por gastos judiciales. 110 Pago de Honorarios a prestadores de servicios. 111 Solicitud de cheques para gastos de las acciones judiciales y turno de cartera vencida a prestadores de servicios para cobranza judicial. J.U.D DE ANALISIS Y EVALUACION DE CARTERAS 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128

Acciones de cobranza vía telefónica para la regularización de adeudos de los créditos otorgados. Asesoría telefónica del crédito de forma eficiente y oportuna. Deficiencias que impidan o dificulten la ejecución de los programas de llamadas. Aclaración de pagos efectuados por los acreditados. Celebración de convenios verbales de pago con los acreditados. Corrección de datos de los acreditados. Entrega de consultas de saldos. Reposición de credenciales de pago. Reposición y/o entrega de recibos de pago. Difusión de los programas de beneficios y descuentos. Atención a Solicitudes de Información Pública. Registro de Acciones de Cobranza Administrativa. Seguimiento Personalizado de Acciones de Cobranza Administrativa. Evaluación del Programa de Llamadas. Entrega de avisos mediante Servicio Postal Mexicano. Estrategias de recuperación. Acciones de Cobranza vía telefónica para la regularización de los adeudos de los créditos otorgados de las carteras Bancarias y Sociales. 129 Entrega de avisos de las carteras Bancarias y Sociales, mediante el Servicio Postal Mexicano. 130 Constancia de actualización de cuenta de los acreditados registrados en el círculo de crédito.

J.U.D. DE ORIENTACION Y PROMOCION DEL PAGO 131 Difusión de los avisos del programa de beneficios y/o descuentos, con base en las instrucciones y lineamientos del dueño de la cartera. 132 Cobranza administrativa en campo. 133 Distribución de talonarios de recibos de pago. 134 Elaboración de estudios socioeconómicos. 135 Enmicado y entrega de credenciales a los acreditados beneficiados por el Instituto de Vivienda (INVI). 136 Cobranza Administrativa por avisos entregados por el personal de campo, de las carteras Bancarias (Banamex y Banorte) y sociales (FONDESO Micro Créditos y Mypes).

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

281

J.U.D. DE ESTADISTICA, RIESGOS Y SEGUROS 137 Altas de los créditos MyPES de la cartera del Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO-DF) 138 Suspensión de créditos MyPES, del Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO-DF). 139 Envío del entero mensual del programa MyPES, al Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESODF) 140 Altas del programa microcréditos de la cartera del Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESODF) 141 Bajas del programa microcréditos de la cartera del Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESODF) 142 Envío del entero quincenal del programa microcréditos al Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO-DF). 143 Devoluciones de pagos al banco por cantidades no recibidas por error en su sistema del programa microcréditos de la cartera del Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO–DF). 144 Correcciones en las líneas de captura por el banco en los pagos del programa microcréditos de la cartera del Fondo de Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO–DF). 145 Contratación del seguro de vida para los acreditados de la cartera propia Fondeco Mypes Locales. 146 Contratación del seguro de vida para los acreditados de la cartera propia Fondeco Mypes Federales. J.U.D. DE CONSOLIDACION CONTABLE 147 Conciliación de los importes de recuperación de créditos, que se obtienen mediante la expedición de recibos a los acreditados. 148 Conciliación de los importes de recuperación de créditos de cartera gubernamental (excepto INVI) y social, que se obtienen en el banco mediante el uso de la credencial de acreditado. 149 Conciliación de los importes de recuperación de créditos de cartera INVI, que se obtienen en los bancos mediante el uso de la credencial de acreditado. 150 Reporte diario de los ingresos percibidos por concepto de la recuperación de créditos pertenecientes a las carteras de terceros y propias. 151 Póliza de recuperación diaria de créditos y de comisiones a favor de FIDERE III por la administración de las carteras. 152 Reporte de cifras de control de recaudación bancaria: local, electrónica, vía oficio y extemporánea; depositada en el banco Scotiabank. 153 Reporte de cifras de control de recaudación bancaria mediante recibos y/o pagos con credencial, depositada en el banco Santander (México, S.A.) Institución de Banca Múltiple. Grupo Financiero Santander. 154 Reporte de cifras de control de recaudación bancaria mediante recibos y/o pagos con credencial, depositada en el banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (Bansefi). Institución de Banca de Desarrollo. 155 Aclaración de cantidades depositadas en los bancos, originadas en la recuperación de las carteras Gubernamental y/o Social, resultantes en las conciliaciones como pendientes de aplicar. J.U.D. DE REGULACION Y CONTROL DE CARTERAS GUBERNAMENTALES 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168

Registro y aplicación de altas. Impresión y distribución de talonarios de recibos y/o similar. Solicitud de impresión y distribución de credenciales de pago. Atención al acreditado del Programa de Beneficios en la J.U.D. de Regulación y Control de Carteras Gubernamentales. Registro de movimientos (traspasos, bajas–altas o cambio de titular). Actualización de Mensualidades y Saldos de las Carteras. Programas de beneficios y/o descuentos en las carteras gubernamentales. Recaudación por pago de acreditados. Cobranza local Efectuada por una Compañía de Traslado de Valores. Recaudación de las carteras gubernamentales no reportada por la Institución Bancaria. Registro y aplicación de bajas. Conciliación de movimientos y aplicación del cierre mensual. Generación del cierre para el pago al dueño de la cartera.

282

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

169 Devolución de pagos depositados a las cuentas de FIDERE III, erróneamente por la institución bancaria. 170 Actualizaciones del Historial crediticio en Circulo de Crédito de los acreditados de la cartera INVI J.U.D. DE REGULACION Y CONTROL DE CARTERAS BANCARIAS Y SOCIALES 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188

Programas de beneficios y/o descuentos en las carteras bancarias. Aplicación de solicitud de movimientos en las carteras por: traspasos, bajas–altas o cambio de titular, cartera Bancaria. Aplicación de solicitud de movimientos en las carteras por traspasos, bajas-altas o cambio de titular, cartera Social. Reestructuración de acreditados de las carteras Bancarias. (BANAMEX y BANORTE). Actualización del monto de las mensualidades y saldos de las carteras Bancarias (BANAMEX y BANORTE). Registro y aplicación de Recaudación Efectuada por los Bancos. Recaudación de las carteras bancaria y social no reportada por la institución bancaria. Cierres de recuperación mensual de las carteras Bancarias. Determinación del valor del saldo y de la recuperación del mes (preliminar) en la cartera bancaria. Conciliación y pago de beneficios otorgados en carteras bancarias del programa FOVI–DDF. Conciliación mensual del fondo colateral de garantía de la cartera Bancaria. Conciliación de la morosidad de las mensualidades no fondeadas cartera bancaria. Entero de recuperaciones de meses anteriores en la cartera bancaria. Entero de la recuperación parcial del mes y complemento en la cartera bancaria. Entero de finiquitos de las carteras bancarias. Reembolso por saldo a favor de acreditados finiquitados de las carteras bancarias. Entero de abonos a capital de las carteras bancarias. Facturación de recuperación de créditos reestructurados de las carteras bancarias.

SUBGERENCIA DE INFORMATICA 189 Generación y envió de Base de Datos de Acreditados INVI al Círculo de Crédito. 190 Contestación de impugnaciones del acreditado expuestas en el Círculo de Crédito. 191 Actualizaciones de estado de cuenta en el Círculo de Crédito. J.U.D. DE ADMINISTRACION DE PROCESOS 192 193 194 195 196 197 198 199 200

Registro de altas, bajas, traspasos de crédito y/o cambios de datos de acreditados. Cambio en plazo de crédito, fecha de inicio de recuperación de crédito y/o cobro de seguros. Generar emisiones y envíos al banco. Realizar el concentrado de información de la recaudación diaria de créditos y elaboración de reportes. Elaboración de reportes de enteros, saldos, morosidad y/o finiquitos. Envío de enteros, saldos y morosidad a los dueños de las carteras. Registro de modificaciones de estatus en el sistema de Aclaraciones de Círculo de Crédito. Impresión de recibos de pago del Instituto de la Vivienda (INVI) vía portal de FIDERE III. Validación de los registros recibidos del banco Scotiabank por los servicios proporcionados, previa al pago de sus correspondientes comisiones. 201 Validación de los registros recibidos de los bancos Santander y Bansefi por los servicios proporcionados, previa al pago de sus correspondientes comisiones. Transitorio Único.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal a 05 de noviembre de 2012 (Firma) ____________________________________ MARIA YSAURA MORENO ALAMINA DIRECTORA GENERAL DEL FIDERE III

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Obras y Servicios Subsecretaría de Proyectos Estratégicos Dirección General de Proyectos Especiales Aviso de Fallos de Licitación PúblicaNacional de 2010 a 2012 El Ing. Luis Alberto Rábago Martínez, Director General de Proyectos Especiales, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, hace del conocimiento general la identidad de los concursantes ganadores de las Licitaciones Públicas Nacionales siguientes:

Número de licitación

Concepto de la licitación (objeto del contrato)

30001141-001-10

Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Norte en las Delegaciones: Azcapotzalco y Gustavo A. Madero.

30001141-002-10

30001141-003-10

30001141-004-10 30001141-005-10

30001141-006-10

30001141-007-10

30001141-009-10

Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Centro en las Delegaciones: Cuauhtémoc, Benito Juárez, Iztacalco y Venustiano Carranza. Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Sur en las Delegaciones: Coyoacán, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco. Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Oriente en las Delegaciones: Iztapalapa y Tlahuac. Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Poniente en las Delegaciones: Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo. Rehabilitación de la carpeta asfáltica en la Av. Ermita Iztapalapa entre tramo de Eje 3 Oriente a Cárcel de Mujeres, bacheo, calafateo, suministro y aplicación de mortero asfáltico por método de slurry seal tipo II, en ambos sentidos. Tratamiento de la carpeta asfáltica a base de sello slurry y sello de fisuras en Eje Central en el tramo de: Circuito Interior (arco sur) a límite con el Estado de México (Rio Tlanepantla) y vialidades donde circula el corredor cero emisiones. Conclusión de la construcción de la línea 2 del metrobús.

Nombre o razón social del ganador

Monto del contrato (sin incluir el I.V.A.)

Fecha de inicio y de termino de los trabajos

Constructora e Inmobiliaria Jaara, S.A. de C.V.

$8,357,580.29

Del 07- jun-10 al 31-oct-10

Francisco Jorge Genchi

$7,739,660.26

Del 07-jun-10 al 31-oct-10

Procesos de Ingeniería Aplicada, S.A. de C.V.

$7,776,705.75

Del 07-jun-10 al 31-oct-10

CRTM, S.A. de C.V.

$8,010,069.47

Del 07-jun-10 al 31-oct-10

Proyecto y Diseño Tangerina, S.A. de C.V.

$8,437,185.14

Del 07-jun-10 al 31-oct-10

Tolcan, S.A. de C.V.

$14,348,711.46

Del 16-jun-10 al 13-sep-10

Maggno Proyectos y Arquitectos, S.A. de C.V. Grupo Kopil, S.A. de C.V.

$9,549,853.88

$14,850,892.37

Del 24-jun-10 al 22-ago-10 Del 11-ago-10 al 26-dic-10

30001141-010-10

LO-909005999-N1-2011

EO-909005999-N2-2011

EO-909005999-N3-2011

EO-909005999-N4-2011

EO-909005999-N5-2011

EO-909005999-N6-2011

EO-909005999-N7-2011

EO-909005999-N14-2011

Proyecto integral para la rehabilitación y ampliación de la Carretera Federal México-Toluca, km. 0+000 ubicado en la calle Paseo de las Lilas al km. 2+800 primera etapa, en la Delegación Cuajimalpa Distrito Federal. Apoyo técnico-administrativo para la Dirección General de Proyectos Especiales y Direcciones Operativas que la conforman, para la planeación, ejecución, evaluación y control del proceso de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como para la integración documental, revisión y control financiero de las estimaciones; seguimiento del Subcomité de Obras; revisión de precios unitarios, ajustes de costos; y atención de inconformidades, solicitud de información y reclamos de los contratos ejecutados. Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Norte en las Delegaciones: Azcapotzalco y Gustavo A. Madero.

Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Sur en las Delegaciones: Coyoacán, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco.

Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Centro en las Delegaciones: Cuauhtémoc, Benito Juárez, Iztacalco y Venustiano Carranza.

Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Oriente en las Delegaciones: Iztapalapa y Tláhuac.

Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Poniente 01 en las Delegaciones: Cuajimalpa y Miguel Hidalgo. Bacheo en vialidades primarias del Distrito Federal, región Poniente 02 en las Delegaciones: Álvaro Obregón y Magdalena Contreras. Rehabilitación de banquetas y guarniciones para el mejoramiento del entorno urbano sobre Av. Periférico, en el tramo comprendido entre Av. San Antonio y Av. San Jerónimo, en ambos sentidos.

Gami Ingeniería e Instalaciones, S.A. de C.V.

$249,500,057.30

Del 17-sep-10 al 16-jul-11

Consultoría Directiva Responsable, S.A. de C.V.

$14,368,141.74

Del 14-feb-11 al 31-dic-11

$16,761,313.55

Del 18-abr-11 al 31-ago-11

$16,949,896.15

Del 18-abr-11 al 31-ago-11

$16,306,659.35

Del 18-abr-11 al 31-ago-11

$16,994,059.80

Del 18-abr-11 al 31-ago-11

$8,168,866.83

Del 18-abr-11 al 22-jul-11

$8,013,405.59

Del 18-abr-11 al 22-jul-11

$27,271,920.15

Del 13-jun-11 al 15-nov-11

Multiservicios de Construcción Ambiental y Restauración, S.A. de C.V. Proyectos y Construcciones Advance, S.A. de C.V. Grupo Velasco, Servicios de Ingeniería y Arrendamiento, S.A. de C.V. Multiservicios de Construcción Ambiental y Restauración, S.A. de C.V. Empresa de Servicios Industrial y Urbano, S.A. de C.V. Constructora e Inmobiliaria JAARA, S.A. de C.V. El Choix Obras y Excavaciones, S.A. de C.V.

EO-909005999-N15-2011

EO-909005999-N16-2011

Supervisión técnica, administrativa y financiera para los trabajos de rehabilitación de banquetas y guarniciones para el mejoramiento del entorno urbano sobre Av. Periférico, en el tramo comprendido entre Av. San Antonio y Av. San Jerónimo, en ambos sentidos. Proyecto integral para la construcción del puente vehicular YaquiSan José de los Cedros, en la delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal.

Ingeniería Integral Internacional México, S.A. de C.V.

$2,663,506.16

Del 13-jun-11 al 18-nov-11

Grupo Constructor OZR, S.A. de C.V.

$51,693,012.22

Del 18-jul-11 al 29-feb-12

Cabe hacer mención que durante el año 2012 no se llevaron a cabo concursos mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional con recursos locales. Las razones de asignación y de rechazo se podrán consultar en la Subdirección de Concursos y Contratos de Proyectos Especiales,ubicada enAv. Universidad Nº 800, 4to Piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, C.P. 03310, Tel. 91833700 Ext. 5316. México,D. F.,a 28 de noviembre de 2012 (Firma) ING. LUÍS ALBERTO RÁBAGO MARTÍNEZ DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Convocatoria 008/2012 El Licenciado Carlos Vargas Martínez, con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo dispuesto en los artículos 27 fracción I inciso a), 28 segundo párrafo y 39 del Acuerdo General 36-36/2012 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, convoca a través de la Oficialía Mayor a todos los interesados en participar en la siguiente Licitación Pública Nacional de conformidad con el calendario siguiente:

No. de Licitación

• •

• • •

Concepto del Procedimiento

Venta y Costo de las Bases

Junta de Aclaración de Bases

Presentación de Propuestas y Apertura del sobre único que contiene la documentación Legal y Administrativa, Propuesta Técnica y Económica

Segunda Etapa: Emisión de Fallo

Contratación del Servicio de Edición, Impresión, Encuadernación y Medio diciembre, TSJDF/LPNdiciembre, 07 diciembre,12 diciembre, 13 Magnético del Boletín Judicial Órgano 04, 05 y 06 012/2012 09:00 hrs. 09:00 hrs. 16:00 hrs. Oficial del Tribunal Superior de Justicia del $1,590.00 Distrito Federal No. de Licitación Descripción General (Cantidades y unidades de medida detalladas en los anexos de las bases) Contratación del Servicio de Edición, Impresión, Encuadernación y Medio Magnético del Boletín Judicial Órgano Oficial del Tribunal TSJDF/LPN-012/2012 Superior de Justicia del Distrito Federal, para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2013. Se comunica a los interesados que tanto las bases como sus anexos, estarán a su disposición según está calendarizado, en los siguientes días hábiles 04, 05 y 06 de diciembre de 2012, para su consulta y venta de 09:00 a 15:00 horas, en la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor del Tribunal, ubicada en la calle de Dr. Lavista No. 114, 2° piso, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, D.F. Las bases y anexos técnicos se encuentran publicados en su totalidad en la página de Internet del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura ambos del Distrito Federal www.poderjudicialdf.gob.mx; Pago de Bases: Según el calendario previsto de la licitación y en el domicilio antes citado de la convocante, será mediante cheque certificado o de caja por la cantidad de $1,590.00 (Mil Quinientos Noventa Pesos 00/100 M.N.) a favor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.; Las Propuestas: Deberán ser idóneas y solventes, redactarse en idioma español y cotizar precios fijos y firmes en moneda nacional; El plazo de la entrega-recepción de los bienes adjudicados se realizará de conformidad al lugar y calendario establecido en bases. Los pagos serán por los bienes entregados dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de aceptación de la factura y documentación soporte, mismas que deberán estar con el visto bueno de la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial y validadas por la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales ambas del propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Anticipo: el Tribunal no contempla otorgar anticipo. La Junta de Aclaraciones de Bases, la Presentación y Apertura del sobre único que contenga la Documentación Legal, Administrativa, Propuesta Técnica, Económica y Emisión de Fallo, se efectuarán en las fechas señaladas, en la sala de usos múltiples de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Tribunal, sita en la calle de Dr. Lavista No. 114, 2° piso, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, D.F., previo registro. En la junta de aclaraciones únicamente podrán participar quienes hayan adquirido las bases de la licitación. ATENTAMENTE CIUDAD DE MÉXICO A 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 OFICIAL MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) LIC. CARLOS VARGAS MARTÍNEZ

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

287

SECCIÓN DE AVISOS E.D. & F. MAN LIQUID PRODUCTS MÉXICO, S.A. DE C.V. (Sociedad Fusionada) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se procede a publicar el Balance General y los Acuerdos de Fusión, siendo éstos los siguientes: Balance General Al 31 de Octubre de 2012. (Pesos) ACTIVO Circulante Bancos Cuentas por cobrar a clientes Otras Cuentas por Cobrar Impuestos por compensar y gastos anticipados Inventario Fijo Mobiliario, equipo y mejoras en locales arrendados (neto de depreciación)

1,282,134 4,816,527 225,859 10,202,587 2,122,745

257,254

Diferido Depósitos en garantía Otros pagos anticipados

30,096,635 984,727

Inversión en Acciones Estimación baja de valor en Acciones

3,262,006 -3,262,006

Total Activo

49,988,468

PASIVO Circulante Documentos por pagar Cuentas por pagar a proveedores Otras cuentas por pagar

8,913,337 1,386,567 21,042,352

Capital Contable Capital Social Reserva Legal Resultado de ejercicios anteriores Resultado del período

696.051 0 10,176,844 7,773,317

Total del pasivo y capital contable

49,988,468

Ciudad de México, Distrito Federal, a 26 días del mes de Noviembre de 2012. (Firma) _______________________________________ ANTONIO MORENO MARTÍNEZ Representante Legal

288

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

EXTRACTO DEL “CONVENIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2012 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BECAFISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR BALTAZAR HERNÁNDEZ SALMORAN (EN LO SUCESIVO REFERIDA COMO LA “FUSIONANTE”) Y POR E.D. & F. MAN LIQUID PRODUCTS MÉXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR ANTONIO MORENO MARTÍNEZ (EN LO SUCESIVO REFERIDA COMO LA “FUSIONADA”)” “… PRIMERA.- La FUSIONANTE y la FUSIONADA convienen en fusionarse en los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio de Fusión, en la inteligencia que la FUSIONANTE será la sociedad que subsistirá, despareciendo y dejando de existir la FUSIONADA. SEGUNDA.- En atención a lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y toda vez que tanto la FUSIONANTE como la FUSIONADA han conseguido el consentimiento de sus acreedores respectivos para llevar a cabo la fusión de ambas sociedades, las partes convienen que la fusión surtirá plenos efectos a partir del día 1° de Febrero de 2013, en el entendido que en dicha fecha la FUSIONANTE se convertirá en causahabiente a título universal de la FUSIONADA, recibiendo la FUSIONANTE todo el patrimonio y subrogándose en todos los derechos, acciones y obligaciones que corresponden a la FUSIONADA, sustituyéndola en las mismas y absorbiendo su patrimonio a título universal con todos los alcances y con la amplitud que en derecho proceda, extinguiéndose en consecuencia la sociedad FUSIONADA. TERCERA.- En virtud de lo estipulado en la cláusula que antecede, la fusión se llevará a cabo con base en las cifras que aparezcan en el Balance General al 31 de Octubre de 2012 de cada sociedad o en aquel que resulte ser el último Balance de la FUSIONANTE y de la FUSIONADA al último minuto del día 31 de Enero de 2013. CUARTA.- En este sentido, al surtir efectos la fusión por absorción objeto del presente Convenio, la FUSIONANTE adquirirá la totalidad de los activos y asumirá la totalidad de los pasivos de la FUSIONADA, sin reserva ni limitación alguna, asumiendo inmediatamente como propios todos los derechos y acciones que de hecho y por derecho correspondan a la FUSIONADA, inclusive todas y cada una de las obligaciones contraídas por la FUSIONADA sin excepción alguna, relacionadas con garantías otorgadas por dicha sociedad FUSIONADA. QUINTA.- Las partes reconocen que la FUSIONANTE, una vez adquirido por efecto de la fusión por absorción la totalidad del patrimonio de la FUSIONADA, quedará ilimitadamente obligada a cubrir todos y cada uno de los pasivos y obligaciones a cargo de la sociedad FUSIONADA existentes al momento de la fusión, en los términos originalmente pactados por esta última. En este sentido, la FUSIONANTE sustituirá a la FUSIONADA en la titularidad de todos los actos, convenios y contratos que tenga celebrados esta última y, en consecuencia, asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de los mismos. Corresponderán a la FUSIONANTE los derechos sustantivos y procesales así como las obligaciones y las cargas de la FUSIONADA derivadas del ejercicio de acciones, procedimientos judiciales, recursos o instancias de cualquier orden ante todo tipo de tribunales y autoridades competentes. En consecuencia, se entenderán referidas a la FUSIONANTE todas las inscripciones y anotaciones marginales hechas respecto de la FUSIONADA en los Registros Públicos establecidos conforme a la ley, en materia de bienes, derechos, convenios, contratos y actos en general de la FUSIONADA. …” Ciudad de México, Distrito Federal, a 26 días del mes de Noviembre de 2012. (Firma) _______________________________________ ANTONIO MORENO MARTÍNEZ Representante Legal

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

289

AUTO MOTO IMPULSO, SA. DE CV BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012. Activo

Pasivo

Fondo Fijo de Caja Bancos I.V.A Acreditable Equipo de Computo Depreciación de Eq. De Comp Maquinaria y Equipo Depreciación de Maq. Y Epo. Equipo de Oficina Depreciación de Ep. De Oficina Gastos de Organización Amortización de Gtos. De Org. Impuestos Anticipados Total del activo

312.90 1.438.66 7.910.44 39.971.45 -39.971.45 53,305.76 53,305.76 16,947.09 -16,663.58 22,964.28 -22,034.48 11,599.71 22,475.01

Acreedores Diversos

813,691.38

Capital contable Capital Social Resultado de Ejercicios Ant.

785,000.00 -1,576,216.37

Total de capital

22,475.01

El presente balance se pública para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Delegación Benito Juárez, México Distrito Federal, a 30 de septiembre de 2012. Liquidador Sr. Jaime Huber Frenkel (Firma)

290

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

PRINCIPAL FINANCIAL GROUP S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL MEDIANTE REEMBOLSO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por lo dispuesto en el artículo noveno de los estatutos sociales de la empresa denominada PRINCIPAL FINANCIAL GROUP S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO, se hace del conocimiento general, por este conducto, que las Resoluciones de los Accionistas de la referida sociedad, de fecha 16 de Noviembre de 2012, se acordó una disminución de capital social por $541’000,000.00 de pesos, mediante la cancelación de 541,000,000 de acciones Serie F Clase II del capital variable de la sociedad. El pago a valor reexpresado vía reembolso a los accionistas será a razón de $1.00 un peso por acción. La cancelación de 541,000,000 de acciones de la Serie F Clase II se efectuará conforme sea pagado el reembolso. México D.F., a 16 de Noviembre de 2012

ATENTAMENTE (Firma) __________________________________ GISELA LAURA LOEWE KRIEGER SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL FINANCIAL GROUP S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

291

BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE AVISO A LOS ACCIONISTAS

Con motivo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple, celebrada el día 26 de noviembre de 2012 en punto de las 10:00 horas, se les informa que de entre otros puntos, se aprobaron las resoluciones relativas al aumento en el capital social y el cambio en el valor nominal de las acciones, mismas que (en su parte conducente) se transcriben a continuación: “Resoluciones de la Asamblea Extraordinaria

I. Resoluciones sobre el aumento del capital social, el cambio en el valor nominal de las acciones y la consecuente modificación a los estatutos sociales. I.1.

I.2

Se aumenta el capital de la Sociedad en la cantidad de $11,460.00 M.N. (once mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional) mediante la emisión de 11,460 (once mil cuatrocientas sesenta) acciones ordinarias nominativas de la serie “O” con valor nominal de $1.00 M.N. En virtud de lo anterior, el capital social total después del aumento alcanzará la suma de $422,229,900.00 M.N. (cuatrocientos veintidós millones, doscientos veintinueve mil, novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional), representado por 422,229,900 (cuatrocientas veintidós millones, doscientas veintinueve mil, novecientas) acciones ordinarias, nominativas de la serie “O” con valor nominal de $1.00 M.N. (un peso 00/100 Moneda Nacional) cada una. El aumento en el capital social quedará cubierto mediante la suscripción y pago en efectivo a valor nominal de las 11,460 (once mil cuatrocientas sesenta) acciones ordinarias nominativas de la serie “O” que han sido emitidas. Para dichos efectos los accionistas gozarán de un plazo de 15 días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de publicación de este acuerdo en el periódico oficial del domicilio social de la Sociedad para suscribir y pagar el aumento decretado, de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles y el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales. Si después de que se concluya el plazo mencionado en el párrafo anterior, hubieren quedado acciones pendientes de suscripción y pago en los términos previstos, entonces los accionistas, que si hubieren ejercido su derecho de preferencia, tendrán un derecho preferente adicional, para suscribir dichas acciones en proporción a su participación en el capital social pagado. Dicho derecho de preferencia adicional, podrá ser ejercido dentro de un plazo adicional de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que hubiere concluido el plazo de 15 días antes señalado. El derecho a suscribir y pagar el aumento descrito en este numeral I.2, se ejercitará mediante depósito de las cantidades correspondientes a la cuenta No. 0142607654 del banco BBVA Bancomer cuyo titular es la Sociedad.

I.3

Sujeto a la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”), se resuelve modificar el valor nominal de las acciones representativas del capital social, de $1.00 M.N. (un peso 00/100 Moneda Nacional) a $12,900.00 M.N. (doce mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) por acción.

I.4.

En consecuencia el capital social de la Sociedad quedará representado por 32,731 (treinta y dos mil setecientos treinta y un) acciones ordinarias, nominativas de la serie “O” con valor nominal de $12,900.00 M.N. (doce mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) cada una.

292

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

I.5.

I.6.

Se otorga un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta del Distrito Federal y en el periódico “El Financiero” del Distrito Federal, de los acuerdos relativos al cambio del valor nominal de las acciones, con el fin de que aquellos accionistas que no cuenten con un número suficiente de acciones con valor nominal de $1.00 M.N. (un peso 00/100 Moneda Nacional) (en lo sucesivo las “Acciones Primitivas”) para canjearlas, cuando menos, por 1 (una) acción con valor nominal de $12,900 M.N. (doce mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) (en lo sucesivo la “Nueva Acción”), realicen las aportaciones en efectivo que resulten necesarias para cubrir la diferencia entre (i) la suma del valor nominal de sus Acciones Primitivas, y (ii) el valor nominal de una Nueva Acción (en lo sucesivo las “Aportaciones Adicionales”). Los accionistas que deseen cubrir el importe de las Aportaciones Adicionales deberán realizarlo mediante depósito de las cantidades correspondientes a la cuenta No. 0142607654 del banco BBVA Bancomer cuyo titular es la Sociedad. Para acreditar la calidad de accionista y el valor nominal de las Acciones Primitivas que pudiera corresponder a cada uno de los accionistas de la Sociedad, se tomará en cuenta los importes que aparezcan en la constancia de tenencia accionaria que emita el Indeval y de resultar necesario, el intermediario de valores que represente los derechos del accionista; en ambos casos, referenciada a la fecha de celebración de esta asamblea. ….

I.7

A fin de considerar el número máximo de acciones que potencialmente podrían pagarse en razón de las Aportaciones Adicionales, se emiten 11,706 (once mil setecientas seis) acciones ordinarias nominativas con valor nominal de $12,900.00. (doce mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) de la Serie “O”, a fin de que, en su caso, sean suscritas y pagadas por aquellos accionistas que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior.

1.8

Transcurrido el plazo de 15 (quince) días a que se refiere la resolución I.6 anterior, las acciones emitidas conforme al párrafo anterior que no sean suscritas, quedarán canceladas automáticamente, debiéndose depositar en el Indeval, el título que ampare las acciones que efectivamente hayan sido suscritas y pagadas conforme a las resoluciones anteriores.

I.9.

Una vez transcurrido el plazo de 15 (quince) días señalado en la resolución I.6 sin que se hubiesen realizado las Aportaciones Adicionales requeridas, se amortizarán las Acciones Primitivas no canjeadas por una Nueva Acción, a un precio unitario de amortización de lo que resulte de multiplicar por 4 (cuatro) el valor de cotización de las acciones de Compartamos, S.A.B. de C.V., con clave de pizarra COMPARC en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., el día en que concluya el plazo para efectuar las Aportaciones Adicionales.

I.10.

El pago de la amortización de las Acciones Primitivas se realizará: con cargo a la cuenta de amortización que para tal efecto mantenga la Sociedad, a favor de quien acredite ser titular de acciones de la Sociedad, mediante exhibición de la constancia que emita el Indeval y en caso de resultar necesario el intermediario de valores correspondiente, referenciada en ambos casos a la fecha de celebración de la presente asamblea. Dicho pago se realizará en el domicilio de la Secretaría de la Sociedad ubicado en Insurgentes Sur 552, piso 10, colonia Roma Sur, código postal 06760, México, Distrito Federal, en días hábiles, de las 9:00 a las 17:00 horas, y en tanto los derechos de los accionistas no prescriban en términos del artículo 1045 del Código de Comercio, en el entendido que el plazo de 5 (cinco) años a que hace referencia dicho precepto comenzará a correr a partir de la fecha en que expire el plazo para efectuar las Aportaciones Adicionales conforme a la resolución I.6 anterior.

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

293

I.11.

I.12.

Con base en lo anterior, el capital social de la Sociedad se aumentará adicionalmente en el monto de las Aportaciones Adicionales que se hubiesen realizado en términos de la resolución I.6 anterior.

I.13.

Se autoriza al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad para que, una vez que transcurran los plazos a que hace referencia la resolución I.6 anterior, determine tanto el monto total del capital social de la Sociedad como el número de acciones que lo representan.

I.14

I.15

Se autoriza al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad elaborar y presentar ante la CNBV la solicitud de autorización para reformar los estatutos sociales de la Sociedad de modo tal que el contenido de los mismos refleje con claridad y precisión los acuerdos alcanzados por esta Asamblea, así como para suscribir los avisos, notificaciones y certificaciones que resulten necesarios para informar a Indeval la posición accionaria concluidos los actos descritos con anterioridad.”

Se comunica lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. México Distrito Federal a 28 de noviembre de 2012 (Firma) ___________________________________ Manuel de la Fuente Morales Secretario del Consejo de Administración de Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple y Delegado de su asamblea de accionistas

294

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

DANHOS TURISMO, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN Balance Final Al 31 de Octubre del 2012 (Expresados en pesos) Activos Circulante Efectivo y valores de inmediata realización Cuentas por cobrar Deudores Diversos Impuestos por recuperar Partes relacionadas Pagos anticipados Total del activo circulante

$0.0 $0.0 $0.0 $0.0 $0.0

Mejoras a locales arrendados y equipo, neto Inversiones en acciones de compañías subsidiarias Otros activos Total de activos

$0.0 $0.0 $0.0 $0.0

Pasivos Corto plazo Cuentas por pagar Impuestos por pagar Anticipos de clientes Acreedores Diversos y otras cuentas por pagar Participación de los trabajadores en las utilidades Partes relacionadas Total del pasivo a corto plazo

$0.0 $0.0 $0.0 $0.0 $0.0 $0.0 $0.0

Largo Plazo Pagos al personal Partes relacionadas LP Total del pasivo

$0.0 $0.0 $0.0

Déficit de la inversión de los socios Capital Social Reserva Legal Efecto de conversión de entidades extranjeras Resultados acumulados

$558,159.00 $0.0 $-558,159.00

Total del déficit de la inversión de los socios Total del pasivo y del déficit de la inversión de los socios

(Firma) ________________________________ C.P. Víctor Manuel Martínez Rosas Representante Legal

$0.0

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

295

OAKS MONTESSORI SCHOOL S.C. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A SOCIOS El Administrador Único se permite convocar a Asamblea General Ordinaria a todos los Socios el próximo veintiocho de Diciembre de dos mil doce a las 10:00 horas en el domicilio ubicado en Avenida Secretaria de Marina número 510, Colonia Lomas del Chamizal, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Código Postal 05129, México, D.F. El orden del día será: 1.- *Presentación de estados financieros de los ejercicios 2011, 2010, 2009 y 2008 2.- Reducción del capital social por defunción de uno de los socios. 3.- Cesión parcial de parte social y admisión de un nuevo socio. 4.- Nombramiento de Administrador Único. 5.- Revocación y otorgamiento de poderes. *Se informa a todos los socios que tienen disposición a todos los libros y papeles sociales para el ejercicio de su derecho de Inspección durante los próximos días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria. En la Ciudad de México a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil doce. (Firma) MARIA BERTHA TORNEL FLORES Administrador Único

296

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

Pat Primo México, S.A. de C.V. AVISO DE FUSIÓN En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Pat Primo México, S.A. de C.V. (la “Fusionante”) de fecha 31 de octubre de 2012, se resolvió la fusión de dicha sociedad con la sociedad Aspetel, S.A. de C.V. (la “Fusionada”), subsistiendo la primera como sociedad fusionante y desapareciendo la segunda como sociedad fusionada (la “Fusión”). En la misma fecha, 31 de octubre de 2012, se firmó entre dichas sociedades el Convenio de Fusión respectivo. En los términos del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un extracto de las resoluciones adoptadas en la asamblea antes mencionada, así como del Convenio de Fusión anteriormente citado: ACUERDOS DE FUSIÓN 1.

Se aprobó la Fusión de Pat Primo México, S.A. de C.V. como sociedad fusionante, con Aspetel, S.A. de C.V. como sociedad fusionada, en el entendido que la Fusionante subsistirá y la Fusionada desaparecerá.

2.

La Fusionante y la Fusionada acordaron que la Fusión se llevara a cabo y que surtiera efectos de acuerdo a las cifras y resultados que aparecen en los Balances de Fusión de cada una de las sociedades al 30 de septiembre de 2012.

3.

La Fusionada transmitió a la Fusionante, a título universal, su patrimonio, el cual comprende todos y cada uno de sus activos y pasivos sin reserva ni limitación alguna. En consecuencia, la Fusionante se subroga en todos y cada uno de los derechos, obligaciones, acciones y garantías de cualquier índole que correspondan o puedan corresponder a la Fusionada bajo cualquier título, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda.

4.

La Fusión surtirá efectos entre las partes y para efectos fiscales a partir del 30 de noviembre de 2012, incluyendo el aviso que se presentará ante las autoridades fiscales de conformidad con el Artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, para los efectos de lo previsto en el Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Fusión surtirá plenos efectos ante terceros, a partir de la inscripción de los acuerdos de fusión de la Fusionante y Fusionada en el Registro Público de Comercio del domicilio social de las sociedades.

5.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publican los anteriores Acuerdos de Fusión, así como el Balance de Fusión de la Fusionante al 30 de septiembre de 2012, los cuales forman parte integrante de este aviso de fusión.

México, Distrito Federal, a 28 de noviembre de 2012. La Fusionada Pat Primo México, S.A. de C.V. (Firma) __________________________________ Martha Lucía Salazar Marulanda Apoderado

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

297

Pat Primo México, S.A. de C.V. Sociedad Fusionante Balance de Fusión al 30 de Septiembre de 2012 Cifras en pesos ACTIVOS Total Activo

$ 37,170,421

Total Pasivos

$ 30,950,490

CAPITAL CONTABLE Capital Social Otras cuentas de capital Total Capital Contable

$ 116,762,700 (110,542,769) $ 6,219,931

Suma Pasivo y Capital

$ 37,170,421

Pat Primo México, S.A. de C.V. (Firma) __________________________________ Martha Lucía Salazar Marulanda Apoderado

PUBLI CEDA S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÒN AL 30 DE JUNIO DE 2012 ACTIVO CIRCULANTE Caja Invers. y Valores Deudores Diversos Cuentas por cobrar I.V.A. acreditable Estimaciones por cobrar

60,000 0 0 0 0 0

60,000

FIJO DIFERIDO

0 0

Suma de Efectivo

PASIVO CIRCULANTE proveedores Impuestos por pagar Acreedores diversos Sueldos y salarios pagados

0 0 0 0

0 0

CAPITAL Capital social Result. de ejercicios Anteriores Result. del ejercicio

60,000 0 0

60,000

60,000

Suma Pasivo y Capital

MÉXICO DISTRITO FEDERAL A 01 DE JULIO DE 2012 (Firma) JESÙS EDUARDO FLORES GARCIA LIQUIDADOR

60,000

298

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

MANOFACTURAS CHEKSA, S.A. DE C.V, MCE-090819-FX7 HORTENCIA No. 8 COL. LAS PEÑITAS C.P. 52920 ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO BALANCE GENERAL Descripción

Saldo a Final de Mes

Activo Disponible Bancos Total Activo Disponible

Descripción

Saldo a Final de Mes

Pasivo a Corto Plazo 2,870.00 ________ 2,870.00

Acreedores Diversos Prestamos Bancarios

_________ -

Total de Pasivo a Corto Plazo Activo Circulante Otros Pasivos Inventarios

________

Provisión de Gastos Anuales

_________ -

Total de Activo Circulante Total de Otros Pasivos Activo Fijo Total Pasivo Terrenos Edificios Equipo de Transporte Equipo de Oficina Equipo de Computo Gastos de Instalación Dep. y Amort. Acumulada Total de Activo Fijo

________ -

Total de Activo

2,870.00

Capital Contable Capital Social Reservas Resultado de Ejercicios Anteriores

2,870.00 _________

Total Capital Contable 2,870.00

Total de Pasivo y Capital

BALANCE GENERAL AL 15 DE OCTUBRE DEL 2012 (Firma) Yessenia Arteaga Hernandez Representante Legal

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

299

SIMKA CONSTRUCCION, S.A. DE C.V, SCO-090819-B70 RETORNO 507 No. 7C INT. 5 UNIDAD MODELO DELEG. IZTAPALAPA C.P. 09089, MEXICO D.F.

BALANCE GENERAL Descripción

Saldo a Final de Mes

Activo Disponible Bancos Total Activo Disponible

Descripción

Saldo a Final de Mes

Pasivo a Corto Plazo 1,750.00 ________ 1,750.00

Acreedores Diversos Prestamos Bancarios Total de Pasivo a Corto Plazo

_________ -

Activo Circulante Otros Pasivos Inventarios

________

Provisión de Gastos Anuales

Total de Activo Circulante Total de Otros Pasivos

_________ -

Activo Fijo Total Pasivo Terrenos Edificios Equipo de Transporte Equipo de Oficina Equipo de Computo Gastos de Instalación Dep. y Amort. Acumulada Total de Activo Fijo

________ -

Total de Activo

1,750.00

Capital Contable Capital Social Reservas Resultado de Ejercicios Anteriores

1,750.00 _________

Total Capital Contable 1,750.00

Total de Pasivo y Capital

BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DEL 2012 (Firma) Marina Tellez Representante Legal

300

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

TRONIC STEEL, S.A. DE C.V, TST-070528-IL6 AV. MIRAMONTES No. 2755 INT. 302 COL. JARDINES DE COYOACAN C.P. 04890 DELG. COYOACAN, D.F.

BALANCE GENERAL AL 8 DE OCTUBRE DE 2012 Descripción

Saldo a Final de Mes

Activo Disponible Bancos Total Activo Disponible

Descripción

Saldo a Final de Mes

Pasivo a Corto Plazo 2,900.00 ________ 2,900.00

Acreedores Diversos Prestamos Bancarios

_________ -

Total de Pasivo a Corto Plazo Activo Circulante Otros Pasivos Inventarios

________

Provisión de Gastos Anuales

_________ -

Total de Activo Circulante Total de Otros Pasivos Activo Fijo Total Pasivo Terrenos Edificios Equipo de Transporte Equipo de Oficina Equipo de Computo Gastos de Instalación Dep. y Amort. Acumulada Total de Activo Fijo

________ -

Total de Activo

2,900.00

Capital Contable Capital Social Reservas Resultado de Ejercicios Anteriores

2,900.00 _________

Total Capital Contable 2,900.00

Total de Pasivo y Capital

(Firma) Leidy Gabriela Guzman Escalante Representante Legal

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

ACTEM EJECUTIVA S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 8 DE NOVIEMBRE DE 2012 Activo Efectivo en Caja Pasivo Capital

$0 $0 (Firma) México D.F., a 8 de Noviembre de 2012 Liquidador ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ

DECOSNAY IMPORTACIONES S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 7 DE NOVIEMBRE DE 2012 Activo Efectivo en Caja Pasivo Capital

$0 $0 (Firma) México D.F., a 7 de Noviembre de 2012 Liquidador ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ

301

302

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

4 de Diciembre de 2012

BMADRID MEXICO ASESORES PATRIMONIALES S.A. DE C.V. Balance Final de Liquidación al 30 de Noviembre de 2012 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que mediante asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de fecha 17 de Enero de 2012, se resolvió aprobar la disolución anticipada de BMADRID MEXICO ASESORES PATRIMONIALES S.A. DE C.V. Disuelta la sociedad, se ha procedido a la liquidación con cifras al 30 de Noviembre de 2012. ACTIVO

EFECTIVO Y EQUIVALENTES

PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

$

938,156

TOTAL PASIVO

$

-

CAPITAL CONTABLE:

CAPITAL SOCIAL

$

RESULTADO NETO

TOTAL DEL ACTIVO

$

938,156

TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

(Firma) MARCO ANTONIO VERA RUVALCABA LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD

1,516,946

-578,790

$

938,156

4 de Diciembre de 2012

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

303

I.A. ESTUDIOS Y PROYECTOS S. A. DE C. V. BALANCE AL 31 DE MAYO DE 2012 ACTIVO CIRCULANTE $ 0 PASIVO CIRCULANTE

$ 0

ACTIVO FIJO

$ 0 PASIVO FIJO

$ 0

ACTIVO DIFERIDO

$ 0 PASIVO DIFERIDO

$ 0

CAPITAL SUMA DE ACTIVOS

$ 0

$ 0 PASIVO MAS CAPITAL $ 0 ATENTAMENTE (Firma)

Domingo Angel Olvera Liquidador

MOKSIN, S.A.DE C.V. BALANE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2012 LIQUIDACION ACTIVO PASIVO CIRCULANTE CIRCULANTE ACREOEDORES DIVERSOS $ TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE

________

$ 63,171

TOTAL PASIVO

________ 63,171

INVERSION DE LOS ACCIONISTAS CAPITAL SOCIAL RESULTADOS ACUMULADOS

.100,000 -163,171

TOTAL DE LA INVERSION DE LOS ACCIONISTAS

________ 63,171

$ 0 ________

$ 0 ________

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL - KIPDF.COM (2024)

References

Top Articles
Latest Posts
Article information

Author: Golda Nolan II

Last Updated:

Views: 5908

Rating: 4.8 / 5 (78 voted)

Reviews: 93% of readers found this page helpful

Author information

Name: Golda Nolan II

Birthday: 1998-05-14

Address: Suite 369 9754 Roberts Pines, West Benitaburgh, NM 69180-7958

Phone: +522993866487

Job: Sales Executive

Hobby: Worldbuilding, Shopping, Quilting, Cooking, Homebrewing, Leather crafting, Pet

Introduction: My name is Golda Nolan II, I am a thoughtful, clever, cute, jolly, brave, powerful, splendid person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.